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Caso Colindres Schonenberg Vs. El SalvadorInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2018-08-21

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2018.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE AGOSTO DE 2018 CASO COLINDRES SCHONENBERG VS. EL SALVADOR VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima1 (en adelante “los representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de El Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”). 2.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes y la Comisión, y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el Estado y la Comisión.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció una declaración pericial.

Los representantes ofrecieron la declaración de la presunta víctima. Por su parte, el Estado no propuso declarantes. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Tanto el Estado como la Comisión informaron que no tenían observaciones. Los representantes no presentaron observaciones. 4.

En vista de que ninguna de las declaraciones ha sido objetada el Presidente considera pertinente admitir dichas pruebas, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la declaración de la presunta víctima, el señor Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg, y del perito propuesto por la 1 Los representantes en el presente caso son el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (IDHUCA). - 2Comisión, el señor Perfecto Andrés Ibáñez.

Con respecto a este último, el dictamen pericial propuesto puede resultar útil y pertinente puesto que los temas que serían referidos por el declarante se relacionan con el principio de independencia judicial y sus implicaciones en el derecho a la inamovilidad de los jueces y juezas. Por tanto, este peritaje trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte de la Convención. 5.

El objeto de las referidas declaraciones y la forma en que serán recibidas, se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 42, 45, 46, 50 a 56, 60 y 62 del Reglamento,

RESUELVE

1. Convocar al Estado de El Salvador, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, que se celebrará el día 27 de septiembre de 2018, a partir de las 15:00 horas, y en la mañana del día 28 de septiembre de 2018 a partir de las 9:00 horas, durante el 127 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en San José, Costa Rica para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir la declaración de: A. Presunta víctima (propuesto por los representantes) 1.

Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg, quien declarará sobre las circunstancias bajo las cuales se desarrollaron los procesos de su destitución, así como las alegadas consecuencias que estos hechos tuvieron en su vida personal, profesional y política. B. Perito (propuesto por la Comisión) 2. Perfecto Andrés Ibáñez, quien declarará sobre las garantías reforzadas del debido proceso y legalidad que deben garantizarse en los procesos de separación del cargo de jueces y juezas.

El perito enfatizará en el derecho a contar con una autoridad competente y con un procedimiento previamente establecido. Asimismo, profundizará en la necesidad de regulación previa de causales que justifican la separación del cargo de juezas y jueces. El perito analizará los procedimientos seguidos a la presunta víctima a la luz de dichos estándares.

Igualmente, el perito se referirá a la alegada problemática estructural de falta de regulación que dio lugar a las violaciones declaradas en el Informe de Fondo, así como a las medidas legislativas o de otra índole que debería adoptar el Estado salvadoreño a la luz del principio de independencia judicial y como garantía de no repetición. 2.

Requerir al perito convocado a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente, aporte una versión escrita de su peritaje a más tardar el 17 de septiembre de 2018. - 33. Requerir a El Salvador que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 4.

Requerir a la Comisión Interamericana y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Informar a la Comisión y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 6.

Requerir a los representantes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 7.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, reparaciones y costas en este caso. 8. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo improrrogable hasta el 5 de noviembre de 2018 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 9.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y a El Salvador. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario