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Caso Gómez Virula y otros Vs. GuatemalaInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2018-08-07

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Corte IDH. Caso Gómez Virula y otros Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de agosto de 2018.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE AGOSTO DE 2018 CASO GÓMEZ VIRULA Y OTROS VS. GUATEMALA CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”), así como el escrito de observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado presentado por los representantes. 2.

La lista definitiva de declarantes presentada por los representantes y por la Comisión. 3. El escrito de 20 de julio de 2018 mediante el cual la Comisión desistió de la declaración pericial de Maina Kiai ofrecida oportunamente, y señaló no tener observaciones a la lista definitiva presentada por los representantes. El Estado no presentó objeciones a las listas definitivas de declarantes.

CONSIDERANDO

QUE: 4. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46 a 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 5. Los representantes ofrecieron, en la debida oportunidad procesal, dos declaraciones: la del padre de la víctima, Antonio Gómez Areano, y la del señor Julio Francisco Coj Vázquez, solicitando que la primera sea rendida en audiencia pública, mientras que la otra lo sea ante fedatario público.

El Estado no ofreció declarantes y la Comisión desistió del peritaje ofrecido oportunamente (supra Visto No. 3). 6. En cuanto a las declaraciones que no fueron objetadas (supra Visto No. 2 y 3), esta Presidencia considera conveniente recabarlas, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de Antonio Gómez Areano y Julio Francisco Coj Vásquez. El objeto de estas declaraciones y la forma en que serán recibidas se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3). POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 48, y 60 del Reglamento,

RESUELVE

1. Convocar al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia que se celebrará el día lunes 27 de agosto de 2018 a partir de las 15:00 horas, durante el 59° Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, para recibir la declaración de la persona que a continuación se menciona y para recibir los alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas: A. Presunta víctima Propuesto por los representantes Antonio Gómez Areano (padre de Alejandro Yovany Gómez Virula), quien declarará sobre: i) la actividad sindical de su hijo; ii) la desaparición de su hijo y la manera a través de la cual se enteró de la misma; iii) las autoridades del Estado ante las cuales presentó la denuncia de desaparición, las respuestas que obtuvo de las mismas, así como la investigación que aquellas llevaron a cabo en relación con la desaparición; iv) la forma mediante la cual tomó conocimiento del hallazgo del cadáver de su hijo, y las condiciones en las que se habría encontrado el cuerpo cuando vio su cadáver; v) las pertenencias u objetos que habría tenido su hijo cuando lo encontraron sin vida, y vi) el daño físico, psíquico y moral que habría sufrido por la desaparición y muerte de su hijo, así como por la alegada falta de justicia. 2.

Requerir al Estado de Guatemala que facilite la salida y entrada de su territorio del declarante, si reside o se encuentra en él, quien ha sido citado en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 3. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona preste su declaración ante fedatario público: A. Testigo 2 Propuesto por los representantes Julio Francisco Coj Vásquez, quien declarará sobre: i) la actividad sindical de Alexander Gómez Virula y el cargo que ocupaba en el sindicato de trabajadores de la empresa Maquiladora R.C.A., así como sobre la afiliación de dicho sindicato a la Unidad Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA); ii) el alegado conflicto laboral que surgió entre la empresa donde trabajaba la presunta víctima y sus trabajadores, y la participación que habría tenido la presunta víctima en dicho conflicto; iii) la reunión que habría tenido lugar entre la presunta víctima y sus compañeros del sindicato en UNSITRAGUA, el día de su desaparición; iv) la manera a través de la cual tomó conocimiento de la desaparición de la presunta víctima, y v) las diligencias o denuncias que realizó UNSITRAGUA ante las autoridades del Estado sobre la desaparición de la presunta víctima y las respuestas recibidas por parte de dichas autoridades. 4.

Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir al Estado que, en lo que le corresponda y de considerarlo pertinente, remita las preguntas que estime formular a través de la Corte Interamericana al testigo indicado en el punto resolutivo tercero de esta Resolución, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y, en el plazo improrrogable que vence el 13 de agosto de 2018. 6.

Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas del Estado, si las hubiere, el testigo incluya las respuestas en la respectiva declaración que rendirá ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.

La declaración requerida deberá ser presentada al Tribunal a más tardar el 17 de agosto de 2018. 7. Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibida la declaración del testigo, la Secretaría de la Corte Interamericana la transmita al Estado, y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8.

Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Requerir a los representantes que informen a la persona convocada por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, luego de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 3 11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 12.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 27 de septiembre de 2018 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 13. Solicitar al Estado de El Salvador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de la persona que fue citada a rendir su declaración ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a Guatemala y a los representantes de las presuntas víctimas durante la misma.

Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado de El Salvador. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y a Guatemala. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, 4 Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5