RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE JUNIO DE 2012 CASO MEJÍA IDROVO VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 5 de julio de 2011, mediante la cual dispuso que: […] 2.
El Estado debe realizar las publicaciones ordenadas en el párrafo 141 de [la] Sentencia, en la forma y en el plazo indicado en el mencionado párrafo del Fallo. 3. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 156 y 163, dentro de los plazos respectivos, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y costas y gastos, en los términos y condiciones indicados en los párrafos 150 al 155 y 161, 162 y 164 de la […] Sentencia. 4.
Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia y a los efectos de la supervisión, el Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para ello. […] 2. Los escritos de 23 de diciembre de 2011 y 1 de febrero de 2012, mediante los cuales la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) presentó información sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal en el presente caso (supra Visto 1). 3.
El escrito de 15 de marzo de 2012, a través del cual los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a la información remitida por el Estado (supra Visto 2). 4. La comunicación de 17 de abril de 2012, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado y por los representantes (supra Vistos 2 y 3).
CONSIDERANDO
QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 3. Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal.
Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto2. 4.
El plazo para la presentación del primer informe de cumplimiento de la Sentencia vence el 23 de agosto de 2012. No obstante, el 23 de diciembre de 2011 el Estado presentó un informe en el cual, de manera general, indicó que el 5 de julio de 2011 el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y el Ministerio de Defensa Nacional del Estado ecuatoriano suscribieron un acuerdo de compromiso denominado “Cumplimiento de las Publicaciones Sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Mejía Idrovo vs. Ecuador” conjuntamente con el señor José Mejía Idrovo, víctima en el presente caso, y con su abogado.
El Estado remitió una copia de dicho documento. Posteriormente, el 1 de febrero de 2012 el Estado remitió otro informe en el cual se refirió concretamente al estado de cumplimiento de la medida de reparación relativa a la publicación de la Sentencia (punto resolutivo segundo). Dado que ya se han recibido observaciones sobre dicho informe por parte de los representantes y de la Comisión Interamericana, y dado que se ha constado un avance en el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas, el Tribunal estima pertinente dictar la presente Resolución al respecto. 5.
Obligación de publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y de publicar íntegramente la Sentencia en un sitio web oficial (punto resolutivo segundo de la Sentencia) 5. En el Acuerdo de Cumplimiento consta que el Estado se comprometió a realizar la publicación de lo ordenado por el Tribunal en la referida Sentencia. Al respecto, el resumen oficial de la Sentencia fue publicado en el Registro Oficial No. 611, el jueves 5 de enero de 2012, y en el diario “El Comercio”, el domingo 1 de enero de 2012, para lo cual remitió una copia de cada una de dichas publicaciones.
En cuanto a la publicación de la Sentencia íntegra, el Estado indicó que la misma se encuentra disponible en dos sitios web oficiales, por el período de un año. Así el Ministerio de Defensa Nacional la ha publicado en la dirección electrónica http://www.midena.gob.ec, y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos la ha publicado en la dirección electrónica http://www.minjusticia.gob.ec.
En ambos casos remitió copia de la página de inicio de dichos sitios web. Por último, el Estado, de acuerdo al 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 27 de febrero de 2012, considerando segundo. 2 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo, y Caso Vera Vera y otra, supra nota 1, considerando tercero. 3 cumplimiento del compromiso suscrito, publicó, por una sola vez, el resumen oficial de la Sentencia en la Orden General Ministerial No. 245, artículo 3 y remitió una copia. 6.
Tanto los representantes como la Comisión Interamericana manifestaron su conformidad con las publicaciones realizadas por el Estado en cumplimiento del punto resolutivo concerniente a la publicación de la Sentencia. 7. De la información y documentos aportados por las partes, el Tribunal nota que el Estado ha dado cumplimiento a las obligaciones de publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial (Registro Oficial), en un diario de amplia circulación nacional y en un sitio web oficial.
La Corte constata que dichas obligaciones fueron cumplidas dentro del plazo establecido en el párrafo 141 de la Sentencia (supra Visto 1). Asimismo, hace notar que además de lo ordenado por el Tribunal, el Estado publicó también el resumen oficial de la Sentencia en la Orden General Ministerial No. 245. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1.
De conformidad con lo señalado en los considerandos pertinentes de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a su obligación de publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y publicar íntegramente la Sentencia en un sitio web oficial (punto resolutivo segundo de la Sentencia). 2.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del punto resolutivo tercero del Fallo relativo al deber del Estado de “pagar las cantidades fijadas en los párrafos 156 y 163, dentro de los plazos respectivos, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y costas y gastos, en los términos y condiciones indicados en los párrafos 150 al 155 y 161, 162 y 164 de la […] Sentencia”.
Y
RESUELVE
1. Pronunciarse sobre las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo tercero de la Sentencia de 5 de julio de 2011 una vez que la República del Ecuador presente su informe de cumplimiento, dentro del término establecido en el punto resolutivo cuarto del referido Fallo. 2. Solicitar a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe de la República del Ecuador referido en el punto resolutivo primero de esta Resolución, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del mismo. 3.
Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de 5 de julio de 2011 sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República del Ecuador, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la víctima o sus representantes. 4 Diego García-Sayán Presidente Manuel E. Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario