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Inter-American Court · Medidas Provisionales2010-11-25

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto Eloisa Barrios y otros respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2010.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 25 de noviembre de 2010 Medidas Provisionales Respecto de Venezuela Caso Eloisa Barrios y Otros Visto: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) emitidas el 23 de noviembre de 2004, 29 de junio y 22 de septiembre de 2005 y 4 de febrero de 2010.

En la última la Corte resolvió: 1. Que la muerte del beneficiario Oscar Barrios denota el incumplimiento por parte del Estado de implementar efectivamente las medidas provisionales ordenadas por esta Corte. 2. Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 23 de noviembre de 2004 y 29 de junio y 22 de septiembre de 2005. 3.

Reiterar al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los beneficiarios de las […] medidas provisionales. 4. Reiterar al Estado que provea las medidas de custodia permanentes necesarias para brindar seguridad a las viviendas de Maritza Barrios, Juan Barrios, y Orismar Carolina Alzul García, sin perjuicio de que las partes puedan acordar medidas provisionales más integrales en el marco del diálogo entre beneficiarios y Estado. 5.

Requerir al Estado que asegure e implemente de forma efectiva las condiciones necesarias para que los miembros de la familia Barrios, que se hayan visto forzados a trasladarse a otras regiones del país, regresen a sus hogares. 6. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, a más tardar el 18 de marzo de 2010, cuando deberá detallar sobre los hechos ocurridos en relación al señor Oscar Barrios, así como las medidas que está adoptando para que no se produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad personal de los beneficiarios de [las] medidas provisionales. 7.

Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas que, dentro de dos semanas, a partir de la notificación del informe del Estado, presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estimen pertinentes. 2 8. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de cuatro semanas a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes. 9.

Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o a sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. […] 2.

Los escritos de la República de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) recibidos el 11 de mayo y 21 de junio de 2010, mediante los cuales remitió información sobre la implementación de las medidas. 3. El escrito de demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentado el 26 de julio de 2010, mediante el cual sometió al Tribunal el caso Familia Barrios y otros contra Venezuela (No. 12.488). 4.

El escrito de los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) de 3 de septiembre de 2010, mediante el cual remitieron sus observaciones a la implementación de dichas medidas provisionales. 5. La comunicación de la Comisión Interamericana de 24 de septiembre de 2010, mediante la cual remitió sus observaciones a la implementación de dichas medidas provisionales. 6.

La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría) de 28 de septiembre de 2010 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), reiteró al Estado el requerimiento de presentación de información relacionada con los puntos cuarto, quinto y sexto de la Resolución del Tribunal de 4 de febrero de 2010. 7.

La comunicación de la Comisión Interamericana de 6 de octubre 2010, mediante la cual informó que el día 1 de septiembre de 2010 “Wilmer José Flores Barrios, beneficiario de las medidas provisionales de referencia, fue asesinado […] por dos personas quienes lo habrían interceptado y disparado al menos en dos oportunidades.” La comunicación de la Comisión de 18 de octubre de 2010, mediante la cual remitió información adicional sobre los hechos de la muerte Wilmer José Flores Barrios (en adelante “Wilmer José Flores Barrios” o “Wilmer José”). 8.

El escrito de los representantes de 8 de octubre de 2010, a través del cual informaron sobre “el reciente asesinato del joven Wilmer José Flores Barrios ocurrido el pasado 1 de septiembre de 2010[, quien] tenía tan solo 19 años de edad y era beneficiario de las medidas provisionales otorgadas por [la] Corte desde el año 2005”. 9. Las comunicaciones de la Secretaría de los días 7 y 11 de octubre de 2010, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado la presentación, a más tardar el 15 de octubre de 2010, de un informe sobre los alegados nuevos hechos ocurridos contra Wilmer José Flores Barrios y las diligencias realizadas al respecto, en consideración de la información presentada por la Comisión y los 3 representantes.

La comunicación de la Secretaría de 20 de octubre de 2010, mediante la cual reiteró al Estado la presentación del mencionado informe, y le solicitó que se refiriera a la nueva información presentada por la Comisión el 18 de octubre del presente año. 10. El escrito del Estado recibido el 22 de octubre de 2010, mediante el cual hizo referencia a diversas investigaciones, e indicó que la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua inició la investigación respecto a los sucesos ocurridos contra Wilmer José Flores Barrios. 11.

La comunicación de la Secretaría de 25 de octubre de 2010, mediante la cual concedió a los representantes un plazo hasta el 29 de octubre de 2010 y a la Comisión un plazo hasta el 3 de noviembre de 2010 para la presentación de sus observaciones al informe estatal. La comunicación de la Comisión de 3 de noviembre de 2010, mediante la cual solicitó una prórroga hasta el 5 de noviembre de 2010 para la presentación de las referidas observaciones.

La comunicación de la Secretaría de 5 de noviembre de 2010, mediante la cual concedió la prórroga solicitada y se reiteró a los representantes la solicitud de la presentación de sus observaciones. 12. El escrito de la Comisión de 5 de noviembre de 2010, mediante el cual señaló que “el Estado informó sobre algunas de las investigaciones de distintos hechos ocurridos en perjuicio de la familia Barrios, incluida la reciente muerte de Wilmer José Flores Barrios[, respecto de la cual el] Estado a informó que se ha dado inicio a la investigación, en la cual se ha ordenado la práctica de diligencias”.

Asimismo, indicó que el Estado no dio respuesta alguna a la situación de desprotección en la que continúan los beneficiarios de las medidas provisionales y que ha contribuido a la muerte de tres de ellos, y expresó su profunda preocupación por la limitada información aportada por el Estado. 13. La comunicación de la Secretaría de 19 de noviembre de 2010, mediante la cual reiteró a los representantes la solicitud de la presentación de sus observaciones.

A la fecha de la presente Resolución aún no han sido recibidas. Considerando que: 1. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 2. El Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos en la medida que buscan evitar daños irreparables a las personas1.

En el sentido cautelar, estas medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final.

Las medidas provisionales permiten 1 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto Natera Balboa. Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 1 de febrero de 2010, Considerando séptimo, y Caso de la Cruz Flores Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Solicitud de Adopción de Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte de 1 de septiembre de 2010, Considerando septuagésimo cuarto. 4 así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas2. 3. Asimismo, la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que según el principio básico del Derecho de la responsabilidad internacional de los Estados, respaldado por la jurisprudencia internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda).

El incumplimiento de una orden de adopción de medidas provisionales dictada por el Tribunal durante el procedimiento ante la Comisión y ante la Corte puede generar la responsabilidad internacional del Estado 3. 4. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas.

Es así que a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento, y no debe constituir un prejuzgamiento del caso o del problema de fondo.

Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos4. 5. De conformidad con las Resoluciones de la Corte Interamericana de 23 de noviembre de 2004, 29 de junio5 y 22 de septiembre de 2005 y 4 de febrero de 2010 (supra Visto 1) el Estado debe, inter alia, adoptar las medidas provisionales con el objeto de: a) proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios 6; b) proveer las medidas de custodia permanentes necesarias para brindar seguridad a las viviendas de Maritza Barrios, Juan Barrios y Orismar Carolina Alzul García, y c) asegurar e implementar de 2 Cfr. Asunto del Internado Judicial El Rodeo I y El Rodeo II.

Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión Interamericana respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, Considerando séptimo; Asunto Cuatro Comunidades Indígenas Ngöbe y sus miembros. Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión respecto de Panamá. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando tercero, y Caso del Caracazo (Asunto COFAVIC).

Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando cuarto. 3 Cfr. Caso de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte de 30 de marzo de 2006, Considerando décimo; Caso 19 Comerciantes. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Medidas Provisionales respecto de Colombia.

Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, Considerando nonagésimo, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 26 de agosto 2010, Considerando tercero. 4 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto;

Asunto Adrián Meléndez Quijano y Otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2010, Considerando tercero, y Caso García Prieto Vs. El Salvador. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 3 de febrero de 2010, Considerando tercero. 5 En las resoluciones de la Corte de 23 de noviembre de 2004 y 29 de junio de 2005 se ordenó al Estado investigar los hechos que motivaron la adopción y el mantenimiento de estas medidas provisionales. 6 Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Pablo Solórzano, Caudy Barrios, Oscar Barrios, Jorge Barrios, Juan Barrios, Maritza Barrios, Roni Barrios, Roniex Barrios, Luis Alberto Barrios, Yelitza Lugo Pelaes, Arianna Nazaret Barrios, Oriana Zabaret Barrios, Víctor Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Luimari Guzmán Barrios, Luiseydi Guzmán Barrios, Wilmer José Barrios, Génesis Andreina Barrios, Víctor Tomas Barrios, Geilin Alexandra Barrios, Elvira Barrios, Darelvis Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert Barrios y Lorena Barrios. 5 forma efectiva las condiciones necesarias para que los miembros de la familia Barrios, que se hayan visto forzados a trasladarse a otras regiones del país, regresen a sus hogares. 6.

El 26 de julio de 2010 la Comisión Interamericana sometió al Tribunal el caso Familia Barrios y otros contra Venezuela (No. 12.488). Según la demanda el caso se relaciona con la alegada persecución por parte de la Policía de Aragua a los miembros de la familia Barrios, la cual habría ocasionado la muerte de cinco de sus miembros7, detenciones y allanamientos ilegales y arbitrarios, amenazas contra la vida e integridad personal, así como desplazamientos de su lugar de residencia. Muchos de los miembros de la familia que habrían sufrido estos hechos serían niños y niñas.

Todas las supuestas violaciones se mantendrían en la impunidad hasta el momento. De acuerdo a la demanda, una de las presuntas víctimas del caso era Wilmer José Flores Barrios. A) Sobre la alegada “ejecución extrajudicial” de Wilmer José Flores Barrios y las diligencias que el Estado ha realizado al respecto 7. La Comisión informó que “Wilmer José Flores Barrios, beneficiario de las medidas provisionales de referencia, [fue asesinado el 1 de septiembre de 2010] por dos personas quienes lo habrían interceptado y disparado al menos en dos oportunidades.” Además, reiteró “lo señalado en múltiples ocasiones sobre el incumplimiento de las medidas provisionales por parte del Estado” y que “aunque la información sobre las circunstancias de la muerte de Wilmer José Flores Barrios es incipiente[,…] el Estado no adoptó medida alguna de protección”.

Agregó que Wilmer José es el sexto miembro de la familia Barrios en ser asesinado, siendo el tercero que ocurre bajo la vigencia de las medidas provisionales. Finalmente, solicitó a la Corte que requiriera al Estado un informe y que, en atención a la gravedad de la situación, valore la posibilidad de convocar a una audiencia pública sobre las medidas.

Posteriormente, el 18 de octubre de 2010 la Comisión remitió información adicional y recordó que “en su informe de fondo 11/10 consideró que el joven Flores Barrios fue víctima de una serie de violaciones a sus derechos humanos” y consideró “que su asesinato en el contexto de desprotección en que se encuentra la familia, constituye un hecho superviniente que debe ser valorado por la Corte al momento de pronunciarse sobre el caso”. 8.

Los representantes también informaron que Wilmer José Flores Barrios, hijo de Maritza Barrios y hermano de Rigoberto y Caudy Barrios, el 1 de septiembre de 2010, “aproximadamente a las 3:30 de la tarde[,…] perdió la vida de manera violenta al ser atacado [supuestamente] por dos sujetos que no han sido identificados”, tenía tan solo 19 años de edad y era beneficiario de las medidas provisionales desde el año 2005.

La presente ejecución de otro integrante de la familia Barrios eleva a seis el número de familiares muertos presuntamente ejecutados por agentes policiales. El Estado no ha investigado ni procesado de manera diligente a los responsables de los hechos cometidos en contra de los varios integrantes de dicha familia. Esta situación se agrava aún más teniendo en cuenta que una de las muertes, la de Luis Alberto Barrios en septiembre de 2004, ocurrió cuando contaba con protección de medidas cautelares, y tres de ellas, de Rigoberto Barrios en enero de 2005, Oscar Barrios en noviembre de 2009 y la presente, ocurrieron cuando las víctimas contaban con protección de medidas provisionales otorgadas por la Comisión y la Corte, respectivamente.

Según los representantes esto demuestra el grave incumplimiento y la falta de efectividad del Estado en adoptar las 7 Barrios. Al momento de la presentación de la demanda aún no había ocurrido la muerte de Wilmer José Flores 6 medidas ordenadas por los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. 9. De acuerdo a lo señalado por los familiares, los representantes indicaron que Wilmer José Flores Barrios se disponía a trasladarse hacia la carretera nacional cuando fue interceptado en la cercanía del río Guayabito, ubicado en la entrada del pueblo Guanayen, por dos hombres vestidos de civil, con la cabeza tapada, quienes salieron de un matorral en donde se encontraban escondidos.

Al interceptarlo lo obligaron a bajarse de la motocicleta en que se transportaba, le ordenaron que se arrodillara e inmediatamente hicieron dos disparos, uno en su espalda y otro en el cuello. Caudy Barrios, al oír los disparos, salió corriendo hacia el lugar y vio cuando los atacantes huyeron a través del matorral. Posteriormente, Wilmer José fue trasladado hasta el hospital de Camatagua donde ingresó sin signos vitales.

Una unidad policial del estado Guarico, en el instante de los hechos pasaba por el lugar, pero los funcionarios policiales se negaron a trasladar a Wilmer José y no persiguieron a los agresores. Sin embargo, escoltaron el vehículo donde fue transportada la víctima desde el lugar de los hechos hasta el hospital y permanecieron allí hasta que se confirmó la muerte de ésta.

En razón de los hechos, los representantes solicitaron a la Corte que: a) mantenga las medidas provisionales a favor de los beneficiarios; b) reitere al Estado su obligación de cumplir con las medidas provisionales y adopte las medidas urgentes y efectivas al respecto; c) solicite al Estado información inmediata sobre la alegada muerte de Wilmer José Flores Barrios, y d) investigue de manera completa, imparcial y efectiva la alegada ejecución extrajudicial de dicho beneficiario y sancione los responsables. 10.

Por otra parte, en su informe el Estado se refirió a diversas investigaciones relacionadas con otros miembros de la familia Barrios, y señaló que respecto “a los sucesos acaecidos en fecha 31 de agosto [(sic)] de 2010, donde resultara como víctima quien en vida respondiera al nombre de Wilmer José Flores Barrios, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua […] inició la investigación correspondiente, al tener conocimiento […] que el día en referencia, en la población de Guanayen, en el sector Guayabito […] personas aún por identificar efectuaron disparos a la víctima, falleciendo cuando era trasladado al hospital del Sur, ubicado en Camatagua”.

Agregó que la causa se encuentra en la fase preparatoria. B) Sobre la situación general de los beneficiarios y la implementación de las medidas ordenadas por la Corte 11. En su informe de 11 de mayo de 2010, el Estado se refirió, en términos generales, a la investigación relativa a la muerte de Narciso Barrios, en la cual el Ministerio Público se encuentra a la espera de la notificación para la celebración del juicio oral, cuya realización se ha dilatado por distintas circunstancias.

En cuanto a los hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2008 en perjuicio de Jorge y Elvira Barrios, entre otros, por la presunta privación ilegítima de libertad, lesiones y uso indebido de arma de fuego por parte de supuestos funcionarios de la Policía del Estado Aragua, el tribunal competente decretó el sobreseimiento solicitado por la Fiscal del Ministerio Público por considerar que no surgieron suficientes elementos de convicción que pudieran individualizar a los sujetos perpetradores de los hechos punibles.

Asimismo, se refirió a la investigación iniciada con ocasión del fallecimiento de Oscar José Barrios. Con respecto a la presunta privación ilegítima de libertad en detrimento de Víctor Daniel Cabrera Barrios por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de la Policía de Aragua, el Estado mencionó que fue iniciada una investigación en relación a dichos hechos. 7 12.

Además, el Estado hizo referencia a algunas diligencias realizadas por el Ministerio Público respecto al cumplimiento de las medidas provisionales otorgadas a favor de la familia Barrios, mencionando, por un lado, la reunión celebrada el 12 de enero de 2010 en la sede de la Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del estado de Aragua, en la cual participaron, entre otros, el Fiscal Superior, la señora Eloisa Barrios y su representante Luis Aguilera, “a los fines de dejar cumplimiento de la prórroga de la medida de protección […] a nombre del ciudadano Víctor Daniel Barrios y su grupo familiar”.

Por otro lado, el Estado mencionó en su informe de 21 de junio de 2010 que funcionarios del área psicosocial de la Unidad de Atención a la Víctima se trasladaron a la residencia de Pablo Solórzano Barrios con el fin de entrevistarlo, pero que éste no se encontraba y que su sobrino Wilmer José Flores Barrios mostró poca colaboración con los funcionarios al ser entrevistado.

Agregó que en virtud de lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, dichos funcionarios visitaron a los integrantes de la familia Barrios, “plasmando en su informe, una serie de consideraciones con los hechos que [les] ocupan”, y que según el Estado con ello está realizando el seguimiento correspondiente de las medidas de protección a favor de Eloísa Barrios y su familia. 13.

Según los representantes el Estado no informa sobre la eficacia de las medidas que está llevando a cabo para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte, y ha remitido nuevamente actas policiales e informes del área psico-social que evidencian la falta de coordinación con los beneficiarios para el cumplimiento de las medidas. Agregaron que la actuación del Estado es nula ante la impunidad imperante en las violaciones de derechos humanos cometidas contra los miembros de la familia Barrios, y en particular, señalaron que las autoridades encargadas de la investigación de la ejecución de Oscar Barrios no han arrojado resultados que permitan individualizar, capturar, juzgar y condenar a los presuntos responsables, por lo que podría llevar a que este delito quede impune como ha ocurrido en la mayoría de los casos ocurridos contra los miembros de su familia. 14.

Asimismo, los representantes se refirieron al caso de Víctor Daniel Cabrera Barrios, quien habría sido privado de la libertad por habérsele supuestamente decomisado diez envoltorios de droga, sin haberse hecho un examen para demostrar el tipo y pureza de la droga. El 22 de junio de 2010 el juez a cargo ordenó que el señor Cabrera Barrios fuera puesto en libertad, cuando se llevó a cabo la audiencia preliminar de la causa, en virtud de que la acusación fiscal carecía de elementos de convicción que conllevara a admitir plenamente la imputación fiscal.

Sin embargo, Víctor Daniel Cabrera Barrios habría permanecido recluido en el Internado Judicial de Tocorón hasta el 6 de agosto de 2009. Según los representantes, la actuación de las autoridades siguen el mismo patrón que precedieron las muertes de los otros miembros de la familia Barrios. Por consiguiente solicitaron que se mantengan las medidas de protección a su favor y que se ordene al Estado que los datos personales de dicho beneficiario sean excluidos de todo registro policial y en la Dirección de Antecedentes Penales.

Agregaron que funcionarios de la Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua se trasladaron al pueblo de Guanayen con el fin de investigar el comportamiento de los integrantes de la familia Barrios, y según ellos esta forma de implementar las medidas no es efectiva. El Estado sigue alegando en sus informes que ha realizado “supuestas entrevistas a vecinos del sector quienes se niegan a ser identificados por temor a represalias, [asimismo] dando por hecho que los miembros de la familia Barrios se metían en problemas porque participaban en robos.” 8 15.

Finalmente, en consideración de que el caso contencioso de la familia Barrios se encuentra ante la Corte y que las medidas provisionales tienen una función cautelar del proceso interamericano, los representantes solicitaron a la Corte mantenerlas hasta la finalización del juicio ante el Tribunal para evitar mayores daños a los miembros de la familia. 16.

En sus observaciones de 24 de septiembre de 2010, la Comisión manifestó que el Estado informó sobre algunas de las investigaciones relacionadas con los distintos hechos ocurridos en perjuicio de la familia Barrios, y más recientemente sobre la conformación de un grupo integrado por empleados de la Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua, del área psicosocial, quienes se habrían trasladado a la residencias de Pablo Solórzano Barrios y Orismar Carolina Azul García. Sin embargo, observó la falta de información por parte del Estado sobre las presentes medidas provisionales.

El Estado se limita a hacer referencia incompleta a la situación de Víctor Daniel Cabrera Barrios. Además, recordó que hace más de un año que el Estado se ha abstenido de presentar información detallada sobre las medidas de protección a favor de todos los beneficiarios. La Comisión consideró que la falta de información deja en evidencia que el Estado no ha dado cumplimiento a las presentes medidas provisionales.

Por último, la Comisión hizo algunas observaciones sobre la información aportada por el Estado respecto a las medidas a favor de Víctor Daniel Cabrera Barrios, así como las visitas a las viviendas de Pablo Solórzano Barrios y Orismar Carolina Azul García. C) Consideraciones respecto de la muerte de los beneficiarios de las medidas provisionales y sobre los actos de hostigamiento, amedrentamiento, y otras situaciones que ponen en riesgo la vida e integridad personal de los demás beneficiarios 17.

Este Tribunal afirma que la muerte de Rigoberto Barrios ocurrida el 19 de enero de 2005, de Oscar Barrios ocurrida el 28 de noviembre de 2009 y la reciente muerte de Wilmer José Flores Barrios ocurrida el 1 de septiembre de 2010, han ocasionado daños irreparables que las medidas provisionales procuraban evitar, por lo que representa un grave incumplimiento por parte del Estado de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana.

Dicha situación demuestra la ineficacia de los medios impuestos por el Estado para erradicar las fuentes de riesgo y proteger adecuadamente a los beneficiarios de las presentes medidas provisionales. 18. Adicionalmente, de acuerdo a la información suministrada por las partes, los miembros de la familia Barrios continúan siendo objeto de actos de hostigamiento, amedrentamiento, y otras situaciones que ponen en riesgo su vida e integridad personal.

En consecuencia, esta Corte considera que prevalece una situación de extrema gravedad y urgencia, que pone en grave riesgo la vida y la integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas. 19. Ante la gravedad de la situación en la que se encuentran los miembros de la familia Barrios, es preciso reiterar el requerimiento al Estado de que adopte, en forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias y extraordinarias, para asegurar el pleno ejercicio de los derechos a la vida y a la integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas, de modo que sean eficaces para evitar y hacer cesar las amenazas y hostigamientos, así como que los beneficiarios puedan desarrollar su vida de forma habitual y sin temor. 9 20.

En razón de las anteriores constataciones, la Corte considera imprescindible que el Estado y los representantes presenten, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución, información concreta y detallada respecto de la situación de los beneficiarios de las medidas provisionales, a saber: Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Pablo Solórzano, Caudy Barrios, Jorge Barrios, Juan Barrios, Maritza Barrios, Roni Barrios, Roniex Barrios, Luis Alberto Barrios, Yelitza Lugo Pelaes, Arianna Nazaret Barrios, Oriana Zabaret Barrios, Víctor Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Luimari Guzmán Barrios, Luiseydi Guzmán Barrios, Génesis Andreina Barrios, Víctor Tomas Barrios, Geilin Alexandra Barrios, Elvira Barrios, Darelvis Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert Barrios y Lorena Barrios.

Esa información deberá contener una evaluación acerca de sus situaciones de riesgo, así como la definición de las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes. A tal efecto, los beneficiarios y sus representantes deberán prestar su total colaboración al Estado y facilitar la realización de la evaluación. D) Presentación de información 21.

La Corte advierte que el Estado no solamente no ha dado cumplimiento a las medidas provisionales ordenadas por este Tribunal, sino que tampoco ha informado debidamente sobre su implementación. Al respecto, el Estado no dio respuesta oportuna a los requerimientos de información señalados en los puntos resolutivos cuarto, quinto y sexto de la Resolución de la Corte de 4 de febrero de 2010, solicitud que fue reiterada por este Tribunal los días 28 de junio y 28 de septiembre de 2010, referentes a: a) las medidas de custodia a las viviendas de Maritza Barrios, Juan Barrios, y Orismar Carolina Alzul García; b) las condiciones de regreso a sus hogares de los familiares que se han visto obligados a trasladarse a otras regiones del país, y c) la situación de todos los beneficiarios de las medidas.

Por otra parte, el Estado no ha informado sobre las medidas que ha adoptado para dar participación a los representantes en la implementación de éstas. 22. Al respecto, los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones8.

El deber de informar constituye una obligación que requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación9. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste, es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto10. 8 Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando séptimo;

Asunto Eloisa Barrios y Otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 4 de febrero de 2010, Considerando vigésimo primero, y Caso Ximenes Lopes vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de mayo de 2010, Considerando séptimo. 9 Cfr. Asunto Liliana Ortega y Otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela.

Resolución de la Corte de 2 de diciembre de 2003, Considerando décimo segundo; Asunto Eloisa Barrios y Otros, supra nota 9, Considerando vigésimo primero, y Caso el Amparo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 4 de febrero de 2010, Considerando vigésimo primero. 10 Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto;

Asunto Eloisa Barrios y Otros, supra nota 9, Considerando vigésimo primero, y Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, supra nota 9, Considerando séptimo. 10 Igualmente, el Tribunal resalta que Secretaría de la Corte se ha dirigido en dos ocasiones a los representantes (supra Vistos 11 y 13) para solicitarles la remisión de sus observaciones al escrito estatal presentado el 22 de octubre de 2010, las cuales a la fecha de la emisión de la presente Resolución aún no habían sido remitidas en el plazo fijado para tal efecto, por lo que esta Corte estima que no han cumplido con el deber de informar oportunamente al Tribunal11.

E) Sobre las investigaciones iniciadas en relación con las supuestas ejecuciones extrajudiciales 23. En relación con los alegatos relacionados con las investigaciones judiciales realizadas por el Estado sobre las supuestas ejecuciones extrajudiciales cometidas en contra de beneficiarios de las presentes medidas, así como cualquier otra diligencia para investigar los actos de hostigamiento, amenazas u otras situaciones que ponen en riesgo la vida o la integridad personal de los beneficiarios, particularmente por lo que se refiere a la supuesta ausencia de resultados y al tipo de investigaciones que se encuentra realizando el Estado, la Corte considera pertinente aclarar que, anteriormente, durante la tramitación de las presentes medidas provisionales había sostenido el criterio de solicitar al Estado que investigara los hechos que habían dado lugar a las medidas provisionales respectivas así como que informara al Tribunal al respecto.

No obstante, tomando en cuenta las características de las presentes medidas provisionales y que el caso contencioso fue presentado ante el Tribunal, la Corte considera que la cuestión de las investigaciones implica para ésta un análisis de fondo que va más allá del ámbito de las medidas provisionales. 24. Al respecto, la Corte reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. En consecuencia, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos, seguidas de las consecuencias que la legislación pertinente establezca12.

Por tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento y Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 26 de noviembre de 2008, Considerando trigésimo; Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. supra nota 3, Considerando sexto, y Caso Goiburú y Otros Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 7 de agosto de 2009, Considerando vigésimo sexto. 11 12 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez.

Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, Considerando tercero; Asunto Giraldo Cardona y Otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2010, Considerando trigésimo tercero, y Asunto Ramírez Hinostroza y Otros. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 3 de febrero 2010, Considerando vigésimo séptimo. 11 en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento de la Corte, Declara que: 1.

La muerte de Rigoberto Barrios ocurrida el 19 de enero de 2005, de Oscar Barrios ocurrida el 28 de noviembre de 2009 y la reciente muerte de Wilmer José Flores Barrios ocurrida el 1 de septiembre de 2010, ponen de manifiesto la ineficacia de las medidas provisionales, por lo que representa un grave incumplimiento por parte del Estado del artículo 63.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Y Resuelve: 2.

Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 23 de noviembre de 2004, 29 de junio y 22 de septiembre de 2005, y 4 de febrero de 2010. 3. Requerir al Estado que debe adoptar, en forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias y extraordinarias para proteger y garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas. 4.

Requerir al Estado que, entre otras medidas necesarias, provea seguridad a las viviendas de Maritza Barrios, Juan Barrios y Orismar Carolina Alzul García, a través de custodia permanentes, sin perjuicio de que las partes puedan acordar medidas provisionales más integrales en el marco del diálogo entre beneficiarios y Estado. Asimismo, asegure e implemente de forma efectiva las condiciones necesarias para que los miembros de la familia Barrios, que se hayan visto forzados a trasladarse a otras regiones del país, regresen a sus hogares. 5.

Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 10 de diciembre de 2010, sobre todas las medidas necesarias y extraordinarias adoptadas para que no se produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad personal de los otros beneficiarios de las presentes medidas provisionales. Además, dicho informe deberá contener una evaluación acerca de las situaciones de riesgo de cada uno de los beneficiarios, así como la definición de las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para cada uno de ellos, de conformidad con el Considerando 20. 6.

Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o a sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. 7.

Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios y al Estado. 12 Diego García-Sayán Presidente Leonardo A. Franco Manuel E. Ventura Robles Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alesandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario