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Inter-American Court · Medidas Provisionales1996-09-10

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Carpio Nicolle y otros respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de septiembre de 1996.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1996 MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CASO CARPIO NICOLLE VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 1 de febrero de 1996 mediante la cual se resolvió “prorrogar hasta el 20 de septiembre de 1996 las medidas provisionales ordenadas mediante resolución de la Corte de 19 de septiembre de 1995.” 2.

Los informes del Gobierno de la República de Guatemala (en adelante “el Gobierno” o “Guatemala”) recibidos en la Corte el 23 de febrero, 5 de marzo, 12 de abril, 10 de mayo, 13 de junio, 9 de julio y de 22 de agosto de 1996. 3. Los escritos de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) a los informes anteriores, recibidos en la Corte el 14 de marzo, 2 de mayo, 24 de mayo, 28 de junio, 1 de agosto y 7 de septiembre de 1996.

CONSIDERANDO: 1. Que en su resolución de 1 de febrero de 1996 la Corte resolvió que las medidas provisionales adoptadas en el presente caso se prorrogarían hasta el 20 de septiembre de 1996. 2. Que a la fecha el Gobierno ha tomado medidas tendientes a cumplir con lo solicitado por la Corte Interamericana, según se desprende de los informes presentados oportunamente. 3.

Que, por su parte, la Comisión ha presentado en forma periódica sus observaciones a los escritos del Gobierno y ha informado igualmente sobre el estado de las medidas provisionales dictadas. 4. Que, en razón de lo expresado por la Comisión Interamericana sobre presuntos actos de intimidación y amenaza en contra de algunas de las personas beneficiadas por las medidas provisionales, subsiste la preocupación de la Corte en cuanto a la prevención de daños irreparables resultantes de la presunta violación de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. 5.

Que es conveniente que el Gobierno informe cada dos meses a la Corte sobre las medidas provisionales adoptadas en este caso y que la Comisión Interamericana remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información en un plazo de un mes contado desde su recepción. 2 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

RESUELVE

1. Tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Guatemala en cumplimiento de la resolución de 1 de febrero de 1996. 2. Mantener las medidas provisionales ordenadas mediante la resolución de 19 de septiembre de 1995 y prorrogadas por resolución de 1 de febrero de 1996. 3. Requerir al Gobierno de Guatemala que informe cada dos meses a la Corte, a partir de la notificación de esta resolución, sobre las medidas que ha tomado en este caso y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información en un plazo de un mes contado desde su recepción. Héctor Fix-Zamudio Presidente Hernán Salgado Pesantes Alejandro Montiel Argüello Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Antônio A. Cançado Trindade Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese.

Héctor Fix-Zamudio Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario 3 San José, 10 de septiembre de 1996 REF.: CDH/S-739 Señor Ministro: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el propósito de transmitirle la resolución que dictó la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día de hoy, en relación con las medidas provisionales que ha adoptado respecto de Vuestro Ilustrado Gobierno en el caso Carpio Nicolle.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las muestras de mi consideración más alta y distinguida. Manuel E. Ventura Robles Secretario Excelentísimo señor Ministro Ing. Eduardo Stein Varillas Ministerio de Relaciones Exteriores Palacio Nacional Guatemala, Zona 1 Guatemala 4 San José, 10 de septiembre de 1996 Ref: CDH/S-740 Señor delegado: Tengo el agrado de dirigirme a usted con el propósito de transmitirle la resolución que dictó la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día de hoy, en relación con las medidas provisionales que ha adoptado respecto del Ilustrado Gobierno de Guatemala en el caso Carpio Nicolle.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a los señores delegados las muestras de mi consideración más distinguida. Manuel E. Ventura Robles Secretario Doctor Claudio Grossman, delegado Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1889 F Street, N.W. Washington, D.C. 20006 U.S.A.