RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016 CASO CONTRERAS Y OTROS VS. EL SALVADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 31 de agosto de 2011 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”)1, mediante la cual aceptó el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”) y declaró a éste responsable internacionalmente por las desapariciones forzadas de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez, Gregoria Herminia Recinos Contreras, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera.
Las desapariciones fueron perpetradas por miembros de las Fuerzas Armadas entre 1981 y 1983, durante la fase más cruenta del conflicto armado interno en El Salvador, y se insertaron en el patrón sistemático de desapariciones forzadas de niños y niñas, quienes eran sustraídos y retenidos ilegalmente por miembros de las Fuerzas Armadas en el contexto de los operativos de contrainsurgencia, práctica que implicó, en muchos casos, la apropiación de los niños y niñas e inscripción con otro nombre o bajo datos falsos.
A la fecha de la Sentencia, habían transcurrido aproximadamente 30 años desde el inicio de dichas desapariciones forzadas, sin que ninguno de sus autores materiales o intelectuales hubiere sido identificado y procesado, sin que se conociera toda la verdad sobre los hechos, y únicamente se había establecido el paradero de Gregoria Herminia Recinos Contreras por la acción de un organismo no estatal.
La Corte determinó que el conjunto de violaciones establecidas en perjuicio de Gregoria Herminia Recinos Contreras configuraron una afectación a su derecho a la identidad. El Tribunal también constató que Gregoria Herminia fue sometida a varias formas de violencia física, psicológica y sexual durante los diez años que permaneció bajo la custodia de un * El Juez L. Patricio Pazmiño Freire no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_232_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 6 de octubre de 2011. 2 soldado. Asimismo, las circunstancias de este caso demostraron que las tres familias afectadas por las desapariciones de uno o más de sus hijos e hijas vieron su sufrimiento agravado por la privación de la verdad tanto respecto de lo sucedido como del paradero de las víctimas, y por la falta de colaboración de las autoridades estatales a fin de establecer dicha verdad2.
La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Las dos Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas el 14 de mayo de 20133. 3. Los informes del Estado de 14 de octubre y 13 de noviembre de 2013, y de 9 de julio de 2015. 4.
Los escritos de observaciones a los informes estatales referidos, presentados por las representantes de las víctimas4 los días 20 de diciembre de 2013 y 19 de octubre de 2015. 5. Los escritos de observaciones a los informes estatales referidos, presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”) los días 27 de enero de 2014 y 21 de septiembre de 2015. 6.
La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia conjunta para el presente caso y el caso Hermanas Serrano Cruz, celebrada el 24 de junio de 20165.
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el 2 El resumen oficial de la Sentencia emitido por la Corte puede ser consultado en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_232_esp.pdf. 3 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/contreras_14_05_13.pdf y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/contreras_fv_13.pdf. 4 La Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) representan a las víctimas en el presente caso. 5 A esta audiencia comparecieron: a) por las víctimas, Claudia Lizbeth Interiano Quijada y Eduardo García Doblas, por la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos, y Valentina Ballesta, Marcela Martino, Francisca Stuardo, Luis Carlos Buob, Marta González y Nataly Tobar, por CEJIL; b) por el Estado: Sebastián Vaquerano, Embajador de El Salvador en Costa Rica, Tania Camila Rosa, Directora General de Derechos Humanos de la Cancillería y Agente del Estado, y Gloria Martínez, Directora de Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos de la Cancillería; y c) por la Comisión Interamericana, Silvia Serrano, Asesora de la Comisión. En la audiencia participaron el Presidente Roberto F. Caldas, el Vicepresidente Eduardo Ferrer Mac Gregor, la Jueza Elizabeth Odio Benito, y los Jueces Eugenio Raúl Zaffaroni y Patricio Pazmiño Freire.
Los jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto A. Sierra Porto no participaron por motivos de fuerza mayor. 3 presente caso desde agosto de 2011 (supra Visto 1). En las Resoluciones del 2013 (supra Visto 2) la Corte declaró que el Estado cumplió con las siguientes reparaciones (i) determinar el paradero de Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera;
(ii) garantizar el reencuentro familiar del primero; (iii) adoptar todas las medidas necesarias para la restitución de la identidad de Gregoria Herminia Recinos Contreras en El Salvador; (iv) realizar las publicaciones de la Sentencia en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación nacional y en un sitio web oficial; (v) realizar el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, y (vi) efectuar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Igualmente, determinó que quedaban pendientes de cumplimiento nueve puntos resolutivos de la Sentencia7. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto. 3.
Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos8. 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 La Corte determinó que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: (a) continuar eficazmente, con la mayor diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de Gregoria Herminia Contreras, Serapio Cristian Contreras, Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera Rivera, así como de otros hechos ilícitos conexos;
(b) efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual se realicen todos los esfuerzos para determinar el paradero de Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez y Carmelina Mejía Ramírez; asumir los gastos del reencuentro familiar de José Rubén Rivera Rivera; y disponer las medidas para el restablecimiento de la identidad y realizar los esfuerzos necesarios para facilitar la reunificación familiar con la atención psicosocial necesaria, en caso que así lo deseen, respecto de Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera;
(c) activar y utilizar los mecanismos diplomáticos disponibles para coordinar la cooperación con la República de Guatemala para facilitar la corrección de la identidad de Gregoria Herminia Recinos Contreras, incluyendo el nombre y apellido y demás datos, en los registros de dicho Estado; así como garantizar las condiciones para el retorno de Gregoria Herminia Recinos Contreras;
(d)brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten y, en su caso, pagar la suma establecida a Gregoria Herminia Recinos Contreras, de conformidad con lo establecido en la Sentencia; (e) realizar la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un medio informativo de circulación interna de las Fuerzas Armadas de El Salvador;
(f) designar tres escuelas: una con el nombre de Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras, otra con el nombre de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez, y una tercera con el nombre de José Rubén Rivera Rivera; (g) realizar un audiovisual documental sobre la desaparición forzada de niños y niñas durante el conflicto armado en El Salvador, con mención específica del caso, en el que se incluya la labor realizada por la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos;
(h) adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado, e (i) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, en los términos de los párrafos 243 a 249 de la misma. 8 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999.
Serie C No. 54, párr. 37, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2016, Considerando 3. 4 4. La Corte se pronunciará sobre seis medidas de reparación que el Estado ha cumplido o ha venido dando cumplimiento. Con respecto a las otras tres reparaciones, la Corte efectuará una solicitud de información y valorará su nivel de cumplimiento en una posterior resolución (infra Considerandos 35 y 36).
Respecto de tres de esas medidas, la Corte celebró una audiencia de supervisión en junio de 2016 (supra Visto 6 e infra Considerando 35), por lo que el pedido de información toma en cuenta la aportada durante la audiencia. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Medidas relativas al restablecimiento de la identidad de José Rubén Rivera Rivera y la reunificación familiar de Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera B. Corrección de identidad de Gregoria Herminia Recinos Contreras C. Tratamiento médico y psicológico D. Publicación del resumen oficial de la Sentencia E. Designación de tres escuelas con el nombre de las víctimas F. Indemnizaciones por daño material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos G. Solicitud de información sobre reparaciones supervisadas en la audiencia de junio de 2016 A. Medidas relativas al restablecimiento de la identidad de José Rubén Rivera Rivera y la reunificación familiar de Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera A.1 Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 5.
En el punto dispositivo tercero y en los párrafos 191 y 192 de la Sentencia, la Corte ordenó, entre otras9, que: “[e]n caso de que luego de las diligencias realizadas por el Estado las víctimas o alguna de ellas se encuentre con vida, el Estado deberá asumir los gastos de su identificación bajo métodos fehacientes, del reencuentro y de la atención psicosocial necesaria, disponer las medidas para el restablecimiento de su identidad y realizar los esfuerzos necesarios para facilitar la reunificación familiar, en caso que así lo deseen”. 6.
En su Resolución de 2013, la Corte ordenó, entre otras10, que el Estado “presente información actualizada, detallada y completa, remitiendo copia de los 9 En dicho punto resolutivo y en dichos párrafos, la Corte también ordenó al Estado “efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de Serapio Cristian Contreras, Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera Rivera”.
Al respecto, la Sentencia dispuso que dicha búsqueda “deberá realizarse de manera sistemática y rigurosa, contar con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos y, en caso de ser necesario, deberá solicitarse la cooperación de otros Estados y organizaciones internacionales”. En su Resolución de 2013, la Corte dio por cumplida “la obligación de determinar el paradero de Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera, así como de garantizar el reencuentro familiar del primero”. 10 La Corte también requirió información sobre las actuaciones y gestiones llevadas a cabo para determinar el paradero de Julia Inés Contreras, así como de las hermanas Ana Julia Mejía Ramírez y Carmelina Mejía Ramírez.
Con relación a este punto, la Corte señaló que “si bien se desprende que en el marco de la investigación llevada a cabo por la Comisión Nacional de Búsqueda se han realizado diversas entrevistas, la Corte no cuenta con mayores elementos que le permitan evaluar el grado de avance en el cumplimiento de la reparación ordenada en la Sentencia respecto de estas víctimas”.
Cfr. Caso Contreras y 5 documentos correspondientes, sobre: a) las medidas para el restablecimiento de la identidad de Serapio Cristian Contreras y la atención psicosocial proporcionada, en caso que así lo desee[, y] b) las medidas para el reencuentro de José Rubén Rivera Rivera con su familia biológica, la atención psicosocial proporcionada, el restablecimiento de su identidad y la reunificación familiar, en caso que así lo desee” 11.
A.2 Consideraciones de la Corte Restablecimiento de la identidad 7. La Corte constata que las víctimas Serapio Contreras y José Rubén Rivera Rivera manifestaron que no desean iniciar los trámites para la recuperación de la identidad12, por lo que declara concluida la supervisión de cumplimiento de la Sentencia respecto de dicho punto. Tal como se indicó en la Sentencia13 y lo hizo notar el Estado en su informe14, el avance en gestiones de restablecimiento de identidad de las víctimas depende de la voluntad de las mismas.
Por consiguiente, actualmente el Estado no puede continuar ejecutando acciones tendientes al cumplimiento de esta reparación y la Corte concluye la supervisión de cumplimiento del punto dispositivo tercero de la Sentencia del presente caso con respecto a las víctimas Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera. La Corte valora positivamente la voluntad del Estado15 de brindar a dichas víctimas las facilidades para el restablecimiento de su identidad, en el caso de que manifestaran su voluntad de hacerlo posteriormente.
En ese supuesto, el Estado deberá disponer todas las medidas adecuadas y necesarias para el restablecimiento de sus identidades16. otros Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, Considerando 21. 11 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, Considerando 22. La Corte valoró que “[e]n lo que se refiere a Serapio Cristian Contreras, […] el 9 de agosto de 2012 [tuvo] lugar el reencuentro con su familia biológica por lo que también considera cumplido este aspecto de la reparación”, pero indicó que “se encontrarían pendientes las medidas para el restablecimiento de su identidad con la debida atención psicosocial, en caso que así lo desee”.
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, Considerando 19. Por otra parte, la Corte “tom[ó] nota y valor[ó]” que “la información remitida por el Estado que constituye un principio de ejecución de este aspecto de la reparación, en el sentido que el Estado: (i) se encontraba trabajando con la familia biológica desde un enfoque psicosocial a fin de prepararles para un posible reencuentro;
(ii) se encontraba apoyando los trámites migratorios que permitieran este objetivo, y (iii) manifestó su disponibilidad de cubrir los costos de su traslado a El Salvador con recursos estatales”, por lo que determinó que “seguirá supervisando esta medida de reparación”. Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, Considerando 20. 12 Cfr. Nota de la Asociación Pro Búsqueda dirigida a la Directora General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de 5 de septiembre de 2013 (Anexo 1 al informe estatal de 14 de octubre de 2013).
En esta nota la Asociación Pro Búsqueda indicó lo que manifestaron las referidas víctimas. 13 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011, párr. 192 14 El Estado hizo notar que “el avance de las gestiones para la restitución de [sus identidades …] se encuentra sujeto a la voluntad de los mismos jóvenes para que su nombre y toda la documentación relacionada con su identidad se modifique”. 15 El Salvador indicó que, en el supuesto de que cambiasen de opinión, “el Estado brindaría las facilidades que se requieran para el desarrollo de los procesos administrativos y judiciales pertinentes”. 16 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párrs. 192 y 195. 6 Reencuentro con la familia biológica 8. En la Resolución de 2013 la Corte consideró este punto cumplido en lo que respecta a Serapio Cristian Contreras (supra Considerando 1). En cuanto al reencuentro de José Rubén Rivera Rivera con su familia biológica, con base en la información proporcionada por el Estado y no controvertida, así como la satisfacción expresada por los representantes de las víctimas17, la Corte valora positivamente que se dieron tres reencuentros entre dicha víctima e integrantes de su familia biológica, a saber: (i) entre los días 13 y 16 de septiembre se logró concretar el reencuentro con la señora Irma Cecilia Rivera Rivera, una de sus hermanas biológicas, que reside en los Estados Unidos;
(ii) se concretó un reencuentro “con su familia biológica” el 25 de diciembre de 2014, en el cual la Comisión Nacional de Búsqueda “aseguró el acompañamiento de la familia por parte del psicólogo de la misma Comisión”, y (iii) se concretó “una reunión posterior […] con la familia ampliada, con funcionarios de la Comisión Nacional de Búsqueda y de la Dirección General de Derechos Humanos de la Cancillería salvadoreña, así como miembros de la Asociación Pro Búsqueda”.
La Corte valora los esfuerzos realizados por el Estado para facilitar dicha reunificación familiar y hace notar que no hay alegatos de los representantes en el sentido de que se requiera esfuerzos adicionales. 9. En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones ordenadas en el punto dispositivo tercero de la Sentencia: (i) las medidas para el restablecimiento de la identidad de Serapio Cristian Contreras y la atención psicosocial proporcionada, en caso que así lo desee; y (ii) las medidas para el reencuentro de José Rubén Rivera Rivera con su familia biológica, la atención psicosocial proporcionada, el restablecimiento de su identidad y la reunificación familiar, en caso que así lo desee.
B. Corrección de identidad de Gregoria Herminia Recinos Contreras B.1 Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 10. En el punto dispositivo cuarto y los párrafos 194 a 197 de la Sentencia, la Corte determinó que el Estado “debe activar y utilizar los mecanismos diplomáticos disponibles para coordinar la cooperación con la República de Guatemala para facilitar la corrección de la identidad de Gregoria Herminia Contreras, incluyendo el nombre y apellido y demás datos, en los registros de dicho Estado” 18. 11.
En su Resolución de 2013, la Corte determinó que “aún se encuentra pendiente de cumplimiento el deber de activar y utilizar los mecanismos diplomáticos disponibles 17 Al respecto, los representantes manifestaron su “entera satisfacción”, y destacaron que en el último reencuentro de José Ruben Rivera Rivera con la familia ampliada “la Asociación Pro Búsqueda fue invitada a participar”.
Por su parte, con relación a ambas medidas, la Comisión “valor[ó] las gestiones del Estado, así como de la Asociación Pro Búsqueda, que permitieron que José Rivera tenga un reencuentro con su familia biológica el 25 de diciembre de 2014” 17. 18 En dicho punto resolutivo y en los referidos párrafos, la Corte también determinó que el Estado “debe adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para la restitución de la identidad de Gregoria Herminia [Recinos] Contreras, incluyendo su nombre y apellido […] así como demás datos personales”, y que “debe garantizar las condiciones para el retorno de Gregoria Herminia [Recinos] Contreras en el momento en que decida retornar a El Salvador de manera permanente”.
En su Resolución de 2013, la Corte dio por cumplida “su obligación de adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para la restitución de la identidad de Gregoria Herminia Recinos Contreras, incluyendo su nombre y apellido, así como demás datos personales en El Salvador”. 7 para coordinar la cooperación con la República de Guatemala para facilitar la corrección de la identidad de Gregoria Herminia Recinos Contreras, incluyendo el nombre y apellido y demás datos, en los registros de dicho Estado”19.
B.2 Consideraciones de la Corte 12. La Corte constata que las gestiones realizadas por El Salvador a fin de coordinar la cooperación con la República de Guatemala para facilitar la corrección de la identidad de Gregoria Herminia Recinos Contreras tuvieron como resultado que los días 31 de enero y 11 de abril de 2013 el Registro Nacional de las Personas de Guatemala emitió comunicaciones dirigidas al Consulado General de El Salvador en las cuales informó, entre otras, que “se realizó la modificación en cuanto nombre correcto de la señora Gregoria Herminia Recinos Contreras en la partida de matrimonio de ella y las partidas de nacimiento de sus 3 […] hijos”20.
Al respecto, los representantes “[dieron] fe que los documentos que requerían el cambio […] ya han sido corregidos y emitidos tanto en El Salvador como en Guatemala”, por lo que manifestaron “su satisfacción con el cumplimiento de esta medida de reparación”21. Por consiguiente, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la reparación dispuesta en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia relativa a coordinar las acciones necesarias para la corrección de los datos de identidad de la víctima en Guatemala.
C. Tratamiento médico y psicológico C.1 Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 13. En el punto dispositivo quinto y en los párrafos 199 a 201 de la Sentencia, la Corte ordenó “brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos”22.
Por otra parte, con relación a 19 Sobre este punto, la Corte “valor[ó] las gestiones realizadas por el Estado a fin de coordinar la cooperación con la República de Guatemala para facilitar la corrección de la identidad de Gregoria Herminia Recinos Contreras en dicho país y recuerda que, dado que el resultado de esta medida de reparación no depende estrictamente de El Salvador, el cumplimiento de este aspecto de la Sentencia debe atender a los esfuerzos que realice un tercer Estado”, y dispuso que El Salvador “refuerce y agilice inmediatamente las acciones adoptadas hasta el momento para la coordinación y cooperación diplomáticas a fin de procurar que se modifiquen a la brevedad los datos que constan actualmente en el certificado de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos de la víctima”.
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, Considerandos 28 a 30. La Corte también determinó que estaba pendiente de cumplir el deber de El Salvador de garantizar las condiciones para el retorno de Gregoria Herminia [Recinos] Contreras en el momento en que decida retornar a El Salvador de manera permanente, pero no será valorado en esta oportunidad ya que no existe consenso entre las partes con relación a si existen las garantías dispuestas en la Sentencia para su retorno. 20 Cfr. Comunicaciones del Registro Nacional de Personas de Guatemala de 31 de enero y 11 de abril de 2013 (Anexos 3 y 4 al informe estatal de 14 de octubre de 2013). 21 Por su parte, la Comisión valoró que “El Salvador haya adoptado medidas para proporcionar a la víctima un documento de identidad y un pasaporte con el nombre de Gregoria Herminia Recinos Contreras”, pero no se refirió a los avances en cuanto a la corrección de su identidad ante el Estado de Guatemala. 22 Además, la Corte ordenó que “[e]n el caso de que el Estado careciera de ellas deberá recurrir a instituciones privadas o de la sociedad civil especializadas.
Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia en El Salvador por el tiempo que sea necesario. Al proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden 8 Gregoria Herminia Recinos Contreras, debido a que no reside en El Salvador, ordenó “otorgarle por una sola vez, en un plazo de seis meses contados a partir de que la beneficiaria comunique su voluntad de no regresar a El Salvador, la suma de US$ 7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, así como por medicamentos y otros gastos conexos”. 14.
Mediante Resolución de 2013, la Corte decidió continuar “supervisando el cumplimiento de la presente medida”23. En esa oportunidad, la Corte valoró determinados avances en el cumplimiento de esta reparación 24 y requirió al Estado “que presente información actualizada que corrobore que el tratamiento y medicamento necesario está siendo brindado en forma regular, completa y efectiva a los beneficiarios de esta medida de reparación”25.
Por otro lado, ya que no se había podido “concretar [la] voluntad de retorno” de Gregoria Herminia [Recinos] Contreras, “consider[ó] necesario que el Estado entregue a la víctima […] la suma de US$ 7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a fin de que pueda recibir los tratamientos médicos y psicológicos o psiquiátricos, así como medicamentos y gastos conexos que necesite en su país de residencia actual, sin perjuicio de que tras su retorno a El Salvador pueda ser atendida por las autoridades públicas de salud”26.
C.2 Consideraciones de la Corte 15. En primer lugar, con relación al pago del monto a favor de Gregoria Herminia Recinos Contreras por concepto de tratamiento médico y psicológico por encontrarse viviendo fuera de El Salvador, la Corte constata que dicha víctima recibió el pago dispuesto en la Sentencia para tales fines y manifestó que “entiende cumplida la obligación estatal en la medida y términos que sean indicados por la Corte Interamericana […] en su posterior sentencia de supervisión sobre el caso” 27.
En igual sentido los representantes manifestaron que “da[n] fe que se llevó a cabo la transferencia a favor de Gregoria Herminia para su atención en salud”. Teniendo en tratamientos colectivos, familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual”. 23 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, Considerando 39. 24 En este sentido, la Corte “valor[ó] las medidas que el Estado continúa adoptando en cuanto a la prestación de los servicios médicos de salud como un avance en la ejecución de la presente medida de reparación, las cuales consistieron en: consultas médicas generales y especializadas, entrega de medicamentos, exámenes de laboratorio y control médico de los mismos, intervenciones quirúrgicas y atención odontológica.
Asimismo, la Corte también apreci[ó] que el Estado se encuentre haciendo esfuerzos con el fin de mejorar la coordinación interna para cumplir de la mejor manera con esta medida de reparación. Además […] la Corte valor[ó] positivamente y toma nota de los acuerdos y coordinaciones realizadas entre el Estado y los representantes a fin de concretar un programa integral de asistencia psicosocial y, en particular, que ya se han definido a los profesionales que se harán cargo de brindar atención psicosocial a cada una de las familias víctimas del presente caso”.
Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, Considerando 36. 25 Sobre este punto, la Corte constató que los representantes indicaron, entre otras, que los familiares de las víctimas “continúan enfrentando obstáculos para recibir la atención prioritaria, en atención a su carácter de víctimas”.
Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, Considerandos 33 y 37. 26 Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, Considerando 38. 27 Acta de 26 de septiembre de 2013 suscrita por la Cónsul General de El Salvador en Guatemala y Gregoria Herminia Recinos Contreras (anexo 6 al informe estatal de 14 de octubre de 2013). 9 cuenta lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de tratamiento médico y psicológico a favor de Gregoria Herminia Recinos Contreras ordenada en el punto resolutivo quinto de la Sentencia. Sin embargo, se reitera lo indicado en la Resolución de 2013, en el sentido de que lo anterior no obsta para “que tras su retorno a El Salvador pueda ser atendida por las autoridades públicas de salud”.
Por consiguiente, y tomando en cuenta lo observado por la Comisión 28, el Estado deberá asegurarse que las garantías dirigidas a brindarle tratamiento médico y psicológico a las demás víctimas (infra Considerandos 17 y 21) se hagan extensivas a Gregoria Herminia. 16. Con relación al tratamiento médico y psicológico a favor del resto de las víctimas, el Estado presentó como anexo a su informe de 2015 un informe preparado por el Ministerio de Salud, en el que se evidencia una lista de atenciones específicas que se han realizado en 2015, en relación con cada uno de los beneficiarios de dicho tratamiento a través de establecimientos de salud pública29.
Del referido informe se observa que los establecimientos de salud “involucrados en la atención a dichas familias” son tanto determinadas Unidades Comunitarias de Salud Familiar como también determinados hospitales30. En lo que respecta a la provisión de medicamentos, se hace referencia a una “red interinstitucional por medio de la cual se proporciona medicamentos que en el momento de requerirlos no los poseía el establecimiento visitado por las familias en mención”.
El informe del Ministerio de Salud también da cuenta de que el servicio de atención psicosocial se ha “acercado” a los beneficiarios de dicha medida, ya que a través de un proceso de “formación en atención psicosocial”, se logró “contar con personal de salud especializado en el tema y ubicado en establecimientos cercanos a las residencias de estas familias”.
Del informe también se desprende que “se ha podido establecer una relación cordial y funcional [con las víctimas,] que ha servid[o] para dar solución a [las problemáticas halladas] y además para dar […] respaldo institucional a dichas familias”. Al respecto, el informe estatal a esta Corte explica que, “a fin de identificar y subsanar las dificultades experimentadas por los beneficiarios en la recepción del servicio de salud”, se han llevado a cabo reuniones entre los enlaces de la Oficina por el Derecho a la Salud del Ministerio de Salud – responsable del seguimiento de casos que son tramitados ante el Sistema Interamericano- y autoridades regionales y locales de salud. 17.
Dicho informe del Ministerio de Salud provee una lista de las atenciones específicas, tanto médicas como psicológicas31, que se han realizado entre 2014 y 2015 con relación a cada familia de víctimas, indicando, adicionalmente, que: i. Con relación a la familia Ramírez Portillo32, se ha designado “personal específico en los establecimientos de salud que les facilita[n] la atención y la 28 En su último escrito de observaciones la Comisión “consider[ó] importante que el Estado brinde información sobre las medidas a ser adoptadas en materia de salud una vez que se efectivice el retorno de Gregoria Herminia y su familia”. 29 Cfr. Informe del “Ministerio de Salud” sobre el cumplimiento de las medidas de Reparación en materia de Salud a víctimas de violaciones de derechos humanos ante la Corte IDH de abril de 2015 (Anexo 2 al informe estatal de 9 de julio de 2015).
El Estado presentó dicho informe indicando que fue emitido por el Ministerio de Salud. Sin embargo, no se encuentra firmado por ninguna autoridad de dicho ministerio. Aun así, ni los representantes ni la Comisión lo controvirtieron. 30 Se indica que dichos centros de atención son las Unidades Comunitarias de Salud Familiar de San Carlos Lempa, de Ciudad Arce y de la Presita.
Indica que, a nivel hospitalario, se les atiende los hospitales Rosales, San Rafael y San Juan de Dios de San Miguel. 31 De las afirmaciones realizadas por el Estado, se desprende que se está ofreciendo a los beneficiarios el tratamiento psicológico ordenado en la Sentencia. No obstante ello, en la sección del Informe del Ministerio de Salud que se refiere a la atención o consultas específicas brindadas a cada uno de ellos, se da cuenta únicamente de las atenciones recibidas por cuatro beneficiarios de la familia Ramírez Portillo (infra nota al pie 32).
Ni los representantes ni la Comisión presentaron observaciones al respecto. 10 resolución de dificultades” y, además, en 2014 se contrató a “un psicólogo que con anterioridad en su tiempo libre atendía de manera voluntaria a esta familia y que ellos se sentían muy cómodos recibiendo dicha atención”; ii. con relación a la familia Rivera Rivera33, el informe indica que, “aunque jurisdiccionalmente le correspondería ser atendida en otro establecimiento de su municipio de residencia, [son atendidos por la Unidad Comunitaria de Salud Familiar de Ciudad Arce] ya que esta familia se siente cómoda con la atención recibida en dicho establecimiento de salud”, y iii. con relación a la familia Contreras 34, se indica que “se han realizado gestiones a nivel hospitalario y local para que conozcan bien los casos de estas personas y se ha logrado la designación de recursos específicos para que se les facilite las atenciones según necesidades específicas”. 18.
Para valorar tal información, la Corte toma particularmente en cuenta que en los últimos escritos de observaciones a los informes estatales, ni los representantes ni la Comisión presentaron objeciones con relación al tratamiento médico y psicológico que estarían recibiendo las víctimas (supra Considerando 16), ni hicieron referencia a los obstáculos o deficiencias que habían identificado en el año 201335.
Inclusive los representantes expresaron que “reconoc[en] el funcionamiento actual de la prestación de salud tanto física como psicológica”, pero solicitaron a la Corte que ordene “proseguir brindando el tratamiento médico y psicológico requerido por las víctimas”. 19. En este sentido, la Corte valora que, conforme a lo informado por el Estado y no controvertido por los representantes y la Comisión, (i) se esté brindando de forma continua el tratamiento médico y psicológico a las víctimas (supra Considerando 17), (ii) se esté brindando una provisión adecuada de medicamentos y a través de mecanismos de fácil acceso, como una red interinstitucional para esos fines precisos (supra Considerando 16); y (iii) se han dado avances con respecto a entablar una relación cordial con las víctimas que ha permitido dar solución a las problemáticas identificadas previamente (supra Considerando 16).
Igualmente, la Corte valora las aproximaciones específicas que han realizado a favor de cada núcleo familiar (supra Considerando 17). 32 Se observa que Arcadia Ramírez Portillo, Avenicio Portillo, Reina Dionila Portillo y Santos Verónica Portillo han sido beneficiarios de atención médica primaria y psicológica en los años 2014 y 2015. Además, Santos Verónica Portillo, Reina Dionila Portillo y Arcadia Ramírez Portullo también han sido beneficiarios de atención hospitalaria. 33 Se desprende del informe que Margarita Dolores de Rivera, Agustín Antonio Rivera Galvez, Candida Marisol Rivera Rivera y José Daniel Rivera Rivera han recibido atención médica primaria, y que los primeros dos también han recibido atención hospitalaria. 34 Del informe se observa que María Maura Contreras ha sido beneficiaria de atención médica primaria y hospitalaria, al igual que psicológica.
Igualmente, se desprende del informe que Julia Gregoria Recinos Contreras y Sara Margarita López Contreras fueron beneficiarias de atención médica primaria, y que Fermín Recinos fue beneficiario de atención médica hospitalaria. 35 Con relación al tratamiento médico, los representantes se habían referido a: la falta de sensibilidad del personal de servicios de salud; inexistencia de materiales y de tratamientos “recetados por especialistas”; la ausencia de una atención psicosocial; la falta de garantía de recibir una atención médica oportuna debido a que los “carnés de identificación que les [habían] sido otorgados” solo garantizaban “ingreso físico a los centros hospitalarios” y, debido a que tenían que ser renovados anualmente, solicitaron la ampliación de la vigencia de dicho documento.
Con relación al tratamiento psicológico o psiquiátrico, los representantes valoraron positivamente que se capacitara al “personal técnico del Ministerio de Salud en el área específica de atención psicosocial” dirigido a las víctimas de violaciones a Derechos Humanos, pero observaron que para ese momento continuaban sin “recibir el apoyo psicosocial requerido”.
La Comisión, el 2014, indicó que las capacitaciones que se estarían llevando a cabo a favor del personal de salud no debían “traducirse en una demora” para que los miembros de tales familias pudiesen “gozar de esta medida de reparación”, y que dichos servicios “deberían ser prestados a la brevedad”, y además solicitó al Estado que se refiriera a las deficiencias indicadas por los representantes en sus observaciones de 2013. 11 20.
En lo que respecta a la atención psicológica de José Juan Rivera Rivera 36, la Corte considera que, de acuerdo a lo dispuesto en la Sentencia de este caso, el Estado deberá brindar el referido tratamiento en el momento que lo requiera. El hecho de que la referida víctima aún no haya hecho uso de la atención médica y psicológica no obsta su carácter de beneficiario de esta reparación. 21.
La Corte considera que El Salvador ha venido dando cumplimiento a la reparación relativa a brindar tratamiento médico y psicológico a favor de las víctimas. Sin embargo, para valorar declarar cumplido este punto la Corte requiere una mayor claridad e información por parte del Estado respecto a cómo garantizará en el futuro a las víctimas la continuidad de la atención médica y psicológica con un tratamiento diferenciado por su carácter de víctimas37.
Igualmente, si bien en los escritos presentados en el 2015 las partes no hicieron referencia a las objeciones que habrían alegado en el año 2013, es preciso que el Estado presente información detallada y actualizada que permita constatar que dichas objeciones fueron totalmente atendidas y subsanadas por parte de las autoridades a cargo (supra Considerando 18).
Para que la Corte pueda considerar concluir la supervisión de esta medida, resulta relevante que el Estado indique, por ejemplo: medidas para asegurar que las identificaciones de las víctimas otorgadas para recibir el tratamiento médico y psicológico ordenado en la Sentencia se mantengan vigentes o la adopción de alguna otra medida de identificación en este sentido; y determine cuáles autoridades específicas estarían encargadas de atender a las víctimas o sus representantes en caso de alguna objeción o problema con relación a la atención médica y psicológica38.
Igualmente, el Estado deberá indicar los mecanismos mediante los cuales asegurará que las garantías del tratamiento médico y psicológico indicadas se hagan extensivas a Gregoria Herminia Recinos Contreras, en el caso de volver a El Salvador. D. Publicación del resumen oficial de la Sentencia D.1 Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 22.
En el punto dispositivo sexto y los párrafos 203 y 204 de la Sentencia se ordenó al Estado publicar, entre otras, “el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio informativo de circulación interna de las Fuerzas Armadas de El Salvador”. En su Resolución de 2013 la Corte requirió al Estado que remitiera información al respecto39. 36 Los representantes en sus observaciones de 2013 solicitaron que, aunque José Juan Rivera Rivera no había “requerido la atención psicosocial”, se mantuviese abierta la posibilidad para que la utilizara cuando la requiriera. 37 Cfr. Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerando 17. 38 Cfr. Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerandos 17 y 18. 39 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, Considerando 44. 12 D.2 Consideraciones de la Corte 23. La Corte constata que el Estado divulgó el resumen oficial de la Sentencia a “las unidades militares de la Fuerza Armada”40. Al respecto, los representantes manifestaron “su conformidad con la publicación realizada” y solicitaron a la Corte “que tenga por cumplida la presente medida de reparación”.
La Comisión, igualmente, manifestó que “esta medida de reparación se encuentra cumplida”. Por consiguiente, la Corte considera que se ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto dispositivo sexto de la Sentencia. E. Designación de tres escuelas con el nombre de las víctimas E.1 Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 24.
En el punto dispositivo octavo y en el párrafo 208 de la Sentencia, la Corte ordenó “designar tres escuelas: una con el nombre de Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras, otra con el nombre de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez, y una tercera con el nombre de José Rubén Rivera Rivera” en “cada uno de los lugares donde ocurrieron las desapariciones forzadas o en cualesquiera otros lugares cercanos de relevancia simbólica, previo acuerdo con las víctimas y sus representantes”41.
En la Resolución de 2013 la Corte “inst[ó] al Estado a realizar todas las medidas pendientes a fin de efectivizar el cumplimiento de esta medida y [le solicitó] que presente información actualizada, detallada y completa respecto de las acciones realizadas, remitiendo copia de los documentos correspondientes” 42. E.2 Consideraciones de la Corte 25.
La Corte considera acreditado que El Salvador realizó las siguientes acciones en ejecución de esta reparación: (i) el 5 de septiembre de 2013 se acordó “[s]ustituir el nombre del ‘Centro Escolar Cantón Las Anonas’ […] por el de Centro Escolar Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras” 43; (ii) en esa misma fecha se acordó “[s]ustituir el nombre del Centro Escolar ‘Caserío el Barrial’ […] por el de Centro 40 Cfr. Copia Certificada del “expediente” documentando el mecanismo de circulación interna del resumen de la Sentencia en todas las unidades militares de la Fuerza Armada de El Salvador (anexo 7 al informe estatal de 14 de octubre de 2013).
Se desprende de dicho expediente que en el 2012, el Ministro de Defensa emitió un “mensaje” por el cual se ordena al Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, así como a diferentes Ramas y Unidades de apoyo institucional “hacer del conocimiento al personal de señores Oficiales, Suboficiales y elementos de tropa bajo su mando, el ‘Resumen Oficial de la Sentencia’”.
Igualmente, del expediente se desprenden diversos oficios emitidos entre 2012 y 2013 de distintas ramas y unidades de la Fuerza Armada salvadoreña en los que comunican al Ministro de Defensa que “se hizo del conocimiento al personal” dicho “Mensaje”. 41 En la Sentencia, la Corte ordenó además que “[d]entro de las instalaciones de dichas escuelas deberá colocarse una placa en la que aparezcan los nombres de las entonces niñas y niños y el reconocimiento de que fueron desaparecidos forzadamente por miembros de las Fuerzas Armadas salvadoreñas.
Estas placas deberán develarse en presencia de las víctimas, según corresponda. El contenido de dichas placas debe ser previamente acordado con las víctimas y sus representantes”. 42 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, Considerando 52. 43 Cfr. Acuerdo No 15-1490 del Ministerio de Educación de 5 de septiembre de 2013 (anexo 3 al informe estatal de 9 de julio de 2015). 13 Escolar ‘Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez’” 44; y (iii) el 14 de octubre de 2013 se acordó “[s]ustituir el nombre del Centro Escolar ‘Caserío Las Mercedes, Cantón El Zacatal’ por el de Centro Escolar ‘José Rubén Rivera Rivera’”45.
El Estado, además, comunicó que en cada uno de esos centros se encuentra una placa conmemorativa cuyo contenido fue acordado con las víctimas, y que en cada uno de los actos de develación de placa participaron altos funcionarios del Estado46. La Corte valora tales acciones y toma en cuenta que tanto los representantes47 como la Comisión consideran que se ha dado cumplimiento a esta reparación, por lo que estima que El Salvador ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto dispositivo octavo de la Sentencia relativas a denominar tres escuelas con los nombres de las víctimas.
F. Indemnizaciones por daño material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos F.1 Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en Resolución anterior 26. En el punto dispositivo 11 y los párrafos 225, 228 y 239 de la Sentencia, la Corte fijó que el Estado debía pagar determinados montos por concepto de indemnizaciones del daño material (daño emergente)48, el daño inmaterial49 y por concepto de reintegro de costas y gastos50.
Aunado a ello, con respecto a la forma de 44 Cfr. Acuerdo No 15-1491 del Ministerio de Educación de 5 de septiembre de 2013 (anexo 4 al informe estatal de 9 de julio de 2015). 45 Cfr. Acuerdo No 15-1493 del Ministerio de Educación de 5 de septiembre de 2013 (anexo 4 al informe estatal de 9 de julio de 2015). 46 Así, según la información proporcionada por el Estado, en el acto de develación de placa del Centro Educativo “Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras”, celebrado el 10 de septiembre de 2014, participó el Presidente de la República junto con otras autoridades estatales y familiares de las víctimas.
En el acto correspondiente al Centro Educativo “Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez”, celebrado el 15 de abril de 2015; y en el “José Rubén Rivera Rivera”, celebrado el 17 de abril de 2015, participó el Ministro de Relaciones Exteriores junto con otras autoridades estatales, al igual que junto con familiares de las víctimas. 47 Solicitaron a la Corte que “determine el cabal cumplimiento de la presente medida”. 48 En el párrafo 225 de la Sentencia la Corte consideró que “debido a las labores de búsqueda que realizaron directamente los familiares de las víctimas en situaciones adversas, así como los gastos realizados por los familiares para la atención médica y medicamentos producto de las afectaciones que [e]stos experimentaron por las desapariciones forzadas constatadas en el presente caso […] es razonable fijar en equidad”: (i) respecto de la familia Mejía Ramírez, US$ 5.000,00 a favor de Arcadia Ramírez Portillo y Reina Dionila Portillo de Silva, y US$1.000,00 a favor de Avenicio Portillo, María Nely Portillo y Santos Verónica Portillo;
(ii) respecto de la familia Contreras Recinos, US$ 5.000,00 a favor de María Maura Contreras y de Fermín Recinos, y US$ 1.000,00 a favor de Julia Gregoria Recinos Contreras, Marta Daisy Leiva, Nelson Contreras (fallecido), y de Rubén de Jesús, Sara Margarita y Santos Antonio López Contreras; y (iii) respecto de la familia Rivera Rivera, US$5.000,00 a favor de Margarita de Dolores Rivera de Rivera y de Agustín Antonio Rivera Gálvez, y US$ 1.000,00 a favor de Juan Carlos (fallecido), Agustín Antonio, José Daniel, Miltón, Irma Cecilia y Cándida Marisol, todos de apellido Rivera. 49 En el párrafo 228 de la Sentencia la Corte “fij[ó], en equidad”: (i) respecto de la familia Mejía Ramírez, US$ 80.000,00 a favor de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez, US$ 50.000,00 a favor de Arcadia Ramírez Portillo, US$ 25.000,00 a favor de Reina Dionila Portillo de Silva, y US$ 10.000,00 a favor de Avenicio Portillo, María Nely Portillo y Santos Verónica Portillo;
(ii) respecto de la familia Contreras Recinos, US$ 120.000,00 a favor de Gregoria Herminia [Recinos] Contreras, US$ 80.000,00 a favor de Serapio Cristian Contreras y Julia Inés Contreras, US$ 50.000,00 a favor de María Maura Contreras y de Fermín Recinos, y US$ 10.000,00 a favor de Julia Gregoria Recinos Contreras, Marta Daisy Leiva, Nelson Contreras (fallecido), y de Rubén de Jesús, Sara Margarita y Santos Antonio López Contreras; y (iii) respecto de la familia Rivera Rivera, US$ 80.000,00 a favor de José Rubén Rivera Rivera, US$50.000,00 a favor de Margarita de Dolores Rivera de Rivera y de Agustín Antonio Rivera Gálvez, y US$ 10.000,00 a favor de Juan Carlos (fallecido), Agustín Antonio, José Daniel, Miltón, Irma Cecilia y Cándida Marisol, todos de apellido Rivera. 50 En el párrafo 239 de la Sentencia la Corte “fij[ó], en equidad, la cantidad de US$ 70.000,00 […] para la Asociación de Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos [… y] para [CEJIL], en equidad, […] US$30.000,00”. 14 pago de las indemnizaciones relativas a las víctimas que se encontraban desaparecidas para la fecha de la Sentencia, en el párrafo 243 de la misma se dispuso que El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera se deberá consignar a favor de aquéllos en cuentas o certificados de depósito en una institución bancaria salvadoreña solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria salvadoreña. Si al cabo de diez años la indemnización no ha podido ser reclamada, la cantidad será entregada, con los intereses devengados, a las madres y/o padres en partes iguales, según el caso, quienes contarán con el plazo de dos años para reclamarlos, después de lo cual, si no han sido reclamados, serán devueltos al Estado con los intereses devengados. 27.
Igualmente, el párrafo 249 de la Sentencia señaló que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en El Salvador”. La Corte requirió al Estado, en su Resolución de mayo de 2013, “indicar en qué mes del año en curso realizará los pagos y las consignaciones, y presentar información actualizada, detallada y completa respecto de las acciones realizadas tendientes a dar cumplimiento a la presente medida de reparación, remitiendo copia de los documentos correspondientes”.
F.2 Consideraciones de la Corte 28. La Corte constata que el Estado pagó los montos dispuestos en la Sentencia a la totalidad de las víctimas y a sus representantes durante el mes de julio de 2013 51. De acuerdo a las actas firmadas, el pago a 20 de los beneficiarios se efectuó entre el 11 y 22 de julio, así como el reintegro de costas y gastos a Pro Búsqueda; el pago a dos de las víctimas se efectuó el 24 de julio y el reintegro de costas y gastos a CEJIL se efectuó el 31 de julio.
Con relación a las indemnizaciones a favor de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y Julia Inés Contreras, víctimas que continúan desaparecidas, el Estado acreditó que consignó tres depósitos a plazo fijo a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y de cada una de las referidas víctimas, por los montos dispuestos en la Sentencia, para un período de 360 días prorrogables 52.
Al respecto, los representantes53 reconocen que se realizaron dichos pagos y depósitos y la Comisión manifestó que no había controversia al respecto 54. 29. Sin embargo, los representantes de las víctimas indicaron, tanto en sus observaciones de 2013 como de 2015, que “dicho pago no incluyó los intereses moratorios correspondientes” y que el Estado “adeuda los intereses por los casi 12 51 Cfr. Actas suscritas entre el 11 y el 31 de julio de 2013, celebradas por los representantes de las víctimas y las víctimas o, en determinados casos, sus herederos o apoderados, y por autoridades estatales, como el Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores en algunos casos, u otras autoridades consulares o diplomáticas en los casos en los que las víctimas se encuentran en el extranjero.
En dichas actas, se deja constancia que el Estado pagó los montos ordenados en la Sentencia a cada una de las víctimas y sus representantes (Anexo 13 al informe estatal de 14 de octubre de 2013). 52 Certificados de depósito a plazo fijo de 25 de julio de 2013 (Anexo 14 al informe estatal de 14 de octubre de 2013). 53 Los representantes “confirm[aron] que los pagos fueron realizados en las [fechas indicadas por el Estado]”, y no presentaron objeciones a los depósitos a plazo fijo realizados a favor de las víctimas que continúan desaparecidas. 54 La Comisión “valor[ó] positivamente que el Estado haya entregado a las víctimas las cantidades indicadas en concepto de indemnización, así como a los representantes el pago de costas procesales.
La Comisión observa que no hay controversia en cuanto a la realización de tales pagos y que los montos entregados corresponden a la deuda principal señalada por la Corte”. 15 meses que incurrió en mora”. Al respecto, los representantes solicitaron a la Corte tener por “cumplida parcialmente” dicha medida y que “solicite al Estado salvadoreño el pago […] de los intereses moratorios en los que incurrió en cada caso”. 30.
La Corte constata que el plazo de un año para realizar los pagos correspondientes venció el 8 de octubre de 2012, por lo que los referidos pagos fueron realizados con nueve meses de atraso, a mediados de julio de 2013. También observa que en todas las actas suscritas por víctimas del caso al recibir los pagos y en la correspondiente al reintegro de costas y gastos a favor de la Asociación Pro Búsqueda, éstas “expresa[n] que recibe[n] el pago referido a su entera satisfacción y que entiende cumplida la obligación estatal en la medida y términos que sean indicados por la citada Corte Interamericana […] en su posterior sentencia de supervisión sobre el caso”55.
Sobre ello, después de efectuados los pagos de los días 11 y 22 de julio (supra Considerando 28), los representantes (CEJIL y Pro Búsqueda) dirigieron una comunicación fechada 23 de julio de 2013 al Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, en la cual, después de referirse al contenido de las actas, que “la medida en comento no está cumplida mientras no se cancelen los intereses moratorios adeudados [… ya que] la firma de las mencionadas actas no significa una renuncia al pago de tales intereses” 56.
El Estado no se refirió a la solicitud de pago de intereses en su informe de 2015. En lo que respecta al reintegro de costas y gastos a favor de CEJIL, en el acta de recibimiento del pago de 31 de julio de 2013 se consignó que esta organización “no renuncia al pago de los [intereses moratorios], quedando pendiente su próximo pago” 57. 31.
Para determinar si el Estado tiene pendiente el cumplimiento del pago de montos por concepto de intereses moratorios en este caso, la Corte valora fundamentalmente que las víctimas y la Asociación Pro Búsqueda manifestaron su conformidad con el cumplimiento total de la reparación en las actas de recibimiento de pago suscritas en julio de 2013 (supra Considerando 28).
Aunado a ello, los representantes no presentaron, ni en sus escritos dirigidos a la Corte o en su comunicación dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores (supra Considerandos 29 y 30), argumento que justifique desestimar las referidas manifestaciones de voluntad contenidas en las actas. No se desprende que las víctimas hubieren sido puestas en una situación de firmar las actas sin permitírseles una previa asesoría jurídica para revisarlas y suscribirlas.
Por tales motivos, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas al pago de indemnizaciones a favor de las víctimas58 y al pago de costas y gastos a favor de la Asociación Pro Búsqueda. 32. En lo que respecta al pago de intereses moratorios por el reintegro de costas y gastos a favor de CEJIL, tomando en cuenta el contenido del acta de recibimiento del pago (supra Considerando 30) y lo dispuesto en el párrafo 249 de la Sentencia, la 55 Cfr. Actas suscritas entre el 11 y el 31 de julio de 2013, supra nota 51, (Anexo 13 al informe estatal de 14 de octubre de 2013) 56 Cfr. Comunicación de los representantes de las víctimas dirigidas al Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de 23 de julio de 2013 (Anexo 3 al escrito de observaciones de los representantes de 20 de diciembre de 2013). 57 Cfr. Acta suscrita por el Embajador de El Salvador en San José, Costa Rica, y la representante legal de la Fundación CEJIL Mesoamérica (Anexo 13 al informe estatal de 14 de octubre de 2013). 58 Arcadia Ramírez Portillo, Reina Dionila Portillo de Silva, Avenicio Portillo, María Nely Portillo, Santos Verónica Portillo, Gregoria Herminia Contreras, María Maura Contreras, Fermín Recinos, Julia Gregoria Recinos Contreras, Marta Daisy Leiva, Nelson Contreras (fallecido), Rubén de Jesús, Sara Margarita y Santos Antonio López Contreras;
Margarita de Dolores Rivera de Rivera, Agustín Antonio Rivera Gálvez, Juan Carlos (fallecido), y Agustín Antonio, José Daniel, Miltón, Irma Cecilia y Cándida Marisol, todos de apellido Rivera. 16 Corte recuerda al Estado que debe pagar el monto de los intereses moratorios adeudados entre el 8 de octubre de 2012 y el 23 de julio de 201359. 33.
Finalmente, en lo que respecta a los intereses moratorios adeudados a favor de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y Julia Inés Contreras, debido a que el monto depositado a plazo fijo en julio de 2013 no contempla los referidos intereses moratorios derivados del retraso de nueve meses, de conformidad con lo establecido en el párrafo 249 de la Sentencia el Estado debe depositar a favor de cada víctima los montos correspondientes a los intereses moratorios adeudados por el referido retraso. 34.
En conclusión, la Corte declara el cumplimiento total del pago de indemnizaciones por concepto de daños material e inmaterial a favor de las víctimas identificadas en el Pie de página 58 de la presente Resolución, mientras que con relación a Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y Julia Inés Contreras se declara que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la referida medida, a falta de que el Estado incorpore en el depósito a plazo fijo dispuesto para ellas el monto correspondiente a los intereses moratorios adeudados.
Igualmente, se declara el cumplimiento total del reintegro de costas y gastos con relación a la Asociación Pro Búsqueda, mientras que con relación a CEJIL se declara el cumplimiento parcial de la medida, quedando pendiente el pago de los intereses moratorios adeudados. G. Solicitud de información sobre audiencia de junio de 2016 reparaciones supervisadas en la 35.
El 24 de junio de 2016 se celebró en la sede de la Corte una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencias conjunta para este caso y el caso Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Dicha audiencia tuvo por objeto recibir de parte del Estado información actualizada sobre el cumplimiento de las reparaciones relativas a: i) la búsqueda del paradero de las víctimas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez y Carmelina Mejía Ramírez, quienes desaparecieron durante el conflicto armado interno, cuando eran niñas, así como también aquellas medidas de carácter general de búsqueda de niños y niñas desaparecidos en ese contexto; ii) asegurar el acceso a información de archivos y registros relevantes para la investigación de lo sucedido y determinar el paradero de los desaparecidos, y iii) la obligación de investigar las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas de los dos casos. 36.
Tomando en cuenta la información recibida durante la audiencia conjunta de este caso y el caso Hermanas Serrano Cruz, la Corte estima pertinente que el Estado presente un nuevo informe (infra punto resolutivo 5) actualizado y detallado sobre las reparaciones pendientes de cumplimiento a las cuales se hizo referencia en la audiencia. El Salvador podrá presentar un informe para ambos casos de manera conjunta.
Se requiere que en el mismo se refiera a las preguntas y comentarios 59 Si bien el pago efectivo correspondiente a CEJIL se realizó el 31 de julio de 2013, en dicha acta se dejó constancia que “el pago referido se ha encontrado a disposición inmediata de [CEJIL] desde el […] veintitrés de julio de [2013] […] por lo que la falta de pago a partir de esa fecha no ha correspondido a motivos imputables al Estado de El Salvador”.
Cfr. Acta suscrita por el Embajador de El Salvador en San José, Costa Rica, y la representante legal de la Fundación CEJIL Mesoamerica (Anexo 13 al informe estatal de 14 de octubre de 2013). 17 efectuados por los jueces durante la audiencia, así como que tome en consideración las observaciones formuladas por los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana.
En particular, la Corte solicita al Estado que se refiera a los siguientes aspectos: a) Con relación a la obligación de investigar los hechos e identificar y sancionar a los responsables i. Teniendo en cuenta que la información proporcionada en la audiencia es sustancialmente similar a la que ha sido proporcionada en 2011, y que no se desprenden mayores avances en las referidas investigaciones, remita información actualizada y detallada sobre las diligencias realizadas en cada una de las tres investigaciones penales correspondientes al presente caso.
Igualmente, se requiere al Estado que especifique las líneas lógicas de investigación que está siguiendo en la consecución de dicha obligación de investigar. En este sentido, se solicita que el Estado proporcione los expedientes penales de cada una de esas investigaciones. ii. Los alegados “obstáculos estructurales” indicados por los representantes de las víctimas durante la audiencia de supervisión de cumplimiento de la Sentencia: la alegada “falta de recursos humanos y materiales para llevar a cabo una investigación eficiente”, la alegada falta de aproximación a las investigaciones “desde una perspectiva sistemática”60, y la alegada inactividad en la investigación de graves violaciones ocurridas durante del conflicto armado.
Debido a que sobre este último punto los representantes sostuvieron que ello se veía evidenciado en la ausencia de decisión judicial sobre la acción de nulidad interpuesta contra la Ley de Amnistía, se requiere a El Salvador que remita información actualizada al respecto; iii. Se refiera a la propuesta de la Comisión Interamericana relativa a la “especialización de las autoridades a cargo de estas investigaciones, que responda a la sistematicidad en que ocurrieron estas violaciones”. iv.
Aclare si la investigación penal de las violaciones en perjuicio de José Rubén Rivera Rivera se encuentra archivada y, de ser el caso, indique las medidas que está adoptando para impulsar nuevamente la investigación de su desaparición. v. Presente un cronograma de las diligencias por realizar con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la totalidad de violaciones a derechos humanos identificadas en la Sentencia, entre ellas, las desapariciones indicadas en la Sentencia, y las afectaciones adicionales que sufrió Gregoria Herminia Recinos Contreras, como lo fue la violencia sexual de la que fue víctima. vi.
Explique cuáles son los mecanismos disponibles conforme al ordenamiento jurídico salvadoreño para determinar la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público salvadoreño. vii. Explique si se llevó a cabo la reunión que el Estado ofreció propiciar entre los fiscales del Ministerio Público a cargo de las investigaciones y los representantes de las víctimas, y se refiera a los detalles de la misma. 60 Por ejemplo, los representantes indicaron que “en la investigación del caso de las [hermanas] Serrano, existe información sobre los militares que participaron en el operativo en el que se produjo la desaparición que no es tomada en consideración” en los tres expedientes correspondientes al caso Contreras. 18 b) Con relación a las medidas tendientes a la búsqueda de los jóvenes desaparecidos cuando eran niños durante el conflicto armado interno i. Presente un cronograma de las diligencias por realizar con el fin de continuar con la búsqueda de Julia Inés Contreras y de Ana Julia y Carmelina Ramírez.
Deben identificarse con claridad las autoridades que están a cargo de las referidas investigaciones y de las diligencias que serán realizadas. ii. Se refiera a las garantías para asegurar la permanencia e independencia de la Comisión Nacional de Búsqueda y, en específico, a la posibilidad de asegurar el funcionamiento de la misma mediante ley, tomando en cuenta lo indicado por la Comisión Interamericana, en el sentido que es necesario que se “elimine cualquier riesgo que ante un cambio de gobierno pudiera terminar de funcionar la Comisión Nacional de Búsqueda”.
En específico, se requiere al Estado que informe sobre las perspectivas de que el proyecto de ley presentado por la Asociación Pro Búsqueda sea aprobado, y, sobre la posibilidad de brindarle un trámite legislativo con carácter de urgencia. iii. Informe los avances en el establecimiento del sistema de información genética. En específico, se requiere que explique a profundidad sobre la implementación de los proyectos de cooperación internacional dirigidos a establecer dicho sistema, según lo afirmado por el Estado en la audiencia, e indique un cronograma en el que especifique los pasos dirigidos al cumplimiento de dicha medida.
Igualmente, se solicita que explique a qué se refiere el Estado con que “ha gestionado la colaboración y asistencia técnica del Equipo Argentino de Antropología Forense para el proceso de instalación de este banco”, y cómo se ha implementado la misma. c) Con relación a las medidas tendientes a asegurar el acceso a la información de archivos y registros relevantes para la investigación de lo sucedido y determinar el paradero de los desaparecidos i. Proporcione la totalidad de las resoluciones del Ministerio de Defensa en las cuales ha negado el acceso a la información a los representantes de las víctimas o a cualquier institución estatal, o ha manifestado que la información requerida no existe en casos relacionados a las investigaciones de los hechos del presente caso. ii.
Se refiera a lo afirmado por los representantes en cuanto a que cuando jueces ejecutores de sentencias de habeas corpus han hecho visitas al Ministerio de Defensa, éste “ha manifestado que no existe la información”. iii. Enumere y desarrolle las acciones llevadas a cabo por el Estado para superar los obstáculos en el acceso a la información relevante para el desarrollo de las investigaciones referidas.
Especialmente, se solicita al Estado que se refiera a las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la información relevante para dichas investigaciones en poder del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas, teniendo en cuenta lo señalado por los representantes y la Comisión en la audiencia, respecto a que no se estaría proporcionando la información requerida a pesar de que existe un marco normativo que así lo ordena. iv.
Indique los resultados de la reunión que se celebraría entre las autoridades de la Secretaría de Transparencia y Gobernabilidad con el Ministerio de Defensa, en la que, según el Estado, se haría una “una revisión más minuciosa de los criterios que esa institución está aplicando para reservar cierta información”. 19 v. Se refiera al proceso judicial entablado por el Ministerio de Defensa ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, el cual, según lo afirmado por los representantes, se refiere al acceso a la información resguardada por dicho Ministerio. vi.
De ser el caso, proporcione la decisión indicada por las representantes relativa a un proceso de habeas corpus decidido por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el año 2015, que habría ordenado al Ministerio de Defensa “entregar la información sobre las desapariciones”. vii. Se refiera a la solicitud de los representantes de “designar un funcionario de enlace en la inteligencia militar del ejército, que cuente con graduación suficiente, a quien las víctimas de estos casos así como sus representantes puedan dirigirse en la búsqueda o reconstrucción de la información”. 37.
Sin perjuicio de la mencionada solicitud de informe, la Corte delega al Presidente para que, en caso de considerarlo necesario, haga uso de la facultad dispuesta en el artículo 69.261 del Reglamento de la Corte Interamericana, para solicitar directamente a instituciones de El Salvador que brinden información relevante para la supervisión del cumplimiento de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones: a) el restablecimiento de la identidad de Serapio Cristian Contreras y la atención psicosocial proporcionada, en caso que así lo desee; y el reencuentro de José Rubén Rivera Rivera con su familia biológica, la atención psicosocial proporcionada, el restablecimiento de su identidad y la reunificación familiar, en caso que así lo desee (punto dispositivo tercero de la Sentencia); b) el deber de activar y utilizar los mecanismos diplomáticos disponibles para coordinar la cooperación con la República de Guatemala para facilitar la 61 “La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento.
Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos”. Se entiende que esta información es distinta a la que brinda el Estado en su carácter de parte de este proceso de supervisión de cumplimiento. Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando 26; 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015, Considerando 31; Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación In Vitro") Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2016, Considerando 2. 20 corrección de la identidad de Gregoria Herminia Recinos Contreras, incluyendo el nombre y apellido y demás datos, en los registros de dicho Estado (punto dispositivo cuarto de la Sentencia); c) el Estado entregue a Gregoria Herminia Recinos Contreras la suma de US$ 7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a fin de que pueda recibir los tratamientos médicos y psicológicos o psiquiátricos, así como medicamentos y gastos conexos que necesite en su país de residencia actual, sin perjuicio de que tras su retorno a El Salvador pueda ser atendida por las autoridades públicas de salud (punto dispositivo quinto de la Sentencia); d) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un medio informativo de circulación interna de las Fuerzas Armadas de El Salvador (punto dispositivo sexto de la Sentencia); e) designar tres escuelas: una con el nombre de Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras, otra con el nombre de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez, y una tercera con el nombre de José Rubén Rivera Rivera (punto dispositivo octavo de la Sentencia); f) pagar los montos dispuestos en la Sentencia por concepto de daño emergente y de daño inmaterial, salvo lo dispuesto a favor de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y Julia Inés Contreras; y por concepto de reintegro de gastos a favor de la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos (punto dispositivo once de la Sentencia). 2.
Declarar, de conformidad con los Considerandos 16 a 21 de la presente Resolución, que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando la reparación relativa a brindar el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto dispositivo quinto de la Sentencia). 3. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 31 a 34 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las reparaciones relativas a pagar los montos dispuestos en la Sentencia por concepto de daño emergente y de daño inmaterial a favor de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y Julia Inés Contreras; y por concepto de reintegro de gastos a favor de CEJIL (punto dispositivo once de la Sentencia), debido a que se encuentra pendiente el pago de intereses moratorios, según lo indicado en los Considerandos 32 a 34 de la presente Resolución. 4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) continuar eficazmente, con la mayor diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de Gregoria Herminia Recinos Contreras, Serapio Cristian Contreras, Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera Rivera, así como de otros hechos ilícitos conexos (punto dispositivo segundo de la Sentencia); b) determinar el paradero de Julia Inés Contreras, así como de las hermanas Ana Julia Mejía Ramírez y Carmelina Mejía Ramírez (punto dispositivo tercero de la Sentencia); 21 c) garantizar las condiciones para el retorno de Gregoria Herminia Recinos Contreras en el momento en que decida retornar a El Salvador de manera permanente (punto dispositivo cuarto de la Sentencia); d) brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto dispositivo quinto de la Sentencia); e) realizar un audiovisual documental sobre la desaparición forzada de niños y niñas durante el conflicto armado en El Salvador, con mención específica del caso, en el que se incluya la labor realizada por la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos (punto dispositivo noveno de la Sentencia); f) adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado (punto dispositivo décimo de la Sentencia), y g) pagar los intereses moratorios adeudados a favor de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y Julia Inés Contreras; y por concepto de reintegro de gastos a favor de CEJIL, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 32 a 34 de la presente Resolución. 5.
Disponer que el Estado de El Salvador presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de enero de 2017, un informe en el cual haga referencia a todas las reparaciones pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo solicitado en el punto resolutivo 4 y el Considerando 36 de la presente Resolución. 6. Solicitar a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7.
Disponer que la Corte delega al Presidente para que, en caso de considerarlo necesario, haga uso de la facultad dispuesta en el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte Interamericana, para solicitar directamente a instituciones de El Salvador que brinden información relevante para la supervisión del cumplimiento de la Sentencia. 8. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 22 Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador.
Supervisión de cumplimiento de sentencia. Roberto F. Caldas Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Vio Grossi Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario