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Caso Álvarez Ramos Vs. VenezuelaInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2018-06-21

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Corte IDH. Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2018.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE JUNIO DE 2018 CASO ÁLVAREZ RAMOS VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado presentados por la Comisión Interamericana y los representantes. 2.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado, los representantes y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por las partes, la Comisión y los peritos recusados. 3. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 12 de febrero de 2018 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

CONSIDERANDO

QUE: 4 El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 5. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y contestación, así como en las respectivas listas definitivas de declarantes. 6.

El Estado ofreció las declaraciones de dos testigos y un perito, los representantes ofrecieron las declaraciones de la presunta víctima, ocho testigos y cuatro peritos. La Comisión ofreció dos peritos. 7. El Estado recusó los dictámenes periciales de Catalina Botero y Magaly Vázquez, ofrecidos por los representantes. Asimismo, presentó observaciones y objeciones sobre las declaraciones de cuatro testigos ofrecidas por los representantes.

Por otra parte, el Estado objetó el ofrecimiento de los dos peritos de la Comisión. Los representantes presentaron recusaciones respecto a los tres declarantes propuestos por el Estado. 8. En cuanto a la prueba pericial y testimonial ofrecida por las partes que no ha sido objetada, esta Presidencia considera conveniente recabarla. Por consiguiente, se admite la declaración de la presunta víctima Tulio Alberto Álvarez Ramos, de la perita Magdalena López de Ibañez y el perito Leonel Ferrer, y de los testigos Andrés Raúl Páez, Carmen Guadalupe Ramos, Anna Mercedes Martínez, Mirtha Guedez Campero, Ibéyse Pacheco y Victor Gil, todos propuestos por los representantes.

El objeto de estas declaraciones y dictámenes periciales y la modalidad en que serán recibidos se determinarán en la parte resolutiva de esta decisión (infra puntos resolutivos 1 y 2). 9. A continuación se examinará: A) la admisibilidad de los peritajes ofrecidos por la Comisión; B) las recusaciones del Estado a las peritas ofrecidas por los representantes;

C) la solicitud de la Comisión Interamericana para realizar preguntas a dos peritas ofrecidas por los representantes; D) la recusación de los representantes al perito ofrecido por el Estado; E) las observaciones del Estado a los testigos ofrecidos por los representantes; F) las recusaciones de los representantes a los testigos ofrecidos por el Estado, e G) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”, “Fondo de Asistencia” o “Fondo”).

A) Admisibilidad de los peritajes presentados por la Comisión 10. En su escrito de sometimiento del Caso, la Comisión ofreció dos dictámenes periciales, a saber: i) sobre el fenómeno de la criminalización del ejercicio de la libertad de expresión sobre asuntos de interés público y funcionarios públicos en la región. Además, sobre los más recientes desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado para enfrentar esta problemática, y ii) sobre el contexto de deterioro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Venezuela, particularmente a través del uso del poder punitivo estatal para limitar las expresiones criticas de funcionarios estatales durante la época de los hechos, y su impacto en la democracia venezolana.

Ambos peritos podrían referirse al caso concreto. Asimismo, la Comisión indicó que informaría los nombres de los referidos peritos a la brevedad, y que sus hojas de vida serían incluidas en los anexos al Informe de Fondo No. 4/17. 11. La Comisión consideró que los peritajes ofrecidos se refieren a temas de orden público interamericano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte, argumentando que se trata del primer caso relacionado con la temática de responsabilidades ulteriores en asuntos de interés público en Venezuela.

Según la Comisión, la apertura de procesos penales por la supuesta comisión de delitos de desacato y difamación en perjuicio de funcionarios públicos y sobre asuntos de interés público, ha sido una tendencia preocupante en el país. En muchos de estos casos, los procesos permanecen abiertos en los tribunales durante años, lo cual produce un efecto de intimidación y autocensura que afecta de manera desproporcionada el derecho a la libertad de expresión. En ese sentido, la Comisión indicó que la legislación penal de Venezuela contempla disposiciones que resultan incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana y ha enfatizado la necesidad de revisar el marco jurídico que regula los delitos contra el honor y desacato, aún vigentes en el país. 2 12.

El 21 de julio de 2017 la Secretaría de la Corte señaló a la Comisión, entre otras cosas, que los peritos ofrecidos no habían sido identificados y que quedaría “a la espera de la información sobre la identidad de los peritos propuestos y de sus currículos en el plazo establecido en el artículo 28, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Corte, el cual vence el 26 de julio de 2017.” 13.

El 25 de julio de 2017 la Comisión identificó los peritos ofrecidos como Frank La Rue y Andrés Cañizalez, respectivamente; no obstante, omitió remitir sus hojas de vida. 14. El 7 de agosto de 2017 la Comisión finalmente trasladó las hojas de vida de ambos peritos, y señaló “que por un error material involuntario en la transmisión de la comunicación de 25 de julio […], no estuvieron adjuntadas.” 15.

En su lista definitiva de declarantes, remitida el 14 de mayo de 2018, la Comisión reiteró la declaración pericial de Andrés Cañizalez, sobre el contexto de deterioro de la libertad de expresión en Venezuela, particularmente a través del uso del poder punitivo estatal para limitar expresiones críticas de funcionarios estatales durante la época de los hechos, y su impacto en la democracia venezolana.

Asimismo, informó que, “en cuanto al otro peritaje ofrecido, la Comisión ha tomado conocimiento de que el señor Frank La Rue fue separado de su cargo en la UNESCO y que se encuentra pendiente de decisión un procedimiento administrativo. En ese sentido, sin formular opinión sobre dicha situación y atendiendo a la situación procesal del caso, en esta oportunidad la CIDH solicit[ó] a la Corte la sustitución del peritaje, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Corte.

La CIDH propone que el mismo objeto sea cubierto por Agnès Callamard. Dicho peritaje abordaría el fenómeno de la criminalización del ejercicio de la libertad de expresión sobre asuntos de interés público y funcionarios públicos en la región y abordará los más recientes desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado para enfrentar esta problemática y podría referirse al caso concreto”.

La Comisión presentó en esa oportunidad la hoja de vida de la perita Callamard. Además, la Comisión manifestó que la presentación de las hojas de vida de los peritos en el presente caso “pocos días después del vencimiento del plazo máximo reglamentario”, no implicó ningún perjuicio concreto para el Estado venezolano o su derecho de defensa, tomando en cuenta que la demora de pocos días tuvo lugar antes de la notificación formal del caso. 16.

El Estado presentó objeciones sobre la fecha de remisión de los peritajes en su escrito de contestación, alegando la inadmisibilidad de los mismos atendiendo a la extemporaneidad con la que fueron trasladados los nombres y currículos de los peritos. Venezuela reiteró su objeción al remitir sus observaciones a las listas definitivas de declarantes.

En esa oportunidad, señaló que la Comisión incumplió el plazo reglamentario para completar los requisitos exigidos para ofrecer peritajes, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 35.1.f del Reglamento de la Corte Interamericana que establece el plazo de 21 días para la presentación completa de los requisitos. La Comisión presentó los referidos antecedentes 33 días después. 17.

Además del aspecto procesal, el Estado observó que el perito Andrés Cañizalez fue recusado por Venezuela en el caso Perozo y otros. Dicha recusación fue declarada con lugar por la Corte mediante Resolución de 2 de mayo de 2008. Por otro lado, sobre la sustitución del perito Frank de la Rue por la perita Agnés Callamard, el Estado consideró que debe ser declarada improcedente por la Corte en aplicación del artículo 49 de su Reglamento. 18.

Los representantes no remitieron observaciones. 3 19. El Reglamento de la Corte Interamericana dispone, entre los requisitos del sometimiento de un caso ante el Tribunal que, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos debe incluir el objeto de sus declaraciones y su hoja de vida.

Se trata de un requisito establecido en el Reglamento desde la reforma aprobada en el año 2009. Sobre el plazo para la remisión de esos documentos, la Corte ha tenido una interpretación relativamente flexible, que acepta la identificación de los peritos ofrecidos por la Comisión y la remisión de las hojas de vida dentro del plazo de 21 días para la presentación de anexos, establecido en el artículo 28.2 del Reglamento.

En ese sentido, se constata que la Comisión sometió el caso a la Corte el día 5 de julio de 2017. Pocos días después, la Secretaría advirtió a la Comisión sobre la ausencia de identificación de los peritos ofrecidos y sus hojas de vida, indicando que el plazo de 21 días para la presentación de dichos antecedentes ante la Corte vencería el 26 de julio de 2017.

En efecto, la Comisión identificó a los peritos dentro del plazo reglamentario, el día 25 de julio de 2017. No obstante, la Comisión omitió la presentación de sus hojas de vida hasta el 7 de agosto de 2017, es decir, más de un mes después del sometimiento del caso y 12 días después del plazo establecido en el Reglamento. 20. En ese sentido, esta Presidencia estima que no procede invocar un “error involuntario” para no respetar un plazo reglamentario conocido y reiteradamente observado tanto por la Comisión como por las partes en un litigio ante la Corte, teniendo en consideración que este Tribunal advirtió oportunamente sobre la ausencia de identificación de los peritos ofrecidos y sus hojas de vida.

En ese sentido, no procede admitir los peritajes ofrecidos por la Comisión, ya que fueron presentados extemporáneamente al plazo dispuesto en los artículos 35 y 28 del Reglamento. La solicitud de sustitución del perito La Rue por la perita Callamard, por lo tanto, carece de objeto. B) Recusaciones del Estado a las peritas ofrecidas por los representantes 21.

Además de los peritajes ya admitidos (supra párr. 8), los representantes también ofrecieron los siguientes dictámenes periciales: a) Magaly Vásquez, para declarar sobre las distintas fases del proceso penal en Venezuela, el papel del Ministerio Público en dicho proceso, en especial su rol en los delitos de acción privada, la diferencia entre querella y acusación a los efectos de la activación de procesos en tales delitos, la criminalización de la disidencia política y sus consecuencias, la utilización del proceso penal para castigar a los comunicadores sociales, el significado del término la “pena del banquillo”, la inhabilitación como pena accesoria impuesta por condena penal y su límites y el principio del juez natural como componentes de un debido proceso, y b) Catalina Botero, para declarar sobre las condiciones que, de acuerdo con el artículo 13 de la Convención Americana, debe garantizar el Estado para el respeto del ejercicio de la libertad de expresión en una sociedad democrática y el marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión; el derecho de acceso a la información pública en las Américas y la situación de Venezuela de acuerdo a los estándares interamericanos; la proporcionalidad entre las penas impuestas por los calificados delitos de opinión y la tutela del honor y reputación de funcionarios públicos, con especial referencia a la pena de inhabilitación política; la afectación de la libertad de información y expresión por la imposición de penas desproporcionadas; y las reparaciones por la violación del derecho a la libertad de expresión en el sistema interamericano. También podrá referirse al análisis del caso concreto. 22.

El Estado observó que Catalina Botero se desempeñó como Relatora Especial sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana entre octubre de 2008 y octubre de 2014, teniendo entre sus funciones la tramitación de casos relacionados con el derecho a la 4 libertad de expresión, así como elaborar informes sobre este derecho. Destacó que el caso Tulio Álvarez fue conocido y tramitado por la Comisión en el periodo del 24 de julio de 2008 hasta el año 2017, periodo en que la señora Botero fue Relatora para la libertad de expresión. Por lo anterior, en la opinión de Venezuela, se encuentra impedida de fungir como perita de conformidad con el artículo 48.1.d del Reglamento de la Corte. 23.

En respuesta a la recusación presentada por el Estado, la señora Catalina Botero manifestó ante la Corte que no encuentra fundada la existencia de la causal de recusación prevista en el artículo 48.1.d del Reglamento de la Corte. Expresó no recordar haberse pronunciado en ningún sentido, ni haber conocido o conceptuado respecto del presente caso durante el periodo en el cual se desempeñó como Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana (2008 a 2014). 24.

En segundo lugar, la señora Botero señaló que, luego de haber hecho una revisión cuidadosa de los reportes anuales elaborados mientras se desempeñaba en dicho cargo, no encontró ninguna mención expresa al caso en cuestión que permita sustentar la causal invocada por el Estado. 25. Esta Presidencia verifica que el objeto del peritaje de la señora Botero se refiere a su experticia como Relatora sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana, lo que confirma su capacidad técnica para realizar dicho dictamen.

El artículo 48.1.d del Reglamento dispone que los peritos podrán ser recusados, entre otros, por “ser o haber sido funcionario de la Comisión con conocimiento del caso en litigio en que se solicita su peritaje”. La señora Botero afirmó que durante su período como Relatora para la Libertad de Expresión no participó de ningún acto ni realizó pronunciamientos o emitió conceptos sobre el caso Álvarez Vs. Venezuela.

Al respecto, la Presidencia constata que, en efecto, no consta en el expediente que la señora Botero haya participado en actos deliberativos de la Comisión en relación con el presente caso durante su mandato de Relatora Especial sobre Libertad de Expresión, de manera que no se advierte una afectación a su capacidad para rendir un peritaje jurídico que está circunscrito a los estándares del derecho a la libertad de expresión en el continente.

Por lo anterior la Presidencia admite el ofrecimiento de la declaración pericial de la señora Catalina Botero. El objeto y su modalidad será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). 26. Por otra parte, el Estado señaló que la señora Magaly Vázquez ejerce la representación legal de diversas personas actualmente procesadas penalmente en Venezuela, en cuyos casos se ha alegado la criminalización de la disidencia política.

Resultaría evidente que tendría un interés directo en el pronunciamiento que la Corte realice sobre el caso y ello puede afectar su imparcialidad. Por tal razón, sostuvo que se encuentra imposibilitada de desempeñarse como perita en esta causa, tomando en consideración el objeto del peritaje propuesto. 27. En respuesta a la recusación del Estado, la señora Magaly Vásquez respondió que no ha sido abogada de Tulio Álvarez, presunta víctima del presente caso, sin embargo mencionó que el Estado presume el interés directo por la sola circunstancia de haber ejercido la abogacía en Venezuela y asistir penalmente a un ciudadano en el proceso penal que se le siguió en Venezuela como consecuencia de su ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Asimismo, afirmó que no representó al referido ciudadano en la petición que fue tramitada ante la Comisión Interamericana y que no le era posible conocer a priori el destino que tendría tal solitud.

Finalmente, destacó que el Estado no demostró su presunto interés directo en la causa, esencial para declarar procedente la recusación. 5 28. Esta Presidencia considera que no encuentra sustento la recusación presentada por el Estado. Por una parte, la perita propuesta no participó en el presente caso, ni tampoco fue demostrado que tiene un interés directo en la causa.

El simple hecho de ejercer su función como abogada litigante no es suficiente para justificar su recusación como perita en el presente caso. En virtud de lo anterior, esta Presidencia resuelve rechazar la recusación del Estado y admitir el dictamen pericial ofrecido por los representantes. El objeto y su modalidad será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).

C) Solicitud de la Comisión de formular preguntas a dos peritas ofrecidas por los representantes 29. La Comisión Interamericana solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante, a dos peritas ofrecidas por los representantes de la presunta víctima: Magaly Vázquez y Catalina Botero. La Comisión consideró que el objeto de ambos peritajes se relaciona tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versan los peritajes ofrecidos por la Comisión. Al respecto, notó que la integridad del peritaje a ser rendido por Catalina Botero se encuentra directamente relacionado con el peritaje que sería rendido por Agnés Callamard.

Por su parte, el peritaje a ser rendido por Magaly Vázquez, específicamente en lo relativo al uso de ciertos delitos para criminalizar la disidencia política en Venezuela, incluyendo comunicadores sociales, se encuentra directamente vinculado con el peritaje que sería rendido por Andrés Cañizalez. 30. El Presidente recuerda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.3 del Reglamento, corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio1. 31.

La Presidencia considera que efectivamente los dictámenes periciales de las señoras Vázquez y Botero se encuentran relacionados con los peritajes ofrecidos por la Comisión y afectan de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, motivo por el cual considera procedente, de conformidad con el artículo 52.3 del Reglamento, conceder la oportunidad a la Comisión para formular preguntas a la perita Magaly Vázquez y a la perita Catalina Botero respecto de los referidos temas relacionados con el orden público interamericano. D) Recusación de los representantes al perito ofrecido por el Estado 32.

El Estado ofreció el dictamen pericial de Federico Fuenmayor Gallo, para declarar sobre el procedimiento de acusación de parte agraviada en el Código Orgánico Procesal Penal, así como las regulaciones establecidas para la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa en dichos procesos penales. 33. Los representantes recusaron al perito Federico Fuenmayor Gallo, bajo la causal prevista en el artículo 48.1.c del Reglamento, por los “estrechos vínculos y la relación de subordinación funcional” con el Estado.

Mencionaron que el perito propuesto por el Estado es funcionario activo y Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de 1 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2011, Considerando 25, y Caso Herzog Vs. Brasil. Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2017, Considerando 13. 6 Justicia venezolano. Sostuvieron que se debe considerar que su rúbrica aparece en las sentencias 155-17 y 156-17 de la Sala constitucional, las cuales se alega haber representado la ruptura del orden constitucional venezolano. 34.

Contra esta recusación, el señor Federico Fuenmayor Gallo argumentó que ella no prueba estrechos vínculos o relación de subordinación funcional con el presunto agresor, que, en todo caso, afecten su imparcialidad como profesional de derecho. 35. Esta Presidencia considera que la objeción presentada por los representantes en contra de la declaración como perito de Federico Fuenmayor Gallo es improcedente, ya que no se vislumbra su participación en el caso Álvarez ni su vinculación de subordinación estrecha con el Estado, una vez que fue ofrecido como profesor universitario en derecho penal y procesal penal, para que declare sobre aspectos y regulaciones del proceso penal en Venezuela.

Por otra parte, en relación con la calidad de Magistrado de la Sala Constitucional de Venezuela, la Presidencia considera que las objeciones del señor Álvarez se refieren al ejercicio de la función judicial y no corresponden, a priori, con una situación de relación o subordinación funcional que viole el principio de imparcialidad. Por lo tanto, al no encontrar incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48 del Reglamento, se admite el dictamen pericial ofrecido por el Estado.

El objeto y su modalidad será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). E) Observaciones y objeciones del Estado a testigos ofrecidos por los representantes 36. El Estado presentó observaciones y objeciones a algunas declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes. En primer lugar, consideró que la declaración de Bartolomé Mitre resulta impertinente y debe ser desestimada por la Corte pues no se encuentra relacionada con los hechos del presente caso 2, de acuerdo con lo establecido en el Informe de Fondo de la Comisión. En consecuencia, sostuvo que no sería admisible que la presunta víctima alegue nuevos hechos distintos a los contenidos en dicho informe. 37.

Por otra parte, Venezuela consideró que el objeto de las declaraciones de las señoras Carmen Guadalupe Ramos y Anna Mercedes Martínez debe ser modificado por la Corte a los fines de asegurar su adecuación al marco fáctico de este caso. Señaló que, en efecto, los representantes ofrecieron las declaraciones de las referidas personas en su condición de madre y esposa del señor Tulio Álvarez.

En ambos casos, el objeto de la declaración incluye referencias al supuesto impacto de los hechos del presente caso sobre personas que no tienen carácter de víctima en este proceso, así como sobre hechos no contenidos en el informe aprobado por la Comisión. Además, observó que los hechos sobre los que se pretende rindan declaración no están incluidos en el marco fáctico de este caso, claramente definido en el Informe de Fondo. 38.

Finalmente, el Estado consideró que el objeto de la declaración de Ibéyise Pacheco resulta excesivamente ambiguo y abierto, por lo que debería ser modificado por esta Corte para asegurar su adecuación al marco fáctico del presente caso. 2 Los representantes ofrecieron esa declaración testimonial a fin de que se refiera a los siguientes hechos: el formal reclamo formulado por Freddy Balzán, Embajador venezolano en Argentina ante un editorial del Diario La Nación. También señalará los términos en que dicho Embajador se refirió a Tulio Alberto Álvarez y el contenido de la carta suscrita por el Embajador, dirigida a Tulio Álvarez y el contenido de la carta suscrita por el Embajador, dirigida al Diario la Nación y publicada el 3 de febrero de 2005. 7 39.

La Presidencia observa que las objeciones del Estado no apuntan directamente a la inadmisibilidad de los testimonios indicados supra, sino a su contenido u objeto. En relación con la objeción a la declaración de Bartolomé Mitre, la Presidencia considera que los hechos sobre los cuales versa esta declaración podrían estar relacionados con la postura de la presunta víctima y de autoridades estatales, lo que fue expresado en el Informe de Fondo y también en el escrito de solicitudes y argumentos.

Respecto a las declaraciones de Carmen Guadalupe Ramos y Anna Mercedes Martínez, se constata que están orientadas a probar alegatos concretos de los representantes y pueden tener relación con el marco fáctico presentado por la Comisión Interamericana. Asimismo, la Presidencia considera que las observaciones del Estado sobre la declaración de Ibéyise Pacheco se restringen al objeto del testimonio y no su admisibilidad o eventual valoración por parte del Tribunal.

De conformidad con lo anterior, la Presidencia decide admitir dichas declaraciones. Los objetos y modalidades serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2), tomando en consideración las observaciones del Estado al respecto. F) Recusaciones de los representantes a testigos ofrecidos por el Estado 40.

El Estado ofreció las declaraciones testimoniales de Elías Reinaldo Álvarez Leal, sobre el desarrollo del juicio que se siguió al señor Tulio Álvarez, por el delito de difamación agravada continuada, y de Esther Quiaro, quien declararía sobre el uso de los medios de comunicación en Venezuela para afectar el honor y reputación de los actores políticos a partir del año 1999, así como sobre el efecto que genera en los periodistas el ejercicio de acciones para establecer la responsabilidad ulterior. 41.

Los representantes recusaron a la perita Esther Quiaro, bajo la causal prevista en el artículo 48.1.c del Reglamento, por alegados estrechos vínculos y relación de subordinación funcional con el Estado. Específicamente, sostuvieron que la señora Quiaro es Directora de Radio Miraflores, órgano oficial de comunicación radial de la Presidencia de la República, al tiempo que ejerce el cargo de Diputada de la Asamblea Nacional constituyente. 42.

Contra esta recusación, el Estado remitió un escrito aclarando que la señora Quiaro fuera ofrecida en condición de testigo, y no de perito. Por tal razón no resultarían aplicables a la referida testigo las disposiciones del artículo 48.1 del Reglamento del tribunal. 43. Por otra parte, los representantes objetaron la declaración del testigo Elías Reinaldo Álvarez Leal por considerar precaria la situación en que se encuentra su permanencia en el poder judicial venezolano por alegadas acusaciones y sanciones administrativas de que habría sido objeto.

Solicitaron a la Corte que valore la circunstancia actual que coloca al declarante en alegado grado de subordinación y sujeción del máximo órgano de gobierno del poder judicial venezolano, la alegada precariedad en el ejercicio del cargo asignado y el comportamiento durante el tiempo en que asumió el cargo referido. 44. La Presidencia recuerda que el señor Álvarez Leal y la señora Esther Quiaro fueron ofrecidos como testigos y no como peritos, por lo que el deber de imparcialidad no les es exigible, como sí lo es respecto a los peritos 3.

Por lo tanto, cuando una persona es llamada a declarar como testigo ante la Corte puede referirse a los hechos y circunstancias que le consten en relación con el objeto de su declaración, evitando dar opiniones personales 4. 3 Cfr. Caso Gabriela Perozo y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2008, considerando 5, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela.

Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2017, considerando 8. 4 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2010, considerando 21, y Caso López Soto y otros 8 Asimismo, la Presidencia ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias5.

Siendo ello así, el Presidente estima que lo planteado por los representantes se relaciona con el valor o peso probatorio de los testimonios propuestos en relación con los hechos establecidos en el marco fáctico del presente caso, pero no afecta su admisibilidad y eventual valoración por parte de la Corte. En efecto, la situación particular de los testigos será tomada en cuenta por el Tribunal a la hora de evaluar el peso probatorio de sus declaraciones.

El objeto y su modalidad serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 2). G) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 45. En la resolución adoptada por esta Presidencia el 12 de febrero de 2018, se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos para la presentación de un máximo de cinco declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit.

Se resolvió también que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serían precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba testimonial y pericial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 46. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 47.

Al respecto, la Presidencia dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima Tulio Álvarez, así como las peritas Magaly Vázquez y Catalina Botero, comparezcan ante el Tribunal a rendir la respectiva declaración y dictámenes periciales en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso.

Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío de los affidávits de dos declaraciones de testigos ofrecidos por los representantes (infra punto resolutivo 2), según lo determinen éstos, podrán ser cubiertas con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán comunicar a la Corte los nombres de los declarantes cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia del declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 9). 48.

La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 49. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente Vs. Venezuela.

Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2017, considerando 8. 5 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, considerando 7, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela.

Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2017, considerando 8. 9 de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 50. Finalmente, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.

POR TANTO: EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Convocar a los representantes y al Estado, así como a la Comisión Interamericana, a una audiencia pública que se celebrará los días 27 y 28 de agosto de 2018, a partir de las 15:00 horas del día 27 de agosto, durante el 59 Período Extraordinario de Sesiones, por realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima (Propuesta por los representantes) Tulio (Julio) Alberto Álvarez Ramos.

Declarará sobre los hechos que configuran una alegada persecución política en su contra, la sustanciación del proceso penal y sus incidencias administrativas vinculadas al cumplimiento de la pena y el impacto de las mismas en su desempeño familiar y profesional, con especial referencia a la configuración de los daños materiales y morales que se derivarían de tales infracciones.

B) Testigo (Propuesta por el Estado) Esther Quiaro, Periodista. Declarará sobre el uso de los medios de comunicación en Venezuela para afectar el honor y reputación de los actores políticos a partir del año 1999, así como sobre el efecto que generaría en los periodistas el ejercicio de acciones para establecer la responsabilidad ulterior.

C) Peritas (Propuestas por los representantes) Catalina Botero, profesora de Derecho Constitucional y conjuez de la Corte Constitucional de Colombia. Declarará sobre las condiciones que, de acuerdo con el artículo 13 de la Convención Americana, deben garantizar los Estados para el respeto del ejercicio de la libertad de expresión en una sociedad democrática y el marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión; el derecho de acceso a la información pública en las Américas de acuerdo a los estándares interamericanos; la proporcionalidad entre las penas impuestas por los llamados delitos de opinión y la tutela del honor y reputación de funcionarios públicos, con especial referencia a la pena de inhabilitación política; la afectación de la libertad de 10 información y expresión por la imposición de penas desproporcionadas; y las reparaciones por la violación del derecho a la libertad de expresión en el sistema interamericano. Magaly Vázquez, Ex Directora de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello y especialista en derecho penal.

Declarará sobre las distintas fases del proceso penal en Venezuela, el papel del Ministerio Público en dicho proceso, en especial su rol en los delitos de acción privada, la diferencia entre querella y acusación a los efectos de la activación de procesos en tales delitos, la criminalización de la disidencia política y sus consecuencias, la utilización del proceso penal para castigar a los comunicadores sociales, el significado del término la “Pena del Banquillo”, la inhabilitación como pena accesoria impuesta por condena penal y su límites y el principio del juez natural como componentes de un debido proceso. 2.

Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidavit): A) Testigos (Propuestos por los representantes) Carmen Guadalupe Ramos, madre de Tulio Álvarez Ramos.

Declarará sobre los alegados efectos de la acción del Estado en el núcleo familiar y el alegado daño infligido a la integridad psíquica y moral del señor Álvarez. Asimismo, la testigo podrá describir las entrevistas a las que acudió, como familiar cercano, en ocasión de la preparación del informe psicosocial Nº 0285-03, de 14 de agosto de 2006, la comparecencia ante el delegado de pruebas Jennifer Guillen y la charla familiar efectuada el 30 de julio de 2008, además de las entrevistas relacionadas con el alegado control del Estado sobre su hijo, como procesado y condenado.

Anna Mercedes Martínez, esposa de Tulio Álvarez Ramos. Declarará sobre los alegados efectos de la acción del Estado en el núcleo familiar y el alegado daño infligido a la integridad psíquica y moral del señor Álvarez. Asimismo, la testigo podrá describir el alegado impacto que causaron las entrevistas a las que acudió su propio padre, Marcos Martínez Lleras, ya fallecido, como suegro y familiar cercano, en ocasión de la preparación del informe psicosocial Nº 0285-03 de 14 de agosto de 2006, la comparecencia ante el delegado de pruebas Jennifer Guillen y la charla familiar efectuada el 30 de julio de 2008, además de las entrevistas relacionadas con el alegado control del Estado sobre su esposo, como procesado y condenado.

Igualmente, podrá narrar los alegados eventos de allanamiento de su residencia familiar y la casa de su padre por fuerzas que se identificaron como policiales, en búsqueda del señor Álvarez, además de los alegados actos de obstaculización en la salida del país de ella y sus hijas y las penurias económicas resultantes de los juicios en contra del señor Álvarez.

Mirtha Güedez Campero, abogada. Declarará sobre su actuación como defensora de Tulio Álvarez Ramos en el proceso penal interno. Se pronunciará sobre los hechos que configurarían una alegada persecución política en contra de quien fuera su patrocinado; las alegadas presiones y amenazas recibidas por la defensa ejercida; las alegadas circunstancias que la llevaron a incoar un amparo constitucional ante los anteriores impedimentos y obstáculos; la sustanciación del proceso penal y las incidencias administrativas vinculadas al cumplimiento de la pena y las consecuencias en su desempeño familiar y profesional. 11 Ibéyise Pacheco, periodista.

Declarará, como directora del Diario Así Es La Noticia, las condiciones en las cuales se publicaba la columna “Expedientes Negros”, sobre las remuneraciones que recibía el autor, el alegado proceso de acoso y persecución contra el autor, los trabajadores del Diario y contra ella misma. Asimismo, declarará sobre las circunstancias concomitantes en el proceso penal principal relacionado con el presente proceso ya que ambas partes la promovieron como testigo.

Víctor Gil, empresario y editor. Declarará sobre el incumplimiento del compromiso literario en el Festival del libro de Guadalajara, el 27 de noviembre de 2005. También declarará sobre las consecuencias del incumplimiento, la ruptura de la relación con Criteria Editorial y el fin del proyecto de internacionalización de los libros mediante el contrato que no se pudo suscribir con la Editorial Porrúa de México, producto de la alegada negación de la autorización para salir del país al señor Álvarez.

Bartolomé Mitre, periodista argentino y director del Diario La Nación, Argentina. Declarará sobre el alegado reclamo formal formulado por entonces embajador venezolano en Argentina, ante un editorial de ese Diario. También se referirá al contenido de una carta suscrita por el embajador, dirigida al Diario La Nación y publicada el 3 de febrero de 2005.

David Natera, Presidente del Bloque de Prensa de Venezuela e integrante de la directiva de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y actualmente director del Diario Correo del Caroní, Venezuela. Declarará sobre las circunstancias que llevaron la organización SIP a emitir un formal pronunciamiento en defensa de la libertad de prensa como consecuencia del desarrollo del proceso en contra del señor Tulio Álvarez.

También señalará los componentes de la alegada campaña de amedrentamiento a los medios de comunicación en Venezuela durante el tiempo en que ocupó la presidencia de la organización y la especial implicación que tuvo la utilización de tribunales de justicia en este caso. Andrés Raúl Paez, abogado y defensor de Tulio Álvarez en el proceso penal interno. Declarará sobre los hechos del Informe de Fondo No. 4/17 de la Comisión Interamericana, los hechos precedentes que configurarían una alegada persecución política en contra de quien fuera su patrocinado, y hechos relacionados al proceso penal.

Podrá también describir las circunstancias de hecho en las que el Juez provisorio encargado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas habría obstaculizado la defensa y la forma en que habría transmitido que no tenía otro camino que proceder a la condena por las presiones políticas que recibía. B) Testigo (Propuesto por el Estado) Elías Reinaldo Álvarez Leal.

Juez responsable del Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para la fecha de los hechos del presente caso. Declarará sobre el desarrollo del juicio que se le siguió al señor Tulio Álvarez, por el delito de difamación agravada continuada. C) Peritos (Propuestos por los representantes) Leonel Ferrer, Profesor en la Universidad Central de Venezuela, especialista en derecho constitucional.

Declarará sobre las limitaciones al ejercicio de derechos políticos como sanción administrativa y como pena impuesta a través de un proceso 12 penal, la naturaleza del recurso de revisión constitucional. Se referirá también a otros mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico venezolano para controlar decisiones jurisdiccionales. En particular el perito hará referencia al proceso penal objeto del presente caso y a las decisiones dictadas por la Sala Electoral y la Revisión de las mismas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Magdalena López de Ibañez, docente jubilada de la Escuela de la Universidad Central de Venezuela.

Declarará sobre los legados efectos psicológicos y psicosomáticos experimentados por Tulio Álvarez en razón del sometimiento al proceso penal y la ejecución de la pena. Asimismo, establecerá los efectos de la realización de exámenes conductuales y siquiátricos y la metodología utilizada en la realización del informe psicosocial Nº 0285-03 de fecha 14 de agosto de 2006 y el Informe conductual único del 22 de diciembre de 2008, así como sobre otras materias del ámbito de su experticia. D) Perito (Propuesto por el Estado) Federico Fuenmayor Gallo, Profesor universitario en derecho penal y derecho procesal penal.

Declarará sobre el procedimiento de acusación de parte agraviada en el Código Orgánico Procesal Penal, así como las regulaciones establecidas para la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa en dichos procesos penales. 3. Requerir al Estado y a los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y de conformidad con el párrafo considerativo 30 de la presente Resolución, en el plazo improrrogable que vence el 28 de junio de 2018, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los testigos y peritos referidos en el punto resolutivo 2.

Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 2 deberán ser presentados a más tardar el 14 de agosto de 2018. En el caso que las peritas convocadas a declarar durante la audiencia deseen presentar una versión escrita de su peritaje, deberán presentarlo a la Corte a más tardar el 14 de agosto de 2018. 4. Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con los puntos resolutivos 2 y 3 de la presente Resolución. 5.

Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y al Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos. 6.

Solicitar a los representantes y al Estado que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 7. Requerir al Estado de Venezuela que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 13 8.

Informar a los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre de los declarantes cuyos affidavit serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, y que remitan una cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los declarantes y de sus respectivos envíos, a más tardar el 28 de junio de 2018, de conformidad con lo establecido en el Considerando 47 de la presente Resolución. 10.

Requerir a los representantes y al Estado que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. 12.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 28 de septiembre de 2018 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas. Este plazo es improrrogable. 13.

Solicitar al Estado de El Salvador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a Venezuela y a los representantes de la presunta víctima durante la misma.

Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado de El Salvador. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes, a la República Federativa Bolivariana de Venezuela y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 14 Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 15