RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1 DE 12 DE MARZO DE 2020 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ CASO CUYA LAVY Y OTROS VISTOS: 1. El escrito de 6 de agosto de 2019 de sometimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión”), según el cual el presente caso se relaciona con una serie de violaciones a las garantías judiciales, principio de legalidad y protección judicial en el marco de un proceso de evaluación y ratificación de las cuatro presuntas víctimas del presente caso, fiscales y jueces, por el Consejo Nacional de la Magistratura, entre los años 2001 y 2002, lo que resultó con la separación de sus cargos.
Al respecto, solicitó como medida de reparación reincorporar a las presuntas víctimas en un cargo similar al que desempeñaban y, en el caso de la imposibilidad de su reincorporación, el pago de una indemnización. 2. Los escritos de 20 de septiembre de 2019 relativo a la acreditación de la representación y de 29 de enero de 2020 sobre solicitudes, argumentos y pruebas del representante de las presuntas víctimas Jean Aubert Díaz Alvarado y Marta Silvana Rodríguez Ricse, en los cuales solicitó una “medida cautelar de reincorporación provisional”, con base en: a) “la verosimilitud, […] toda vez que [fue] demostrado en el proceso que fue[ron] cesados sin un debido procedimiento administrativo, y afectando [su] derecho de acceso a la justicia”, y b) “el peligro de demora, […] [ya que han] sido cesado[s] todos los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura y se cre[ó] la Junta Nacional de Justicia, que aún no se conforma, [lo que] está afectando [su] derecho fundamental al ‘derecho del trabajo´”.
CONSIDERANDO: 1. El Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) el 28 de julio de El Juez Eduardo Vio Grossi y el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal, no participaron en la deliberación y firma de la presente Resolución. -2- 1978 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 2.
En los términos del artículo 27.3 del Reglamento de la Corte, “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 3. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos y en la medida que buscan evitar daños irreparables a las personas.
De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo2. 4. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas.
Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales corresponde al Tribunal considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con esos presupuestos o condiciones.
Cualquier otro hecho o argumento solo puede ser analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso o, eventualmente, dentro del proceso de supervisión de cumplimiento de la sentencia respectiva3. 5. En lo que se refiere al requisito de “gravedad”, la Convención requiere que aquella sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado.
El carácter “urgente” implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables4. 2 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso Cesti Hurtado respecto Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 19. 3 Cfr. Asunto James y otros respecto de Trinidad y Tobago.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2018, Considerando 2. 4 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”);
Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela.. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019., Considerando 28. -3- 6. Según la Comisión el presente caso se relaciona con una serie de violaciones en el marco de un proceso de evaluación y ratificación de las cuatro presuntas víctimas del presente caso, fiscales y jueces, por el Consejo Nacional de la Magistratura, entre los años 2001 y 2002, lo que resultó con la separación de sus cargos.
Además, la Comisión y el representante de las presuntas víctimas solicitaron, en su escrito de sometimiento del caso y en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, como medida de reparación, reincorporar a las presuntas víctimas en un cargo similar a la que desempeñaban y, en el caso de la imposibilidad de su reincorporación, el pago de una indemnización. 7.
En atención a lo anterior, es evidente que el objeto de las medidas provisionales solicitadas coincide con el fondo del caso, en tanto que la Corte deberá examinar las violaciones alegadas respecto a la cesación de los cargos de las presuntas víctimas y, en consecuencia, pronunciarse sobre las alegadas violaciones, y de ser procedente ordenar las medidas de reparación solicitadas, dentro de las cuales precisamente se encuentra la solicitud de reincorporación de las referidas presuntas víctimas a sus cargos. 8.
Después de haber examinado los hechos y las circunstancias en que se fundamenta el pedido de la “medida cautelar”, no resulta posible en este caso apreciar prima facie que Jean Aubert Díaz Alvarado y Marta Silvana Rodríguez Ricse se encuentren, en los términos exigidos por el artículo 63.2 de la Convención Americana, en una situación de “extrema gravedad y urgencia” relacionada con la necesidad de evitar “daños irreparables”, y además, que el objeto de la medida coincide con el objeto del fondo del asunto el cual este Tribunal tendrá que dilucidar oportunamente en su sentencia. En consecuencia, se desestima la referida solicitud.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y los artículos 27 y 31.2 del Reglamento,
RESUELVE
1. Desestimar la solicitud de medidas provisionales a favor de Jean Aubert Diaz Alvarado y Marta Silvana Rodríguez Ricse. 2. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a la Comisión Interamericana Derechos Humanos y al representante de las presuntas víctimas Jean Aubert Diaz Alvarado y Marta Silvana Rodríguez Ricse. -4- Corte IDH.
Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Solicitud de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Humberto Antonio Sierra Porto Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario