RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 6 DE MARZO DE 2020 CASO VALLE AMBROSIO Y OTRO VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); 2. La nota de Secretaria de 28 de mayo de 2019 por medio de la cual se declaró inadmisible el Escrito de Solicitudes Argumentos y Pruebas de la representación de las presuntas víctimas en tanto fue presentado de manera extemporánea. [F209] 3.
El escrito de contestación al sometimiento del caso (en adelante “escrito de contestación”) del Estado Argentino (en adelante “Argentina”, "el Estado Argentino” o “el Estado”). 4. El escrito de 30 de septiembre de 2019 en virtud del cual el Estado remitió copia del acta de 12 de septiembre de 2019 suscrita por los representantes de la Provincia de Córdoba y la representación de las presuntas víctimas del presente caso, por medio de la cual manifestaron su voluntad de iniciar un proceso de solución amistosa. [F254] 5.
Las notas de Secretaría de 21 y 27 de enero de 2020, así como las de 6 y 20 y 27 de febrero de 2020, por medio de las cuales se solicitó a las partes información sobre el estado del proceso de solución amistosa. 6. Las comunicaciones de 13 y 18 de febrero de 2020, remitidas por la presunta víctima Julio César Ramón del Valle Ambrosio, por medio de la cuales designó como sus nuevos defensores a los señores Juan Carlos Vega y Víctor Pérsico. [FF291-292] 7.
La comunicación de 27 de febrero de 2020, remitida por la representación de la presunta víctima Julio César Ramón del Valle Ambrosio, por medio de la cual informaron al Tribunal que el proceso de solución amistosa “ha fracasado”.
CONSIDERANDO
QUE: El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas 8. víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 9.
A continuación, la Presidenta examinará (i) la necesidad de realizar una Audiencia Pública en el presente caso y (ii) la admisibilidad del traslado de los peritajes rendidos por Alberto Bovino en el caso Mendoza y otros Vs. Argentina y en el caso Amhrein y otros Vs. Costa Rica. 1 A. Sobre la necesidad de convocar una audiencia pública en el presente caso 10.
A estos efectos, la Presidenta de la Corte recuerda que el artículo 15 del Reglamento del Tribunal señala que “la Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente”. Así, los artículos 45 y 50.1 del Reglamento facultan a la Corte o su Presidencia a convocar a audiencias cuando lo estimen necesario. Lo anterior expresa una facultad de la Corte o su Presidencia, que ejercerán motivadamente y de manera consecuente con las características del caso, los requerimientos procesales que deriven de ellas y la debida preservación de los derechos de las partes1. 11.
Luego de evaluar el Informe de Fondo presentado por la Comisión y la contestación del Estado, la Presidenta advierte que la controversia del presente caso es una cuestión de naturaleza estrictamente jurídica. Asimismo, la Presidenta observa que ni la Comisión ni el Estado ofrecieron prueba testimonial ni pericial que deba ser evacuada oralmente en una eventual audiencia pública. 12.
En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el pleno de la Corte, que no es necesario convocar a una audiencia pública en este caso por razones de economía procesal. B. Admisibilidad del traslado de dos peritajes rendidos en los casos Mendoza y otros Vs. Argentina y Amhrein y otros Vs. Costa Rica 13. En su escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo, la Comisión solicitó la incorporación al proceso del presente caso los peritajes rendidos por Alberto Bovino en el caso Mendoza y otros Vs. Argentina2 y el caso Amhrein y otros Vs. Costa Rica3.
El Estado no se opuso al traslado de los referidos peritajes. 14. Conforme a lo expuesto, la Presidenta nota que el peritaje rendido por el señor Alberto Bovino dentro del caso Mendoza y otros Vs. Argentina es relativo al alcance del derecho a recurrir la sentencia penal condenatoria, y el rendido dentro del caso Amhrein y otros Vs. Costa Rica es relativo a los estándares sobre derecho a recurrir, por lo que podrían resultar útiles para la resolución del presente caso.
En vista de lo anterior, en atención a los principios de economía y celeridad procesal, esta Presidencia considera oportuno incorporar dichos peritajes al acervo probatorio del presente caso en lo que resulte pertinente. En tanto dichos dictámenes son prueba documental a efectos del presente caso, las partes podrán referirse al mismo en sus alegatos finales escritos u orales.
POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de mayo de 2006, Considerando 11, y Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de julio de 2019, Considerando 14. 2 Peritaje rendido por Alberto Bovino dentro del caso Mendoza y otros Vs. Argentina sobre “El alcance a recurrir la sentencia penal condenatoria”. 3 Peritaje rendido por Alberto Bovino dentro del caso Amhrein y otros Vs. Costa Rica sobre “Estándares sobre derecho a recurrir”. 1 2 de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, y 56 del Reglamento,
RESUELVE
1. Informar a la representación de la presunta víctima, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo improrrogable hasta el 9 de abril de 2020 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 2.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado. 3 Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Valle Ambrosio y otro Vs. Argentina. Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 4