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Caso Vera Vera y otra Vs. EcuadorInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2012-10-23

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Corte IDH. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de octubre de 2012.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE OCTUBRE DE 2012 CASO VERA VERA Y OTRA VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 19 de mayo de 2011. 2. que: La Resolución de la Corte de 27 de febrero de 2012, mediante la cual declaró 1.

De conformidad con lo señalado en los considerandos pertinentes de la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes obligaciones: a) publicar ciertos párrafos de la Sentencia en el Diario Oficial, publicar el resumen oficial de la misma en un diario de amplia circulación nacional, y publicar íntegramente la Sentencia en un sitio web oficial adecuado (punto resolutivo tercero de la Sentencia). b) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por reintegro de costas y gastos (punto resolutivo cuarto de la Sentencia).

Y RES[OLVIÓ]: 1. Pronunciarse sobre [la obligación de adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para que la madre de Pedro Miguel Vera Vera pueda conocer lo sucedido a su hijo, y la obligación de publicar ciertos párrafos de la Sentencia, relativos a los puntos resolutivos segundo y tercero de la Sentencia, respectivamente,] una vez que la República del Ecuador present[ara] su próximo informe de cumplimiento de la Sentencia. 3.

El escrito de 6 de julio de 2012, mediante el cual la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) presentó información sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal en el presente caso (supra Visto 1). La versión original del mencionado escrito fue recibida en este Tribunal el 6 de agosto de 2012 junto con un disco compacto que no había sido remitido anteriormente. 4.

Mediante nota de Secretaría de 21 de septiembre de 2012 se solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) y al representante de las víctimas (en adelante “el representante”), presentar las observaciones que estimaran pertinentes al contenido del disco compacto referido (supra Visto 3) a más tardar el 5 de octubre de 2012. 2 5.

El escrito de 9 de agosto de 2012, a través del cual el representante presentó sus observaciones al escrito estatal de 6 de julio de 2012 (supra Visto 3). El representante no presentó observaciones al contenido del disco compacto remitido por el Estado el 6 de agosto de 2012. 6. La comunicación de 21 de septiembre de 2012, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado y por los representantes (supra Vistos 3 y 4), y la comunicación de 17 de octubre de 2012, a través de la cual la Comisión señaló que no tenía observaciones adicionales a las ya formuladas anteriormente, en relación con el contenido del disco compacto remitido por el Estado el 6 de agosto de 2012 (supra Visto 3).

CONSIDERANDO

QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 3. Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones.

La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto2. A. Obligación de adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para que la madre de Pedro Miguel Vera Vera pueda conocer lo sucedido a su hijo (punto resolutivo segundo de la Sentencia).

A.1. Información del Estado 4. Indicó que, de conformidad con el “Acuerdo de Cumplimiento” suscrito el 15 de agosto de 2011 con la señora Francisca Mercedes Vera Valdez, madre de Pedro Miguel Vera Vera, y su representante, Ecuador se comprometió a la elaboración de 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003.

Serie C No. 104, párr. 60, y Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, considerando tercero. 2 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo, y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2012, considerando tercero. 3 dos “Informes Oficiales”, uno a cargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (en adelante “Ministerio de Justicia” o “MJDHC”)y otro a cargo del Ministerio del Interior, “sobre la condición de detención del señor Vera Vera y las acciones realizadas por agentes estatales sobre su estado de salud [sic]”.

Al respecto, indicó que la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia “elaboró un informe cronológico de los hechos” basado en un documento oficial de la Policía Nacional y de “los Centros de Salud en los que fue ingresado el señor Vera Vera”. Dicho informe fue presentado en reunión de 29 de junio de 2012 a la señora Vera Valdez, quien, según el Estado, “expresó su conformidad con el informe y suscribió el mismo junto con su esposo [y su representante legal]”.

En esa reunión también “se elaboró un acta que contiene una constancia de las opiniones de los presentes respecto del contenido del informe, hechos puntuales del caso sobre los cuales [el representante] ha solicitado que el Ministerio del Interior investigue y [posteriormente] aclare dentro de su informe oficial […]”. 5. Así, en cuanto al mencionado informe a cargo del Ministerio del Interior (supra considerando 4), el Estado señaló que la Directora de Protección de Derechos de dicha entidad solicitó “al Comandante General [de Policía] que designe un funcionario […] con formación en derechos humanos para [su] elaboración conjunta […]”.De este modo, durante una reunión de trabajo también llevada a cabo el 29 de junio de 2012, el policía Cristóbal Tenorio informó que se había trasladado “al lugar donde ocurrieron los hechos[,] pudiendo constatar que en la actualidad ya no existe el Centro de Detención Provisional donde se encontraba detenido el señor Vera Vera”.

Asimismo, en dicha reunión se señaló “la necesidad de esclarecer determinados puntos en particular”. Por otro lado, según el Estado, el Ministerio del Interior ha solicitado al Ministerio de Justicia proporcionar “toda la información que disponga sobre el caso a fin de elaborar un informe más completo y […tomar] en cuenta los hechos puntales a los que hizo referencia el […representante]” (supra considerando 4).

A.2. Observaciones del representante 6. Señaló que “en la reunión mantenida en el Ministerio de Justicia se observó […] que el informe […presentado] no cumplía con la obligación de informar a la madre [de Pedro Miguel Vera Vera] la verdad de lo ocurrido, ya que era un resumen de las partes pertinentes del proceso tramitado ante la […] Corte […]”, y no respondía a diversas interrogantes3.

Según los representantes, “[a]nte ello[,] los funcionarios del Ministerio de Justicia manifestaron que se había designado por parte de la policía un investigador capacitado en derechos humanos y que esperaban que pronto el Ministerio del Interior proceda a realizar dicho informe”. A.3. 3 Observaciones de la Comisión Interamericana Según los representantes, dicho informe “no respondía[,] por ejemplo[,] a interrogantes de: [¿]por qué los agentes de policía que vieron la persecución del populacho a la víctima y escucharon el disparo, detuvieron solo a la víctima y no a quienes dispararon en su contra[?] [¿]Por qué los médicos de Santo Domingo[,] sin contar con una evaluación y exámenes completos[,] decidieron darle de alta y ordenar su traslado al calabozo policial[? ¿P]or qué el médico a cargo de la víctima en el calabozo policial emit[ió] un informe diciendo que [el señor Vera Vera estaba] bien[,] contradiciendo el peritaje médico que señalaba la [condición de] gravedad del detenido y pedía su inmediato traslado al hospital[?] [¿O] por qué el juez inició causa penal contra Pedro Vera por robo y no inició causa penal para investigar a los responsables del disparo que culminó en [su] muerte […?]”. 4 7.

Mencionó que “[a]unque el Estado indicó que la víctima manifestó su conformidad” con el informe oficial puesto en su conocimiento mediante la reunión de 29 de junio de 2012, el representante “indic[ó] que dicho informe no satisface la medida de reparación ordenada. […E]n cualquier caso, ambas partes coincidieron en que está pendiente un nuevo informe por parte del Ministerio del Interior”.

Así, la Comisión “consider[ó] necesario que el Estado adopte las medidas pertinentes para asegurar que en este nuevo informe se dé respuesta oficial a los interrogantes planteados por [el] representant[e], en tanto ellos reflejan precisamente los cuestionamientos de la víctima sobre lo sucedido a su hijo”. A.4. Consideraciones de la Corte Interamericana 8.

El Estado remitió una copia del informe elaborado por el Ministerio de Justicia presuntamente en cumplimiento de esta medida de reparación, el cual fue “valida[do]” por la señora Mercedes Vera Valdez y su representante “a través de su firma”4. Asimismo, el Estado aportó el acta correspondiente a la reunión de 29 de junio de 2012 realizada con la víctima y su representante, en el cual se estipuló que el Ministerio del Interior debe esclarecer diversos puntos indicados por aquéllos en sus futuras investigaciones5. 9.

La Corte observa que mediante el punto resolutivo segundo de la Sentencia se ordenó al Estado que “debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para que la madre de Pedro Miguel Vera Vera pueda conocer lo sucedido a su hijo […]”. Como se desprende de la Sentencia, el caso versa sobre el disparo que recibió el señor Vera Vera, la negligencia médica que sufrió luego de que fue herido de bala y su posterior muerte estando bajo la custodia del Estado, todo lo cual no fue investigado formalmente por el Estado, como se hizo constar en la Sentencia. De este modo, “las medidas necesarias que el Estado debe adoptar para que la madre de Pedro Miguel Vera Vera pueda conocer lo sucedido a su hijo”, deben abarcar las tres situaciones referidas.

Al respecto, la información presentada por el Estado se refiere mayormente a la indagación sobre la atención médica proporcionada al señor Vera Vera luego de que recibió el disparo. Respecto a los otros dos puntos, como señaló el Estado, sólo se habrían dado instrucciones para que funcionarios estatales elaboren “un informe más completo y [tomaran] en cuenta los hechos puntales a los que hizo referencia” el representante y que son, básicamente, los referidos al disparo que recibió el señor Vera Vera y su muerte estando bajo la custodia estatal.

En ese sentido, la Corte queda a la espera de un informe “más completo” por parte del Estado. 10. Por lo anterior, el Tribunal considera que se encuentra pendiente de cumplimiento el punto resolutivo segundo de la Sentencia. 4 “Informe sobre la reconstrucción de la verdad de los hechos como medida complementaria de satisfacción en el caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador” del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (expediente de supervisión, tomo I, folio 348). 5 Cfr. “Acta de la reunión mantenida entre el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (MJDHC) y los beneficiarios del caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador” (expediente de supervisión, tomo I, folios 351 a 352). 5 B. Obligación de difundir la Sentencia entre las autoridades policiales, penitenciarias y personal médico a cargo de las personas privadas de libertad (punto resolutivo tercero de la Sentencia).

B.1. Información del Estado 11. Señaló que el Ministerio de Justicia “elabor[ó] un tiraje de mil cartillas informativas gráficas” que contienen, entre otros, los hechos del caso, las violaciones de derechos humanos declaradas en la Sentencia y los estándares de protección a los derechos humanos que deben observar las autoridades policiales y penitenciarias, y el personal médico a cargo de las personas privadas de la libertad.

Así, respecto a la difusión de la Sentencia entre personal policial, el Estado informó que el 26 de junio de 2012 “se llevó a cabo la difusión de [496] cartillas […] y se realizó una breve exposición sobre la necesidad de que hechos similares no se repitan”. En este evento participó el “Jefe del Departamento de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional[,así como…] miembros de la policía instructores en derechos humanos formados dentro del Programa de Capacitación Integran Continua (PCIC)”.

Este programa se creó “a finales de 2009 y es un proyecto institucionalizado con la finalidad de brindar capacitación teóricapráctica […en] temas de Derechos Humanos, uso de la fuerza y temáticas referentes al quehacer policial […]”. En el año 2011 se capacitaron 14,296 policías a nivel nacional. El Estado remitió al Tribunal una copia de las cartillas informativas referidas. 12.

En cuanto a la difusión de la Sentencia entre el personal penitenciario, el Estado informó que el MJDHC elaboró un “Módulo de capacitación de derechos humanos de las personas privadas de la libertad, dirigidos al personal penitenciario (incluyendo al personal médico, psiquiátrico y psicológico)”, que fue distribuido al personal docente encargado del “proceso de formación inicial que contiene la selección y capacitación de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia del Sistema de Rehabilitación Social mediante conocimientos técnicos, científicos y metodológicos de seguridad en el ejercicio de los [d]erechos [h]umanos”.

La capacitación tiene una duración de 6 meses, y los profesionales que lo imparten son contratados directamente por la Escuela Politécnica del Ejército. Según el Estado, “[e]l 19 de [a]bril de 2012 se graduaron 479 guías[,] y actualmente 560 aspirantes se encuentran cursando la mencionada capacitación”, la cual “contempla el estudio de[l…] caso Vera Vera”.

El Estado envió a la Corte fotos y videos de las capacitaciones realizadas al personal policial y a los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia 13. Finalmente, en relación a la difusión de la Sentencia entre el personal médico a cargo de personas privadas de libertad, el Estado señaló “que una vez que se cuent[e] con las cartillas informativas […] y que la Subsecretaría de Gestión de Atención a Personas Adultas y Adolescentes en conflicto con la ley ha[ya] remitido un listado [con] el número de médicos que prestan sus servicios en los Centros de Rehabilitación Social, el MJDHC se encargará de realizar la difusión de las cartillas […]”.

B.2. Observaciones del representante 6 14. Indicó que a la fecha existe un cumplimiento parcial de este punto, por lo que “queda a la espera [de] que el Estado difunda la [S]entencia entre personal médico a cargo de personas privadas de la libertad”. Asimismo, solicitó a la Corte pedir al Estado remitir “el módulo de capacitación en derechos humanos para personal penitenciario[, así como…] la malla circular que utilizó la Escuela Politécnica del Ejército a fin de incorporar el presente caso dentro de la capacitación que recibieron aquellos que se graduaron en abril del año en curso y aquellos que están capacitándose para ingresar como guías penitenciarios”.

También solicitó que la Corte ordene al Estado informar cómo los instructores de policía incorporaron “las cartillas” a “la malla circular de la Dirección de Educación de la Policía [sic]”, remitir “dicha malla circular o cualquier módulo generado para el efecto”, e indicar “a cu[á]ntos policías se difundió la [S]entencia, de qu[é] lugares del país y en qu[é] fechas [sic]”.

B.3. Observaciones de la Comisión Interamericana 15. La Comisión “valor[ó] positivamente los avances informados por el Estado, incluida la iniciativa de la cartilla informativa sobre el contenido de la Sentencia, así como la difusión lograda hasta el momento. Sin embargo, […observó] que de la información aportada por las partes resulta que aún está pendiente que se materialice la difusión entre el personal médico[, por lo que] queda a la espera de que esta difusión se concrete a la mayor brevedad […]”.

B.4. Consideraciones de la Corte Interamericana 16. De la información y documentación remitida, el Tribunal observa que el Estado ha difundido la Sentencia entre autoridades policiales y penitenciarias mediante la elaboración de cartillas informativas y cursos de capacitación, y que solamente se encuentra pendiente su difusión entre el personal médico a cargo de las personas privadas de libertad.

En consecuencia, la Corte queda a la espera de dicha información. 17. Por lo tanto, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial al punto resolutivo tercero de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1.

De conformidad con lo señalado en los considerandos pertinentes de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación de asegurar la difusión de la Sentencia entre las autoridades policiales, penitenciarias y 7 personal médico a cargo de personas privadas de libertad (punto resolutivo tercero de la Sentencia). 2.

De conformidad con lo señalado en los considerandos pertinentes de esta Resolución, se encuentra pendiente de cumplimiento la obligación de adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para que la madre de Pedro Miguel Vera Vera pueda conocer lo sucedido a su hijo (punto resolutivo segundo de la Sentencia). Y

RESUELVE

1. Solicitar a la República del Ecuador que continúe adoptando todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en los puntos declarativos primero y segundo supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.

Solicitar a la República del Ecuador que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de febrero de 2013, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los considerandos 9, 10, 16 y 17, así como en los puntos declarativos primero y segundo de la presente Resolución. Posteriormente, la República del Ecuador debe continuar informando a la Corte cada tres meses. 3.

Solicitar al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes de la República del Ecuador mencionados en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de dichos informes. 4.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que notifique la presente Resolución a la República del Ecuador, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 8 Diego García-Sayán Presidente Manuel Ventura Robles Leonardo A. Franco Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario