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Caso Flores Bedregal y otras Vs. BoliviaInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2020-02-13

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Corte IDH. Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2020.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 13 DE FEBRERO DE 2020 CASO FLORES BEDREGAL Y OTRAS VS. BOLIVIA CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”), y el escrito de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “Bolivia” o “el Estado”). 2.

La comunicación de la Secretaría de 6 de junio de 2019 relativa a la procedencia del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal”). 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión, así como las observaciones formuladas por el Estado a dichos escritos.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció como prueba una declaración pericial. Los representantes ofrecieron las declaraciones de tres declarantes, tres peritajes, y se adhirió al peritaje ofrecido por la Comisión. El Estado propuso la declaración de un testigo. 1 Los representantes designados son los señores Rafael Humberto Subieta Tapia y André Rodolfo Lange Schultze y la señora Karinna Fernández Neira. 3.

La Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta” o “esta Presidencia”) considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no han sido objetadas. Por consiguiente, se admiten las declaraciones de Olga Beatriz Flores Bedregal ofrecida por los representantes, y de Eduardo Germán Domínguez Bohrt, ofrecida por el Estado, según el objeto y modalidad determinada en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). 4.

A continuación esta Presidencia expondrá en forma particular, consideraciones sobre: a) la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión y los representantes; b) la admisibilidad de las declaraciones de Verónica y Lilian Flores Bedregal, ofrecidas por los representantes; c) la admisibilidad de los peritajes ofrecidos por los representantes; d) la solicitud de la Comisión para formular preguntas al perito Federico Andrés Paulo Andreu Guzmán, y e) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal ante la Corte en el caso concreto.

A. Admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión y los representantes 5. La Comisión ofreció el dictamen pericial de Kate Doyle para que declare sobre “el derecho de acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos contenida en archivos militares, su alcance, contenido y obligaciones del Estado en esta materia. En especial […] sobre el desarrollo de principios y estándares del derecho comparado e internacional y las mejores prácticas regionales para garantizar el acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos […], particularmente, aquella en poder de las fuerzas armadas [, e informará] sobre la respuesta de los Estados de la región ante solicitudes de acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos contenida en archivos militares y su impacto en el acceso a la justicia”.

Asimismo, indicó finalmente que la perita “abordará particularmente la respuesta de las autoridades del Estado […] ante este tipo de solicitudes, de conformidad con dichos estándares y mejores prácticas”. Los representantes asumieron “como propio” el peritaje ofrecido por la Comisión. 6. La Comisión fundamentó el ofrecimiento de la pericia con base en que el caso presenta cuestiones que afectan el orden público interamericano. Concretamente, adujo que permitirá que la Corte pueda “desarrollar y consolidar su jurisprudencia sobre el deber de los Estados de adecuar su marco jurídico para garantizar el pleno y efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos. En particular, respecto de la obligación de los Estados de obtener, producir, analizar, clasificar, organizar y facilitar a la sociedad en su conjunto el acceso a los archivos militares relacionados con graves violaciones de derechos humanos”. 7.

Por su parte, el Estado objetó el peritaje sosteniendo que la Comisión se limitó a decir que el peritaje presenta cuestiones de orden público interamericano sin fundamentarlo como lo establece el artículo 35.1.f) del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”). 8. Sobre la objeción planteada, la Presidenta recuerda que el ofrecimiento de las declaraciones periciales, por parte de la Comisión, tiene su sustento en el artículo 35.1.f) del Reglamento de la Corte, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar.

En este sentido, la Presidenta considera que contrario 2 a lo afirmado por el Estado, la Comisión sí fundamentó cuál sería el interés público interamericana que se encontraría involucrado, y estima que este trasciende el interés y objeto del presente caso, pues se refiere a las obligaciones internacionales de los Estados respecto del acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos, al abarcar el desarrollo de principios y estándares en la materia que determinan el alcance de las obligaciones para los Estados parte de la Convención Americana.

En consecuencia, involucra cuestiones de orden público interamericano. 9. Por lo anterior, la Presidenta admite el dictamen pericial de la señora Kate Doyle, cuyo objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). B. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los representantes 10.

Los representantes ofrecieron las declaraciones de Olga Beatriz, Verónica y Lilian Teresa, todas ellas de apellidos Flores Bedregal a ser presentados en audiencia pública, para que declaren sobre “el perfil de Juan Carlos Flores Bedregal, los hechos que presenc[iaron] […], las diligencias en búsqueda de justicia, así como los daños y afectaciones sufridos en su vida privada y en las de sus familiares”.

Y solicitaron además que en caso de que la Corte decidiera llamar únicamente a una de las declarantes a presentarse en audiencia pública, se escogiera a la señora Olga Beatriz Flores Bedregal, mientras que las restantes dos declarantes rindieran su declaración mediante affidávit. 11. El Estado en su escrito de observaciones a la lista final de declarantes, manifestó que de acuerdo a la propuesta presentada por los representantes, consideraba que la declaración testimonial de la señora Olga Beatriz Flores Bedregal era suficiente. 12.

Sobre lo manifestado por el Estado, la Presidenta recuerda que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio, por lo que estas tienen la facultad de ofrecer la prueba que estimen pertinente y relevante, lo que incluye presentar al número de declarantes que consideren necesarios para acreditar los hechos controvertidos que son materia de debate en el caso2.

Por lo que la sola existencia de diversas declaraciones no constituye por sí misma una razón para decretar su inadmisión. 13. Por tanto, esta Presidencia resuelve desestimar la objeción formulada por el Estado y ordena recabar las declaraciones anteriormente mencionadas según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Puntos Resolutivos 1 y 2) C. La admisibilidad de los peritajes ofrecidos por los representantes 14.

En su escrito de listas definitivas, los representantes ofrecieron tres peritajes. Por una parte, los dictámenes de Guiomar Hylea Bejarano Gerke, psicóloga en el área forense, y Marcelo Pablo Pacheco Camacho, psicólogo especialista en construcción y prevención de conflicto, los cuales tienen por objeto aportar opinión sobre el “impacto sufrido por las víctimas Cfr. Caso Yarce y otros Vs. Colombia.

Resolución del Presidente de la Corte de 26 de mayo de 2015, Considerando cuadragésimo quinto. 2 3 en el presente caso como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, así como las medidas de reparación necesarias en el presente caso”. Agregaron que existen tres víctimas distintas (hermanas Flores Bedregal), la especialidad de los dos peritos es distinta y por lo tanto se busca que el enfoque de las pericias sea diferenciado dentro del marco del objeto propuesto. 15.

El Estado objetó los mismos por dos motivos. En primer lugar, indicó que considera innecesaria la participación de dos peritos con un mismo objetivo, como es demostrar el supuesto daño psicológico de las señoras Flores Bedregal y las medidas de reparación, más aún cuando la Corte tiene abundante jurisprudencia sobre el tema. Y, en segundo lugar, manifestó que los representantes no realizaron su ofrecimiento debidamente, de forma ordenada, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versarían como lo prevé el artículo 40.2.b) del Reglamento. 16.

La Presidenta recuerda que, según lo previsto por el artículo 40.2.b) y c) del Reglamento, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas deberá contener “las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan” y “la individualización de declarantes y el objeto de su declaración”. En el presente caso, los representantes propusieron a ambos peritos para pronunciarse sobre cuestiones idénticas.

Sin embargo, de acuerdo a la libertad probatoria con que cuentan las partes en el proceso, la Presidenta considera que estas cuentan con la posibilidad de ofrecer los medios de convicción que consideren pertinentes para ampliar el acervo probatorio sobre cualquier cuestión en particular que sea su interés acreditar, por lo que ello no constituye una razón para rechazar alguno de los peritajes propuestos.

Asimismo, respecto del segundo punto la Presidenta constata que contrario a lo afirmado por el Estado, los representantes especificaron de cada uno de los peritos cuál sería el objeto de su declaración, así como los hechos particulares sobre los que se pronunciaría; a saber, la supuesta afectación psicológica de que fueron objeto las hermanas Flores Bedregal. 17.

Por otra parte, los representantes ofrecieron el peritaje a cargo de Federico Andrés Paulo Andreu Guzmán con el objeto de que rinda un dictamen sobre [L]os estándares internacionales con relación a la búsqueda de personas desaparecidas forzadamente a los que el Estado se encuentra obligado a cumplir; esto comprenderá de manera enunciativa más no limitativa a: los avances del Derecho Internacional y comparado, jurisprudencia internacional y comparada en la materia y mejores prácticas con relación a la búsqueda de personas desaparecidas forzadamente.

A la luz de lo anterior, valorará el marco jurídico existente en Bolivia, así como las acciones realizadas por el Estado respecto a la búsqueda de personas desaparecidas forzadamente, incluyendo las que el Estado pudiera reportar a lo largo del proceso ante [la] Corte. Se referirá a las medidas que el Estado debería adoptar para abordar la problemática de la desaparición forzada en Bolivia.

Igualmente, podrá referirse al caso concreto, así como las medidas de reparación necesarias en el […] caso. 18. El Estado solicitó su inadmisión bajo dos argumentos diversos. El primero de ellos consistente en que su objeto se apartaba de la controversia del caso, ya que la controversia no consistía en la búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada, por tanto, el ofrecimiento del mencionado profesional resulta improcedente e impertinente, máxime, si el Estado ha demostrado fehacientemente las medidas adoptadas en relación a la búsqueda de 4 la verdad y la reconstrucción de la memoria histórica.

Mientras que como segunda objeción, reiteró que los representantes no realizaron su ofrecimiento debidamente, de forma ordenada, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versaría. 19. Al respecto, la Presidenta destaca que una de las cuestiones de controversia en el presente litigio es precisamente determinar la existencia o no de una desaparición forzada.

Sin embargo, se señala al respecto que dichos temas son objeto de debate por las partes en el presente caso y considera que los peritajes podrían proporcionar a la Corte información útil para el examen del presente caso, más allá del desarrollo jurisprudencial existente 3. Además que el recibimiento de la prueba en cuestión no implica un prejuzgamiento de los hechos del caso, en el entendido de que tal ejercicio de valoración será realizado por la Corte en el momento procesal oportuno con base en el acervo probatorio conformado en el juicio y de acuerdo con las reglas de la sana crítica 4. 20.

En consecuencia, esta Presidencia estima improcedentes las objeciones planteadas por el Estado y ordena recabar las declaraciones periciales según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 2). D. Solicitud de la Comisión para formular preguntas al perito Federico Andrés Paulo Andreu Guzmán 21.

La Comisión solicitó mediante escrito de 14 de noviembre del año 2019 y ratificado el 10 de febrero de 2020 que se le permitiera la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas al perito Federico Andrés Paulo Guzmán. Para tal efecto, justificó la trascendencia al orden público interamericano del peritaje ofrecido por los representantes afirmando que “se refiere, en parte, a los estándares internacionales y mejores prácticas con relación a la búsqueda de personas desaparecidas forzadamente”.

De igual forma, argumentó la relación con el objeto del peritaje ofrecido por su parte, Kate Doyle, al sostener que lo anterior “puede constituir un mecanismo esencial para la búsqueda de las personas desaparecidas, contribuyendo a la determinación del paradero de la víctima y el establecimiento de la verdad de los hechos entre otros”. 22.

La Presidenta recuerda que de acuerdo con la interpretación conjunta de los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento de la Corte, se prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos presentados por las partes en audiencia pública o mediante affidávit si el objeto de la declaración afecta de manera relevante el orden público interamericano, y su declaración verse sobre alguna materia contenida en algún peritaje ofrecido por la Comisión5. 23.

La Presidenta nota que de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada por la Corte, se ha establecido una relación entre el derecho a la verdad y el derecho de acceso a la información en el marco de las obligaciones estatales derivadas de la desaparición forzada de personas6, Cfr. Caso Yarce y otros Vs. Colombia, supra, Considerando vigésimo sexto. Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs Colombia.

Resolución de la Presidente de la Corte de 22 de diciembre de 2009, Considerando décimo cuarto, y Caso Yarce y otros Vs. Colombia, supra, Considerando vigésimo noveno. 5 Cfr. Caso Yarce y otros Vs. Colombia, supra, Considerando septuagésimo sexto. 6 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 282. 3 4 5 así como respecto del acceso a los archivos estatales en control de autoridades militares 7.

Por lo cual, dentro del contexto de los estándares internacionales relacionados con la búsqueda de personas desaparecidas forzadamente sobre lo cual versará el dictamen del perito ofrecido por el representante, existe una vinculación con el derecho de acceso a la información contenida en archivos militares sobre graves violaciones a derechos humanos, el cual ha sido identificado como objeto de la declaración pericial a cargo de la perita ofrecida por la Comisión. 24.

De esta forma, la Presidenta resuelve que se satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 52.3 del Reglamento. En consecuencia, se autoriza a la Comisión para efecto de que interrogue al perito Federico Andrés Paulo Guzmán de acuerdo con la modalidad según el objeto establecido en el presente apartado, y de conformidad con la modalidad determinada en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 2).

E. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 25. En su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los representantes solicitaron la aplicación del Fondo de Asistencia Legal, en particular para: a) pasaje aéreo de ida y vuelta, gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno a cargo de las declarantes, el representante y un perito; b) gastos notariales para la formalización de affidávits; c) gastos de fotocopias y papelería; y, d) gastos de envío de documentación vía courier a la Corte, así como entre las familiares y el representante, debido a que estos se ubican en diferentes lugares de residencia en el país. 26.

Por su parte, el Estado no se refirió a esta solicitud en particular ni a su procedencia. 27. El 6 de junio de 2019 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de seis declaraciones, ya sean en audiencia o por affidávit, y la comparecencia de un representante legal en la audiencia pública.

Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 28. En razón de lo anterior, la Presidenta dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la señora Olga Beatriz Flores Bedregal y el representante legal señor Rafael Humberto Subieta Tapia, comparezcan ante el Tribunal a rendir su declaración y realizar la defensa respectivamente, en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso; así como para los gastos razonables de: i) formalización y envío de las declaraciones por affidávit, las cuales corresponden a las declaraciones de las señoras Verónica y Lilian Teresa, ambas de apellidos Flores Bedregal; ii) y los gastos de realización, formalización y envío de tres dictámenes periciales que deben ser presentados mediante affidávit, los cuales corresponden a la señora Guiomar Hylea Bejarano Gerke y a los señores Federico Andrés Paulo Andreu Guzmán, y Marcelo Pablo Pacheco Camacho (infra Puntos Resolutivos 1 y 2).

Cfr. Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No 285, párr. 209. 7 6 29. Los representantes deberán remitir a la Corte una cotización en dólares de los Estados Unidos de América del costo de la realización, formalización y envío, tanto de las declaraciones como de los dictámenes periciales en el país de residencia de los declarantes, debiendo establecer el criterio de referencia utilizado para el establecimiento del valor de los pertinentes honorarios y gastos, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 4). 30.

La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 31. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 32.

Finalmente, esta Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 45 a 47, 50 a 56 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

1. Convocar al Estado Plurinacional de Bolivia, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 134° Período ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 18 de marzo de 2020, a partir de las 15:00 horas, y el día 19 de marzo de 2020, a partir de las 9:00 horas para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Declarante Propuesta por los representantes Olga Beatriz Flores Bedregal, hermana del señor Flores Bedregal, quien declarará sobre: i) el perfil del señor Flores Bedregal; ii) los alegados hechos que sufrió en las diligencias de búsqueda de justicia, y iii) los alegados daños y afectaciones sufridos en su vida privada y en la de sus familiares. 7 B. Testigo Propuesto por el Estado Eduardo Germán Domínguez Bohrt, quien declarará sobre las alegadas circunstancias del ataque al señor Flores Bedregal durante el asalto a la Central Obrera Boliviana, debido a que en el momento de los hechos se encontraba presente de forma cercana.

C. Perita Propuesta por la Comisión y los representantes Kate Doyle, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i) el derecho de acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos contenida en archivos militares, el alcance, contenido y obligaciones del Estado; ii) el desarrollo de principios y estándares del derecho comparado e internacional y las mejores prácticas regionales para garantizar el acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos en poder de las fuerzas armadas, y iii) informará sobre la respuesta de los Estados de la región ante solicitudes de acceso a la información contenida en archivos militares y su impacto en el acceso a la justicia. 2.

Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A. Declarantes Propuestas por los representantes Verónica y Lilian Teresa Flores Bedregal, hermanas del señor Flores Bedregal, quienes declararán, en forma separada, sobre: i) el perfil del señor Flores Bedregal; ii) los alegados hechos que sufrieron en las diligencias de búsqueda de justicia, y iii) los alegados daños y afectaciones sufridos en su vida privada y en la de sus familiares.

B. Peritos Propuesta por los representantes 1) Federico Andrés Paulo Andreu Guzmán, quien rendirá peritaje sobre: i) los estándares internacionales con relación a la búsqueda de personas desaparecidas forzadamente a los que el Estado se encuentra obligado a cumplir. En particular sobre los avances del derecho internacional comparado, jurisprudencia internacional y comparada en la materia y mejores prácticas; ii) el marco jurídico existente en Bolivia, así como las acciones realizadas por el Estado respecto a la búsqueda de personas desaparecidas forzadamente, incluyendo las que el Estado pudiera reportar a lo largo 8 del proceso, y iii) las medidas que el Estado debería adoptar para abordar la problemática de la desaparición forzada en Bolivia. 2) Guiomar Hylea Bejarano Gerke y Marcelo Pablo Pacheco Camacho, quienes rendirán peritaje, de forma separada, sobre el alegado impacto sufrido por las hermanas del señor Flores Bedregal como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, así como las medidas de reparación necesarias. 3.

Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4. Requerir a las representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 21 de febrero de 2020, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones y peritajes ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y de sus respectivos envíos, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el Considerando 29 de la presente Resolución. 5.

Requerir al Estado y a los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que le corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 21 de febrero de 2020, presenten las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes referidos en el punto resolutivo 2. Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2 deberán ser presentados a más tardar el 6 de marzo de 2020.

En el caso que la perita convocada a declarar durante la audiencia desee presentar una versión escrita de su peritaje, deberá presentarla a la Corte a más tardar el 6 de marzo de 2020. 6. Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con los puntos resolutivos 2 y 5 de la presente Resolución. 7.

Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y al Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8.

Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 9. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9 10.

Requerir a los representantes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, este Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. 12.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo improrrogable hasta el 20 de abril de 2020 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas. 13. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 27 a 32 de esta Resolución. 14.

Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 15. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado Plurinacional de Bolivia, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 10