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Inter-American Court · Medidas Provisionales2008-02-05

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2008.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos* de 5 de febrero de 2008 Medidas Provisionales respecto de la República de Colombia Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 6 de marzo de 2003, mediante la cual ordenó: 1.

Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó. 2. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 3.

Requerir al Estado de Colombia que adopte cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en las localidades que habiten, sin ningún tipo de coacción o amenaza. 4. Requerir al Estado de Colombia que, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, otorgue una protección especial a las denominadas “zonas humanitarias de refugio” establecidas por las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó y, al efecto, adopte las medidas necesarias para que reciban toda la ayuda de carácter humanitario que les sea enviada. 5.

Requerir al Estado de Colombia que garantice las condiciones de seguridad necesarias para que las personas de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, que se hayan visto forzadas a desplazarse a zonas selváticas u otras regiones, regresen a sus hogares o a las “zonas humanitarias de refugio” establecidas por dichas comunidades. 6.

Requerir al Estado de Colombia que establezca un mecanismo de supervisión continua y de comunicación permanente en las denominadas “zonas humanitarias de refugio”, de conformidad con los términos de la presente Resolución. 7. Requerir al Estado de Colombia que dé participación a los representantes que los beneficiarios de estas medidas designen en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. […] 2 2.

Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 17 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005 y 7 de febrero de 2006, mediante las cuales ordenó, inter alia, requerir al Estado el mantenimiento de las medidas adoptadas, de conformidad con la Resolución de 6 de marzo de 2003. 3. La audiencia pública celebrada el 5 de febrero de 2008, en la que comparecieron el Estado, la Comisión Interamericana y el representante de los beneficiarios1.

CONSIDERANDO: 1. Que Colombia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. que: Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece [ ] 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. [ ] 6. Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes. 1 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Víctor Abramovich y Santiago Canton, delegados, y Juan Pablo Albán, Karen Mansel y Lilly Ching, asesores; b) por los beneficiarios de las medidas provisionales: Ligia María Chaverra, representante legal del Consejo Mayor de la Cuenca del Río Curvaradó;

Efrén Romaña, representante legal del Consejo de la Cuenca del Río Jiguamandó; Germán Ivan Romero, y Danilo Rueda, representantes de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y c) por el Estado: Carlos Franco Echevarría, Director del Programa Presidencial para los Derechos Humanos; Clara Inés Vargas Silva, Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Teniente Coronel Juan Carlos Gómez Ramírez, Director de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional; Eduth Claudia Hernández Aguilar, Coordinadora de Defensa ante organismos internacionales del Ministerio de Defensa Nacional; Francisco Javier Echeverri Lara, Director Oficina de Asuntos Internacionales, Fiscalía General de la Nación;

Liliana Romero, Asesora Oficina de Asuntos Internacionales, Fiscalía General de la Nación, Janneth Mabel Lozano Olave, Coordinadora de Protección e Información a Organismos Internacionales, Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Jorge Rodríguez, Ministerio de Defensa, y Sandra Jeannette Castro Ospina, Jefe Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario de la Fiscalía de la Nación. 3 4.

Que de conformidad con las Resoluciones de la Corte Interamericana de 6 de marzo de 2003, 17 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005 y 7 de febrero de 2006 (supra Vistos 1 y 2) el Estado debe, inter alia, a) adoptar, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó; b) adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en las localidades que habiten, sin ningún tipo de coacción o amenaza y, c) establecer un mecanismo de supervisión continua y de comunicación permanente en las denominadas “zonas humanitarias de refugio”. * * * 5.

Que con relación a las medidas adoptadas para proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, y de las medidas para asegurar que las personas beneficiarias puedan seguir viviendo en las localidades que habiten, sin ningún tipo de coacción o amenaza (puntos resolutivos primero y tercero de la Resolución de 6 de marzo de 2003), el Estado señaló, durante la audiencia pública celebrada (supra Visto 3), que hay presencia de fuerza policial en los cascos urbanos de Murindó, Carmen del Darién y Belén de Bajirá y que aproximadamente hace trece meses se conformó la Brigada XV para la protección y la seguridad del área, además de la Séptima División del Ejército con sede en Medellín, la cual tiene una dirección más inmediata sobre las Brigadas que tienen presencia en el área.

Resaltó que estas medidas son necesarias dada la naturaleza de las amenazas de grupos armados ilegales en la zona y señaló que ha reaccionado de manera inmediata a los diversos hechos de violencia que se han presentado en las comunidades beneficiarias. Asimismo, señaló que se ha dispuesto un esquema de seguridad en favor de Enrique Petro, beneficiario de estas medidas.

Durante la referida audiencia, el Estado también informó sobre el trabajo que ha desarrollado con la Misión de acompañamiento a los procesos de paz de la Organización de Estados Americanos, para la identificación y control de grupos que han querido “rearmarse” en la zona. Al respecto, señaló que ha trabajado en la identificación y en el desarrollo de algunas líneas investigativas para “fortalecer el resultado contra estos grupos” y que ha actuado con las autoridades locales para garantizar las condiciones de seguridad y trabajo sin coacción de los habitantes de la zona. 6.

Que durante la audiencia pública celebrada (supra Visto 3) el Estado se refirió a la labor emprendida por las autoridades estatales en relación con la propiedad de los territorios colectivos y su supuesta usurpación por parte de “palmeros”. Al respecto, informó que actualmente hay 23 personas vinculadas a las empresas de palma aceitera contra quienes se ha iniciado un proceso penal y que el último recurso en sede administrativa sobre el esclarecimiento de la propiedad sobre los territorios colectivos “terminaría, según los términos legales, el viernes 8 de febrero de 2008”. 4 7.

Que el representante manifestó que entre el 14 de marzo de 2005 y el 5 de febrero de 2008 se han producido 77 amenazas de muerte, cuatro atentados contra la vida, una desaparición forzada, cuatro desplazamientos forzados, una ejecución extrajudicial, diecisiete intimidaciones, ocho señalamientos, ocho detenciones ilegales, la destrucción del monumento a la memoria que construyeron los familiares de víctimas, siete abusos de autoridad, cuatro ametrallamientos aéreos indiscriminados y, por parte de la guerrilla se han intentado cuatro ingresos con presión a las zonas humanitarias y se han producido dos ejecuciones por ellos.

Asimismo, el representante manifestó que “la Fuerza Pública no ha asumido un papel neutral y que las autoridades locales han actuado de manera fraudulenta para que los territorios colectivos sean sembrados con palma de aceite; que se ha visto a autoridades policiales uniformadas y vestidas de camuflaje con las estructuras paramilitares y que estos han iniciado procesos administrativos contra los afrodescendientes y mestizos que han intentado regresar a su territorio de origen”.

El representante reconoció que hay una actividad diligente de funcionarios nacionales para atender las emergencias; sin embargo, indicó que ello no se ha traducido en la protección de la vida de los beneficiarios de estas medidas provisionales ni de su territorio. Al respecto, el representante manifestó que las actuaciones llevadas a cabo por el Estado han sido de reacción y no de prevención. 8.

Que durante la audiencia pública celebrada, el representante también denunció que se han estimulado procesos de “repoblamiento” de personas que dicen ser habitantes ancestrales del territorio colectivo, pero que nunca habrían habitado allí anteriormente; que se ha ampliado la extensión ganadera en predios de los territorios colectivos en tres ocasiones y la extensión del cultivo de palma en trece sitios; que por ejercer el derecho a la propiedad colectiva los beneficiarios de estas medidas provisionales han sido aparentemente amenazados por empresarios de palma aceitera en ocho ocasiones; que se han dañado las señalizaciones de las “zonas humanitarias” y las “zonas de biodiversidad” en actos de pillaje; que se ha realizado la ampliación de tres áreas de deforestación ilegal y se ha extraído el fruto de la palma permanentemente en presencia de la fuerza pública desde los últimos seis meses, y que se han dañado las cosechas de los campesinos que han regresado a la región y se han destruido y afectado fuentes hídricas sin respuesta por parte de las autoridades estatales. 9.

Que el representante reconoció que luego de “casi once años de desplazamiento forzado y siete años de usurpación de la propiedad colectiva de los afrodescendientes por empresarios palmeros”, se ordenó abrir instrucción formal contra 23 empresarios y comisionistas de tierras por los “delitos de concierto para delinquir, desplazamiento forzado, usurpación de tierras, falsedades y delitos contra el medio ambiente”.

No obstante, informó que no existe aún una “decisión de fondo en esta investigación” ni “resultados concretos contra las estructuras paramilitares que han participado en los cultivos de palma”. El representante mencionó que tampoco ha habido una activa y permanente identificación de los funcionarios públicos de nivel local, regional y nacional que supuestamente han colaborado por acción u omisión en tales acciones.

Asimismo, el representante hizo mención expresa al proceso No. 979348 en el cual aparentemente el fiscal a cargo del Ministerio Público habría ordenado a “todas estas entidades que tomen las 5 medidas necesarias para que cesen los efectos de los sembrados de cultivo de palma de aceite,” los cuales directamente afectan la vida e integridad de los habitantes de las “zonas humanitarias” y “zonas de biodiversidad”, y que hasta el momento no ha habido una actuación eficaz y diligente por parte de las entidades a las cuales se les ofició para que así procedieran.

Finalmente, informó que los procesos de delimitación y deslinde de los territorios colectivos adelantados por el INCODER ya finalizaron y que se determinó que la propiedad colectiva donde hoy se encuentran haciendas ganaderas, cultivos de palma de aceite y “repobladores” es del territorio colectivo de los Consejos Mayores Comunitarios del Jiguamiandó y del Curbaradó y que, sin embargo, ese reconocimiento de derecho y seguridad jurídica no se ha materializado en la devolución de las tierras. 10.

Que la Comisión consideró importante que el Estado aporte información precisa y detallada sobre la investigación penal que ha impulsado la Fiscalía General, en la cual 23 empresarios vinculados a la explotación de palma aceitera habrían sido citados a declaración indagatoria, ya que esta investigación es fundamental no sólo para determinar la irregularidad en la apropiación de tierra sino para identificar los factores de riesgo para la vida y la integridad física en la región; y por otro lado, sobre los avances logrados en la determinación y deslinde del territorio colectivo.

La Comisión resaltó que la información aportada por el Estado indica demoras en la implementación de la restitución física de los territorios ilegalmente apropiados, por lo que sería muy importante obtener información respecto del avance concreto de los procedimientos administrativos de restitución material de tierras. 11. Que el Tribunal valora los esfuerzos del Estado por brindar protección a los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y las reacciones a diversos hechos de violencia contra algunos de los beneficiarios de las medidas.

No obstante, la Corte observa que los actos de agresión y violencia en contra de los beneficiarios siguen teniendo lugar y que, en este sentido, es necesario adoptar medidas de prevención efectivas para evitar nuevos hechos como los referidos por el representante. Al respecto, es necesario reiterar al Estado su obligación de asegurar, conforme a la Convención Americana, que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en las localidades que habiten, sin ningún tipo de coacción o amenaza. 12.

Que respecto a los diversos procesos administrativos y penales que se están tramitando con relación a la determinación de la titularidad y propiedad de los territorios colectivos y supuestos actos de invasión y explotación ilegal de los mismos, el Tribunal hace notar que los representantes han formulado quejas en el sentido de que existirían resoluciones internas que al parecer los favorecen y que, sin embargo, no han sido cumplidas.

Al respecto, la Corte recuerda al Estado que, en términos de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, los Estados tienen la obligación de cumplir las decisiones jurisdiccionales que dicten los órganos internos. 13. Que el Tribunal recuerda al Estado su obligación de investigar diligentemente y procesar y sancionar, en su caso, a todos los responsables de los 6 actos de agresión señalados por el representante, como una medida efectiva de prevención contra actos de esta naturaleza. * * * 14.

Que respecto al establecimiento de un mecanismo de supervisión continua y de comunicación permanente en las denominadas “zonas humanitarias de refugio” (punto resolutivo sexto de la Resolución de 6 de marzo de 2003), el Estado señaló que se ha fortalecido la interlocución con los beneficiarios a través de las Brigadas XV y XVII del Departamento de Policía Urabá y por parte de la Dirección Nacional de la Policía y del Ministerio del Interior y Justicia, quienes reciben además capacitación en temas relativos a la implementación de las medidas provisionales.

El Estado informó que se han proporcionado a los beneficiarios diversos medios de comunicación, entre ellos, cinco teléfonos satelitales y siete teléfonos celulares. Asimismo, durante la audiencia pública celebrada (supra Visto 3) propuso la interlocución directa con las autoridades locales. Al respecto, señaló que “hay dos opciones que el Estado considera que pueden ser útiles para supervisar este proceso: en primer lugar, la posibilidad de pedirle a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que trimestralmente hagan una evaluación de la situación en las dos cuencas, lo que permitiría supervisar la labor del Estado en relación a las obligaciones que están ordenadas en las medidas; y, en segundo lugar, el establecimiento de visitas al terreno, las cuales se podrían hacer por parte de funcionarios del Estado y con participación de los beneficiarios, mediante las cuales se evaluaría la situación. La periodicidad de esas visitas puede ser también trimestral, sin perjuicio de que se llevaran a cabo de manera extraordinaria cuando fueran necesarias”. 15.

Que el representante manifestó que para la supervisión continua de las medidas de protección adoptadas se requiere un compromiso efectivo del gobierno nacional sobre las autoridades locales y su presencia en el territorio. El representante resaltó que por las características topográficas y de la población se ha planteado al gobierno nacional la asignación de otros instrumentos para el desarrollo de mecanismos de alerta temprana con una mayor movilidad para informar en lugares donde los teléfonos satelitales no han funcionado, porque actualmente ninguno de ellos está activo. 16.

Que respecto a la definición de los mecanismos de seguimiento de las medidas provisionales y para garantizar su efectividad, la Comisión Interamericana valoró como “importante la propuesta de la realización de un informe trimestral de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, y también la generación de la dinámica de visita en terreno con participación de los beneficiarios puesto que es clara la posición de que la presencia de la autoridad nacional en el terrero es fundamental para lograr una evaluación y seguimiento adecuado de la situación”. 7 17.

Que en el marco de la obligación del Estado de establecer un mecanismo de supervisión continua y de comunicación permanente con los beneficiarios de estas medidas provisionales, el Tribunal valora las propuestas del Estado sobre la realización de evaluaciones trimestrales sobre la situación de riesgo a la vida e integridad personal de los beneficiarios en las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curbaradó, posiblemente a cargo de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación, con vistas a la supervisión de la labor del Estado en relación con las presentes medidas provisionales.

En el mismo sentido, estima positivas las posibles visitas in situ para la evaluación de la situación por parte de funcionarios del Estado y con plena participación de los beneficiarios. Los mecanismos de supervisión propuestos estarían encaminados a coadyuvar a la efectividad de las medidas de protección adoptadas en este asunto. En este sentido, la Corte insta al Estado a activarlos.

Asimismo, es importante que, tal como ha sido mencionado por el Estado y el representante, las autoridades nacionales logren concertar medidas con las diversas autoridades municipales para garantizar de manera efectiva la seguridad y proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios de las medidas provisionales. * * * 18. Que el representante solicitó medidas particulares de protección para Ligia María Chaverra y Manuel Dennis Blandón, dado que habrían recibido información acerca del incremento del riesgo a la vida e integridad de estas personas. 19.

Que el Estado manifestó que es la primera información que recibe al respecto y que estaría en “disposición de seguir manteniendo las medidas y de fortalecerlas donde sean necesarias”. 20. Que la Comisión Interamericana informó que tomó conocimiento previo a la audiencia pública (supra Visto 3) de “las amenazas y la posible acción de intimidación contra dos dirigentes de la Comunidad”, e indicó que esperarían la información que puedan aportar los representantes para “acompañar el pedido de medidas de protección específicas a su caso”. 21.

Que en vista de la solicitud realizada por el representante y lo manifestado por el Estado, y en consideración de las circunstancias particulares del presente asunto, es necesario que el Estado adopte de forma inmediata las medidas especiales de protección en favor de Ligia María Chaverra y Manuel Dennis Blandón. Estas medidas deben ser acordadas con la participación de sus beneficiarios o su representante.

En su próximo informe, el Estado debe poner en conocimiento del Tribunal aquellas medidas que, en su caso, hayan sido acordadas. 8 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Reiterar al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los miembros de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó beneficiarias de las presentes medidas, de conformidad con el Considerando 11 de la presente Resolución. 2.

Adoptar las medidas que sean necesarias para proteger la vida y la integridad de Ligia María Chaverra y Manuel Dennis Blandón, dando plena participación a estos beneficiarios y a su representante en su diseño, conforme al Considerando 21 de la presente Resolución. 3. Reiterar al Estado de Colombia que adopte cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en las localidades que habiten, sin ningún tipo de coacción o amenaza, de conformidad con el Considerando 11 de la presente Resolución. 4.

Reiterar al Estado de Colombia que establezca un mecanismo de supervisión continua y de comunicación permanente en las denominadas “zonas humanitarias de refugio”, de conformidad con el Considerando 17 de la presente Resolución. 5. Reiterar al Estado de Colombia que dé participación a los representantes que los beneficiarios de estas medidas designen en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 6.

Requerir al Estado de Colombia que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada tres meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o a sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas a partir de la notificación de su recepción. 9 Cecilia Medina Quiroga Presidenta Diego García-Sayán Sergio García Ramírez Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario