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Caso Fernández Prieto y otro Vs. ArgentinaInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2020-02-12

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Corte IDH. Caso Fernández Prieto y otro Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de febrero de 2020.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE FEBRERO DE 2020 CASO FERNANDEZ PRIETO Y OTRO VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de la representante de las presuntas víctimas (en adelante “la representante”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”). 2.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por la representante y la Comisión, y las correspondientes observaciones a dichas listas. 3. La nota de Secretaría de 3 de febrero de 2020 relativa a la procedencia del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”) y la comunicación de la representante de 6 de febrero de 2020 en la que se informó sobre el fallecimiento del señor Carlos Alberto Fernández Prieto.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial; la representante ofreció, en su escrito de solicitudes y argumentos, las declaraciones de una presunta víctima, dos declaraciones testimoniales, y dos dictámenes periciales.

El Estado no ofreció prueba alguna. 3. La Comisión, en sus observaciones a las listas definitivas, reiteró su solicitud para que el peritaje ofrecido por ella fuera recibido en audiencia pública. Adicionalmente, en sus observaciones a las listas definitivas, solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a un perito ofrecido por la representante. 4.

La representante, en su lista definitiva, solicitaron que la declaración de una presunta víctima y el dictamen de dos peritos se recibieran en audiencia pública, y que la declaración de dos testigos se recibiera por affidavit. 5. La representante, en su comunicación de 6 de febrero de 2020, informó sobre el fallecimiento del señor Carlos Alberto Fernández Prieto, quien había sido ofrecido como declarante en el escrito de solicitudes y argumentos. 6.

En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, la Presidenta considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente, y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, la Presidenta admite la declaración testimonial del señor Carlos Alejandro Tumbeiro y de la señora Fátima Adriana Castro; y las declaraciones periciales del señor Hernán Víctor Gullco y de la señora Sofía Tiscornia. 7.

Tomando en consideración lo anterior, a continuación, la Presidenta examinará en forma particular: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión y b) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. A. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 8. La Comisión ofreció, como prueba pericial, la declaración del señor Juan Pablo Gomara1, indicó el objeto de su declaración, y adjuntó su hoja de vida.

Ni el Estado, ni la representante, objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial. Por lo tanto, la Presidenta procederá a analizar la admisibilidad del peritaje con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte2, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar3. 9.

Según la Comisión, este caso involucra cuestiones de orden público interamericano, pues: “permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre los requisitos y condiciones en las cuales las personas pueden ser detenidas por agentes policiales cuando no exista una orden judicial ni flagrancia. Particularmente, las salvaguardas para asegurar la legalidad y no arbitrariedad de facultades policiales de detención en base al criterio de “sospecha”; y la validez bajo la Convención Americana, del uso en proceso penal de las pruebas obtenidas durante dicho acto”. 10.

En este sentido, la Presidenta considera que el objeto del peritaje propuesto trasciende el interés y objeto del presente caso, pues se refiere a las obligaciones de los Estados en La Comisión informó que el perito declararía sobre “las obligaciones internacionales de los Estados que resultan exigibles en el marco otorgamiento de facultades de detención a cuerpos de seguridad cuando no exista orden de autoridad competente ni flagrancia, sino con base en la posible sospecha de cometer un delito.

La persona experta se pronunciará sobre estándares de legalidad y no arbitrariedad para detener a persona bajo sospecha, así como la validez de uso en el proceso penal de las pruebas obtenidas durante dicho acto”. 1 El artículo 35.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que del se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas.

Para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información: […] f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida”. 2 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Noguera y otros Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2019, párr. 9. 3 2 relación con los límites de la discrecionalidad policial relacionadas con la detención personas que sean consideradas “sospechosas”, lo cual tiene una trascendencia en materia de la política de los Estados en materia de seguridad e implica también interpretar los alcances de los artículos 7 y 11 de la Convención Americana.

La Presidenta advierte que esta cuestión es relevante no solo para el caso particular, sino que involucra un supuesto que puede tener impacto sobre situaciones ocurridas en otros Estados, por lo que son de orden público interamericano. 11. Por lo anterior, la Presidenta admite la declaración del señor Juan Pablo Gomara, cuyo objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).

B. La solicitud de la Comisión para formular preguntas al perito ofrecido por la representante 12. La Comisión solicitó a la Corte “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas” al perito Hernán Gullco, ofrecido por la representante. Explicó que “el objeto del peritaje del señor Gullco se relaciona tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versa el peritaje de Juan Pablo Gomara”. 13.

La Presidenta recuerda las normas del Reglamento del Tribunal en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de ésta para interrogar a los declarantes ofrecidos por las partes 4. En particular, es pertinente recordar lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, de modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. 14.

Con respecto a la solicitud de la Comisión, esta Presidencia considera que efectivamente el dictamen ofrecido por la representante se encuentra relacionado con el peritaje propuestos por la Comisión, motivo por el cual considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas al señor Hernán Gullco.

C. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 15. Mediante nota de Secretaría de 3 de febrero de 2020 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de su representante, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para presentación de un máximo de cinco declaraciones, ya sea en audiencia o por affidavit.

Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 16. Al respecto, la Presidenta dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesaria para que la señora Sofía Tiscornia y el señor Hernán Victor Gullco comparezcan ante el Tribunal a rendir sus declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso.

Adicionalmente, esta Presidencia determina que Cfr. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2011, Considerando 16, y Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de diciembre de 2019.

Considerando 31. 4 3 los gastos razonables de formalización y envío de los affidavits de las declaraciones testimoniales del señor Carlos Alejandro Tumbeiro y de la señora Fátima Adriana Castro ofrecidos por la representante podrán ser cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. La representante deberá remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia del declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 6). 17.

La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 18. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 19.

Finalmente, la Presidenta recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

1. Convocar al Estado de Argentina, a la representante y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a una audiencia pública sobre fondo, y eventuales reparaciones y costas que se celebrará los días 12 y 13 de marzo de 2020, de 15:00 a 18:00 hrs. y de las 9:00 a las 12:00 hrs., durante el 134 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Peritos Propuestos por la representante (1) Sofía Tiscornia, quien rendirá dictamen pericial para aportar una perspectiva antropológica acerca de las prácticas de las fuerzas de seguridad y de los operadores judiciales en la época de los hechos denunciados, así como respecto de su evolución posterior y el estado actual de la cuestión. En particular, ofrecerá un panorama general sobre las intervenciones de las fuerzas de seguridad sin orden judicial, en el marco de procedimientos de detención y requisa en la vía pública.

También declarará sobre la existencia de patrones de comportamiento policial en las distintas jurisdicciones del país, y respecto de la forma en que las prácticas de las fuerzas de seguridad se articulan con la labor de los operadores del sistema de administración de justicia. 4 (2) Hernán Victor Gullco, quien rendirá dictamen pericial sobre el alcance de los derechos a la libertad personal, vida privada, honra, dignidad y garantías judiciales en casos que involucran detenciones y requisas por parte de las fuerzas de seguridad sin orden judicial, a la luz de los estándares internacionales y regionales aplicables en la materia.

En particular, ofrecerá una perspectiva comparada en los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, y en la labor de los principales tribunales supremos y constitucionales de la región. Por otra parte, rendirá su dictamen sobre el impacto que los casos “Fernández Prieto” y “Tumbeiro” han tenido en el ámbito local, e informará sobre las críticas que las decisiones judiciales recaídas en ellos recibieron por parte de la doctrina penal y constitucional especializada. 2.

Requerir a los peritos convocados a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su peritaje a más tardar el 5 de marzo de 2020. 3. Requerir a Argentina que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 4.

Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal, y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público (Affidavit): A. Testigos Propuestos por la representante (3) Carlos Alejandro Tumbeiro, quien declarará sobre las violaciones a derechos humanos que sufrió su padre en el marco del procedimiento policial y judicial analizado en el caso.

Además, declarará sobre el impacto que estas violaciones tuvo en su familia, y específicamente aportará información sobre el impacto que tuvo en su vida laboral, personal y en la relación con su padre y en las dinámicas de su familia. (4) Fátima Adriana Castro quien declarará sobre las violaciones a derechos humanos que sufrió su ex esposo en el marco del procedimiento policial y judicial analizado en el caso.

Además, declarará sobre el impacto que estas violaciones tuvo en su familia, y específicamente aportará información sobre el impacto que tuvo en su vida laboral, personal y en la relación con su padre y en las dinámicas de su familia. C. Perito Propuesto por la Comisión Interamericana (5) Juan Pablo Gomara, quien rendirá dictamen pericial sobre las obligaciones internacionales de los Estados que resultan exigibles en el marco otorgamiento de facultades de detención a cuerpos de seguridad cuando no exista orden de autoridad competente ni flagrancia, sino con base en la posible sospecha de cometer un delito.

El perito se pronunciará sobre estándares de legalidad y no arbitrariedad para detener a persona bajo sospecha, así como la validez de uso en el proceso penal de las pruebas obtenidas durante dicho acto. 5 4. Requerir a las partes y la Comisión que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 19 de febrero de 2020, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes y el perito indicados en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. Las declaraciones y el peritaje requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 5 de marzo de 2020. 5.

Requerir a la representante que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, de conformidad con el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. 6. Disponer que, una vez recibido el peritaje y los testimonios requeridos en el punto resolutivo 4, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a dichos peritajes y testimonio, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7.

Requerir a la Comisión Interamericana y a la representante que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar a la Comisión y a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9.

Requerir a la Comisión, a la representante y al Estado que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Informar a la representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a la representante y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 12.

Informar a la representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 15 de abril de 2020 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 13.

Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 7 a 11 de esta Resolución. 6 14. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 15.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la representante de las presuntas víctimas y a la República de Argentina. Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 7