RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2003 MEDIDAS URGENTES CASO BÁMACA VELÁSQUEZ GUATEMALA VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 29 de agosto de 1998, mediante la cual decidió: […] 2.
Requerir al Estado de Guatemala que adopte las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmenlinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado y Carlos Alfonso Cabrera. 3. Requerir al Estado de Guatemala que investigue los hechos señalados e informe sobre la situación de las personas mencionadas. […] 2.
La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) en el Caso Bámaca Velásquez de 2 de abril de 1998, mediante la cual decidió: 1. Convocar a los representantes del Estado de Guatemala y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir de las 10:00 horas del día 16 de junio de 1998, para recibir las declaraciones e informe de los siguientes testigos […]: testigos propuestos por la Comisión Interamericana: Santiago Cabrera López, ex combatiente de la URNG.
Declarará sobre la detención ilegal y la tortura sufrida por el señor Bámaca Velásquez; [… y] Otoniel de la Roca Mendoza, quien declarará sobre la tortura y detención de Efraín Bámaca Velásquez en marzo de 1992. 2 […] 3. La comunicación de la Comisión Interamericana de 15 de mayo de 1998, mediante la cual informó que “el testigo Otoniel de la Roca Mendoza se enc[ontraba] en los Estados Unidos [de América] y est[aba] definiendo [en ese momento] su estatus migratorio como refugiado”, razón por la cual existía la posibilidad de que se viera imposibilitado de viajar a la sede de la Corte para la audiencia pública convocada.
El 11 de junio de 1998 la Comisión reiteró que “e[ra] posible que el testigo [de la Roca Mendoza] se v[iera] imposibilitado de viajar a San José, Costa Rica para asistir a la audiencia pública por razones legales”. 4. La Resolución de la Corte Interamericana de 1 de septiembre de 1998, en la cual la Corte consideró que el señor “Otoniel de la Roca Mendoza […] no rindi[ó] su testimonio ante la Corte durante la audiencia que celebró el Tribunal en su sede los dias 16, 17 y 18 de junio de 1998” y mediante la cual decidió: 1.
Convocar al Estado de Guatemala y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrar[ía] en la sede de la Organización de los Estados Americanos en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir de las 10:00 horas del 15 de octubre de 1998, para recibir las declaraciones de los siguientes testigos: testigos propuestos por la Comisión Interamericana: […] Otoniel de la Roca Mendoza, quien declarará sobre la tortura y detención de Efraín Bámaca Velásquez en marzo de 1992. […] 5.
La transcripción de la audiencia pública celebrada el 15 de octubre de 1998 en Washington D.C., Estados Unidos de América, en la cual se una comisión de jueces, integrada por los jueces Salgado Pesantes, Cançado Trindade y Abreu Burelli, escuchó el testimonio del señor Otoniel de la Roca Mendoza en relación con el Caso Bámaca Velásquez. 6.
La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictada el 25 de noviembre de 2000. 7. La comunicación de los representantes de las víctimas y sus familiares en el Caso Bámaca Velásquez, Centro por la Justicia y el Derechos Internacional (CEJIL) (en adelante “los representantes”) de 26 de junio de 2001, mediante la cual informaron sobre la situación de riesgo en la cual se encontraban la señor Blanca Noelia Meléndez y los hijos del señor Otoniel de la Roca Mendoza, quien “[e]n 1997, […] salió de Guatemala como única forma de garantizar su vida y su libertad”. 8.
La comunicación de 9 de octubre de 2001 en la que los representantes informaron sobre hechos nuevos que afectaron al testigo Otoniel de la Roca Mendoza y “expresa[ron] [su] preocupación por la situación de [aquél] y de sus familiares, y 3 que podrían estar sujetos a actos de retaliación relacionados con sus declaraciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 9.
La Resolución de la Corte Interamericana de 5 de septiembre de 2001, mediante la cual decidió: 1. Requerir al Estado que mantenga las medidas provisionales adoptadas por la Corte el 29 de agosto de 1998, en favor de los señores Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmelinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado y Carlos Alfonso Cabrera. 2.
Reiterar al Estado que investigue los hechos señalados e informe a la Corte sobre la situación de las personas mencionadas. […] 10. La Resolución de la Corte Interamericana de 21 de febrero de 2003, mediante la cual decidió: […] 2. Requerir al Estado de Guatemala que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores José León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez, Alberta Velásquez, Rudy López Velásquez y demás miembros de la familia Bámaca Velásquez que residen permanentemente en Guatemala. 3.
Requerir al Estado de Guatemala que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual. 4. Requerir al Estado que dé participación a los representantes de las víctimas en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las Medidas Provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5.
Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. […] 11. La comunicación de los representantes de 23 de septiembre de 2003, mediante la cual solicitaron a la Corte el otorgamiento de medidas provisionales, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), respecto del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) a favor de varios familiares del señor Otoniel de la Roca Mendoza, quien “fue testigo clave para la determinación de la responsabilidad del Estado de Guatemala” en el Caso Bámaca 4 Velásquez, “fundados en una serie de hechos que reflejan una situación de extrema gravedad y urgencia”.
En dicho escrito los representantes solicitaron al Tribunal I. […] que decret[ara] Medidas Provisionales de protección en favor de las personas que [se] mencion[an] a continuación y orden[ara] al Estado guatemalteco, adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de éstos. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) II.
Emerita Mendoza (tía de Otoniel y madre de José y Galindo Álvarez Mendoza y abuela de Wendy Pérez) Wendy Pérez Álvarez (prima en segundo grado de Otoniel y sobrina de Galindo Álvarez Mendoza) Sulni Madeli y José Oswaldo Pérez Álvarez (hermanos de Wendy Pérez Álvarez, primos en segundo grado de Otoniel de la Roca Mendoza y nietos de Emerita Mendoza) Jacobo, José Pioquinto, Alez Javier Álvarez (primos en segundo grado de Otoniel de la Roca Mendoza y nietos de Emerita Mendoza y viviendo con ella) Germán Aníbal de la Roca Mendoza y Kevin Otoniel de la Roca Mendoza (hijos de Otoniel de la Roca Mendoza y de Blanca Noelia) Blanca Noelia Meléndez (ex esposa de Otoniel de la Roza Mendoza) Aron Álvarez Mendoza (hijo de Emerita, hermano de Galindo y primo de Otoniel) y su familia Que las Medidas otorgadas se ordenen implementar de común acuerdo entre las personas protegidas y sus representantes con el Estado de Guatemala. 12.
La fundamentación por parte de los representantes de las víctimas de su solicitud de medidas provisionales en los siguientes hechos: a. en el mes de junio de 2001 el señor de la Roca Mendoza, “debido al hostigamiento y las amenazas, salió de Guatemala [en 1997] como única forma de garantizar su vida”, ya que iba a prestar declaración ante la Corte Interamericana “para la determinación de la responsabilidad del Estado de Guatemala por las violaciones a los derechos humanos cometidas en contra del señor Efraín Bámaca Velásquez y su familia”.
Asimismo, informaron que Blanca Noelia Meléndez, su ex compañera y sus hijos, Germán Aníbal y Kevin Otoniel de la Roca Mendoza, sufrían problemas similares por la misma causa; b. el señor Otoniel de la Roca Mendoza declaró ante una comisión de tres Jueces de la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 15 de octubre de 1998 en relación con el fondo del Caso Bámaca Velásquez en la ciudad de Washington, D.C. en los Estados Unidos de América, “a pesar de las presiones y amenazas que su familia y él mismo habían recibido”. c. a partir del momento de la antedicha declaración, el señor de la Roca Mendoza “ha sido víctima de constantes amenazas y persecuciones al igual que su núcleo familiar”, pese a residir fuera de Guatemala; 5 d. en abril de 2002 en la casa de la familia de la señora Emerita Mendoza, tía de Otoniel de la Roca Mendoza, recibieron llamadas telefónicas solicitando información sobre cómo contactar al señor Otoniel de la Roca Mendoza; e. la ex compañera del señor Otoniel de la Roca Mendoza, Blanca Noelia Meléndez, en el mes de junio de 2003 informó que personas no identificadas vigilaban su casa y recibió una llamada en que se le dijo que se iban a matar a su hijo Germán; f. el señor Otoniel de la Roca Mendoza recibió en su casa, fuera de Guatemala, llamadas en el mes de julio de 2003, en las cuales se afirmaba que la señora Jennifer Harbury le estaba pagando y se le advertía que iban a “matar a toda [su] familia y de último [lo iban] a matar a [él]”; g. los señores José Alvarez Mendoza, Byron Mendoza y Galindo Álvarez Mendoza, primos del señor Otoniel de la Roca Mendoza, en los años 2000, 2002 y 2003, respectivamente, fueron secuestrados y días después aparecieron sus cadáveres, hechos que “obedece[n] al mismo patrón de persecución” de la familia.
El último asesinato fue en el mes de septiembre de 2003 en presencia de la niña Wendy Álvarez Mendoza; y h. el 5 de septiembre pasado la familia de la señora Emerita Mendoza, tía de Otoniel de la Roca Mendoza y madre del señor Galindo Álvarez Mendoza, y quien reside con su nieta, la niña Wendy Álvarez Mendoza, recibieron en su casa amenazas telefónicas.
CONSIDERANDO: 1. Que el Estado ratificó la Convención Americana el 25 de mayo de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de “extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que esté conociendo, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. 3.
Que, en los términos del artículo 25.1 y 25.4 del Reglamento de la Corte, [e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. [ ] [s]i la Corte no estuviere reunida, el Presidente, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones. 6 4.
Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. 5. Que el señor Otoniel de la Roca Mendoza fue testigo directo en el Caso Bámaca Velásquez (supra Vistos 4, 5 y 6), situación que ha originado que éste y sus familiares desde ese tiempo a la fecha hayan sido objeto de amenazas y otros actos intimidatorios (infra considerativo décimo primero). 6.
Que es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción y, en particular, debe adoptar dichas medidas a favor de los familiares de las personas que estén o hayan estado vinculadas a los procesos ante los órganos de protección de la Convención Americana. 7. Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las partes en controversia, asegurando que la sentencia de fondo no sea perjudicada por las acciones de ellas pendente lite. 8.
Que el propósito de las medidas urgentes y provisionales, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, va más allá, por cuanto, además de su carácter esencialmente preventivo, protegen efectivamente derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. 9. Que el presente caso, Caso Bámaca Velásquez se encuentra en conocimiento de la Corte en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia y que, por lo tanto, de conformidad con la Resolución del Tribunal de 29 de agosto de 2001, los representantes de las víctimas tienen locus standi para presentar sus solicitudes directamente ante la Corte. 10.
Que las medidas urgentes y provisionales pueden aplicarse también en la fase de supervisión de cumplimiento de sentencia, siempre que en los antecedentes presentados ante la Corte se demuestre prima facie la configuración de una situación de extrema gravedad y urgencia y la inminencia de daño irreparable a las personas1. 11. Que los antecedentes presentados directamente a la Corte por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) en el Caso Bámaca Velásquez revelan prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia y de irreparabilidad ante un posible daño a los derechos a la vida y a la integridad personal de los señores Emerita Mendoza, Wendy Pérez Álvarez, Sulni Madeli Pérez Álvarez, José Oswaldo Pérez Álvarez, Jacobo Álvarez, José Pioquinto Álvarez, Alez Javier Álvarez, Germán Aníbal de la Roca Mendoza y Kevin Otoniel de la Roca Mendoza, Blanca Noelia Meléndez, Aron Álvarez Mendoza y su familia y demás familiares del señor Otoniel de la Roca Mendoza, quienes residen permanentemente en Guatemala (supra Vistos 7, 8, 11 y 12). 1 Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni.
Medidas Provisionales. Resolución de 6 de septiembre de 2002, Considerando noveno; Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales. Resolución de 3 de febrero de 2001. Serie E No. 3, Considerando quinto y sexto, págs. 241-255 y Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2000.
Serie E No. 3, Considerando séptimo, págs. 231-239. 7 12. Que están vigentes las medidas provisionales ordenadas a favor de las personas indicadas en las Resoluciones de la Corte de 28 de agosto de 1998 y de 21 febrero de 2003. 8 POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento de la Corte, después de haber consultado a todos los jueces de la Corte;
RESUELVE
1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Emerita Mendoza, Wendy Pérez Álvarez, Sulni Madeli Pérez Álvarez, José Oswaldo Pérez Álvarez, Jacobo Álvarez, José Pioquinto Álvarez, Alez Javier Álvarez, Germán Aníbal de la Roca Mendoza, Kevin Otoniel de la Roca Mendoza, Blanca Noelia Meléndez, Aron Álvarez Mendoza y su familia y demás miembros de la familia del señor Otoniel de la Roca Mendoza que residen permanentemente en Guatemala. 2.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual con el debido respeto a sus derechos a la vida y a la integridad personal. 3. Requerir al Estado que dé participación a los representantes de las víctimas en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4.
Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. 5. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución a más tardar el 10 de octubre de 2003. 6.
Requerir a los representantes de las víctimas que presenten sus observaciones al informe del Estado en un plazo de dos semanas contadas a partir de su recepción y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de dos semanas a partir de la notificación del informe del Estado. 7. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo 5), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de las víctimas que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro semanas contado a partir de su recepción y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de seis semanas a partir de la notificación de los respectivos informes del Estado. 9 Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario