RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2021 AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROS RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, mediante la cual concedió medidas provisionales y requirió al Estado de Nicaragua para que “proceda a la liberación inmediata de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla” y para que “adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal” de las personas antes indicadas y de sus núcleos familiares1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021, mediante la cual se ampliaron las medidas urgentes adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, en favor de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y los señores Lesther Lenin Alemán Alfaro y Freddy Alberto Navas López y sus núcleos familiares en Nicaragua, y se resolvió mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 24 de junio de 20212.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 29 de octubre de 2021 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de ampliación de las medidas provisionales otorgadas el 24 de junio de 2021 y ampliadas, ratificadas y con seguimiento mediante resolución de 9 de septiembre de 2021.
Esta solicitud fue presentada en favor de (1) Cristiana María Chamorro Barrios; (2) Pedro Joaquín Chamorro Barrios; (3) Walter Antonio Gómez Silva; (4) Marcos Antonio Fletes Casco; (5) Lourdes Arróliga; (6) Pedro Salvador Vásquez Cortedano; (7) Arturo José Cruz Sequeira; (8) Luis Alberto Rivas Anduray; (9) Miguel de los Ángeles Mora Barberena;
(10) Dora María Téllez Arguello; (11) Ana Margarita Vijil Gurdián; (12) Suyen Barahona Cuán; (13) Jorge Hugo Torres Jiménez; (14) Víctor Hugo Tinoco Fonseca, y (15) José Bernard Pallais Arana y sus núcleos familiares en Nicaragua, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 145 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor, aceptadas por el Pleno del Tribunal. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Puntos Resolutivos 1 y 2. 1 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 2
CONSIDERANDO
QUE: Nicaragua ratificó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Esta disposición está, a su vez, regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte, cuyo numeral 2 señala: “[s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión”. La presente solicitud de ampliación de medidas provisionales ha sido presentada por la Comisión Interamericana en el marco de las medidas provisionales adoptadas el 24 de junio de 2021 y ratificadas el 9 de septiembre del mismo año, en la medida en que los hechos alegados en esta oportunidad tienen conexión fáctica con los que justificaron la adopción de las medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
El Estado de Nicaragua no ha presentado los informes requeridos por este Tribunal en relación con las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales otorgadas mediante Resoluciones de 24 de junio y 9 de septiembre de 2021. Tampoco ha implementado las medidas de protección ordenadas en favor de los beneficiarios de las referidas medidas y se ha limitado a manifestar, de forma reiterada, su “postura de no aceptación y rechazo” a las medidas adoptadas por este Tribunal.
A efectos de analizar la solicitud de medidas provisionales presentadas por la Comisión, a continuación, se analizarán (A) los argumentos de la Comisión en relación con la solicitud de ampliación de medidas provisionales, para luego (B) realizar las consideraciones que correspondan. A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de ampliación de medidas provisionales son los siguientes: 1.
Respecto al contexto actual de Nicaragua tras los sucesos de abril de 2018 La Comisión Interamericana se refirió al contexto identificado por la Corte en las Resoluciones de 24 de junio3 y 9 de septiembre4 de 2021, adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, así como al contexto valorado en las Resoluciones de Medidas Provisionales adoptadas en el Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua, y Asunto Integrantes del Centro Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerandos 21 al 24. 3 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021, Considerandos 50 - 51. 4 Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua5.
Indicó que ese contexto no ha cambiado. 2. Respecto a la situación particular de los propuestos beneficiarios y sus núcleos familiares La Comisión informó que, al igual que los actuales beneficiarios de Medidas Provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, los propuestos beneficiarios, en la mayoría de los casos, son personas públicas de alto perfil conocidas o identificadas por estar en oposición al actual gobierno de Nicaragua, por impulsar que las elecciones generales de noviembre de 2021 sean democráticas y por abogar para que se garanticen los derechos humanos en el país. En otros casos, se trata de personas que trabajan de manera muy estrecha con los primeros.
También señaló que, según la información que ha recibido, estas personas tienen roles de liderazgo y visibilidad por estar en contra de las medidas impulsadas por el actual gobierno de Nicaragua y se han manifestado en oposición a las acciones estatales. Incluso, algunos de ellos habrían sido detenidos luego de haber manifestado su interés en participar como precandidatos presidenciales en las elecciones generales de noviembre de 2021.
En otros casos, se trata de personas que tenían cargos de liderazgo en partidos políticos de oposición; o están estrechamente relacionados con personas identificadas como precandidatos presidenciales de oposición por el trabajo que desempeñaban. Además, algunos de ellos habrían participado en la Mesa de Negociación instalada por el Gobierno en 2019, con el fin de lograr una solución a la crisis que se habría desatado en abril de 2018.
Además, la Comisión destacó que algunos de los propuestos beneficiarios tienen relación con actuales personas beneficiarias de medidas provisionales en el Asunto Chamorro y otros. Por ejemplo, la señora Chamorro es prima de Juan Sebastián Chamorro y su situación está ligada a una especial situación de riesgo que enfrenta la familia Chamorro por su rol en la sociedad nicaragüense; el señor Rivas ha sido vicepresidente de FUNIDES, entidad que antes dirigía el señor Juan Sebastián Chamorro.
En otros casos, se trata de precandidatos presidenciales que continuaron con sus actividades políticas o de cuestionamiento al gobierno hasta el día de sus detenciones, siendo privados de cualquier tipo de participación en las elecciones generales de noviembre de 2021. Respecto de la situación particular de cada uno de los propuestos beneficiarios, la Comisión informó lo siguiente: a. Cristiana María Chamorro Barrios (precandidata presidencial en Ciudadanos por la Libertad- CxL y ex presidenta de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro);
Pedro Joaquín Chamorro Barrios (hermano de la señora Chamorro); Walter Antonio Gómez Silva, Marcos Antonio Fletes Casco y Lourdes Arróliga, ex integrantes de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBCH), y Pedro Salvador Vásquez Cortedano, chofer de la señora Chamorro, e integrantes de sus núcleos familiares Cristiana María Chamorro Barrios es hija de Violeta Barrios de Chamorro, ex presidenta de Nicaragua y del periodista Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, quien fue Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2021, Considerando 14. 5 asesinado en 1978. El 2 de junio de 2021, luego de inscribirse como precandidata presidencial del partido Ciudadanos por la Libertad (CxL), fue inhabilitada6 y el 6 de agosto, el Consejo Supremo Electoral determinó la cancelación de la personería jurídica de su partido.
La señora Chamorro también era presidenta de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro, fundada por la ex presidenta de Nicaragua, la cual tuvo que cerrar sus actividades como consecuencia de la aplicación de la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros. La señora Cristiana Chamorro Barrios, fue detenida en su casa de habitación el 2 de junio de 2021 y, posteriormente, acusada por los delitos de lavado de dinero, bienes y activos, falsedad ideológica y gestión abusiva, y apropiación y retención indebida.
De acuerdo con la Comisión, desde entonces permanece en detención domiciliaria. Además, está incomunicada y su casa permanece rodeada de policías. La Comisión otorgó medidas cautelares en su favor el favor el 24 de junio de 2021 7. Pedro Joaquín Chamorro Barrios tiene 70 años de edad, es hermano de la señora Cristiana María Chamorro Barrios.
Fue embajador en Taiwán, ministro de Defensa del Ejército de Nicaragua y escribía una columna en el diario La Prensa una vez a la semana. Además, se desempeñaba como miembro directivo de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro y participaba en las reuniones del partido político Ciudadanos por la Libertad (CxL). Según informó la Comisión, fue detenido el 25 de junio de 2021 y desde entonces permanece privado de su libertad8.
La Corte observa que la Comisión no habría otorgado medidas cautelares de forma previa al señor Barrios Chamorro. No obstante, sometió su situación directamente al conocimiento de la Corte, en atención a la situación de riesgo en la que se encuentra9. Walter Antonio Gómez Silva y Marcos Antonio Fletes Casco eran el administrador financiero y contador general de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro, Cfr. El País, El régimen de Ortega bloquea la candidatura de Cristiana Chamorro a la presidencia de Nicaragua, 1 de junio de 2021.
Disponible en: https://elpais.com/internacional/2021-06-02/el-regimen-deortega-bloquea-la-candidatura-opositora-de-cristiana-chamorro.html 6 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución No. 49/21. MC-480-21- Cristiana María Chamorro Barrios y otros, Nicaragua, 24 de junio de 2021. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_49-21_mc_480-21_ni_es.pdf.
De acuerdo con la Comisión, al adoptar tales medidas cautelares, tomó en consideración los siguientes hechos: “[…] ii) El 2 de junio de 2021, las autoridades estatales habrían allanado la casa de Cristiana Chamorro Barrios, donde permanecería encerrada, sin poder salir al exterior de la misma y estando totalmente incomunicada y vigilada a tiempo completo por agentes policiales que permanecen dentro de la propiedad; iii) Se advirtió que la falta de acceso a sus familiares y abogados a las personas detenidas puede incrementar su situación de vulnerabilidad, en la medida que permanecen en un estado de indefensión ante posibles incidentes o circunstancias que pongan en peligro sus derechos […]”. 7 Cfr. República de Nicaragua.
Policía Nacional. Relaciones Públicas. Nota de Prensa No. 169-2021. La Nota de Prensa señala: “El día de hoy viernes 25 de junio de 2021, fue detenido el ciudadano PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS, quien está siendo investigado, por realizar actos que menoscaban la independencia, la soberanía, y la autodeterminación, incitar a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pedir intervenciones militares, organizarse con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, proponer y gestionar bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, demandar, exaltar y aplaudir la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y lesionar los intereses supremos de la nación, de conformidad con el artículo 1 de la Ley No. 1055 ‘Ley de Defensa de los Derechos del pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz’” (expediente de prueba, folio 1165). 8 Sobre este asunto, la Comisión manifestó en la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada el 29 de octubre, lo siguiente: “[…] Del mismo modo, se encuentran en riesgo las personas integrantes de sus núcleos de familiares, en tanto pueden ser objeto de represalias por su vinculación familiar y las acciones que realicen para demandar justicia por el actuar del Estado.
En ese sentido, la Comisión decide incluir de manera individualizada la situación del hermano de la señora Chamorro, Pedro Joaquín Chamorro Barrios, quien ha sido detenido y puesto en incomunicación en circunstancia fácticas similares al resto de detenidos en el actual contexto”. 9 respectivamente. De acuerdo con la Comisión Interamericana, fueron detenidos el 28 de mayo de 2021, desde entonces permanecen privados de su libertad.
La Comisión otorgó medidas cautelares en su favor el favor el 24 de junio de 2021 10. Pedro Salvador Vásquez Cortedano, es el chofer particular de la señora Chamorro Barrios. Según informó la Comisión, fue detenido el 15 de junio de 2021 y desde entonces permanece privado de su libertad. La Comisión otorgó medidas cautelares en su favor el favor el 3 de agosto de 2021 11.
Lourdes Arróliga, trabajó en la Fundación Violeta Barrios de Chamorro, es la única de los propuestos beneficiarios que no está detenida. Sin embargo, estaría siendo investigada por el Ministerio Público por lavado de activos. Además, habría sido víctima de amenazas, hostigamientos y vigilancia (infra párr. 42). La Comisión otorgó medidas cautelares en su favor el favor el 24 de junio de 202112. b. Arturo José Cruz Sequeira (Precandidato plataforma Alianza Ciudadana) presidencial de la Arturo José Cruz Sequeira tiene 68 años y es un reconocido profesor, politólogo y analista sociopolítico nicaragüense.
En 2021 asumió la precandidatura presidencial por la plataforma política Alianza Ciudadana (integrada por el Partido Ciudadanos por la Libertad – CxL, Partido Movimiento de Unidas Costeño-PAMUC y por la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia). Desde entonces, de acuerdo con la Comisión, se intensificaron los asedios policiales en su contra.
Fue detenido el 5 de junio de 2021 por alegados actos de menoscabo a la independencia, soberanía, y autodeterminación en aplicación de denominada “Ley de Defensa de los Derechos del pueblo a la independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz” y se encuentra privado de libertad hasta el día de hoy. La Comisión le otorgó medidas cautelares el 30 de agosto de 202113.
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución No. 49/21. MC-480-21- Cristiana María Chamorro Barrios y otros, Nicaragua, 24 de junio de 2021. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_49-21_mc_480-21_ni_es.pdf. De acuerdo con la Comisión, al adoptar tales medidas cautelares, tomó en consideración los siguientes hechos: “i) el 28 de mayo de 2021, Walter Antonio Gómez Silva y Marcos Antonio Fletes Casco fueron detenidos en el marco de una investigación en contra de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro sin que el Estado haya brindado información sobre su lugar de detención, ni permitido contacto alguno con sus familiares o abogados; […] iii) Se advirtió que la falta de acceso a sus familiares y abogados a las personas detenidas puede incrementar su situación de vulnerabilidad, en la medida que permanecen en un estado de indefensión ante posibles incidentes o circunstancias que pongan en peligro sus derechos […]”. 10 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución No. 58/21.
MC-480-21-Pedro Salvador Vásquez, Nicaragua, 3 de agosto de 2021. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_58-21_mc_480-21_ni_es.pdf. De acuerdo con la Comisión, al adoptar tales medidas cautelares, tomó en consideración los siguientes hechos: “[…] v) en el caso de Pedro Salvador Vásquez se observó que, tras haber sido citado por el Ministerio Público el 14 de junio de 2021 y continuar con sus actividades laborales del día, sus familiares no tuvieron conocimiento de su paradero.
Tras tener información extraoficial del paradero, los familiares y abogados no podían establecer contacto con él, encontrándose incomunicado”. 11 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución No. 49/21. MC-480-21- Cristiana María Chamorro Barrios y otros, Nicaragua, 24 de junio de 2021. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_49-21_mc_480-21_ni_es.pdf.
De acuerdo con la Comisión, al adoptar tales medidas cautelares, tomó en consideración los siguientes hechos: “[…] iv) En cuanto a Lourdes Arróliga, se indicó que viene siendo vigilada en su casa y lugar de trabajo por patrullas de la policía, y habría recibido amenazas recientemente […]”. 12 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución No. 71/2021.
MC- 665-21- Ana Margarita Vijil Gurdián y otros respecto de Nicaragua, 30 de agosto de 2021. Disponible en: 13 c. Luis Alberto Rivas Anduray (ex vicepresidente de FUNIDES y director de Banpro Grupo Promerica) y su núcleo familiar Luis Alberto Rivas Anduray es un economista y empresario nicaragüense, fue vicepresidente de la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Económico y Social (FUNIDES) entre 2017 y 2018.
De acuerdo con la Comisión, en 2018, el organismo creó un “Fondo de Asistencia de Víctimas para apoyar a las personas afectadas por la represión gubernamental”, apoyó la integración de la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia y contribuyó a la creación y organización de un Grupo Pro-Reformas Electorales. Entre 2018 y 2021 dicha Fundación habría publicado más de 40 investigaciones, estudios y análisis sobre el contexto país, la situación económica y los impactos del COVID-19.
El 9 de junio de 2021, la Policía Nacional detuvo al señor Juan Sebastián Chamorro (actual beneficiario de medidas provisionales y director del FUNIDES hasta 2021). Dos días después, el Ministerio Público informó que estaba investigando a otros miembros de FUNIDES. El 15 de junio de 2021, el señor Rivas Anduray fue detenido en el marco de una investigación por los delitos previstos en la “Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz”.
Además, el Ministerio Público informó que estaría siendo investigado por “la posible comisión de actos ilícitos a través de FUNIDES”. A la fecha, el señor Rivas Anduray permanece detenido. La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor el 30 de agosto de 202114. d. Miguel de los Ángeles Mora Barberena (precandidato presidencial del Partido de Renovación Democrática - PRD), su esposa e hijo Miguel de los Ángeles Mora Barberena era el director de 100% Noticias.
Luego, se involucró en la vida política del país y en el 2021 asumió la precandidatura presidencial por el Partido de Renovación Democrática (PRD) para las elecciones generales de noviembre de 2021. En mayo de 2021, el Tribunal Electoral le canceló la personalidad jurídica al partido y lo dejó fuera de las elecciones de noviembre. Fue detenido el 20 de http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_71-21_mc_593-21,%20665-21%20y%2068021_ni_es.pdf.
De acuerdo con la Comisión, al otorgar las medidas cautelares consideró: “i) el perfil del señor Cruz Sequeira como activista y opositor al Gobierno; ii) las alegaciones en torno a su privación de libertad en situación de incomunicación, sin que se conozca de manera oficial su ubicación ni condiciones de detención; y iii) las diversas enfermedades crónicas que padecería el Señor Cruz Sequeira, sin que se tenga noticias de su estado de salud actual ni si estaría recibiendo la atención médica que requeriría” Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución No. 71/2021.
MC- 665-21- Ana Margarita Vijil Gurdián y otros respecto de Nicaragua, 30 de agosto de 2021. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_71-21_mc_593-21,%20665-21%20y%2068021_ni_es.pdf. De acuerdo con la Comisión, al otorgar las medidas cautelares consideró lo siguiente: “i) tras la detención del señor Rivas, el 16 de junio de 2021, la policía allanó de forma violenta -apuntando con armassu casa de habitación y se llevaron bienes; ii) en ese momento, el jefe de la Policía se dirigió a la esposa del señor Rivas de forma intimidante, y le dijo que sabía que los niños estaban en la casa de sus abuelos maternos e indicó que también habrían revisado la casa de los padres del señor Rivas; iii) el 17 de junio de 2021, se realizó audiencia especial sin la presencia de la representación jurídica del señor Rivas; iv) el 23 de junio de 2021, su esposa presentó un escrito ante el juzgado responsable solicitando el nombramiento de un abogado, así como la realización de una evaluación médica debido a los múltiples padecimientos crónicos que sufre, tales como problemas cardiacos graves.
El 29 de junio se habría reiterado tal solicitud, sin que se haya obtenido respuesta a la fecha; y v) desde la detención del señor Rivas no se tuvo comunicación con él, no se ha brindado acceso a su expediente judicial y tampoco se ha obtenido información formal y oficial sobre su paradero. Se presumía que el señor Rivas se encontraba detenido en la Dirección de Auxilio Judicial Nacional (DAJ), Complejo “Evaristo Vásquez”, conocido como “El Nuevo Chipote”, aunque las autoridades penitenciarias no recibían los alimentos llevados por su esposa, solamente aceptaban agua”. 14 junio de 2021 por presuntamente haber realizado actos que menoscaban la independencia, la soberanía, y la autodeterminación en aplicación de la “Ley de Defensa de los Derechos del pueblo a la independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz”, desde entonces permanece privado de la libertad.
La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor el 3 diciembre de 201815. El 11 de agosto de 2021, incluyó nuevamente al señor Mora como beneficiario de medidas cautelares y reafirmó las medidas otorgadas en favor de integrantes de su familia16. e. Dora María Téllez Arguello, Ana Margarita Vijil Gurdián, Suyen Barahona Cuán, Jorge Hugo Torres Jiménez, Víctor Hugo Tinoco Fonseca (líderes del partido político opositor UNAMOS), y sus núcleos familiares Dora María Téllez Arguello, Ana Margarita Vijil Gurdián, Suyen Barahona Cuán, Jorge Hugo Torres Jiménez y Víctor Hugo Tinoco Fonseca son integrantes y líderes del partido Unión Democrática Renovadora (UNAMOS), el cual forma parte de la Unidad Nacional Azul y Blanco (UNAB).
UNAMOS es el nuevo nombre del Movimiento Renovador Sandinista (MRS), conocida disidencia del partido del actual gobierno de Nicaragua. Dora María Téllez Argüello de 65 años es fundadora del Movimiento Renovador Sandinista. Ana Margarita Vigil Gurdián, además de integrante de UNAMOS, es activista de la Unidad Nacional Azul y Blanco. La presidenta del partido es la señora Suyen Barajona Cuán. El señor Jorge Hugo Torres Jiménez tiene 73 años y es el vicepresidente del partido.
Víctor Hugo Tinoco Fonseca de 69 años fue vicecanciller de Nicaragua. Todos ellos fueron detenidos el 13 de junio de 2021 bajo la acusación de delitos enmarcados en la “Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz” y se encuentran privados de libertad hasta el día de hoy. La Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares en favor de estas cinco personas el 30 de agosto de 202117.
El 21 de mayo de 2019 fueron otorgadas medidas urgentes de la Corte Interamericana en favor del señor Mora Barberena, quien fue privado de su libertad el 21 de diciembre de 2018. Mediante Resolución de 14 de octubre de 2019, la Corte resolvió levantar las medidas urgentes adoptadas por el Presidente de la Corte, al constatar que habían “quedado sin materia” por cuenta de la liberación del señor Mora Barberena y de los demás beneficiarios.
Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019. 15 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución No. 61/21. MC-873-18.
Miguel de los Ángeles Mora Barberena respecto de Nicaragua, 11 de agosto de 2021. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_61-21_mc_873-18_ni_es.pdf. Al otorgar las medidas cautelares, la Comisión valoró diversos hechos puestos de su conocimiento ocurridos entre septiembre de 2020 y junio de 2021, a saber: “i) continuos seguimientos de policías, incluyendo la toma de fotografías hacia el señor Mora; ii) asedio de parte de la policía en actividades de índole político en Nicaragua; iii) alta presencia policial en la entrada de un lugar en el que se reunía el señor Mora con otros integrantes de la Coalición Nacional a la cual pertenecía; iv) terceros no identificados, presuntamente en presencia policial, habrían acuchillado llantas del carro del señor Mora con miras a evitar que se desplace libremente al acabar sus reuniones de índole política; v) agresiones de parte de terceros motorizados, con presencia policial, y resultando “gravemente” lesionada su esposa en octubre de 2020; vi) durante el traslado al hospital, el señor Mora y su esposa habrían continuado siendo vigilados por los terceros motorizados, y habrían continuado las agresiones; vii) reciente detención del señor Mora el 20 de junio de 2021, mediante uso de la violencia y de manera presuntamente irregular; viii) el señor Mora se encontraba incomunicado y no estaría recibiendo atención médica ni alimentación, pese a los padecimientos médicos que tendría; y ix) los familiares no conocieron de su paradero por aproximadamente 24 horas”. 16 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución No. 71/21.
MC-593-21, 665-21, 68021. Ana Margarita Vijil Gurdián y otros respecto de Nicaragua, 30 de agosto de 2021. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_71-21_mc_593-21,%20665-21%20y%2068021_ni_es.pdf Al otorgar las medidas cautelares la Comisión tuvo en cuenta que: “i) las personas se encontraban privadas de su libertad, en situación de incomunicación, siendo que los hechos alegados fueron 17 La Comisión informó que integrantes, dirigentes históricos y fundadores del MRS han sido víctimas de estigmatización por parte de las más altas autoridades del Estado, así como por medios oficialistas y simpatizantes del gobierno, quienes los señalan como “traidores al sandinismo” y actores de un intento de golpe de Estado en 2018.
Además, la Comisión informó que han sido víctimas de la represión, hostigamiento, vigilancia, agresiones físicas, detenciones e interrogatorios. f. José Bernard Pallais Arana (líder político de la “Coalición Nacional”) y su núcleo familiar José Bernard Pallais Arana tiene 68 años, fue vicecanciller y viceministro de Gobernación de Nicaragua entre 1990 y 1995.
Ha sido miembro de la Unidad Nacional Azul y Blanco (UNAB), directivo del Frente Amplio por la Democracia (FAD) y Coordinador del Grupo Internacional de esa organización. De acuerdo con la Comisión, debido a su liderazgo en las protestas de abril de 2018 y a su rol de liderazgo en organizaciones y movimientos políticos como la “Coalición Nacional”, habría sido víctima de actos de vigilancia y hostigamientos cometidos presuntamente por agentes policiales y paramilitares.
El señor Pallais Arana también participó como representante de la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia en la Mesa de Diálogo y Negociación con el Gobierno instalada en 2019. El 9 de junio de 2021, el señor Pallais fue detenido en el marco de la “Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía, y Autodeterminación para la Paz” y se encuentra privado de libertad hasta el día de hoy.
La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor el 24 de agosto de 2021 18. En relación con la situación descrita, la Comisión solicitó a la Corte que: atribuidos a autoridades estatales; ii) las detenciones y allanamientos a viviendas se produjeron con violencia y sin que los agentes policiales hubieran presentado órdenes de detención. Así, las señoras Vijil Gurdián y Téllez Arguello habrían sido golpeadas por agentes policiales en su casa de habitación; la policía habría destruido el portón de la vivienda de la señora Barahona Cuán; agentes habrían ingresado gritando y apuntando con sus armas de fuego a las personas presentes en la casa de habitación del señor Torres Jimenez, posteriormente, sujetándolo por la parte atrás de la nuca para llevarlo detenido; y, tres sujetos encapuchados habrían arremetido en contra de la hija del señor Torres Jimenez, robándol[e] su celular, mientras habría estado intentando grabar su detención; iii) Se tomó nota de que las detenciones se habrían realizado enfrente de sus familiares, incluyendo a niños, niñas y personas mayores, o que posteriormente a sus detenciones, la policía habría allanado sus casas de habitación de forma violenta con sus familiares presentes; iv) Desde su detención, sus familiares y representantes legales no pudieron comunicarse con ellos ni visitarles, incluso a pesar de haber presentado por lo menos tres solicitudes ante las autoridades judiciales y policiales para tales efectos; y v) se desconocía sus condiciones de detención y salud, así como las atenciones recibidas”.
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución No. 67/21. MC-584-21. José Bernard Pallais Arana respecto de Nicaragua, 24 de agosto de 2021. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_67-21_mc_584-21_ni_es.pdf. La Comisión otorgó medidas cautelares al valorar: “i) el perfil del señor Pallard como activista y opositor al Gobierno; ii) vigilancias y hostigamientos por parte de agentes policiales y paramilitares portando armas de guerra en su casa de habitación quienes gritaban ofensas y amenazas a las personas que entraban y salían de la misma los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2018; iii) asedio policial y hostigamientos en su casa de habitación por parte de agentes policiales y paraestatales el 22 de enero y 15 de febrero de 2019; iv) amenazas a través de redes sociales y por llamadas telefónicas de personas que no se identificaban en 2019; v) vigilancia frente a su casa de habitación y en las esquinas de ésta en 2019; vi) amenazas pintadas en su vivienda que decían: “plomo” y “vigilado”; vii) ha sido estigmatizado como “golpista”, “terrorista” y “vende patria en octubre de 2020; viii) detenido el 9 de junio de 2021 sin que se haya presentado orden judicial de detención o que se conozca con certidumbre su ubicación ni condiciones de detención, no pudiéndose acceder a su expediente penal; ix) enfermedades crónicas que padecería sin información que indique que estarían siendo atendidas; y x) rumores circulados en redes sociales que habría sido hospitalizado y que sus familiares no habrían recibido información alguna de las autoridades al respecto”. 18 a. Ordene al Estado de Nicaragua que amplíe las medidas provisionales e implemente medidas de protección en favor de las 15 personas identificadas y sus núcleos familiares, en Nicaragua. b. Se requiera al Estado de Nicaragua para que: i. Adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger de manera efectiva la vida, la integridad, salud y libertad personal de las 15 personas identificadas y sus núcleos familiares, y ii.
Proceda a la liberación inmediata de las personas bajo prisión preventiva y levante la medida de arresto domiciliario de la señora Chamorro en las actuales condiciones en las que viene siendo implementada; c. Se reitere a Nicaragua que continúa la disposición de la CIDH de visitar el territorio de Nicaragua, encontrándose en la total disposición para constatar la implementación de las presentes medidas provisionales y buscar la efectividad de estas.
Por último, la Comisión solicitó a la Corte que recuerde al Estado de Nicaragua que, de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento, no podrá enjuiciar ni ejercer represalias en contra de los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales.
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte reitera las consideraciones hechas en los párrafos 19 y 20 de la Resolución sobre Medidas Provisionales adoptada el 24 de junio de 2021 en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. En ese sentido insiste en que, para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas.
Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional. Del mismo modo, estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidas provisionales19. Por otra parte, la Corte recuerda que, para otorgar la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados deben tener una conexión fáctica con los eventos que justificaron su adopción20.
En este caso, el Tribunal encuentra que hay suficientes elementos que permiten relacionar los actos de intimidación y hostigamiento, que en la mayoría de los casos se han traducido en la privación de la libertad, cometidos contra Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Adopción de Medidas Urgentes en favor de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, en el marco de las Medidas Provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de julio de 2021, Considerando 20. 19 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes en favor de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, supra, Considerando 21. 20 las 15 personas identificadas por la Comisión, así como las detenciones de 14 de ellas, con los hechos que justificaron la adopción de medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Además, si bien es cierto que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales o ampliación de las mismas no requieren estar plenamente comprobados, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permita apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia 21, la cual se puede determinar a partir de la valoración del conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al propuesto beneficiario o lo ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo exponen a recibir lesiones a sus derechos22.
En razón de lo anterior, el Tribunal procederá a continuación a (1) referirse al contexto actual de Nicaragua, en el que se enmarcan los hechos informados por la Comisión para, posteriormente, (2) abordar la situación específica de cada uno de los propuestos beneficiarios y determinar si es procedente la solicitud de ampliación de las medidas provisionales. 1.
Respecto al contexto actual de Nicaragua Según se desprende de la información presentada y de la prueba documental aportada, esta Corte observa que se mantiene el contexto identificado por la Corte en la Resolución de 24 de junio de 202123. En ese sentido, “la situación de especial riesgo y vulnerabilidad de las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras al actual Gobierno del país”, persiste24.
Por otra parte, esta Corte observa que lo sucedido a las quince personas identificadas por la Comisión Interamericana se enmarca en el mismo patrón que fue identificado en la Resolución del 24 de junio de 2021. Así, las detenciones y procesos penales iniciados hacen parte de un contexto de hostigamiento a quienes se manifiestan en oposición a las políticas del actual gobierno de Nicaragua, sus colaboradores más cercanos y trabajadores, el cual se ha visto exacerbado este año ante la inminencia de las elecciones generales que tendrán lugar en los próximos días.
Además, tal como ocurre con los beneficiarios de las medidas provisionales ya adoptadas, las detenciones de 14 de los propuestos beneficiarios, son la muestra más extrema del proceso de hostigamiento y persecución en su contra 25. Dicha persecución se enmarca en la aplicación de una serie de normas, mediante las cuales se han criminalizado las Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23 y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de abril de 2020, Considerando 19. 21 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 19, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes en favor de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, supra, Considerando 22. 22 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerandos 21 al 24. 23 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 24. 24 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 34. 25 actividades desplegadas por los beneficiarios de las medidas provisionales ya otorgadas y por los 15 propuestos beneficiarios, incluida la señora Lourdes Arróliga, quien está siendo investigada por el Ministerio Público por lavado de activos26.
Esta Corte nota también que, el hecho de que cuatro de los propuestos beneficiarios fueran personas que trabajaban para la Fundación Violeta Barrios de Chamorro, la cual era dirigida por la señora Cristiana María Chamorro Barrios, así como trabajadores personales de la propia señora Chamorro Barrios, como es el caso de su conductor, es una evidencia más del hostigamiento y persecución contra las personas que se han identificado como integrantes de la oposición al actual gobierno de Nicaragua.
Sobre este asunto, la Corte nota que, en febrero de 2021, la Fundación Violeta Barrios de Chamorro tuvo que cerrar sus actividades como consecuencia de la aplicación y vigencia de la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros. En el caso de la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Económico y Social (FUNIDES), la Corte fue informada de que, además del señor Juan Sebastián Chamorro (beneficiario de medidas provisionales) y del señor Luis Alberto Rivas Anduray (propuesto beneficiario), otros miembros de la Fundación estarían siendo investigados y se habría ordenado la congelación de cuentas de trece de sus directivos. 2.
Respecto a la situación particular de los propuestos beneficiarios de las medidas provisionales Este Tribunal encuentra que la señora Cristiana María Chamorro Barrios lleva más de 130 días privada de su libertad en su casa de habitación. Así, el 3 de junio de 2021, le habría sido impuesta “medida cautelar de detención domiciliaria” en una audiencia preliminar realizada en su casa con la participación de una abogada de oficio, pese a que se habría requerido la presencia de su abogada de confianza.
Esta Corte fue informada de que la señora Chamorro Barrios permanece incomunicada, pese a estar en detención domiciliaria. Además, permanece totalmente sola, sin acceso a celular, televisión, computador, ni cualquier otro dispositivo electrónico y la única persona que la puede visitar es su hija. Asimismo, se informó a la Corte que varios oficiales permanecen en el perímetro de su vivienda, que no se le permite salir al patio que está dentro su propiedad para tomar el sol, ni se le permite tener papel para escribir.
Tampoco ha tenido acceso a visitas médicas ni se le estaría permitiendo tener visitas de su abogada de confianza para preparar su defensa. En relación con el señor Pedro Joaquín Chamorro Barrios, la Corte constata que se encuentra detenido desde el 25 de junio de 2021. Ese día, según informó la Comisión, siendo las 10 de la noche, varias patrullas de la policía llegaron a su casa y de forma violenta rompieron la puerta con objetos pesados.
Luego, les habrían quitado los teléfonos celulares, desconectado los teléfonos y el internet y retirado las cámaras fotográficas y computadoras portátiles. Los oficiales, dentro de los que se encontraban miembros de la policía antimotines, habrían detenido de forma violenta al señor Chamorro y habrían procedido a allanar su vivienda, llevándose 2 computadores portátiles, 2 celulares, 2 armas con su respectivo permiso de porte, documentos, varias USB, 2 cámaras fotográficas y una computadora de escritorio.
Ese mismo día, a la media noche, la policía emitió una nota de prensa en la que informó sobre la detención. La Dentro de estas normas se encuentran: (i) la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros (Ley No. 1040), aprobada el 15 de octubre de 2020; (ii) la Ley Especial De Ciberdelitos (Ley No. 1042),aprobada el 27 de octubre de 2020; (iii) la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz (Ley No. 1055), aprobada el 21 de diciembre de 2020;
(iv) la Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua, aprobada el 5 de febrero de 2021, y (v) los artículos 410 y 412 del Código Penal de Nicaragua (expediente MP, folios 365 – 367) 26 Corte encuentra, además, que el señor Chamorro Barrios permaneció en total incomunicación por 67 días, durante los cuales no pudo recibir ningún tipo de visita ni de familiares, ni de abogados.
En relación con el señor Walter Antonio Gómez Silva, la Corte constata que se encuentra detenido desde el 28 de mayo en las instalaciones de la Dirección de Auxilio Judicial conocido como “El Chipote”. Al igual que los beneficiarios de las medidas provisionales otorgadas el 24 de junio de 2021, los guardias del centro donde está detenido solo reciben agua o alimentos a discreción, lo que sumado a la denegación de visitas y la incomunicación desde su detención habría causado sufrimientos graves a sus familiares.
La Corte fue informada de que desde el 28 de mayo hasta el 31 de agosto de 2021 ni sus familiares ni abogados tuvieron ningún contacto con él, ni supieron nada de su estado físico ni mental. Durante ese tiempo, únicamente lo habría podido visitar su abogada el 4 de junio de 2021 en una ocasión. En relación con el señor Marcos Antonio Fletes Casco, la Corte constata que se encuentra detenido desde el 28 de mayo de 2021 en las instalaciones de la Dirección de Auxilio Judicial “El Chipote”.
Desde el 28 de mayo hasta el 31 de agosto de 2021 no recibió ninguna visita de sus familiares, quienes no tuvieron ningún contacto con él, ni supieron nada de su estado físico ni mental, tampoco tuvieron información clara y oficial acerca de su paradero, ni sobre el acceso a los recursos legales establecidos, lo que ha causado sufrimientos graves a sus familiares.
El hermano del señor Fletes, habría sido hostigado en varias oportunidades al asistir a la Dirección de Auxilio Judicial a dejar alimentos o bebidas, además, en otras oportunidades habría recibido diversos tipos de amenazas. En el caso del señor Pedro Salvador Vásquez Cortedano, la Corte constata que fue detenido el 15 de junio de 2021. El 31 de agosto de 2021, recibió la primera y única visita uno de sus familiares.
Sin embargo, según fue informado por la Comisión, sus familiares, por temor a represalias, no han dado detalles sobre la visita. La Corte constata que el señor Arturo José Cruz Sequeira fue detenido el 5 de junio de 2021. Desde entonces ha permanecido por largo periodos de tiempo incomunicado. Se le han concedido dos visitas a uno de sus familiares, el 31 de agosto y 11 de octubre de 2021 en condiciones restrictivas y sin que haya certeza de cuándo podría celebrarse la próxima.
Su abogado continuaría sin lograr entrevistarse privadamente con él, salvo escasos minutos que le otorgaron al día siguiente de haber sido detenido. En el caso del señor Luis Alberto Rivas Anduray la Corte encuentra que está detenido desde el 15 de junio de 2021. Durante 76 días sus familiares no tuvieron ningún contacto con él, ni fueron informados de su paradero.
El 1 de septiembre de 2021 las autoridades estatales concedieron una visita de 30 minutos a su esposa, la cual tuvo lugar en las instalaciones de la Dirección de Auxilio Judicial. Posteriormente, el 12 de octubre de 2021, las autoridades estatales concedieron una segunda visita familiar, esta vez, de dos horas y permitiendo el acceso a dos familiares.
En ningún caso se permitió la presencia del abogado defensor del señor Rivas. En relación con el señor Miguel de los Ángeles Mora Barberena, la Corte constata que está detenido desde el 20 de junio de 2021. El señor Mora estuvo incomunicado por más de dos meses. El 1 de septiembre de 2021 le fue concedida a su esposa una única visita en la Dirección de Auxilio Judicial.
Además, la Corte fue informada de que la esposa e hijo del señor Mora actualmente se encuentran hospitalizados en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Metropolitano Vivian Pellas debido a graves complicaciones de salud derivadas del COVID-19. El joven M.A.M fue ingresado el 15 de septiembre de 2021 y la señora Verónica Chávez el 19 de septiembre de 2021 debido a la baja saturación de oxígeno en sangre que presentaban y otras complicaciones de salud producidas por la enfermedad 27.
El abogado de la familia habría reiterado a las autoridades la solicitud de libertad inmediata del señor Mora por motivos humanitarios, a efectos de que pueda atender adecuadamente a sus familiares. Los representantes del señor Mora desconocen si ha sido informado de la situación de salud de su esposa e hijo. En el caso de Dora María Téllez Arguello, Ana Margarita Vijil Gurdián, Suyen Barahona Cuán, Jorge Hugo Torres Jiménez y Víctor Hugo Tinoco Fonseca, la Corte constata que están detenidos desde el 13 de junio de 2021.
Desde el momento de su detención, los cinco integrantes de UNAMOS permanecieron incomunicados, sin que sus familiares ni abogados tuvieran certeza sobre su paradero, estado de salud y condiciones de detención. Solo hasta el 31 de agosto y el 1 de septiembre de 2021, un familiar de cada uno de ellos fue autorizado para visitarles. Una segunda visita fue autorizada el día 11 de octubre de 2021.
Hasta la fecha, las autoridades nicaragüenses continúan negando el acceso regular y calendarizado a visitas familiares. La Corte constata que el señor José Bernard Pallais Arana se encuentra detenido desde el 9 de junio de 2021. Su esposa pudo visitarlo durante aproximadamente 30 minutos el 31 de agosto de 2021. Después de la visita concedida el 31 de agosto de 2021 no se le permitió recibir más visitas y sus familiares no tienen noticias de su estado físico y mental.
Además de las particularidades indicadas en los párrafos precedentes, este Tribunal fue informado de que, al igual de lo que ocurre con los actuales beneficiarios de las Medidas Provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, en el caso de los propuestos beneficiarios: i. Las detenciones habrían ocurrido sin respecto de las garantías mínimas previstas en la legislación nacional y en contravención con los estándares interamericanos en la materia.
En algunos casos se reportaron hechos de violencia durante las detenciones. ii. Luego de ocurridas las detenciones, el Estado se negó a proporcionar información oficial respecto del paradero y condiciones de detención de los propuestos beneficiarios, pese a varias solicitudes administrativas y judiciales realizadas por familiares, representantes legales y, en algunos casos, por la Comisión Interamericana en el marco de las medidas cautelares. iii.
Los propuestos beneficiarios (incluida la señora Chamorro, que se está en detención domiciliaria), se encuentran en prolongada incomunicación con sus familiares y abogados de confianza. Pese a que se han permitido en algunos casos hasta dos visitas familiares, las personas detenidas y sus familiares no cuentan con detalles de cómo o cuándo podría tramitarse una próxima visita. iv.
Los familiares de los detenidos permanentemente llevan alimentos y bebidas al lugar de detención, los cuales son recibidos de forma discrecional por los guardias. En la mayoría de las oportunidades los guardias solo reciben líquidos y 27 Cfr. Hospital Vivian Pellas. Certificado (expediente de prueba, folios 1259 y 1260). los familiares no tienen certeza de si, en efecto, le son entregados a los propuestos beneficiarios. v. Desde el momento de su detención, los propuestos beneficiarios han tenido solamente una o dos visitas de sus familiares, en condiciones muy restrictivas, En la mayoría de los casos se han autorizado dos visitas de familiares, las cuales no han sido anunciadas con antelación. En esos casos, se ha informado a los familiares, cuando dejan agua o alimentos para sus seres queridos, que podrán visitarlos ese mismo día. Todos los visitantes habrían sido fotografiados y todas las visitas se habrían dado en presencia de autoridades del centro de detención, quienes tomaban fotos y videos del encuentro.
La mayoría de las visitas tuvo una duración aproximada de 30 minutos. La Corte fue informada de que uno de los familiares reportó que sería posible que las conversaciones hubieran sido grabadas. Las visitas solo han sido autorizadas para familiares de los propuestos beneficiarios, no para sus abogados. vi. En algunos casos, durante las visitas o cuando los familiares asisten a entregar líquidos u otros elementos, los familiares han reportado ser objeto de hostigamientos e intimidaciones por parte de los agentes policiales. vii.
Según información remitida a la Corte, los propuestos beneficiarios han sido sometidos a aislamientos prolongados; fueron ubicados en celdas pequeñas y frías, sin infraestructura sanitaria adecuada, sin ropa de cama o de abrigo, sin colchonetas o con colchonetas muy delgadas; las luces de las celdas permanecen encendidas; han sido trasladados a interrogatorios diarios y extensos en diversos periodos del día y noche; no se les permitiría material de lectura; la comida que les proporcionan no estaría cumpliendo sus requerimientos alimentarios; y no tendrían conocimiento de cuándo podrán recibir la visita de un familiar o abogado, entre otros. viii.
Las representaciones han alegado el deterioro en la salud de los propuestos beneficiarios, en particular una notoria pérdida de peso. Asimismo, la Corte ha sido informada de que no se tiene certeza sobre la entrega adecuada de los medicamentos que requieren las personas detenidas. Tampoco se habría autorizado una valoración médica de los propuestos beneficiarios. ix.
Determinadas audiencias se habrían realizado de forma privada y secreta, sin notificación previa a los familiares o abogados de confianza. En algunas audiencias no se ha permitido la presencia del abogado de confianza, en otras se ha permitido solo el acceso del abogado y no de familiares y no se ha dado publicidad a los procesos penales; x. Las familiares o representantes legales no habrían tenido acceso oportuno a los expedientes ni ha habido reuniones periódicas entre abogados de confianza y sus representados. xi.
Los propuestos beneficiarios están siendo sometidos a procesos penales en aplicación de una normatividad que tendría por efecto criminalizar a personas identificadas como pertenecientes a la oposición, así como a sus colaboradores y trabajadores más cercanos. Finalmente, en el caso de la señora Lourdes Arróliga, quien trabajó para la Fundación Violeta Barrios de Chamorro, la Corte constata que se encuentra en libertad, pero ha sido involucrada en la investigación adelantada en contra de la mencionada Fundación por el delito de lavado de activos.
Además, ha sido objeto de intimidaciones, amenazas, hostigamientos y vigilancia en el marco del actual contexto, lo que la mantiene expuesta a eventos de riesgo por su relación laboral con otros de los propuestos beneficiarios, en particular al riesgo de perder su libertad en circunstancias similares a las de los demás propuestos beneficiarios.
Así, en el contexto actual, la señora Arróliga está expuesta a ser privada de la libertad y encontrarse en la misma situación que los demás propuestos beneficiarios. Pese a que la mayoría de las personas antes indicadas cuentan con medidas cautelares de la Comisión (supra párrs. 10 - 21), en el marco de las cuales se solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para proteger sus derechos, así como los de los integrantes de sus núcleos familiares, el Estado no ha proporcionado información sobre las medidas concretas que estaría tomando para protegerlos, ni sobre las acciones para concertar con ellos y sus representantes, así como tampoco sobre aquellas medidas que se habrían tomado para investigar los eventos de riesgo que enfrentan y han enfrentado a lo largo del tiempo.
Por el contrario, las respuestas remitidas a la Comisión por parte del Estado, se limitan a indicar que las personas respecto de las cuales se concedieron las medidas cautelares están siendo investigadas conforme al derecho interno y que no existe una situación de riesgo. Además, el Estado ha cuestionado el actuar de la Comisión, ha manifestado su rechazo a las medidas cautelares y ha reclamado la denominada “injerencia” de la Comisión en asuntos que considera de competencia de las autoridades nacionales.
De modo que no se cuenta con información sobre las medidas de protección adoptadas por el Estado en favor de los propuestos beneficiarios, ni con información sobre la situación en la que se encuentran actualmente. De todo lo expuesto, la Corte observa que la situación de los propuestos beneficiarios se enmarca en el mismo contexto descrito en las Resoluciones de 24 de junio y 9 de septiembre de 202128.
De modo que las detenciones de 14 de estas personas han estado precedidas de actos de estigmatización y amedrentamiento, siendo la detención en sí misma la muestra más extrema de este proceso de hostigamiento y persecución. A esto se suma el hecho de que habrían tenido lugar ciertos actos procesales en los que no habría podido participar su abogado de confianza y para los cuales no se habría podido preparar adecuadamente la defensa.
Además, según la información de la que dispone el Tribunal, las referidas detenciones, al igual que las relacionadas en las Resoluciones de 24 de junio y 9 de septiembre de 202129, se habrían producido, prima facie, en ausencia del estricto respeto de la legislación nacional y en contravención con los estándares interamericanos en la materia 30.
Esta Corte advierte también que los propuestos beneficiarios se reconocen como integrantes de movimientos de oposición al Gobierno de Nicaragua o trabajan de forma Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 34. 28 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 29 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 84; y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 33. 30 cercana a ellos, y que su detención se enmarca en un contexto de hostigamiento a la oposición política en Nicaragua, que fue identificado ampliamente en la Resolución de la Corte Interamericana de 24 de junio de 2021 31.
Por otro lado, esta Corte constata con preocupación que, pese a que han sido dictadas medidas cautelares de la Comisión en favor de los propuestos beneficiarios, el Estado no ha suministrado información sobre las medidas concretas que estaría tomando para proteger sus derechos. Además, la Corte reitera lo afirmado en la Resolución de 24 de junio de 2021, en el sentido de que el Estado debe asegurar que una persona esté detenida en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que, dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados adecuadamente32.
De lo anterior, se puede inferir la configuración de elementos que reflejan una situación de extrema gravedad y urgencia, con la posibilidad razonable de que continúen materializándose daños irreparables en contra de los propuestos beneficiarios y sus núcleos familiares. De igual manera, la Corte nota que los hechos denunciados mantienen una conexión fáctica con las medidas provisionales otorgadas el 24 de junio de 2021, toda vez que se enmarcan en el mismo contexto.
En el caso particular de la señora Lourdes Arróliga, la Corte constata que se encuentra en una situación de riesgo de ser detenida en las mismas condiciones que los demás propuestos beneficiarios. En consecuencia, de conformidad con el estándar de apreciación prima facie, esta Corte estima que se encuentran reunidos los requisitos de extrema gravedad, urgencia y peligro inminente de daño irreparable a los derechos de (1) Cristiana María Chamorro Barrios;
(2) Pedro Joaquín Chamorro Barrios; (3) Walter Antonio Gómez Silva; (4) Marcos Antonio Fletes Casco; (5) Lourdes Arróliga; (6) Pedro Salvador Vásquez; (7) Arturo José Cruz Sequeira; (8) Luis Alberto Rivas Anduray; (9) Miguel de los Ángeles Mora Barberena; (10) Dora María Téllez Arguello; (11) Ana Margarita Vijil Gurdián; (12) Suyen Barahona Cuán;
(13) Jorge Hugo Torres Jiménez; (14) Víctor Hugo Tinoco Fonseca, y (15) José Bernard Pallais Arana y sus núcleos familiares y que su situación requiere protección a través de medidas provisionales. Por consiguiente, dadas las semejanzas de los hechos de este asunto con los analizados al otorgar las medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, esta Corte amplia las referidas medidas provisionales para protegerlos.
Además, tal como se señaló en la Resolución de 24 de junio de este año, la falta de información precisa acerca de la situación procesal de los propuestos beneficiarios, las dificultades para contar con la asistencia jurídica de abogados de confianza, la incomunicación prolongada, su condición de miembros de grupos de oposición al gobierno actual de Nicaragua o de colaboradores o trabajadores cercanos de estos últimos, sumado todo esto al contexto ya mencionado, lleva a la conclusión de que se trata, prima facie, en el caso de 14 de los propuestos beneficiarios, de una detención arbitraria, lo cual, dadas las características del caso, abona la situación de urgencia y gravedad, susceptible de consecuencias irreparables, que fundan la necesidad de Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 34. 31 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 37. 32 adoptar medidas provisionales.
En el caso de la señora Arróliga, la Corte encuentra que, en el marco del actual contexto, está en riesgo de ser privada de la libertad y encontrarse en la misma situación que los demás propuestos beneficiarios. A la vista de todo lo anterior, el Tribunal considera necesario, debido a las circunstancias excepcionales del presente asunto, ordenar la liberación inmediata de (1) Cristiana María Chamorro Barrios;
(2) Pedro Joaquín Chamorro Barrios; (3) Walter Antonio Gómez Silva; (4) Marcos Antonio Fletes Casco; (5) Pedro Salvador Vásquez; (6) Arturo José Cruz Sequeira; (7) Luis Alberto Rivas Anduray; (8) Miguel de los Ángeles Mora Barberena; (9) Dora María Téllez Arguello; (10) Ana Margarita Vijil Gurdián; (11) Suyen Barahona Cuán; (12) Jorge Hugo Torres Jiménez;
(13) Víctor Hugo Tinoco Fonseca y (14) José Bernard Pallais Arana. Asimismo, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad y libertad personal de las referidas personas, así como de la señora (15) Lourdes Arróliga y de sus núcleos familiares. En el caso de la señora Arróliga, el Estado deberá abstenerse de ordenar su detención o cualquier otra medida restrictiva de su libertad.
Finalmente, la Corte recuerda que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales33. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y 4, 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de (1) Cristiana María Chamorro Barrios; (2) Pedro Joaquín Chamorro Barrios; (3) Walter Antonio Gómez Silva; (4) Marcos Antonio Fletes Casco; (5) Pedro Salvador Vásquez; (6) Arturo José Cruz Sequeira; (7) Luis Alberto Rivas Anduray; (8) Miguel de los Ángeles Mora Barberena; (9) Dora María Téllez Arguello;
(10) Ana Margarita Vijil Gurdián; (11) Suyen Barahona Cuán; (12) Jorge Hugo Torres Jiménez; (13) Víctor Hugo Tinoco Fonseca, y (14) José Bernard Pallais Arana. Requerir del Estado que se abstenga de ordenar la detención o cualquier otra medida restrictiva de la libertad de la señora Lourdes Arróliga. Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad de las personas identificadas en los puntos resolutivos 1 y 2 y de sus núcleos familiares en Nicaragua.
Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 43. 33 Ampliar las medidas provisionales otorgadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, de manera que la situación de las personas indicadas en los puntos resolutivos 1 y 2 y de sus núcleos familiares en Nicaragua quede comprendida dentro de estas.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 19 de noviembre de 2021 sobre la situación las personas indicadas en los puntos resolutivos 1 y 2 y sus núcleos familiares, a la luz de las medidas urgentes adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá incluir en el informe periódico al que se refiere el punto resolutivo 3 de la Resolución de 24 de junio de 2021, la información sobre las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado respecto de la situación de los beneficiarios de la ampliación de las medidas provisionales.
Manifestar, de conformidad con el artículo 27.8 del Reglamento de la Corte, la disposición para realizar una visita in situ a Nicaragua, previa anuencia del Estado, a fin de verificar la situación de las personas detenidas que son beneficiarias de las presentes medidas, que éstas sean exhibidas personalmente ante la delegación del Tribunal, y se constate su estado de salud por medio de médicos independientes.
La delegación estará compuesta por al menos un juez, que será designado por la Presidenta. En caso que el Estado esté anuente a la visita antes indicada, deberá comunicarlo a más tardar el 19 de noviembre de 2021. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.
Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario