JurídicoESEN
Inter-American Court · Medidas Provisionales2009-11-25

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto de la Cárcel de Urso Branco respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2009.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗ DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2009 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE BRASIL ASUNTO DE LA CÁRCEL DE URSO BRANCO VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 18 de junio de 2002, 29 de agosto de 2002, 22 de abril de 2004, 7 de julio de 2004, 21 de septiembre de 2005 y 2 de mayo de 2008.

En esta última, la Corte resolvió, inter alia,: 1. Reiterar al Estado que adopte de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas recluidas en la Cárcel de Urso Branco, así como las de todas las personas que ingresen a ésta, entre ellas los visitantes y los agentes de seguridad que prestan sus servicios en la misma, en los términos de los Considerandos 15 y 16 de la […] Resolución. 2.

Reiterar al Estado que realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección de la vida e integridad personal se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios o sus representantes, y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 3. Requerir al Estado que a más tardar el 15 de julio de 2008, presente a la Corte el próximo informe sobre el cumplimiento de las medidas indicadas en el punto resolutivo primero, particularmente sobre las medidas que adopte de forma inmediata para que no se produzcan privaciones a la vida ni actos que atenten contra la integridad de las personas recluidas en la cárcel y de las que por cualquier motivo ingresen a la misma.

El Estado deberá presentar, como anexo al referido informe, una lista actualizada de todas las personas que han fallecido por causas violentas desde la emisión de la primera Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este asunto. 4. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento e implementación de las medidas indicadas en el punto resolutivo primero de la […] Resolución. […] ∗ Los Jueces Cecilia Medina Quiroga y Leonardo A. Franco informaron a la Corte que, por razones de fuerza mayor, no podían participar en la deliberación y firma de la presente Resolución. Por tal motivo, la Jueza Medina Quiroga cedió la Presidencia en los términos del artículo 4.3 del Reglamento al Vicepresidente del Tribunal, Juez García-Sayán, Presidente en ejercicio para el presente asunto. 2 2.

Los informes décimo noveno al vigésimo quinto, presentados el 20 de mayo, el 31 de julio, el 30 de octubre y el 30 de diciembre de 2008, y el 5 de mayo, el 20 de julio y el 11 de septiembre de 2009, así como los respectivos anexos, mediante los cuales la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) informó sobre las acciones realizadas en relación con las medidas provisionales ordenadas por la Corte en este asunto. 3.

Los escritos de 24 de julio, 9 de septiembre y 12 de diciembre de 2008, y de 9 de febrero, 29 de junio y 8 de septiembre de 2009 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes décimo noveno a vigésimo cuarto del Estado, así como los escritos de 13 de octubre y 6 de noviembre de 2008, y de 25 de septiembre de 2009 y sus anexos, mediante los cuales los representantes presentaron a la Corte información adicional sobre el presente asunto. 4.

Los escritos de 18 de julio, 16 de septiembre y 31 de diciembre de 2008, y de 7 de julio y 24 de septiembre de 2009, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a los informes del Estado y a los escritos de los representantes. 5. La Resolución de la Presidenta del Tribunal (en adelante “la Presidenta”) de 17 de agosto de 2009, en consulta con los demás jueces de la Corte, mediante la cual resolvió convocar a las partes a una audiencia pública el 30 de septiembre de 2009, “con el propósito de que el Tribunal recib[iera] sus alegatos sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto”. 6.

La nota de 29 de septiembre de 2009, a través de la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones de la Presidenta, se refirió al escrito de información adicional de los representantes de 25 de septiembre de 2009 (supra Visto 3) y, con base en ello, solicitó al Estado que presentara información precisa y actualizada, durante la audiencia pública mencionada, sobre la situación de F.F.G., beneficiario de las presentes medidas. 7.

La audiencia pública sobre las medidas provisionales llevada a cabo el 30 de septiembre de 2009 durante el LXXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana1, los alegatos orales expuestos por las partes, así como los escritos presentados por el Estado y los representantes en dicha oportunidad. 8. El escrito de 9 de octubre de 2009, mediante el cual el Estado presentó los anexos al informe entregado en el transcurso de la audiencia pública el 30 de septiembre de 2009. 1 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Florentín Meléndez, Comisionado, y Karla Quintana Osuna, Lilly Ching Soto y Silvia Serrano, asesoras legales; b) por los representantes: James Cavallaro, Andressa Caldas, Tamara Melo, Fernando Delgado, Cíntia Bárbara Paganotto Rodrigues, Estrela Dalva, Gustavo Dandolini, Alexia De Vicentis y Clara Long, y c) por el Estado: Embajador Hildebrando Tadeu Nascimento Valadares;

Camila Serrano Giunchetti, Juliana Corbacho Neves dos Santos, Sérgio William Domingues Teixeira, Claudionor Soares Muniz, Alexandre Cardoso da Fonseca, Marcos Valerio Tessila de Melo, André Luiz de Almeida e Cunha y Miguel Alejandro Gutiérrez. 3 9. El escrito de 9 de noviembre de 2009, a través del cual los representantes solicitaron a la Corte una prórroga de quince días para presentar sus observaciones al vigésimo quinto informe del Estado. 10.

La nota de 16 de noviembre de 2009, mediante la cual la Secretaría informó a las partes que la Presidenta había concedido a los representantes una prórroga hasta el 23 de noviembre de 2009 para presentar sus observaciones al vigésimo quinto informe estatal, así como al informe presentado por el Estado en la audiencia pública (supra Vistos 2, 7 y 8). 11.

El escrito de 23 de noviembre de 2009, mediante el cual los representantes presentaron sus observaciones al vigésimo quinto informe estatal y al escrito del Estado de 30 de septiembre de 2009. Asimismo, los representantes ampliaron la información suministrada en la audiencia pública, en relación con los supuestos hechos de violencia relatados por los internos durante su visita a la Cárcel de Urso Branco (en adelante también “la Cárcel”, “la Penitenciaría” o “Urso Branco”) en el mes de septiembre de 2009. 12.

El escrito de 23 de noviembre de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al vigésimo quinto informe estatal y al escrito del Estado de 30 de septiembre de 2009 presentado durante la audiencia pública.

CONSIDERANDO: 1. Que Brasil es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. Que en los términos del artículo 26 del Reglamento de la Corte2, 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2.

Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […] 2 Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo. 4 4.

Que en razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento.

Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos correspondientes3. 5. Que los hechos acaecidos en la Cárcel de Urso Branco desde la última Resolución emitida en este asunto, el 2 de mayo de 2008, ameritan el análisis sobre el estado de implementación de las medidas provisionales y la adopción de la presente Resolución. 6.

Que la Corte valora la utilidad de la audiencia pública celebrada para conocer el estado de implementación de las presentes medidas provisionales. * * * 7. Que respecto de las condiciones de detención en Urso Branco, el Estado señaló, inter alia, que: i) el 30 de septiembre de 2009 había 672 personas privadas de libertad en la Penitenciaría, cuya capacidad es de 456 detenidos.

Hubo una gran reducción en el número de internos en la Penitenciaría, considerando que ésta alojaba 1300 personas en diciembre de 2008. Ello se debió principalmente a la interdicción parcial de la Cárcel ordenada por el Primer Juzgado de Ejecución y Contravención Penal de Porto Velho (en adelante el “Juzgado de Ejecución Penal”). En cumplimiento de aquella decisión judicial desde el 19 de diciembre de 2008 no ingresaron nuevos detenidos; ii) para enfrentar el problema de la sobrepoblación carcelaria en Rondônia, el gobierno federal realizó, entre otras inversiones y obras, lo siguiente: a) amplió la capacidad de Urso Branco con la creación de 96 nuevas plazas penitenciarias a través de la construcción de celdas denominadas “celões”, concluida en el año 2006, y su posterior reforma, aún en proceso, para mejorar la ventilación; b) inició la construcción de la Penitenciaría de Ariquemes con capacidad para 360 personas y, próximamente, 120 de esas plazas estarán disponibles; c) construyó el “Centro de Triagem de Porto Velho” con capacidad para 96 personas; d) proyectó la construcción de la Penitenciaría del Programa Nacional de Seguridad Pública con Ciudadanía con capacidad para 421 personas, y e) proyectó la construcción de la Penitenciaría de Porto Velho con capacidad para 470 personas.

Además, el gobierno de Rondônia también ejecutará obras con recursos propios para aumentar la capacidad de su sistema penitenciario; 3 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto A.J. y otros. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009, Considerando décimo cuarto, y Asunto del Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental: Penitenciaria de Uribana.

Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de agosto de 2009, Considerando quinto. 5 iii) las instalaciones de la Cárcel también fueron mejoradas a través de medidas tales como el refuerzo de la seguridad de las celdas, la construcción de un lugar para la comunicación entre los internos y sus abogados, de una nueva área de prestación de servicios médicos y odontológicos, y de un nuevo predio para las visitas; la conclusión de dos patios al aire libre, y el inicio de la construcción de otros dos patios similares.

Adicionalmente, fueron destinados recursos financieros del gobierno federal para la compra de vehículos de seguridad y ambulancias, así como para la implementación y restructuración de la Escuela Penitenciaria. Por otra parte, se están reformando las celdas construidas en 2006 para mejorar su ventilación; iv) los privados de libertad tienen acceso a agua cinco veces al día, durante treinta minutos en cada período.

Además, se iniciarán otras obras para incrementar el suministro de agua, las cuales deberán concluirse en el plazo de seis meses. Los productos de higiene personal han sido distribuidos quincenalmente, pero “hay oscilaciones en dicho suministro”. No todos los internos tienen colchones, éstos no son distribuidos regularmente y los que hay son de mala calidad.

Por ello, fueron cambiados 300 colchones en los últimos meses y se prevé el cambio de otros 400 colchones a la brevedad. Los beneficiarios también reciben servicios de salud regularmente a través de médicos, enfermeros, técnicos y auxiliares de enfermería y atención de psicólogos y asistentes sociales. No obstante, el Estado “reconoc[ió] que los servicios de salud y de asistencia social no han sido prestados de forma satisfactoria en la Penitenciaría[, pero] se comprometió en mejorar[los]”; v) los privados de libertad reciben asistencia jurídica gratuita de la Defensoría Pública, que dispone de dos defensores para los internos. Además, en marzo de 2009 fueron contratados tres pasantes para colaborar con el trabajo de la Defensoría Pública.

Hasta junio de 2009, habían sido procesadas alrededor de 1.200 consultas. El Estado señaló que en los próximos 45 días convocará a otros tres pasantes para integrar dicho equipo de asistencia jurídica; vi) del 22 al 30 de septiembre de 2009 el Juzgado de Ejecución Penal y el Ministerio Público de Rondônia organizaron una actividad conjunta (“mutirão”) en la que revisaron la situación de cada detenido.

Participaron en dicha actividad cinco jueces, cinco fiscales y cinco defensores públicos, además de los servidores de apoyo, y vii) el Ministerio de Justicia y el Estado de Rondônia firmaron un convenio para implementar diversos proyectos de reintegración social, los cuales incluyen actividades de capacitación profesional. Rondônia está participando activamente en el Plano Diretor do Sistema Penitenciário que busca reestructurar el actual modelo penitenciario con el fin de garantizar un sistema carcelario más humano, seguro y respetuoso de las personas privadas de libertad.

En mayo de 2008 el Ministerio de Justicia realizó un monitoreo in loco de las metas del Plan Director en el sistema carcelario del referido estado, destacando en esa oportunidad las acciones que han sido adoptadas para fomentar la aplicación de penas alternativas a la privación de libertad y la ampliación del número de plazas penitenciarias, entre otras medidas. 6 8.

Que, respecto de las condiciones representantes señalaron, inter alia, que: de detención en Urso Branco, los i) un informe de 19 de julio de 2008 del Juzgado de Ejecución Penal indicó que entre los principales problemas de Urso Branco estaban el hacinamiento y la infraestructura física inadecuada, los cuales dificultan el control por parte de los agentes y facilita motines y rebeliones.

En diciembre de 2008 dicho Juzgado ordenó el cierre parcial de Urso Branco y prohibió el ingreso de nuevos internos, ya que en la Cárcel, cuya capacidad es de 456 internos, se encontraban 1.241 personas privadas de libertad. Dicho fallo también concedió a Rondônia un plazo de 11 meses para disminuir la población de la Penitenciaría conforme a su capacidad; ii) al 15 de agosto de 2009 Urso Branco tenía 795 privados de libertad.

Además, en la visita realizada a la Cárcel en septiembre de 2009, los representantes constataron que alrededor de 200 detenidos se encontraban en las celdas denominadas “celões” las cuales, conforme a la orden de interdicción parcial de diciembre de 2008, no son apropiadas para la permanencia humana y, por lo tanto, no deberían alojar internos; iii) la construcción del Presidio de Ariquemes no reducirá la sobrepoblación en Urso Branco, dado que sólo atenderá a la población carcelaria del interior del estado de Rondônia.

Sobre la construcción de otros dos centros de detención señalaron que el Estado no presentó datos específicos sobre esos proyectos tales como el plazo estipulado para su puesta en funcionamiento; iv) en la visita realizada en agosto de 2009 los representantes pudieron constatar que los detenidos contaban solamente con un médico que atendía dos veces por semana; dos dentistas que se turnaban y atendían solamente por las mañanas, y un enfermero y una técnica en enfermería que trabajaban diariamente.

Por otra parte, han continuado diversos problemas tales como la falta de acceso a agua, la alimentación inadecuada, la precariedad del suministro de elementos de higiene personal y colchones, y la carencia de actividades laborales y educacionales. De los nuevos patios mencionados por el Estado, solamente uno estaba en condiciones de ser usado.

Asimismo, aun cuando tales espacios estén concluidos la frecuencia de la exposición al sol continuará limitada por la escasa cantidad de agentes de seguridad. En cuanto a las visitas, éstas ocurren regularmente de viernes a domingo. La asistencia jurídica es suministrada por dos pasantes y dos asistentes jurídicos pero no hay un defensor público trabajando en la Cárcel; v) un informe de mayo de 2009 de la seccional de la Procuraduría General de la República en Rondônia sobre la situación en Urso Branco señaló, entre otros aspectos, que: a) el problema estructural del sistema penitenciario permanece sin solución; b) las acciones del gobierno estadual adoptadas luego de la solicitud de intervención federal no tuvieron efectos prácticos, y c) la reducción de la población carcelaria en Urso Branco está transfiriendo el problema del exceso de internos hacia otras cárceles en Rondônia, y el 22 de septiembre de 2009 la Fiscalía de Ejecución Penal envió un vi) oficio al gobierno del estado de Rondônia denunciando la precariedad de la actual situación de la Penitenciaría. 7 9.

Que en relación con los informes del Estado y las observaciones de los representantes, la Comisión, entre otras consideraciones, destacó que: i) valora positivamente la reducción de la sobrepoblación en Urso Branco a causa de decisiones judiciales y de otras acciones del sistema judicial interno, tales como el plan conjunto para revisar la situación judicial de los detenidos (“mutirão”).

Pese a dicha reducción, la Cárcel “continua teniendo un alto grado de sobrepoblación”, lo que constituye un factor de riesgo latente en situaciones de violencia. Por otra parte, el proceso de inversión estatal en la infraestructura carcelaria para disminuir la sobrepoblación aún se encuentra en sus primeras etapas y la situación en la Cárcel requiere medidas urgentes; ii) las celdas denominadas “celões” continúan en operación, contrariamente a lo dispuesto en la sentencia judicial de diciembre de 2008 que obligó a su mejora y ordenó específicamente que no fueran utilizadas mientras no se concluyera dicha reforma.

La Comisión sostuvo que los internos deben ser transferidos inmediatamente a un lugar en mejores condiciones mientras se reforman dichas celdas; iii) valora los esfuerzos del Estado en suministrar atención médica a los detenidos, pero la proporción entre médicos e internos aún es deficiente, y iv) estima positivas las acciones estatales para fortalecer el sistema judicial, pero “aguarda mayor información acerca de los efectos del mutirão […] para poder determinar el impacto que tal [acción] podría tener en las medidas provisionales específicas”. 10.

Que el Estado tiene respecto de todas las personas bajo su jurisdicción, las obligaciones generales de respetar y garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos, que se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares. De estas obligaciones generales derivan deberes especiales, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre4, como es el caso de la detención. La Corte ha señalado la especial posición de garante que adquiere el Estado frente a las personas detenidas, a raíz de la particular relación de sujeción existente entre el interno y el Estado.

En dicha situación el deber estatal general de respetar y garantizar los derechos adquiere un matiz particular que obliga al Estado a brindar a los internos, con el objetivo de proteger y garantizar su derecho a la vida y a la integridad personal, las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención5. 4 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párrs. 111 y 113; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 37, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 298. 5 Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones, y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 159; Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM.

Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2008, Considerando décimo segundo, y Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2008, Considerando décimo noveno. 8 11.

Que la Corte valora los esfuerzos del Estado con el fin de mejorar las condiciones de detención en la Cárcel, entre las cuales destacan la disminución de la sobrepoblación y la mejora de las instalaciones físicas. Asimismo, la Corte estima positivo que el propio Estado haya afirmado en la audiencia pública que: a) la sobrepoblación en Urso Branco se revela como el mayor problema de la unidad, del cual resultan prácticamente todos los demás; b) hay problemas en el suministro de productos de higiene personal y colchones, y c) es necesario adoptar medidas a fin de mejorar la asistencia social y los servicios de salud de los beneficiarios, y la adecuación de la estructura de algunas celdas (supra Considerando 7.iii y iv). 12.

Que este Tribunal reitera que la mejora y corrección de la situación de la Cárcel de Urso Branco es un proceso que requerirá por parte del Estado la adopción de medidas a corto, mediano y largo plazo para enfrentar los problemas estructurales que afectan a las personas allí detenidas. El deber de adoptar tales medidas deriva de las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos, adquiridas por el Estado al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos6. 13.

Que el análisis detallado de la compatibilidad de las condiciones carcelarias con la Convención Americana debe ser realizado en la etapa de fondo del asunto. Al respecto, la Corte observa que el caso No. 12.568 se encuentra en conocimiento de la Comisión Interamericana desde el 5 de junio de 2002, cuando fue interpuesta ante dicho órgano una denuncia sobre la situación en que se encontraban las personas privadas de libertad en la Cárcel de Urso Branco.

Según lo informado el 28 de agosto de 2007 a la Corte por la Comisión, “el caso No 12.568, Personas Privadas de Libertad en la Cárcel de Urso Branco, Rondônia, se encuentra en trámite, en etapa de fondo”. Por su parte, la Corte consideraría la adecuación de las condiciones de detención en Urso Branco con la Convención Americana y la normativa internacional sobre la materia, en la etapa oportuna de la tramitación del caso, en la eventualidad de que éste sea sometido a su conocimiento7. 14.

Que mientras el presente asunto se encuentre en conocimiento de la Comisión, corresponderá a ésta considerar las alegadas condiciones de detención incompatibles con la Convención Americana y tomar las medidas que considere pertinentes, según sus facultades. * * * 15. Que respecto de las medidas adoptadas para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas recluidas en Urso Branco, así como las de todas las personas que ingresen a ésta, el Estado señaló, inter alia, que: i) realizó un concurso público para contratar 900 agentes penitenciarios para el Estado de Rondônia.

Finalizada la selección, se llevó a cabo un curso de capacitación básica que concluyó en diciembre de 2008, en el que participaron los primeros 646 agentes penitenciarios aprobados. El 3 de abril de 2009 se designaron 60 agentes penitenciarios para trabajar en Urso Branco, que actualmente cuenta con 34 funcionarios de seguridad en cada turno, entre 6 Cfr. Asunto de la Cárcel de Urso Branco, supra nota 5, Considerando vigésimo. 7 Cfr. Asunto de la Cárcel de Urso Branco, supra nota 5, Considerando vigésimo primero. 9 policías, agentes de escolta y agentes penitenciarios.

Asimismo, otros 290 agentes aprobados en el concurso público ya concluyeron el curso de capacitación y aguardan su nombramiento. Además, la seguridad externa de la Penitenciaría tiene el apoyo de la Policía Militar, cuyos agentes son capacitados en materia de seguridad ciudadana y derechos humanos; ii) se pretende instalar un circuito interno de televisión en la Cárcel para la vigilancia de los detenidos y el monitoreo de posibles abusos cometidos en su contra.

Además, fue construido un nuevo predio para el control de acceso de los visitantes y de otras personas que ingresen a la Penitenciaría, en el cual fueron instalados nuevos equipos de seguridad electrónica, tales como mesas de Rayos X, detectores de metal del tipo pórtico y portátiles; iii) se mantiene la separación entre los internos condenados y provisionales.

Asimismo, los 67 privados de libertad que habrían liderado los principales motines sucedidos en Urso Branco fueron transferidos al sistema penitenciario federal, y iv) el Juez de Ejecución Penal realiza visitas a la Cárcel, tanto de forma periódica como sin aviso previo. El Ministerio Público también asiste a la Penitenciaría, la cual además cuenta con la presencia diaria de la Defensoría Pública. 16.

Que, respecto de los alegados hechos de violencia ocurridos desde la emisión de la última Resolución de la Corte, Brasil señaló, inter alia, que: i) como resultado de las acciones del Estado desde diciembre de 2007 no han ocurrido otras muertes violentas, fugas o rebeliones en la Penitenciaría; ii) al contrario de lo afirmado por los representantes la tortura no es un medio de control institucionalizado en Urso Branco.

Cuando ocurren actos de esta naturaleza, las autoridades estatales adoptan de inmediato las medidas necesarias para investigar los hechos, como sucedió en los episodios denunciados de las celdas H4 y F6 (infra Considerandos 16.iv y 18.iii); iii) durante el mutirão todos los detenidos de la Cárcel fueron escuchados por un juez, un fiscal y un defensor público y ninguno de ellos relató haber sufrido violencia sexual.

No obstante, el Estado se comprometió a investigar los hechos de esta naturaleza relatados por los representantes durante la audiencia pública, y iv) respecto de los hechos de violencia ocurridos en la celda H4 el 8 de agosto de 2009, se trató de “una consecuencia más de un problema de dificultad de gestión de la unidad [carcelaria]”. Informó que los agentes penitenciarios encontraron una cuerda conectando dos celdas y como sanción resolvieron quitar a los detenidos el televisor que se encontraba en una de esas celdas.

Como dichos agentes no dejaron un registro del hecho, un integrante del equipo de trabajo del turno siguiente devolvió el aparato a los internos, lo que molestó a los agentes penitenciarios que lo habían sacado cuando éstos volvieron al trabajo al día siguiente. Al intentar retirar nuevamente el televisor de la celda y ante la negativa de los detenidos, “en un acto […] de descontrol, [y] que demuestra una capacitación técnica aún insuficiente”, efectuaron disparos inicialmente con munición no letal, generando un tumulto en la Cárcel 10 y nuevos disparos desde diversos lugares del establecimiento.

Cuando la situación ya estaba bajo control, un agente penitenciario que estaba recogiendo los cartuchos disparados fue provocado verbalmente por un detenido y, “sin control”, efectuó disparos con munición letal en dirección a la celda H4. En consecuencia, cuatro internos fueron heridos, entre ellos el detenido F.F.G., quien sufrió graves lesiones en la mano derecha.

Este beneficiario fue examinado por un médico, quien le prescribió fisioterapia y fijó una fecha posterior para efectuar un nuevo examen al paciente. 17. Que en relación con la implementación de las presentes medidas provisionales, los representantes reconocieron algunos avances en el control de la Cárcel, pero afirmaron que tales progresos son puntuales y todavía “no reflejan la política del Estado”.

A pesar de los concursos públicos realizados para la contratación de nuevos agentes penitenciarios, el gobierno estadual habría iniciado nuevos contratos temporales para agentes de escolta y de vigilancia penitenciaria, sin concurso público ni la debida capacitación. En consecuencia, el 3 de agosto de 2009 el Ministerio Público interpuso una acción civil pública contra el estado de Rondônia para impedir las contrataciones provisionales, alegando que constituyen actos ilegales y que intentan beneficiar a los agentes que ya tienen contratos temporales.

El 18 de agosto de 2009 el Poder Judicial concedió una medida cautelar en el marco de la referida acción, determinando la suspensión de esos contratos. Si bien fueron asignados a la Cárcel 60 nuevos agentes aprobados en el último concurso público, 70 funcionarios que habían sido contratados temporalmente dejaron la penitenciaría. De ese modo, no hubo un incremento en el número real de agentes, causando el deterioro de las condiciones de seguridad.

Los representantes observaron que existen 11 edificios en la Cárcel, los cuales alojan un promedio de 60 detenidos cada uno. Por consiguiente, considerando el número de 34 agentes de seguridad por cada turno de servicio, habría un máximo de tres agentes para la guardia de cada edificio impidiendo, por ejemplo, que se garantice la seguridad de los detenidos involucrados en tumultos dentro de las celdas. 18.

Que respecto de nuevos hechos de violencia sucedidos desde la Resolución de la Corte de 2 de mayo de 2008, los representantes expresaron que “las autoridades dentro de la Cárcel frecuentemente tratan a los detenidos con extrema violencia, golpizas, torturas y el uso descontrolado de las armas de fuego[, y] para mantener el disfraz de […] normalidad […] ejercen coerción sobre los detenidos, encubren actos de violencia y practican abusos de autoridad”.

Particularmente, los representantes señalaron, inter alia, que: i) el informe de 19 de julio de 2008 del Juzgado de Ejecución Penal (supra Considerando 8.i) también señaló que uno de los principales problemas en Urso Branco era el clima de violencia. Dicho informe observó que en el año 2008 persistieron las noticias de agresiones físicas a los privados de libertad, practicadas supuestamente por otros internos o agentes públicos, lo que agrava el clima de inestabilidad carcelaria; ii) en agosto de 2008 el detenido W.R.X. sufrió actos de tortura por parte de agentes del Estado; en la visita realizada a la Cárcel el 8 de septiembre de 2008 por el Juez iii) de Ejecución Penal e integrantes del Ministerio Público, fueron encontrados 16 detenidos con graves signos de lesiones físicas en la celda F6.

Los actos de tortura física y psicológica habrían sido perpetrados por el ex Director General de la Penitenciaría y otros cuatro agentes, quienes pretendían obtener 11 información sobre la propiedad de un teléfono celular. De acuerdo con el Ministerio Público en su denuncia penal, los internos fueron obligados a arrodillarse durante horas sobre el piso caliente y a comer sus uñas hasta que sangraran, mientras eran apuntados con armas de fuego y agredidos por los agentes con puntapiés en el cuerpo y en los pies.

Luego de la denuncia de los hechos los detenidos habrían recibido amenazas de sufrimiento físico, de introducción de drogas en sus celdas, entre otras represalias, así como promesas de ventajas por parte de los agentes carcelarios para que cambien el contenido de sus declaraciones prestadas en el marco de la investigación. Adicionalmente, el ex Director General acusado de los hechos fue retirado de sus funciones en Urso Branco, pero pasó a ejercer el cargo de Gerente del Sistema Penitenciario de Rondônia, teniendo control sobre todas las unidades carcelarias de dicho estado; iv) la sentencia judicial de diciembre de 2008 que ordenó la interdicción parcial de Urso Branco mencionó el riesgo de una nueva, peligrosa y sangrienta rebelión en la Cárcel.

El fallo señaló que el 6 de octubre de 2008 hubo una tentativa de rebelión en la que se efectuaron más de 500 disparos de armas de fuego; v) de acuerdo con la información disponible en la página web del Departamento Penitenciario Nacional, el detenido M.V.S. habría sido víctima de tortura atribuida a policías militares el 13 de abril de 2009; vi) entre los días 7 y 8 de agosto de 2009 cuatro detenidos fueron víctimas de disparos de arma de fuego efectuados por un agente penitenciario, cuando los funcionarios de la Cárcel intentaban retirar un televisor de una de las celdas.

De acuerdo con el informe conclusivo de la investigación policial, los hechos constituyeron una tentativa de homicidio. Ese mismo documento concluyó que durante el episodio fueron realizados 75 disparos de escopeta con municiones letales y antimotines. Las víctimas de los disparos fueron llevadas al hospital, pero una de ellas, F.F.G., quien sufrió lesiones graves en la mano derecha, no recibió la atención médica adecuada y aguarda la realización de una cirugía hasta la fecha; vii) en las visitas realizadas a la Cárcel los días 24 y 25 de septiembre de 2009, los representantes conversaron con más de 100 internos de los cuales 27 relataron haber sufrido abusos físicos que no habían sido documentados por el Estado.

Como ejemplo, los representantes mencionaron en la audiencia pública el caso, no registrado por el Estado, de un detenido que habría sufrido un disparo de arma de fuego en el brazo hacía cinco meses y aún tenía restos de plomo en su cuerpo. Según las entrevistas realizadas, los agentes de seguridad pertenecientes a las fuerzas especiales penitenciarias que trabajan encapuchados, son los denunciados más frecuentes; viii) algunos detenidos denunciaron que habrían sufrido violencia sexual por parte de otros internos, bajo la aquiescencia de los agentes de seguridad.

Durante la visita a la Cárcel en septiembre de 2009, los representantes constataron que en la celda denominada “seguro”, la cual debería destinarse únicamente a alojar acusados o condenados por crímenes sexuales, se encontraban al menos tres internos quienes eran acusados o condenados por delitos de otra naturaleza. Uno de los detenidos denunció a los representantes que habría sido sometido a abusos sexuales en la celda de referencia, por parte 12 de uno de los tres internos que no eran acusados de crímenes sexuales y que, por lo tanto, no debía estar recluido en aquel lugar, y ix) la situación de descontrol en la Cárcel contribuye para que muchos hechos de violencia no sean denunciados por los detenidos por temor a represalias.

Los funcionarios acusados de violar los derechos de los detenidos no son removidos de la Cárcel, por lo que éstos no se sienten seguros de denunciar los hechos de violencia sufridos. Pese a las entrevistas de los internos realizadas durante el mutirão, la presencia de agentes de seguridad encapuchados y portando armas de grueso calibre en dicho evento no facilitó un ambiente de tranquilidad y confianza para que los internos denunciaran a las autoridades judiciales las violaciones que habían sufrido.

Por eso, el hecho de que las torturas y otros actos de violencia no hayan sido puestos en conocimiento de las autoridades estatales no significa que no hayan existido. 19. Que en relación con los informes del Estado y las observaciones de los representantes, la Comisión valoró positivamente la mejora de la proporción entre internos y agentes de seguridad, pero hizo notar que este número continúa siendo insuficiente, según la sentencia judicial de abril de 2009 (infra Considerando 28).

La carencia de personal, aunada a la sobrepoblación carcelaria, agrava la situación de riesgo. Adicionalmente, expresó su preocupación por la persistencia de hechos de violencia perpetrados por agentes penitenciarios, los cuales no están capacitados para tratar a los internos y, por el contrario, utilizan la fuerza de manera excesiva; por el uso desmedido de armas y el descontrol en el uso de municiones que deben estar bajo una estricta supervisión del Estado, y por la contratación de agentes que no estarían capacitados.

Por otro lado, valoró el traslado de los principales líderes de los motines a otras cárceles, medida que disminuye la posibilidad de violencia con resultado de muerte en la Penitenciaría. Observó que se debe tener en cuenta que en las requisas llevadas a cabo por los agentes penitenciarios siguen encontrándose armas punzo cortantes en el penal, lo que potencialmente propicia una situación de riesgo constante.

En consecuencia, además de la instalación de los mencionados equipos electrónicos de seguridad, el Estado debe continuar efectuando dichas requisas a fin de controlar la posesión de armas y de otros objetos no permitidos por parte de los detenidos. 20. Que la Comisión afirmó no contar con información, entre otros aspectos, sobre: a) la separación entre condenados y procesados; b) la participación de la Policía Militar en la custodia exterior de la Cárcel; c) la asignación de turnos de los custodios, su capacitación, la frecuencia con que la reciben y los resultados obtenidos; d) el equipo con el cual cuentan los custodios para cumplir sus tareas; e) la realización, en los últimos meses, de requisas de objetos no permitidos; f) la remoción de los detenidos de los celões, y g) la situación de los detenidos víctimas de disparos de arma de fuego en el episodio de la celda H4. 21.

Que la Corte observa que el Estado adoptó medidas con el objetivo de mejorar la seguridad y disminuir la violencia en la Cárcel, entre las cuales se destacan el aumento de la proporción de agentes por detenidos, la instalación de equipos de seguridad a fin de controlar el acceso a la Penitenciaría, y las visitas tanto periódicas como sin previo aviso de autoridades judiciales a Urso Branco.

Del mismo modo, el Tribunal nota que desde diciembre de 2007 no se han registrado muertes violentas o motines en Urso Branco. 13 22. Que, por otro lado, desde la emisión de la última Resolución de la Corte en este asunto el 2 de mayo de 2008, han sido reportados al Tribunal al menos: a) dos episodios de tortura, contra el interno W.R.X. y en perjuicio de los dieciséis detenidos en la celda F6; b) una tentativa de rebelión, y c) disparos de arma de fuego contra cuatro detenidos de la celda H4.

Adicionalmente, los internos han relatado supuestos abusos sexuales cometidos por otros internos bajo la custodia del Estado, así como otros actos de agresión física, intimidación y hostigamiento por parte de los agentes de seguridad, los cuales no habrían sido reportados a las autoridades judiciales porque las víctimas temen sufrir represalias.

De la información aportada por las partes, se advierte que la capacitación de los agentes de seguridad sería deficiente y en algunas ocasiones, habrían utilizado la fuerza de manera excesiva e injustificada (supra Considerandos 16.iv y 18). Ante ello, la Corte reitera que el Estado debe brindar a los beneficiarios la debida protección a su integridad personal, de conformidad con lo ordenado mediante las presentes medidas provisionales. 23.

Que los alegados hechos de violencia sucedidos bajo custodia evidencian la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia, y que las recientes denuncias de tortura y demás agresiones, atribuidas a agentes estatales u otros internos de la misma cárcel, representan una situación de riesgo inminente para la vida y la integridad de las personas detenidas en Urso Branco.

En ese sentido, la Corte ha señalado que al Estado incumbe el mantenimiento del control estatal de la Cárcel con pleno respeto a los derechos humanos de las personas recluidas, lo que incluye no poner en riesgo su vida ni su integridad personal. 24. Que Brasil es el garante de la vida y la integridad personal de los internos de la Cárcel de Urso Branco.

Por consiguiente, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para protegerlos y de abstenerse, bajo cualquier circunstancia, de actuar de manera tal que se vulnere de forma injustificada la vida y la integridad de dichas personas. 25. Que en las circunstancias del presente asunto, las medidas que se adopten deben incluir aquellas orientadas directamente a proteger los derechos a la vida e integridad de los beneficiarios, tanto en sus relaciones entre sí como con los agentes estatales.

En particular, es imprescindible que el Estado continúe adoptando, en forma inmediata, las medidas necesarias para erradicar concretamente los riesgos de muerte violenta y de graves atentados contra la integridad personal, impidiendo que sus agentes cometan actos injustificados que vulneren la vida y la integridad personal. * * * 26. Que en relación con las investigaciones y procesos judiciales iniciados por los hechos de violencia y las condiciones de detención en la Cárcel, el Estado señaló que en noviembre de 2008, en el seno de la Comisión Especial del Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana (en adelante “CDDPH”), creada en el año 2004 para supervisar la implementación de las presentes medidas provisionales, se formó una Subcomisión para monitorear el desarrollo de las investigaciones policiales y los procesos administrativos y judiciales.

Asimismo, se creó un sistema de verificación de procesos a través de una página web, para que toda persona interesada pudiera acompañar el desarrollo de las investigaciones policiales y administrativas relacionadas con Urso Branco. Además, el Estado manifestó, inter alia, que: 14 i) existen aproximadamente 78 investigaciones policiales en trámite ante la Delegacia Especializada em Delitos Cometidos no Sistema Penitenciário (en adelante “Jefatura de Crímenes Penitenciarios”).

De los 102 procesos criminales existentes, 18 fueron concluidos, 10 de ellos con sentencia absolutoria y 8 con sentencia condenatoria. En total, 11 personas fueron condenadas. Igualmente, existen quince procesos administrativos disciplinarios ante la CorregedoriaGeral da Secretaria de Justiça de Rondônia por supuestos hechos ocurridos dentro de Urso Branco.

De ellos, siete han concluido y tres de ellos tuvieron como resultado la imposición de sanciones a los servidores públicos investigados. Asimismo, existen aproximadamente 50 acciones civiles de indemnización por hechos ocurridos en Urso Branco; ii) en relación con los hechos ocurridos en enero de 2002 en la Cárcel, que culminaron con la muerte de 27 personas, el Estado señaló que diecisiete acusados serán juzgados mediante un juicio por jurados (“Tribunal do Júri”), previsto para febrero de 2010, el cual será transmitido en vivo por medio de Internet.

Respecto de otros cuatro acusados, el expediente fue separado y sigue su trámite independientemente del primero; iii) respecto de los hechos sucedidos en abril de 2004, el Ministerio Público presentó una denuncia penal contra 42 acusados el 26 de julio de 2009. El proceso se encuentra en fase de citación de los mismos para que presenten su defensa; iv) la muerte del detenido L.C.S., en diciembre de 2007, también está siendo investigada por la Jefatura de Crímenes Penitenciarios; v) respecto a la alegada tortura cometida contra W.R.X. en agosto de 2008, se inició la acción penal y, tras la audiencia de instrucción realizada el 2 de septiembre de 2009, el expediente se encuentra concluido para que el juez competente emita la sentencia; vi) se inició la acción penal por la supuesta tortura de dieciséis detenidos en la celda F6 y el expediente se encuentra en fase de instrucción procesal, y vii) respecto a los hechos de violencia cometidos contra cuatro detenidos de la celda H4, se tramita la investigación correspondiente ante la Jefatura de Crímenes Penitenciarios.

Además, el servidor público que estaría involucrado en tales hechos fue suspendido de sus funciones y responde a un proceso administrativo disciplinario. 27. Que Brasil también informó sobre la publicación de la sentencia relativa a la Acción Civil Pública No. 001.2000.012739-7, interpuesta por el Ministerio Público contra el estado de Rondônia.

Dicho fallo ordenó, entre otras disposiciones, reformas en Urso Branco y la contratación por concurso público de agentes penitenciarios dentro de determinados plazos. Por otra parte, en respuesta a lo solicitado por el Tribunal, el Estado aportó a su informe del 30 de septiembre de 2009 un listado de las personas muertas en la Cárcel desde el año 1998 elaborado por la Subcomisión de la CDDPH con base en los siguientes documentos: a) los primeros 23 contra-informes de los representantes en el marco de las presente medidas; b) un informe del Ministerio Público de Rondônia de 2008; c) el Informe de Admisibilidad No. 81/06 aprobado por la Comisión Interamericana con relación al caso No. 12.568; d) los informes de la Jefatura de Crímenes Penitenciarios de 23 de marzo y 15 de septiembre de 2009; e) la 15 decisión de 7 de mayo de 2008 referente a los hechos ocurridos en la Cárcel en enero de 2002, y f) la denuncia penal del Ministerio Público de Rondônia de 30 de junio de 2009 referente a la investigación penal No. 057/2004.

Finalmente, informó que la Secretaría de Justicia confeccionó un álbum de identificación de los funcionarios que trabajan actualmente en Urso Branco y elaborará un álbum similar con fotos de los agentes que laboraron en la Cárcel en el pasado para ayudar en las investigaciones policiales. 28. Que los representantes señalaron que en la investigación por la muerte del beneficiario L.C.S., el informe policial concluyó que dicho crimen habría sido cometido por un agente público.

Sobre la investigación de la tortura de W.R.X., no hubo reconocimiento fotográfico del responsable porque la Secretaría de Justicia no suministró el archivo del personal de Urso Branco, pero se inició la correspondiente acción penal contra un agente penitenciario. En cuanto a la investigación por la alegada tortura a los 16 privados de libertad en la celda F6, se inició la respectiva acción penal, se realizó la primera parte de la audiencia de instrucción y juzgamiento en el marco de dicho procedimiento los días 18 y 19 de noviembre de 2009, y se aplazó la continuación de la referida audiencia para el 18 de marzo de 2010.

Asimismo, también se está investigando la presunta coacción sufrida por los referidos internos atribuida a algunos de los acusados. Adicionalmente, el 13 de abril de 2009 el Estado fue condenado en una acción civil a reformar la Penitenciaría y a contratar a más agentes penitenciarios en un plazo de 120 días. Además, de los trece procesos en que hubo decisión condenatoria respecto a los hechos de Urso Branco, sólo uno habría sido seguido contra agentes públicos. 29.

Que respecto del sistema de monitoreo de procesos administrativos, judiciales e investigaciones policiales a través de una página web, los representantes sostuvieron que la información allí publicada está desactualizada e incompleta. Los procesos administrativos listados se relacionan con hechos ocurridos solamente en 2008 y 2009; las investigaciones policiales se refieren a hechos sucedidos entre el 17 de octubre de 1998 y el 4 de diciembre de 2007, y los procesos judiciales se refieren a delitos cometidos entre el 17 de octubre de 1998 y el 24 de septiembre de 2005. 30.

Que los representantes inicialmente señalaron que la lista de las personas muertas en la Cárcel presentada por el Estado (supra Considerando 27) contiene imprecisiones graves al comparársela con los listados anteriormente aportados. En este sentido, manifestaron que no hay certeza en cuanto al número de víctimas, su identidad y las circunstancias de las muertes.

En particular, existen divergencias sobre 26 decesos y algunas personas fallecidas han sido indicadas con más de un nombre. 31. Que la Comisión expresó su preocupación respecto de la impunidad imperante frente a las continuas denuncias de tortura ocurridas en la Cárcel. Afirmó que esperaba que el Estado siguiera mejorando su aparato judicial a efectos de no sólo investigar, esclarecer y sancionar estos hechos, sino de erradicar cualquier posibilidad que permita la repetición de la violencia proveniente de agentes estatales.

Además, señaló que no contaba con información suficiente respecto de la investigación de los hechos de violencia relacionados con la celda H4, ocurridos en agosto de 2009. 32. Que la Corte reitera el deber del Estado de investigar dichos hechos como medida de garantía de los derechos fundamentales a la vida e integridad personal. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de las presentes medidas provisionales y tal como 16 lo ha hecho en otros asuntos8, no considerará la efectividad de las investigaciones realizadas, ni la supuesta negligencia del Estado en tales investigaciones.

Dicho análisis corresponde al examen de fondo del caso 12.568, actualmente en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (supra Considerando 13). * * * 33. Que el Estado informó que el 7 de octubre de 2008 la Procuraduría General de la República consideró “la verosimilitud de los alegatos de violación de derechos humanos [en] Urso Branco y presentó, ante el Supremo Tribunal Federal (STF), un pedido de intervención federal contra el [e]stado de Rondônia”.

En noviembre de 2008, éste contestó el pedido de intervención y aportó documentos comprobatorios de las medidas implementadas en el ámbito del sistema carcelario. Además, el gobierno estadual decretó el estado de “situación de emergencia” en sus establecimientos carcelarios y creó un Grupo de Trabajo integrado, entre otros, por representantes de las Secretarías de Justicia, de Administración, de Planificación y Coordinación General, de Salud y de Finanzas, con el fin de actuar prioritariamente en el sistema penitenciario.

El 16 de octubre de 2008 dicho Grupo de Trabajo se reunió por primera vez con el fin de planear las estrategias de acción. Por otra parte, Brasil informó que la CDDPH se ha reunido periódicamente cada dos meses, pese a la oposición de los representantes de participar en dichas reuniones. Consideró que la participación de los representantes en esos encuentros es de extrema importancia para el trabajo de la mencionada comisión y espera que reevalúen su postura. 34.

Que los representantes informaron que han cooperado con el Procurador General de la República en el marco del pedido de intervención federal, a través del suministro de información sobre la situación de la Cárcel, incluyendo denuncias de torturas. El 9 de diciembre de 2008 solicitaron al STF su inclusión en dicho procedimiento como asistentes simples del Procurador General de la República pues, a su juicio, pueden contribuir de forma determinante para el análisis del procedimiento de intervención federal.

Consideraron que ese pedido generó efectos positivos como dar mayor visibilidad al problema, promover el diálogo entre los gobiernos federal y de Rondônia, impulsar la visita de representantes del Consejo Nacional de Justicia a la Cárcel y la declaración de estado de emergencia por parte del gobierno de Rondônia. No obstante, indicaron que todavía no hay medidas concretas y efectivas para resolver la situación de Urso Branco, que temen que las medidas mencionadas no signifiquen cambios reales en la situación de los beneficiarios y que sólo busquen evitar la orden de intervención federal.

Manifestaron que su decisión de retirarse de la CDDPH no significa el abandono de la supervisión del cumplimiento de las medidas provisionales y que continúan monitoreando la observancia de las resoluciones de la Corte y denunciando las violaciones a los derechos humanos de los privados de libertad de Urso Branco. 8 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM.

Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, Considerando décimo séptimo; Asunto Carlos Nieto Palma y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2009, Considerando décimo quinto, y Asunto Millacura Llaipén y otros.

Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando décimo sexto. 17 35. Que la Comisión tomó nota de la información aportada por el Estado y los representantes respecto del pedido de la Procuraduría General de la República de intervención federal en el sistema penitenciario de Rondônia.

Señaló que esperaba información sobre los resultados de esa medida y, a pesar de la declaración de emergencia decretada por el Estado de Rondônia en 2008, no está claro cómo las iniciativas determinadas en tal decreto tienen un impacto real y efectivo en las medidas provisionales. Por último, expresó su preocupación por el retiro de los representantes de la CDDPH y por la falta de coordinación entre el Estado y los representantes en el proceso de diseño y supervisión de la implementación de las presentes medidas provisionales. 36.

Que la Corte valora las acciones del Estado, entre otras la solicitud de intervención federal en el sistema penitenciario del estado de Rondônia, así como el trabajo conjunto de las instituciones nacionales y estaduales para proteger la vida e integridad de los beneficiarios y mejorar las condiciones de detención en la Penitenciaría. Del mismo modo, estima positiva la articulación de los gobiernos federal y estadual y de las diferentes instituciones internas del Estado, con el objetivo de implementar las presentes medidas provisionales. 37.

Que, de igual manera, la Corte valora el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil que han aportado información y observaciones durante la vigencia de las presentes medidas provisionales y resalta la importancia de que el Estado continúe garantizando el acceso de los representantes a Urso Branco. Asimismo, considera importante que los representantes también participen de manera positiva en la planificación y diseño de las presentes medidas provisionales. * * * 38.

Que a criterio del Estado las iniciativas informadas demuestran que, a pesar de que algunos órganos responsables de la solución del problema podrían haber actuado de forma inadecuada en algún momento, no hay omisión del Estado respecto del presente asunto, toda vez que sus instituciones están utilizando todas las herramientas para obtener la colaboración de los órganos competentes.

Brasil resaltó que, como consecuencia de dichos esfuerzos, hace casi dos años que no se registraron muertes violentas o motines en Urso Branco. 39. Que los representantes solicitaron al Tribunal que: i) mantenga las presentes medidas provisionales, y ii) solicite al Estado que adopte medidas para: a) investigar y sancionar a los responsables de las torturas y otros hechos denunciados que pusieron en riesgo la vida y la integridad personal de los beneficiarios, y b) garantizar la vida y la integridad personal de las víctimas de los hechos denunciados. 40.

Que la Comisión alegó que los hechos de violencia, aunados a las malas condiciones de detención, mantienen a los beneficiarios en una situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo inminente. De este modo, solicitó a la Corte que mantenga las medidas provisionales y requiera al Estado la ejecución, entre otras, de las siguientes acciones: i) implementar de forma efectiva las medidas en el ámbito estadual, debiendo el gobierno federal asumir su responsabilidad directa en ese proceso; ii) aumentar el número de guardias en la Cárcel; iii) capacitar a todo el personal de custodia; iv) mejorar las condiciones en que los custodios deben cumplir sus tareas; v) cambiar los patrones de vigilancia y mecanismos de control; vi) implementar controles efectivos de armas; vii) impedir que los detenidos sean 18 sometidos a malos tratos; viii) separar a los internos por categorías, y ix) mejorar las condiciones de detención. Asimismo, solicitó a la Corte que requiera a las partes que informen sobre las medidas tomadas en relación con la planificación e implementación de las presentes medidas y la participación de los representantes en dicha implementación. 41.

Que por todo lo expuesto, este Tribunal considera que se mantiene en la Cárcel de Urso Branco una situación de extrema gravedad y urgencia y de riesgo de daño irreparable, y por ello resulta procedente mantener vigentes las medidas provisionales, en virtud de las cuales el Estado tiene la obligación de proteger la vida y la integridad de todas las personas privadas de libertad en la Cárcel, así como de las demás personas que se encuentren en su interior.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 26 y 30 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Reiterar al Estado que continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas privadas de la libertad en la Cárcel de Urso Branco, así como las de todas las personas que ingresen a ésta, entre ellas los visitantes y los agentes de seguridad que prestan sus servicios en la misma. 2.

Reiterar al Estado que realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección de la vida e integridad personal se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 3. Requerir al Estado que, a más tardar el 1º de marzo de 2010, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos su próximo informe sobre el cumplimiento de las medidas indicadas en el punto resolutivo primero. 4.

Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada tres meses, sobre la implementación de las medidas indicadas en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. 5. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a los informes trimestrales del Estado dentro de los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de su recepción. 6.

Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado de Brasil, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 19 Diego García-Sayán Presidente en Ejercicio Sergio García Ramírez Manuel Ventura Robles Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente en Ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario