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Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. EcuadorInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2021-09-23

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Corte IDH. Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021 CASO GUZMÁN ALBARRACÍN Y OTRAS VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 24 de junio de 20201.

La Corte, tomando en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”), declaró su responsabilidad por las violaciones de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la protección de la honra y de la dignidad, y a la educación en perjuicio de la adolescente Paola del Rosario Guzmán Albarracín, así como por el incumplimiento de las obligaciones de prevenir actos de violencia contra la mujer y abstenerse de realizarlos, todo ello por los hechos de violencia sexual sufrida en el ámbito educativo estatal, cometida por el Vicerrector del colegio al que asistía y tolerada por la institución educativa, y que tuvo relación con el suicidio de la niña. La Corte explicó que, en las circunstancias del caso se produjo el abuso de una relación de poder y confianza, por haber sido los actos sexuales cometidos por una persona que tenía un deber de cuidado dentro del ámbito escolar.

Además, el Tribunal declaró que la situación a la que fue sometida la adolescente de 14 años por un período superior a un año, incluyó acoso, abuso y acceso carnal por el Vicerrector de su colegio, lo que significó el ejercicio de graves actos de violencia sexual y conllevó a discriminación en forma interseccional, en la que confluyeron distintos factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación, como la edad y el género, y se enmarcó en una situación estructural.

La Corte constató la tolerancia de las autoridades estatales a la discriminación y lesión, y que incluso, cuando conocieron el riesgo de muerte de Paola, no adoptaron acciones diligentes para su atención médica inmediata. Asimismo, este Tribunal concluyó que el Estado es responsable, en perjuicio de la madre y la hermana de Paola, Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín, por la violación de los derechos a las garantías judiciales y la Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 144 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.

El Juez L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente de la Corte, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Guzmán Albarracín y Otras Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2020. Serie C No. 405. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_405_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 14 de agosto de 2020. * -1- protección judicial en relación con el derecho a la igualdad ante la ley y la obligación de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; en tanto, la Corte consideró que Ecuador abordó el juzgamiento de la muerte y el abuso contra Paola en el marco de un régimen jurídico discriminatorio en cuanto al género sin considerar la especial situación de vulnerabilidad en que se encontraba.

Este Tribunal, además, determinó la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de la madre y la hermana de la adolescente. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Los informes presentados por el Estado entre febrero y agosto de 2021, en respuesta a solicitudes de la Corte o su Presidencia, mediante notas de la Secretaría del Tribunal. 3.

El escrito de observaciones presentado por las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”)2 el 17 de junio de 2021.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones3, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en 2020 (supra Visto 1). En la Sentencia, el Tribunal dispuso ocho medidas de reparación (infra Considerando 3 y punto resolutivo 1). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto4. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos5. 3.

La Corte valorará la información presentada por las partes respecto de siete de las ocho medidas de reparación ordenadas en este caso (supra Considerando 1), y se pronunciará sobre la garantía de no repetición relativa a identificar y adoptar medidas para tratar la violencia sexual en el ámbito educativo en una resolución posterior. Las consideraciones de este Tribunal se estructurarán en el siguiente orden: A. Tratamiento psicológico o psiquiátrico B. Publicación y difusión de la Sentencia C. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, entrega del título de Bachiller en forma póstuma y declaratoria de un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas D. Indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos Las representantes en el presente caso son el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (CEPAM-Guayaquil) y el Centro de Derechos Reproductivos. 3 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Veliz Franco y otros y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2021, Considerando 2. 5 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Veliz Franco y otros y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra nota 4, Considerando 2. 2 -2- A. Tratamiento psicológico o psiquiátrico A.1.

Medida ordenada por la Corte 4. En el punto resolutivo sexto y en los párrafos 226 a 228 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía brindar gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín, el cual deberá́ prestarse en forma diferenciada y por el tiempo necesario.

Dicho tratamiento debe incluir en forma gratuita la provisión de los medicamentos requeridos y, en su caso, transporte y otros gastos directamente relacionados y necesarios. Asimismo, debe considerar “las circunstancias y necesidades particulares de las víctimas, según lo que se acuerde con ellas y después de una evaluación individual”. Para ello, se dispuso que las beneficiarias “dispon[ían] de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para confirmar al Estado su voluntad de recibir atención psiquiátrica y/o psicológica”, y que el Estado disponía del plazo de tres meses a partir de la recepción de dicha solicitud, para comenzar a brindar de manera efectiva la atención solicitada.

Asimismo, el Tribunal aclaró que, “siempre y cuando resulte adecuado a lo ordenado, el Estado podrá otorgar los tratamientos requeridos por las víctimas a través del seguro social […] o por cualquier tipo de servicio estatal de salud”. A.2. Información y observaciones de las partes 5. Según lo informado por ambas partes, en octubre de 2020 las víctimas comunicaron al Estado que desean continuar recibiendo el “tratamiento psicológico” que les ha venido brindando el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (CEPAM-Guayaquil), “a través de programas de apoyo a víctimas financiados por [la] Secretaría de Derechos Humanos”6.

Asimismo, manifestaron que, “de estimarlo necesario, se pueda solicitar el tratamiento psiquiátrico en los términos dispuestos en la Sentencia”7. 6. En su informe de febrero de 2021, el Estado refirió que se encontraba a la espera de la información de contacto y domicilio de las víctimas para poder “iniciar las acciones de coordinación correspondientes”, e indicó que, en caso de que las víctimas requiriesen atención psiquiátrica, deberán “presentar el Informe psicológico clínico del profesional que actualmente brinda la atención […] para proceder con la referencia al especialista en psiquiatría”8.

Asimismo, Ecuador ofreció “toda la cartera de servicios [del Ministerio de Salud Pública] con el fin de garantizar el acceso a la salud” de las víctimas, e informó sobre la posibilidad de realizar una “valoración de su salud integral […] a través de visitas domiciliarias por un equipo multi[dis]ciplinario de profesionales de salud del primer nivel de atención”. 7.

En su escrito de observaciones de junio de 2021, las representantes indicaron que “las víctimas […] manifestaron su intención de continuar el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico con CEPAM-Guayaquil” y remitieron información de contacto de las víctimas. Asimismo, Cfr. Comunicación de las representantes de las víctimas dirigida a la Secretaría de Derechos Humanos de 23 de octubre de 2020 (anexo 11 al informe estatal de 20 de febrero de 2021) y escrito de observaciones de las representantes de 17 de junio de 2021. 7 En el mismo sentido, el Estado indicó que en una reunión mantenida el 26 de octubre de 2020 entre personal de la Secretaría de Derechos Humanos y las representantes de las víctimas, estas últimas manifestaron el deseo de las víctimas de “continuar con el tratamiento psicológico con CEPAM-Guayaquil” y “se puntualizó que en caso de requerir atención psiquiátrica se realizará la correspondiente solicitud al Estado”.

Cfr. Ayuda memoria de la reunión de 26 de octubre de 2020 (anexo 14 al informe estatal de 20 de febrero de 2021) 8 Asimismo, el Estado remitió información sobre los distintos establecimientos de atención psiquiátrica disponibles, así como los datos de contacto de los “puntos focales” para “coordinar de manera oportuna el acceso a los servicios de salud”. 6 -3- refirieron que habían “solicitado al Estado que, como parte del cumplimiento de esta medida, adopte las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la atención […], facilitando el acceso, por ejemplo, a los medicamentos necesarios, transporte y otros gastos asociados”9.

De igual forma, indicaron que aceptan el “ofrecimiento complementario” realizado por el Estado. A.3 Consideraciones de la Corte 8. Este Tribunal valora positivamente la voluntad mostrada por el Estado para comenzar a ejecutar esta medida de reparación y tomar en cuenta las necesidades y solicitudes de las víctimas. Asimismo, se destaca el ofrecimiento realizado por este de brindar atención en salud primaria a las víctimas a través de visitas domiciliarias, de forma complementaria a lo ordenado en la Sentencia10. 9.

La Corte toma nota tanto de la manifestación de las víctimas de continuar recibiendo el tratamiento psicológico a través de los servicios que les brinda una organización no gubernamental que recibe apoyo presupuestario del Estado, como de la disposición del Estado de efectuar las “acciones de coordinación” correspondientes para que la reparación se ejecute de tal forma.

Teniendo en cuenta que en junio de 2021 las representantes remitieron la información de contacto de las víctimas que Ecuador indicó que estaba aguardando para poder dar inicio a la ejecución de esta medida, se solicita al Estado brindar información detallada y actualizada sobre su cumplimiento, así como también se requiere una explicación respecto a cómo el Estado garantizará la ejecución de esta medida a través de dicha organización no gubernamental. 10.

En lo que respecta a un eventual tratamiento psiquiátrico, se solicita a las representantes que, a más tardar el 19 de noviembre de 2021, precisen el alcance de su solicitud, dado que no resulta claro si las víctimas también desean recibir ese tratamiento a través de CEPAM-Guayaquil, como indicaron en su escrito de observaciones de junio de 2021, o aceptar el ofrecimiento estatal de ser atendidas en alguno de los establecimientos de atención psiquiátrica disponibles. 11.

Con base en las consideraciones expuestas, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, relativa a brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Petita Albarracín y Denisse Guzmán Albarracín. B. Publicación y difusión de la Sentencia B.1. Medida ordenada por la Corte 12.

En el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 231 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía publicar, “en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación De manera similar, en una comunicación dirigida a la Secretaría de Derechos Humanos de 23 de octubre de 2020, las representantes habían solicitado que, con el objeto de “garantizar la continuidad de la asistencia”, Ecuador: “i) adopte las medidas para garantizar la permanencia del tratamiento psicológico brindado con el apoyo de CEPAMGuayaquil a través de los programas de la Secretaría de Derechos Humanos; y ii) que se brinde el acceso a los medicamentos, transporte, y otros gastos necesarios para que las víctimas puedan acceder al servicio mencionado” (anexo 11 al informe estatal de 20 de febrero de 2021). 10 Ello no será supervisado por este Tribunal. 9 -4- nacional, y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en el sitio web oficial del Ministerio de Educación”11.

B.2. Consideraciones de la Corte 13. La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado y las observaciones de las representantes12, que Ecuador cumplió, dentro del plazo indicado en la Sentencia, con publicar su resumen oficial en el Diario Oficial13, y el Fallo en su integridad en el sitio web oficial del Ministerio de Educación14. 14.

Asimismo, la Corte constata que el 25 de noviembre de 202015 el Estado realizó la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “El Comercio”, de amplia circulación nacional, a través de la entrega de 20.000 suplementos16. Según lo informado por ambas partes, dicha modalidad había sido acordada previamente con las representantes. 15.

En su escrito de observaciones de junio de 2021, las representantes hicieron notar que el Estado no había remitido información sobre su solicitud de que se priorizara la distribución de 10.000 ejemplares en la ciudad de Guayaquil. Al respecto, en julio de 2021, Ecuador presentó un informe en el cual explicó que no resultaba “factible” distribuir 10.000 ejemplares en Guayaquil “considerando el tiraje para dicha ciudad”; no obstante, “la Dirección Nacional de Comunicación Social realizó autogestión para garantizar que se priorice la repartición […] en Guayaquil”.

En este sentido, detalló los “criterios técnicos tomados en cuenta para la distribución realizada”, precisando que el 36.3% de los suscriptores de dicho diario pertenecen a Guayaquil, y que “[c]on la finalidad de focalizar la entrega a actores clave, la Dirección Nacional de Comunicación Social realizó la distribución de 1.000 suplementos […] en las Coordinaciones y Subsecretarías Zonales de Educación”, de las cuales el 57.90% fueron destinados a “la Subsecretaría de Educación del Distrito Guayaquil, Zona 8, sus entidades relevantes e instituciones educativas”, mientras que las restantes fueron distribuidas entre los demás distritos y “las instituciones más importantes a escala nacional”17.

Por ello, concluyó que “la distribución aplicada fue técnicamente la más adecuada” y solicitó el cumplimiento de la medida. 16. Teniendo en cuenta que el Estado publicó el resumen oficial de la Sentencia a través de suplementos en un diario de circulación nacional, modalidad con la cual las representantes Al respecto, el Tribunal detalló que el Estado debía “informar de forma inmediata […] una vez que proced[iera] a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en la parte resolutiva de [la] Sentencia”. 12 Las representantes indicaron que no tenían observaciones con respecto a estas publicaciones y que “acredita[ban] que su cumplimiento está reportado en el Informe”.

Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 17 de junio de 2021. 13 Asimismo, Ecuador publicó en el Diario Oficial la Sentencia en su totalidad. Cfr. Copia de la publicación realizada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 339 de 27 de noviembre de 2020 (Anexo 26 al informe estatal de 20 de febrero de 2021). 14 Ecuador indicó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar desde el 25 de noviembre de 2020 en el sitio web del Ministerio de Educación en el enlace: https://educacion.gob.ec/disculpas-publicas-caso-guzmanalbarracin/ (visitada por última vez el 13 de julio de 2021).

Adicionalmente, evidenció la publicación en las páginas webs del Ministerio de Salud Pública, Consejo de la Judicatura y Secretaría de Derechos Humanos. Cfr. Documentos elaborados por el MINEDUC, MSP, CJ y SDH (Anexos 32 a 35 del informe estatal de 20 de febrero de 2021). 15 Las partes refirieron que se escogió dicha fecha para realizar la publicación “en conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”. 16 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la sentencia en [el diario] El Comercio, el 25 de noviembre de 2020 (Anexo 28 al informe estatal de 20 de febrero de 2020). 17 Ecuador refirió que fueron distribuidos suplementos en la “Presidencia y Vicepresidencia de la República, Ministerios, Secretaría de Derechos Humanos, Asamblea Nacional, Fiscalía General del Estado, Corte Nacional de Justicia, Embajadas, Organismos No Gubernamentales, principales Alcaldías y Gobernaciones provinciales, entre otras”. 11 -5- estuvieron de acuerdo, y considerando los esfuerzos realizados por Ecuador respecto de la priorización de la distribución de los referidos ejemplares en Guayaquil y a destinatarios clave, este Tribunal considera que el Estado ha cumplido con la publicación de su resumen oficial en un diario de circulación nacional. 17.

En virtud de lo anterior, la Corte declara que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo séptimo de la misma. C. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, entrega del título de Bachiller en forma póstuma y declaratoria de un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas C.1.

Medidas ordenadas por la Corte 18. En el punto resolutivo octavo y en los párrafos 232 y 233 de la Sentencia, la Corte ordenó “realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso”, en el cual se debía “hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la […] Sentencia”.

Detalló que debía llevarse a cabo “mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y de la señora Petita Paulina Albarracín Albán y su hija Denisse Selena Guzmán Albarracín”, para lo cual “el Estado y las víctimas y/o sus representantes, deb[ían] acordar la modalidad de cumplimiento del acto público, así como las particularidades que se requieran […] para su realización”.

El mismo debía ser difundido “a través de los medios de comunicación de la manera más amplia posible, incluyendo la difusión en la radio, televisión y redes sociales”. 19. Asimismo, en atención a la propuesta del Estado, en el punto resolutivo noveno y en el párrafo 232 de la Sentencia, la Corte dispuso que, “siempre que esto sea previamente aceptado por la señora Petita Paulina Albarracín Albán y/o sus representantes”, Ecuador debía, “en dicho acto o en otro”, entregar, “en forma póstuma, el grado de Bachiller a Paola del Rosario Guzmán Albarracín”, en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia. 20.

Finalmente, tomando en cuenta la propuesta del Estado, en el punto resolutivo décimo y en el párrafo 234 de la Sentencia, la Corte dispuso que, en un plazo razonable, se “declare un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas, mencionando en el nombre de dicho día, de manera explícita, el fenómeno de la violencia sexual contra niñas y niños en el ámbito educativo”.

C.2. Consideraciones de la Corte 21. Con base en la información aportada por el Estado en febrero de 2021, así como las observaciones de las representantes18, la Corte constata que el 9 de diciembre de 2020 se llevó a el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ordenado en la Sentencia19. La Corte valora altamente que dicho acto haya sido realizado dentro del plazo otorgado en la Sentencia y que haya contado con la participación de altas autoridades del Refirieron no tener observaciones con respecto a estas tres reparaciones y solicitaron que se declare su cumplimiento. 19 El mismo se realizó en el Salón Simón Bolívar de la Gobernación del Guayas.

Ecuador remitió el link en el cual se encuentra su grabación: https://www.facebook.com/watch/live/?extid=0&v=418201125874655&ref=watch_permalink. 18 -6- Estado20, incluido el Presidente de Ecuador, quien “reconoció la responsabilidad […] y pidió disculpas públicas en nombre del Estado ecuatoriano”, en presencia de la víctima Petita Paulina Albarracín Albán. Asimismo, es de destacar que, tal como fue referido por el Estado, el acto tuvo “amplia difusión en medios de televisión, radio, prensa y redes sociales” y que “las partes significativas […] fueron transmitidas en Cadena Nacional, en horario estelar”. 22.

Este Tribunal también valora que, en dicha oportunidad, se hizo entrega a la señora Petita Paulina Albarracín Albán del título póstumo de bachiller de su hija Paola Guzmán Albarracín21. Además, se destaca que, durante el acto, el Presidente de Ecuador firmó el decreto mediante el cual se declaró el 14 de agosto de cada año el “Día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas”, que busca “reconocer y crear conciencia en la comunidad educativa del Sistema Educativo Nacional, Estado y sociedad, sobre la gravedad de la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, difundir y promover el derecho de la niñez y adolescencia una vida libre de violencia sexual y desarrollar acciones concretas para prevenir, detectar y sancionar actos de violencia sexual en el ámbito educativo, contra niños, niñas y adolescentes”.

Dicho decreto ordena al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Derechos Humanos “la difusión y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y el desarrollo de acciones de sensibilización sobre la importancia de erradicar la violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes en el ámbito educativo”. 23. La Corte valora positivamente las acciones llevadas a cabo por el Estado de Ecuador con el objetivo de dar cumplimiento a las presentes medidas de reparación, así como la celeridad de las mismas, especialmente teniendo en cuenta la importancia simbólica que estas revisten a los fines de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las víctimas y a evitar que se repitan este tipo de violaciones. 24.

Tomando en cuenta lo anterior, la Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos octavo, noveno y décimo de la Sentencia. D. Indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos D.1. Medidas ordenadas por la Corte 25. En el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia se dispuso que Ecuador debía pagar: a. a favor de Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Gumzán Albarracín, el monto dispuesto en el párrafo 256 de la Sentencia, dividido en partes iguales para cada una, por concepto de indemnización de los daños materiales; b. a favor de Paola Paola del Rosario Guzmán Albarracín, Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Gumzán Albarracín, las cantidades fijadas a favor de cada una de ellas en el párrafo 263 de la Sentencia, por concepto de daños inmateriales y También participaron de dicho acto la Ministra de Educación, el Ministro de Salud Pública, la Secretaria de Derechos Humanos, la Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República, la Secretaria General de Comunicación y la Presidenta del Consejo de la Judicatura. 21 El Estado informó que la señora Petita Paulina Albarracín Albán aceptó dicho ofrecimiento, por lo cual el 27 de noviembre de 2020 la Ministra de Educación expidió el acuerdo que determina el “reconocimiento del Grado de Bachiller Póstumo a la señorita PAOLA DEL ROSARIO GUZMÁN ALBARRACÍN”.

Cfr. Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC2020-00050-A de 27 de noviembre de 2020, expedido por el Ministerio de Educación (anexo 38 al informe estatal de febrero de 2021). 20 -7- dividiendo en partes iguales, en favor de su madre y hermana el monto dispuesto para Paola Guzmán, y c. al Centro de Derechos Reproductivos y a la organización CEPAM, las cantidades respectivamente fijadas en el párrafo 269 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos. 26.

En los párrafos 270 a 275 de la Sentencia se realizaron las indicaciones en cuanto a la modalidad de cumplimiento de los pagos, entre las cuales la Corte dispuso que éstos debían ser efectuados dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia. D.2. Consideraciones de la Corte 27. Con base en la información aportada por el Estado22, así como lo observado por las representantes23, esta Corte constata que el Estado ha pagado la totalidad de las cantidades ordenadas en la Sentencia a favor de Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales, así como las cantidades ordenadas a favor de CEPAM-Guayaquil y del Centro de Derechos Reproductivos por concepto de reintegro de costas y gastos.

El Tribunal destaca que todos los pagos fueron realizados dentro del plazo dispuesto en la Sentencia. 28. Por consiguiente, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a los pagos por concepto de indemnizaciones y de reintegro de costas y gastos ordenados en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia. * 29. La Corte valora positivamente que, en el año posterior a la Sentencia, Ecuador ha dado cumplimiento total a seis medidas de reparación, y que respecto de la reparación relativa a brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas, el Estado ha mostrado su voluntad para comenzar su ejecución y tomar en cuenta las necesidades y solicitudes de las víctimas, incluso ofreciéndoles, de forma complementaria a lo ordenado en la Sentencia, atención en salud primaria a través de visitas domiciliarias.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: El Estado aportó los comprobantes correspondientes. Refirieron no tener “observaciones adicionales” y solicitaron que se declare su cumplimiento. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 17 de junio de 2021. 22 23 -8- a) publicación y difusión de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) otorgar, en forma póstuma, el grado de Bachiller a Paola del Rosario Guzmán Albarracín (punto resolutivo noveno de la Sentencia); d) declarar un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas (punto resolutivo décimo de la Sentencia); e) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones de daños material e inmaterial (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y f) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la medida de reparación relativa a brindar gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín (punto resolutivo sexto de la Sentencia). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la garantía de no repetición, que será supervisada en una posterior resolución, relativa a identificar y adoptar medidas para tratar la violencia sexual en el ámbito educativo (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 4.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en los puntos resolutivos segundo y tercero, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5.

Disponer que Ecuador presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 21 de febrero de 2022, un informe sobre las reparaciones pendientes de cumplimiento. 6. Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -9- Corte IDH. Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021.

Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -10-