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Caso Ticona Estrada y otros Vs. BoliviaInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2016-09-01

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Corte IDH. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016 CASO TICONA ESTRADA Y OTROS VS. BOLIVIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 27 de noviembre de 2008 1 y la Sentencia de interpretación dictada el 1 de julio de 2009 2.

El Tribunal aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”) y determinó su responsabilidad internacional por la desaparición forzada de Renato Ticona Estrada3, la cual dio inicio el 22 de julio de 1980 cuando, a la edad de 25 años, aquel y su hermano Hugo fueron detenidos por una patrulla militar.

No les informaron los cargos en su contra ni los pusieron a disposición de una autoridad judicial competente. Fueron entregados al jefe de la Dirección de Orden Público, y ésta fue la última ocasión en que el señor Hugo Ticona o cualquier otro familiar tuvo conocimiento del paradero de su hermano Renato. Su madre y padre acudieron a diversas autoridades e instituciones estatales para averiguar sobre su paradero, sin recibir respuesta.

El 4 de noviembre de 1980 el señor Hugo Ticona fue liberado. Sin embargo, luego de 28 años, a la * El Juez L. Patricio Pazmiño Freire no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.

Serie C No. 191. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_191_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 19 de diciembre de 2008. 2 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs Bolivia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009.

Serie C. 1999. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_199_esp.pdf 3 Los hechos ocurrieron durante el gobierno de facto instaurado por el golpe de Estado liderado por el General Luis García Meza mientras se desplegaba una política planificada de intimidación, acoso y exterminio en contra de los miembros del Movimiento Izquierda Revolucionaria y cualquier grupo de personas, organización política o sindical que se opusiera a los propósitos de la Junta Militar. 2 fecha de la emisión de la Sentencia, el señor Renato Ticona seguía desaparecido.

La Corte también encontró al Estado responsable por la falta de investigación de los hechos de tortura que alega haber sufrido el señor Hugo Ticona Estrada cuando estuvo detenido y por la falta de investigación de la desaparición forzada de Renato Ticona Estrada, así como por las violaciones a la integridad personal de sus familiares. La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación entre las cuales dispuso la construcción de una vivienda para la madre y el padre de Renato y Hugo Ticona Estrada (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia). 2.

La Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia emitida por la Corte el 23 de febrero de 20114. 3. Los cuatro informes presentados por el Estado entre junio de 2011 y marzo de 20145. 4. Los cuatro escritos de observaciones a dichos informes estatales presentados por el representante de las víctimas6 entre julio de 2011 y octubre de 2014 7 y los tres escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”) entre agosto de 2011 y junio de 20148. 5.

La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de sentencia9 realizada el 21 de noviembre de 2014 en la sede del Tribunal10.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones11, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso desde hace siete años y diez meses (supra Visto 1). En la Resolución dictada por el Tribunal en el 2011 (supra Visto 2), se declaró que Bolivia había dado cumplimiento total a cuatro reparaciones ordenadas 12 y que continuaban pendientes de cumplimiento 4 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 23 de febrero de 2011. http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/ticona_23_02_11.pdf 5 Escritos de 7 de junio de 2011, 17 de abril de 2012, 15 de enero de 2013 y el 10 de marzo de 2014. 6 El Defensor del Pueblo de Bolivia representa a las víctimas del caso. 7 Escritos de 8 de julio de 2011, 6 de marzo de 2013, 4 de junio de 2014 y 27 de octubre de 2014. 8 Escritos de 8 de agosto de 2011, 24 de abril de 2013 y el 4 de junio de 2014. 9 Fue convocada, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte Interamericana, mediante nota de la Secretaría de 23 de septiembre de 2014. 10 A esta audiencia comparecieron: a) por el Estado: Miguel Ángel Estrada Aspiazu, Director General de Procesos en Derechos Humanos y Medio Ambiente de la Procuraduría General del Estado;

César Siles Bazán, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Guehiza Zeballos Grossberger, Profesional Abogada de la Procuraduría General del Estado; Iván Montellano, Fiscal Superior del Ministerio Público asignado a casos de desapariciones forzadas; b) por los representantes de las víctimas: Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo de Bolivia;

Fernando Zambrana Sea, Asesor Constitucional y Legislativo de la Defensoría del Pueblo de Bolivia, y Daniela Saavedra Murillo; Profesional en Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo de Bolivia y, c) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán y Jorge Meza Flores, Asesores de la Comisión. 11 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 12 La Corte declaró que fueron cumplidas las reparaciones relativas a: (i) las publicaciones de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación;

(ii) dotación de recursos humanos y materiales necesarios al Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas; (iii) concluir con la investigación de los hechos y juzgar a los responsables de la desaparición forzada de Renato Ticona, y (iv) el pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos. 3 cinco reparaciones13, entre ellas la relativa a padres de Renato Ticona. la construcción de una vivienda para los 2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto.

Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 14. 3.

Esta Resolución tiene por objeto pronunciarse unicamente sobre la medida de reparación relativa a la construcción de una vivienda para los padres de Renato Ticona, la cual se estima que ha sido cumplida por el Estado boliviano (infra Considerando 5). En una posterior Resolución, la Corte se pronunciará sobre el estado de cumplimiento de las medidas de reparación que aún se encuentren pendientes (supra nota al pie 13).

A) Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en la Resolución anterior 4. En el punto resolutivo decimosexto y los párrafos 131 y 132 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado la construcción de una vivienda “de manera adecuada”15 para la madre y el padre de Renato Ticona Estrada16, para lo cual debía asumir “todos los gastos relacionados con su construcción”.

Asimismo, se dispuso que “deberá ser realizada de común acuerdo con los padres de la víctima” y que debía cumplirse con la medida “dentro del plazo de un año”17. En su Resolución de 23 de febrero de 2011 (supra Visto 2) el Tribunal indicó que “queda[ba] a la espera de información actualizada y detallada sobre las diligencias realizadas para la ejecución del proyecto de vivienda”18. 13 Relativas a: i) la ejecución de la sentencia condenatoria de 28 de noviembre de 2008 dictada en contra de Willy Valdivia Gumucio y Alfredo Sanabria o Saravia por la desaparición forzada de Renato Ticona, quienes se encuentran prófugos, y realizar las diligencias pertinentes para hacer efectiva la captura de los condenados; ii) investigar los hechos, identificar, y juzgar a los responsables de los hechos ocurridos a Hugo Ticona Estrada; iii) proceder a la búsqueda de Renato Ticona expedita y efectivamente, y iv) implementación de los convenios de tratamiento médico y psicológico requeridos por Honoria Estrada de Ticona, César Ticona Olivares, Hugo Ticona Estrada, Betzy Ticona Estrada y Rodo Ticona Estrada. 14 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999.

Serie C No. 54, párr. 37, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2016, Considerandos 2 y 3. 15 El Tribunal ordenó dicha medida de reparación tomando en consideración que el Estado expresó su voluntad de construir una casa de habitación para el padre y la madre de Renato Ticona en el lote entregado a este último señor.

Dicho lote fue otorgado a la familia mediante Decreto Supremo del 3 de abril de 1984, que ratificó la Ordenanza Municipal de 19 de marzo de 1984 emitida por el entonces Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz que dispuso la entrega de lotes de terreno en la región de Río Seco a los sucesores de los fallecidos y/o desaparecidos en períodos de dictadura. 16 Honoria Estrada Figueroa de Ticona y César Ticona Olivares. 17 Conforme a la Sentencia, el valor de la referida vivienda se tendrá en cuenta como parte de la compensación por daño inmaterial a favor de Honoria Estrada de Ticona y César Ticona Olivares. 18 Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 23 de febrero de 2011, Considerando 42. 4 B) Consideraciones de la Corte 5. Con base en la información aportada por las partes y la Comisión, la Corte constata que el Estado cumplió con construir una vivienda que fue entregada al Sr. Hugo Ticona mediante un acto simbólico de entrega el 31 de octubre de 2013 19.

El representante de la víctima manifestó que “[e]sta obligación ha sido cumplida por el Estado boliviano”. Por lo anterior, la Corte considera que Bolivia ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimosexto de la Sentencia, relativa a construir una vivienda para el padre y la madre del señor Renato Ticona, asumiendo los gastos relacionados con su construcción y en común acuerdo con ellos como parte de la compensación por el daño inmaterial sufrido.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 5 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo decimosexto de la Sentencia, relativa a construir una vivienda para el padre y la madre del señor Renato Ticona, asumiendo los gastos relacionados con su construcción y en común acuerdo con ellos como parte de la compensación por el daño inmaterial sufrido. 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos décimo, undécimo, duodécimo y decimocuarto (supra Considerando 1) de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 27 de noviembre de 2008 en el Caso Ticona Estrada y otros. 3. Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 9 de diciembre de 2016, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte. 4.

Solicitar al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 19 Cfr. Informe Técnico AEV/DDLP/No. 040/2014 de 27 de febrero de 2014 (anexo al informe estatal de 10 de marzo de 2014). 5 Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia.

Supervisión de cumplimiento de sentencia. Roberto F. Caldas Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario