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Inter-American Court · Medidas Provisionales2021-10-14

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Corte IDH. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2021.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE OCTUBRE DE 2021 MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTO INTEGRANTES DEL CENTRO NICARAGÜENSE DE DERECHOS HUMANOS Y DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (CENIDH-CPDH) RESPECTO DE NICARAGUA VISTOS: 1. La Resolución de Medidas Provisionales de 14 de octubre de 20191, mediante la cual la Corte decidió ratificar en todos sus términos la Resolución del entonces Presidente de 12 de julio de 20192 y, por consiguiente, acordó: […] requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los y las integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), y asegurar la continuidad de sus labores en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de hostigamientos, amenazas o agresiones. 2.

La Resolución de Medidas Provisionales de 1 de septiembre de 20213 mediante la cual la Corte decidió mantener las medidas provisionales ordenadas al Estado mediante la referida Resolución de la Corte de 14 de octubre de 2019 y, por consiguiente, acordó: 2. Reiterar al Estado que implemente de manera inmediata las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de las personas beneficiarias de las presentes medidas provisionales en los términos de la Resolución de Medidas Provisionales de 14 de octubre de 2019. 3.

Requerir al Estado que garantice que las medidas específicas de protección se establezcan con la participación de las y los beneficiarios y se evite, en la medida de lo posible, que sean brindadas por los funcionarios de seguridad que, según las y los beneficiarios, están involucrados en los hechos. […] 3. Los escritos de 3 de septiembre de 2021 y sus anexos mediante los cuales los representantes, a través de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (en adelante “la CPDH”) remitieron un informe sobre la situación de privación de libertad de la señora María Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019. Disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/integrantes_centro_ni_se_02.pdf 1 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019. Disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/integrantes_centro_ni_se_01.pdf 2 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021. Disponible aquí: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/integrantes_centro_ni_se_03.pdf 3 1 del Socorro Oviedo Delgado, funcionaria de dicha organización, así como la nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 6 de septiembre de 2021, mediante la cual se acusó recibo del referido informe y se solicitó a la CPDH remitir toda la documentación disponible que sustentara lo alegado. 4.

Las diversas comunicaciones de 9 de septiembre de 2021, mediante las cuales la CPDH remitió la documentación solicitada por el Tribunal, así como la nota de Secretaría de 16 de septiembre de 2021, mediante la cual se acusó recibo de la referida información y fue transmitida al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en la adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) para que, a más tardar el 24 de septiembre de 2021, remitieran las observaciones que estimaran pertinentes. 5.

Los escritos de 16 y 20 de septiembre de 2021, por medio de los cual el Estado y la Comisión, respectivamente, remitieron sus observaciones con relación al informe e información remitida por la CPDH sobre la situación de la señora María del Socorro Oviedo Delgado. 6. La comunicación de 20 de septiembre de 2021 y anexo, mediante la cual la CPDH presentó nueva documentación en relación con la situación de la señora María del Socorro Oviedo Delgado. 7.

La nota de Secretaría de 22 de septiembre de 2021, mediante la cual se acusó recibo de las observaciones remitidas por el Estado y la Comisión y se remitió a las partes y la Comisión la nueva documentación presentada por la CPDH. 8. El escrito de 22 de septiembre de 2021, mediante el cual el Estado se refirió a la solicitud de la CPDH con respecto a la señora María del Socorro Oviedo Delgado, así como la nota de Secretaría de 24 de septiembre de 2021, mediante la cual se acusó recibo del mencionado escrito y se transmitió a las partes y la Comisión.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.

La orden de adoptar medidas es aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la necesidad de prevención de daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos son coexistentes y deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada4. 2. La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a las medidas provisionales que ordena este Tribunal, ya que el principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)5.

Estas órdenes implican un deber especial de protección de los beneficiarios de Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando 2, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021, Considerando 1. 4 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Asunto Integrantes del Centro 5 2 las medidas, mientras se encuentren vigentes, y su incumplimiento puede generar responsabilidad internacional del Estado6. 3.

El Tribunal recuerda que las medidas provisionales ordenadas por el Pleno de la Corte el 14 de octubre de 2019 (ver supra Visto 1) tienen como objetivo garantizar eficazmente la vida y la integridad personal de las y los integrantes del CENIDH y de la CPDH, así como asegurar la continuidad de sus labores en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de hostigamientos, amenazas o agresiones. 4.

De conformidad con el escrito de 3 de septiembre de 2021, así como con los posteriores presentados hasta la adopción de la presente Resolución (supra Vistos 5 y 7), los representantes de la CPDH solicitaron que este Tribunal ordene al Estado la “liberación inmediata” de la señora María del Socorro Oviedo Delgado, integrante de dicha organización, así como la adopción de “las medidas necesarias para proteger eficazmente [su] vida, integridad y libertad personal”.

La Comisión se adhirió a lo solicitado por los representantes. El Estado, por su parte, se opuso a la adopción de dicha medida. A continuación, se expone la información y argumentos expresados por los representantes y la Comisión, así como por el Estado nicaragüense, para finalmente abordar las consideraciones de la Corte al respecto. A. Alegatos y solicitudes de los representantes 5.

Los representantes indicaron que el 29 de julio de 2021 un operativo policial entró en la vivienda de la madre de la señora María del Socorro Oviedo Delgado, integrante de la CPDH, y “sin mediar palabras y sin presentar orden de allanamiento y/o captura, ingresaron a la vivienda y arrestaron” a la señora Oviedo, “sin leerle ningún derecho consagrado en la Constitución Política de Nicaragua”.

La señora Oviedo fue trasladada a la Delegación Policial de León y, posteriormente, a la Dirección de Auxilio Judicial Nacional Complejo Policial Evaristo Vásquez en la ciudad de Managua. Al día siguiente, un equipo de la CPDH se presentó en la referida Dirección, donde un oficial de Policía les “expulsó” y les confirmó la presencia de la señora Oviedo en dichas instalaciones.

Además, dicho oficial les informó que podían llevarle “bebidas, insumos de higiene personal y medicamentos”. Los representantes indicaron que, a raíz de estos hechos, interpusieron varios Recursos de Exhibición Personal ante la Sala Penal del Tribunal Apelaciones de Managua7, así como varios recursos de queja ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia8, los cuales fueron rechazados9.

Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021, Considerando 2. Cfr. Asunto Eloisa Barrios y otros. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2004, Considerando 12, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021, Considerando 2. 6 Cfr. Recurso de Exhibición Personal interpuesto el 30 de julio de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folio 1485), y Recurso de Exhibición Personal interpuesto el 6 de agosto de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folio 1502). 7 Cfr. Recurso de queja de 6 de agosto de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folio 1496), y Recurso de queja de 24 de agosto de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folios 1520 a 1523). 8 Cfr. Sala Penal II del Tribunal Apelaciones de Managua, Resolución de 2 de agosto de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folio 1493);

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución de 9 de agosto de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folio 1512); Sala Penal I del Tribunal Apelaciones de Managua, Resolución de 9 de agosto de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folio 1509), y Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución de 25 de agosto de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folio 1532). 9 3 Añadieron que la señora Oviedo estuvo desde el primer momento de su detención privada de cualquier tipo de comunicación con sus familiares o el abogado que le fue asignado por la CPDH. 6.

Adicionalmente, indicaron que el 30 de julio de 2021 el Ministerio Público emitió el comunicado No. 048-2021 en donde anunció la realización de audiencia de garantía y tutela constitucional, tras la cual se acordó la detención judicial de la señora Oviedo por 90 días. Precisaron que dicha audiencia se realizó sin la presencia de su abogado defensor.

A este respecto, indicaron que se interpusieron varias peticiones ante la autoridad judicial a cargo para ver satisfecho el derecho de la señora Oviedo a ser entrevistada por su abogado defensor y acceder a una copia del expediente10, si bien todas esas solicitudes fueron “ignoradas”. Asimismo, precisaron que la señora Oviedo estaba siendo procesada por ser presunta autora del delito de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional, de conformidad con los artículos 410 y 412 del Código Penal, en perjuicio de la sociedad nicaragüense y del Estado de Nicaragua. 7.

Asimismo, indicaron que el 1 de septiembre de 2021 se autorizó que la madre de la señora Oviedo la visitara en las instalaciones de Auxilio Judicial Nacional Complejo Policial Evaristo Vásquez, quien advirtió que habría visto a su hija “más delgada y pálida”, si bien esta le había manifestado que “no ha[bía] sufrido maltrato físico”, pero que le causaba “angustia” el no saber si su casa había sido allanada por la policía y el riesgo que podrían correr sus dos hijos menores de edad.

Adicionalmente, en virtud de los anexos adjuntados al escrito de 20 de septiembre de 2021, los representantes informaron que el 13 de septiembre de 2021 el Juzgado Décimo Distrito de lo Penal de Audiencia, Circunscripción Managua, acordó haber lugar a la solicitud de designación de abogado defensor privado y se ordenó brindarle “la debida intervención de ley” para que ejerciera la defensa técnica de la señora Oviedo11.

B. Alegatos del Estado 8. El Estado, por su parte, indicó que la señora Oviedo estaba “comprometida con actividades delictivas, cometidas contra la Paz, la Seguridad y los Derechos Humanos del Pueblo Nicaragüense” y que estaba siendo investigada y procesada de “acuerdo a los Códigos vigentes de la Justicia Nicaragüense”. Solicitó a la Corte que “se abst[uviera] de continuar con esta agenda dirigida por los Estados Unidos de Norteamérica, para entrometerse en [sus] asuntos”.

Finalizó indicando que Nicaragua tienen sus propios órganos y que no “acept[an] (ni compete a esta Corte imponerlos), [que] se implementen órganos paralelos que busquen irrespetar la institucionalidad de las entidades estatales y la Soberanía de [su] país, mediante el otorgamiento de medidas unilaterales, sesgadas y lesivas para [su] Nación”.

C. Observaciones de la Comisión 9. La Comisión advirtió que la situación de riesgo extremo de la señora Oviedo guardaba similitudes fácticas con la situación de las actuales personas beneficiarias en el Asunto Cfr. Solicitud de “autorización judicial para otorgar el derecho a entrevista con mi defendida”, de 2 de agosto de 2021, (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folio 1492);

Solicitud de copia íntegra del expediente judicial 016351-ORM4-2021-PN, de 2 de agosto de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folio 1506); Solicitud del “derecho del alcance del ejercicio de la defensa”, de 9 de agosto de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folio 1508), y “Segundo escrito solicitando autorización judicial para otorgar el derecho a entrevista con mi defendida”, de 12 de agosto de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folio 1511). 10 Cfr. Juzgado Décimo Distrito de lo Penal de Audiencia, Circunscripción Managua, Resolución de 13 de septiembre de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 20 de septiembre de 2021, folio 1602). 11 4 Chamorro y otros respecto de Nicaragua12.

En ese sentido, indicó que el Tribunal podría analizar la situación particular e individualizada de riesgo extremo en la que se encuentra la señora Oviedo tras su detención en el contexto actual que enfrenta el Estado de Nicaragua. Concluyó que el Tribunal podría solicitar expresamente la liberación de la señora Oviedo. D. Consideraciones de la Corte 10.

En primer lugar, Tribunal observa que, según lo indicado por los representantes y que no ha sido desvirtuado por el Estado, la detención de la señora Oviedo se habría realizado sin orden judicial, tras la cual habría permanecido sin contacto con el exterior, al menos, hasta el 30 de septiembre de 2021 –esto es, casi dos meses desde su detención–.

En el marco de esta situación de aislamiento, tuvo lugar una audiencia de garantía y tutela constitucional, tras la que se acordó la prolongación de la situación de privación de libertad. La Corte advierte que en dicha audiencia no pudo participar su representante legal, y ello a pesar de los múltiples requerimientos efectuados para ello (supra parr.5).

A día de hoy, el Tribunal desconoce si el abogado de la señora Oviedo ha podido finalmente tener acceso al expediente y a poder entrevistarse con ella. 11. Asimismo, el Tribunal advierte, con preocupación, que esta detención se ha realizado en un contexto que ya ha sido objeto de análisis en varias Resoluciones de medidas provisionales de este Tribunal, donde se ha advertido la existencia de una “situación de especial riesgo y vulnerabilidad de las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras al actual Gobierno del país”, siendo estas personas “objeto de persecuciones y amenazas desde abril de 2018, en un contexto de hostigamiento, a través de diferentes mecanismos como seguimientos, amenazas y privaciones de facto de la libertad”13.

Además, el Tribunal también destaca lo señalado en su Resolución de 1 de septiembre de 2021 relativa al presente asunto, donde observó con preocupación “la relativamente reciente aprobación de ciertas leyes, tales como la Ley No. 1040, de Regulación de Agentes Extranjeros y la Ley Especial de Ciberdelitos, cuya compatibilidad con estándares internacionales de derechos humanos ha sido puesta en duda por varios Relatores Especiales de la Organización de las Naciones Unidas y ha sido abiertamente cuestionada por la Comisión Interamericana, así como por ONGs nacionales e internacionales” y consideró que dicho marco jurídico “puede obstaculizar el derecho a defender los derechos humanos en Nicaragua y contribuir a la creación de un clima hostil de hostigamiento y persecución contra organizaciones de derechos humanos”14. 12.

El Tribunal advierte que la señora Oviedo es miembro de la ONG CPDH, organización cuyos integrantes ya son beneficiarios de medidas provisionales. El Tribunal observa, además, que la detención de la señora Oviedo viene precedida de años de campañas de A este respecto, ver: Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes en favor de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, en el marco de las Medidas Provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de julio de 2021, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 12 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 24, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021, Considerando 21. 14 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021, Considerando 21. 13 5 estigmatización y desacreditación contra las y los integrantes de la CPDH, así como de graves actos de amedrentamiento. A pesar de todo, la señora Oviedo ha continuado con su actividad como defensora de derechos humanos hasta el día de su detención, siendo este acto de privación de la libertad una muestra más extrema de este proceso de hostigamiento y persecución dirigido en contra de ella en particular, y de las personas defensoras de derechos humanos en Nicaragua en general. 13.

Adicionalmente, el Tribunal observa que a la señora Oviedo se le imputan los delitos de “conspiración para acometer menoscabo a la integridad nacional y propagación de noticias falas a través de la tecnología de la información y la comunicación”15, y ello por haber vertido declaraciones en los medios de comunicación, televisión y redes sociales en las que emitió su opinión crítica sobre las recientes leyes aprobadas en Nicaragua.

En particular, según el escrito de Acusación Fiscal de 7 de septiembre de 2021, la señora Oviedo opinó que dichas leyes fueron hechas “para perseguir al sector de oposición”, “en un contexto de represión de violación al derecho humano, a la libertad de expresión, a la libertad de prensa, la libertad de asociación” y que Nicaragua “vive una dictadura donde es evidente el irrespeto al Estado de derecho y la violación sistemática de los derechos humanos de los ciudadanos”16.

A lo anterior se une el hecho de la señora Oviedo está siendo procesada, entre otros, por la violación del artículo 30 de la Ley Especial de Ciberdelitos, ley que, como se ha indicado supra, ha sido objeto de amplias críticas por parte de organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil. 14. A la vista de lo anterior, la Corte considera que, prima facie, la detención de la señora Oviedo y el procesamiento judicial seguido en su contra se enmarcan en un contexto de hostigamiento a toda aquella persona que es identificada como opositora en Nicaragua, contexto el cual se ha visto exacerbado este año ante la inminencia de las elecciones generales que tendrán lugar en noviembre.

No en vano, el Tribunal ya se ha pronunciado en Resoluciones anteriores sobre situaciones similares a la que es objeto de análisis en el presente asunto, ordenando al Estado nicaragüense la liberación inmediata de las personas detenidas17. A este respecto, el Tribunal recuerda que esta serie de detenciones de personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras en Nicaragua ha sido ampliamente recogida y rechazada por organismos internacionales como la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos18, la Relatora Especial de la ONU sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos19 y la Comisión Recogido en los artículos 410 y 412 del Código Penal y el artículo 30 de la Ley No. 1042, Especial de Ciberdelitos, aprobada el 27 de octubre de 2020 y Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 201, el 30 de octubre de 2020.

Disponible aquí: http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/803E7C7FBCF44D7706258611007C6D87?OpenDocument 15 Cfr. Ministerio Público de Nicaragua, Acusación Fiscal, No. Expediente Fiscal 1866-240-2021-JD, de 7 de septiembre de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 20 de septiembre de 2021, folio 1581). 16 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes en favor de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, en el marco de las Medidas Provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de julio de 2021, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 17 Cfr. Noticias ONU, “Bachelet emplazó al gobierno nicaragüense a adoptar un cambio urgente en su curso de acción de cara a las elecciones de noviembre.

Precisó que eso implica, por lo menos, liberar de inmediato a todas las personas detenidas arbitrariamente; cesar todo acto de persecución en contra de las voces disidentes; reestablecer los derechos y libertades que hacen posible un proceso electoral libre, creíble y equitativo; y derogar la legislación restrictiva del espacio cívico y democrático”, 22 de junio de 2021, disponible en: https://news.un.org/es/story/2021/06/1493602 18 Cfr. OACNUDH, Comunicado de prensa, "Nicaragua: Experta de la ONU lamenta crecientes ataques y detenciones de defensores y defensoras de derechos humanos", de 3 de junio de 2021.

Disponible en: 19 6 Interamericana20. También ha sido reportada por la prensa internacional21. En consecuencia, el Tribunal concluye que la actual situación de detención de la señora Oviedo dimana de un procedimiento que, prima facie, se ha realizado en ausencia del estricto respeto de la legislación nacional y en contravención con los estándares interamericanos en la materia22, todo lo cual, dadas las características del caso, abonan la situación de urgencia y gravedad, susceptible de consecuencias irreparables, que fundan la necesidad de adoptar medidas provisionales.

A su vez, la privación de libertad de la señora Oviedo conlleva implícito un mensaje intimidatorio orientado a disuadir y silenciar a toda persona que ejerza una crítica contra el régimen nicaragüense en legítimo ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, situación que, de persistir, estaría erosionando las reglas del juego democrático y del Estado de Derecho.

La Corte recuerda que “[e]n una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros”23. 15. A la vista de todo lo anterior, el Tribunal considera necesario, debido a las circunstancias particulares por las cuales la señora Oviedo fue y permanece detenida, así como el contexto en el que esta detención se enmarca, ordenar su liberación inmediata y seguir protegiendo su derecho a la vida en integridad personal en libertad. 16.

El Tribunal recuerda que la adopción de estas medidas provisionales no prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos informados. POR TANTO: http://www.oacnudh.org/nicaragua-experta-de-la-onu-lamenta-crecientes-ataques-y-detenciones-de-defensoresy-defensoras-de-derechos-humanos/ Cfr. CIDH. “La CIDH y la OACNUDH condenan categóricamente la persecución penal en contra de precandidatos y precandidatas presidenciales e instan al Estado de Nicaragua a su inmediata liberación”, 9 de junio de 2021, disponible en: 20 https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/145.asp, y CIDH, “La CIDH condena el grave escalamiento de la represión en Nicaragua: la CIDH condenó el reciente escalamiento de la represión en contra de personas y organizaciones opositoras”, 18 de junio de 2021, disponible en: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/152.asp Cfr. Deutsche Welle, “LA CIDH urge a Nicaragua ubicación de opositora detenida: Violeta Granera se encuentra detenida en un lugar desconocido, luego de que fuera sacada de su residencia”, 13 de junio de 2021, disponible en https://www.dw.com/es/la-cidh-urge-a-nicaragua-ubicaci%C3%B3n-de-opositora-detenida/a578705456;

Deutsche Welle, “Casi 60 países piden la liberación de opositores detenidos en Nicaragua”, 22 de junio de 2021, disponible en https://www.dw.com/es/casi-60-pa%C3%ADses-piden-la-liberaci%C3%B3n-de-opositoresdetenidos-en-nicaragua/a-58004675; BBC News Mundo, “Ya son 4 los líderes opositores detenidos en Nicaragua los últimos días a pocos meses de las elecciones contra el presidente Daniel Ortega”, 9 de junio de 2021, disponible en https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-57408662, y France24, “Nicaragua: fin de semana de detenciones contra líderes opositores”, 14 de junio de 2021, disponible en https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20210613-nicaragua-detenciones-lideresas-opositoras 21 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras.

Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 84; Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párrs. 86 y 87; Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007.

Serie C No. 170, párr. 54; Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402, párr. 100; Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2020. Serie C No. 410, párr. 79, y Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina.

Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de septiembre de 2020. Serie C No. 411, párrs. 64 a 66. 22 23 Cfr. El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 41. 7 LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27, 31 y 69 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de la señora María del Socorro Oviedo Delgado. 2. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal de la señora María del Socorro Oviedo Delgado y de su núcleo familiar. 3. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 29 de octubre de 2021 sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar la información correspondiente en el marco del informe periódico que debe presentar en razón de lo ordenado en la Resolución de 1 de septiembre de 202124. 4.

Requerir a los representantes de la persona beneficiaria y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del primer informe del Estado. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.

Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021. 24 8 Corte IDH. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 octubre de 2021. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 9