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Caso Contreras y otros Vs. El SalvadorInter-American Court · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2013-05-14

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Corte IDH. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013.

RESOLUCIÓN DE LA ∗ CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE MAYO DE 2013 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO CONTRERAS Y OTROS VS. EL SALVADOR VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 31 de agosto de 2011, mediante la cual dispuso, inter alia, que: […] 12.

El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la suma erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos de lo establecido en el párrafo 242 de[l] Fallo. […] 2. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 6 de octubre de 2011, a través de la cual, de conformidad con el artículo 67.1 del Reglamento del Tribunal 1, se notificó a la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”) la Sentencia (supra Visto 1). 3.

Las comunicaciones de 4 y 9 de enero de 2012, mediante las cuales el Estado remitió el pago de US$ 4,131.51 (cuatro mil ciento treinta y un dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y un centavos) en concepto de reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia” o “Fondo”) de la suma erogada durante la tramitación del presente caso.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. ∗ El Juez Eduardo Vio Grossi informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. 1 Reglamento de la Corte aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 2 2.

En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia 2, la Corte ordenó al Estado el reintegro al Fondo de la cantidad de US$ 4.131,51 (cuatro mil ciento treinta y un dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y un centavos) por concepto de gastos realizados para la comparecencia de declarantes en la audiencia pública celebrada en el presente caso, y que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del referido Fallo 3. 3.

En cuanto al pago realizado por el Estado, el Tribunal constata que el monto reintegrado corresponde a la suma erogada durante la tramitación del presente caso. Asimismo, el plazo de noventa días venció el pasado 4 de enero de 2012 y el Estado remitió el cheque el 9 de enero de 2012, sosteniendo que no había podido entregarlo con anterioridad ya que “la Corte estaba en período de vacaciones”.

Por ende, el Tribunal da por cumplido cabalmente el punto resolutivo duodécimo de la Sentencia de 31 de agosto de 2011. 4. El Tribunal recuerda que el Fondo de Asistencia está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado de El Salvador al reintegrar oportunamente los gastos al Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por El Salvador contribuirá a la sostenibilidad a futuro de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia interamericana en términos igualitarios.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Que el Estado de El Salvador ha dado cumplimiento al punto resolutivo duodécimo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 31 de agosto de 2011. 2. Que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las víctimas y a la República de El Salvador. 2 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de 2010. 3 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011 Serie C No. 232, párr. 242. 3 Diego García-Sayán Presidente Manuel E. Ventura Robles Roberto de Figueiredo Caldas Alberto Pérez Pérez Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario