RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE OCTUBRE DE 2019 REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO MUJERES VÍCTIMAS DE TORTURA SEXUAL EN ATENCO VS. MÉXICO VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 28 de noviembre de 20181.
La Corte, tomando en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”), declaró su responsabilidad por las violaciones de los derechos a la integridad personal y a la vida privada, en perjuicio de once mujeres contra quienes agentes policiales utilizaron ilegítima e innecesariamente la fuerza en el marco de los operativos llevados a cabo en los municipios de San Salvador de Atenco, Texcoco y en la carretera Texcoco Lechería para reprimir las manifestaciones ocurridas en mayo de 2006.
El Tribunal también concluyó que siete de ellas 2 sufrieron una violación al derecho de reunión puesto que estaban participando en la manifestación cuando fueron sometidas a dicho uso de la fuerza. La Corte determinó que las once víctimas fueron golpeadas, insultadas, maltratadas y sometidas a diversas formas de violencia sexual, incluyendo violación sexual en el caso de siete de ellas 3, por múltiples policías al momento de su detención, durante sus traslados al centro penal en el que permanecieron detenidas y al ingreso al mismo.
El Tribunal resaltó que la violencia sexual fue utilizada como un arma más en la represión de la protesta, y concluyó que el trato que las y los médicos dieron a las once mujeres víctimas del presente caso constituyó un elemento adicional de la violencia sexual a la que fueron sometidas, que a su vez constituyó un trato cruel y degradante.
La Corte también constató la naturaleza discriminatoria de las agresiones sufridas y determinó que las once mujeres fueron víctimas de tortura. En lo que respecta a la prisión preventiva que les fue impuesta de forma arbitraria, se constató una violación a la libertad personal y El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia del presente caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_371_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 21 de diciembre de 2018. 2 Norma Aidé Jiménez Osorio, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Bárbara Italia Méndez Moreno, Angélica Patricia Torres Linares, Claudia Hernández Martínez, Mariana Selvas Gómez y Georgina Edith Rosales Gutiérrez. 3 Norma Aidé Jiménez Osorio, Mariana Selvas Gómez, Ana María Velasco Rodríguez, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Bárbara Italia Méndez Moreno, Angélica Patricia Torres Linares y Claudia Hernández Martínez. * -2- al derecho de defensa.
Además, se determinó que las investigaciones por la tortura y violencia sexual sufridas por las once víctimas violaron sus derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, en tanto el Estado no actuó con la debida diligencia requerida en este tipo de casos, no fueron llevas a cabo en un plazo razonable y no fueron conducidas con una perspectiva de género, lo cual redundó en un trato discriminatorio y estereotipado, con efectos revictimizantes.
Finalmente, la Corte declaró al Estado responsable por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de sus familiares. En la Sentencia la Corte ordenó al Estado determinadas medidas de reparación, así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante el “Fondo de Asistencia”). 2. La transferencia electrónica recibida el 2 de julio de 2019, mediante la cual el Estado realizó un reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 3.
La nota de la Secretaría de la Corte de 25 de septiembre de 2019, mediante la cual se remitió al Estado el recibo del pago por el reintegro efectuado al Fondo de Asistencia.
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones4, corresponde a la Corte verificar el cumplimiento por parte del Estado de la obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad ordenada en la Sentencia emitida en el presente caso. En esta resolución la Corte únicamente se pronunciará sobre el reintegro al referido Fondo.
La información presentada por las partes con respecto a la implementación de las otras medidas será evaluada en una resolución posterior. 2. En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia 5, en el párrafo 383 y en el punto resolutivo decimoséptimo del Fallo, la Corte dispuso “el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD $4,214.20 (cuatro mil doscientos catorce punto veinte dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos”.
La Corte dispuso que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la Sentencia, plazo que vencía el 8 de julio de 2019. 3. El Tribunal ha constatado que, mediante transferencia realizada el 2 de julio de 2019, el Estado reintegró al Fondo de Asistencia la cantidad dispuesta en el párrafo 383 de la Sentencia. 4.
La Corte recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 6, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana7. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de 2010.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/regla_victimas/victimas_esp.pdf. 6 Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a. 7 El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, 4 -3- Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA8, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados.
Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por México al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por el Estado contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE
1. Declarar que los Estados Unidos Mexicanos han cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el párrafo 381 y en el punto resolutivo décimo séptimo de la sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 28 de noviembre de 2018, de conformidad con lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución. 2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos noveno a décimo sexto de la Sentencia, de conformidad con lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a los Estados Unidos Mexicanos, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”.
CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1. 8 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA.
Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2018, págs. 158 a 170, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2018/espanol.pdf -4- Corte IDH.
Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019. Eduardo Vio Grossi Presidente en ejercicio Humberto Antonio Sierra Porto Eugenio Raúl Zaffaroni Elizabeth Odio Benito L. Patricio Pazmiño Freire Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Vio Grossi Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario