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Caso Terrones Silva y otros Vs. PerúInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2019-10-07

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE OCTUBRE DE 2019 REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO TERRONES SILVA Y OTROS VS. PERÚ VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 26 de septiembre de 20181.

En dicha Sentencia, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) por las desapariciones forzadas de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Cory Clodolia Tenicela Tello, Néstor Rojas Medina y Santiago Antezana Cueto, las cuales dieron inicio entre mayo de 1984 y octubre de 1992.

Además, el Tribunal declaró al Estado internacionalmente responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial: i) en perjuicio de las referidas cinco víctimas y sus familiares 2, debido a que las investigaciones llevadas a cabo por las mencionadas desapariciones forzadas no fueron iniciadas de oficio y no fueron llevadas a cabo con la debida diligencia, y ii) en particular, en perjuicio del señor Antezana Cueto y sus familiares, en tanto el Perú no fue diligente en la ejecución de la sentencia penal dictada en contra de una de las personas responsables de su desaparición forzada y no investigó los alegados hechos de tortura sufridos por la referida víctima.

Asimismo, la Corte declaró al Estado internacionalmente responsable por la violación al derecho de conocer la verdad de los referidos familiares de las víctimas desaparecidas. Finalmente, el Tribunal declaró la responsabilidad internacional del Perú por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de determinadas víctimas3.

La Corte estableció que su Sentencia constituía por sí misma una forma de reparación y ordenó al Estado la adopción de medidas adicionales de reparación, así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia”). Cfr. Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 360. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_360_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 29 de octubre de 2018. 2 Dichos familiares son: Guillermina Frida Landázuri Gómez (esposa del señor Wilfredo Terrones Silva);

Graciela Aparicio Pastor y Federico Díaz Aparicio (madre y hermano, respectivamente, de la señora Teresa Díaz Aparicio); Rosa Carcausto Paco, Ermilio Antezana Cueto y Ofelia Antezana Torre (conviviente, hermano y prima, respectivamente, del señor Santiago Antezana Cueto); Marcelina Medina Negró y Tania Collantes Medina (madre y hermana, respectivamente, del señor Néstor Rojas Medina), y Amadea Felipa Tello de Tenicela (madre de la señora Cory Clodolia Tenicela Tello).

Cfr. Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, supra nota 1, párr. 220. 3 Dichas víctimas son: Guillermina Frida Landázuri de Terrones, Graciela Aparicio Pastor, Federico Díaz Aparicio, Roberto Levi Aparicio, Amadea Felipa Tello de Tenicela, Norma Juana Tenicela Tello, Zenobio Washington Tenicela Tello, Marcelina Medina Negrón, Tania Collantes Medina, Rosa Carcausto Paco, Ermilio Antezana Cueto y Ofelia Antezana Torre.

Cfr. Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, supra nota 1, párr. 234. 1 -2- 2. Las transferencias electrónicas recibidas los días 3 de mayo y 11 de julio de 2019, así como el escrito presentado el 12 de agosto de 2019, mediante los cuales el Perú realizó el reintegro al Fondo de Asistencia e informó al respecto. 3. Las notas de la Secretaría de la Corte de 10 de junio y 26 de agosto de 2019, mediante las cuales se remitieron al Estado los recibos del pago por el referido reintegro efectuado al Fondo de Asistencia (supra Visto 2) y por concepto de intereses moratorios.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones4, corresponde a la Corte verificar el cumplimiento por parte del Estado de la obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia la cantidad ordenada en la Sentencia emitida en el presente caso. En una futura resolución de supervisión de cumplimiento, el Tribunal se pronunciará sobre la ejecución de las nueve medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos décimo a décimo séptimo de la Sentencia y que se encuentran pendientes de cumplimiento. 2.

En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia5, en el párrafo 289 y en el punto resolutivo décimo octavo del Fallo, la Corte dispuso “el reintegro a[l…] Fondo [de Asistencia] de la cantidad de USD $5,095.99 (cinco mil noventa y cinco dólares con noventa y nueve centavos de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos” durante el proceso.

La Corte dispuso que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del Fallo, plazo que vencía el 30 de abril de 2019. Asimismo, en el párrafo 295 de la referida Sentencia se dispuso que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia […], deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú”. 3.

El Tribunal ha constatado que, mediante transferencias realizadas los días 3 de mayo y 11 de julio de 2019, el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia la cantidad dispuesta en el párrafo 289 de la Sentencia (supra Considerando 2), así como también transfirió un monto por concepto de intereses moratorios, en tanto el referido reintegro se realizó tres días después del vencimiento del plazo establecido en el Fallo.

En consecuencia, el Tribunal da por cumplido el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia concerniente a dicho reintegro (infra punto resolutivo 1). 4. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 6, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana7.

En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de 2010.

Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/regla_victimas/victimas_esp.pdf. 6 Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a. 7 El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, 4 -3- Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA8, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados.

Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado del Perú al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por el Perú contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que el Estado del Perú ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el párrafo 289 y punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 26 de septiembre de 2018, de conformidad con lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución. 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos décimo a décimo séptimo de la Sentencia, de conformidad con lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”.

CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1. 8 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA.

Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2018, págs. 158 a 171, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2018/espanol.pdf. -4- Corte IDH.

Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario