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Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. PerúInter-American Court · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2013-07-29

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Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio de 29 de julio de 2013.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ EN EJERCICIO PARA ESTE CASO DE 29 DE JULIO DE 2013 SOLICITUD PRESENTADA POR LA INTERVINIENTE COMÚN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS VÍCTIMAS Y SUS FAMILIARES CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 2006. 2.

La Sentencia de Interpretación emitida por la Corte Interamericana el 2 de agosto de 2008. 3. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 4 de junio y 9 y 23 de julio de 2013, mediante las cuales comunicó a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que el Tribunal decidió reprogramar la audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de la Sentencia del presente caso, para realizarla el 19 de agosto de 2013, en la sede del Tribunal, durante su 100 Período Ordinario de Sesiones. 4.

El escrito presentado el 13 de julio de 2013, mediante el cual la señora Mónica Feria Tinta, víctima e interviniente común de los representantes de las víctimas y sus familiares en el presente caso (en adelante “la interviniente común” o “la señora Feria Tinta”), presentó una solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia de ∗ El Juez Diego García-Sayán no participó en la deliberación y firma de la Sentencia del presente caso.

De conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso. 2 Víctimas” o “el Fondo de Asistencia”) en relación con la comparecencia a la referida audiencia privada de supervisión de cumplimiento. 5. Las notas de la Secretaría de 18 de julio de 2013, mediante las cuales comunicó a la interviniente común Mónica Feria Tinta, al otro interviniente común de los representantes de las víctimas, señor Douglas Cassel, al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana que dicha solicitud fue puesta en conocimiento del Presidente del Tribunal en ejercicio para este caso.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El 25 de noviembre de 2006 la Corte emitió la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas en el caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, por lo que éste se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. 2. La Corte decidió convocar a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de la Sentencia, la cual se llevará a cabo el 19 de agosto de 2013, en la sede del Tribunal.

Dicha audiencia se efectúa con el objeto de recibir de parte del Estado información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y escuchar las observaciones de los dos intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y el parecer de la Comisión Interamericana (supra Visto 3). 3.

El 13 de julio de 2013 la señora Mónica Feria Tinta, víctima e interviniente común de los representantes, presentó una solicitud para recibir apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas “para poder atender la [referida] Audiencia” privada sobre supervisión de cumplimiento de sentencia (supra Visto 4). Respecto a los gastos para los cuales solicitó asistencia, especificó que se trataría de “tickets de avión, y gastos de estadía, pago de tax de salida de Costa Rica, de 3 personas: la representante legal (quien viaja[ría] desde el Reino Unido), un familiar que ha venido haciendo gestiones de implementación en el Perú (que conforma el equipo que presenta su informe a la Corte) y una sobreviviente quien también viaja[ría] del Perú y quien también conformaría el equipo que presenta[ría] su informe a la Corte, por parte del grupo mayoritario de víctimas”.

Asimismo, sostuvo que “[l]a presencia de estas dos últimas en el equipo a presentar su informe a la Corte por parte del grupo mayoritario de víctimas es de suma importancia, toda vez que este grupo ha venido realizando muchas gestiones para lograr la implementación de la Sentencia en el caso del Penal de Castro Castro y es importante su participación en la Audiencia para contestar l[a]s interrogantes que se puedan dar durante el examen en el caso, sobre el actuar del Estado peruano en la etapa de implementación de la Sentencia”.

Adicionalmente, la interviniente común señaló que ella representa al “grupo mayoritario de víctimas[, que] incluye a la mayoría de beneficiarios (más de 100) de aquellos que fueron asesinados en el Penal de Castro Castro (más de 20 familias) y más de 200 sobrevivientes” e indicó que “[dicho] grupo […] ha venido haciendo el seguimiento de la implementación de la presente sentencia, sin tener fondos/asistencia de ninguna índole ya por seis años”. 4.

En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”), con el “objeto [de] facilitar [el] acceso al sistema interamericano 3 de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 1.

Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el Consejo Permanente de la OEA en noviembre de 2009 2, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte Interamericana 3. En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar” 4. 5.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento de la Corte Interamericana sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 5 (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), la solicitud de asistencia fue sometida por la Secretaría del Tribunal a consideración del Presidente de la Corte en ejercicio para este caso, a quien corresponde resolver. 6.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben cumplirse tres requisitos: 1) solicitarlo en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte. 7.

El artículo 6 del Reglamento del Fondo de Asistencia establece que “[a] falta de disposición en este Reglamento, o en caso de duda sobre su interpretación, la Corte decidirá”. Al respecto, el Tribunal emitió una resolución el 10 de septiembre de 2010 para pronunciarse sobre una solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia presentada durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia en el presente caso.

En dicha decisión la Corte se pronunció sobre el alcance de su potestad de considerar, excepcionalmente, peticiones de apoyo del Fondo de Asistencia fuera del marco del litigio del fondo de casos contenciosos 6. 1 Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a y 2.b, y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 2 Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 1, artículo 3.1. 3 Conforme al artículo 4 del Reglamento del Consejo Permanente sobre el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de la misma. 4 Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 1, artículo 2.1. 5 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010.

Dicho Reglamento entró en vigor a partir del 1 de junio de 2010, y “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta”. 6 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2010. 4 8. En la referida resolución de 10 de septiembre de 2010, la Corte indicó que, de conformidad con el artículo 2 7 del Reglamento del Fondo de Asistencia, los recursos del Fondo están destinados a solventar los costos del litigio ante la Corte durante el desarrollo del caso contencioso previo a la emisión de la sentencia. Al respecto, el Presidente en ejercicio reitera que la regulación y los recursos disponibles del Fondo de Asistencia de Víctimas están destinados a la atención de gastos que se pudieran generar durante el litigio de fondo, y eventuales reparaciones y costas de casos contenciosos ante la Corte pendientes de resolver, teniendo prioridad dentro de estos gastos aquellos relativos a una adecuada comparecencia y presentación de pruebas en audiencias ante la Corte 8.

Asimismo, el Presidente en ejercicio recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA, sino que está formado por contribuciones voluntarias (supra Considerando 4) 9. 9. Asimismo, el Tribunal estableció la posibilidad, excepcional, de evaluar la procedencia de una petición de apoyo del Fondo de Asistencia fuera del marco del litigio del fondo de casos contenciosos, en los siguientes términos: el Tribunal es consciente de que los montos ordenados por concepto de costas y gastos en la Sentencia emitida por el Tribunal en [el] caso [del Penal Miguel Castro Castro] no incluyeron los gastos futuros en que pudieren incurrir las víctimas o sus representantes durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, así como que el artículo 69.3 del actual Reglamento de la Corte permite al Tribunal convocar a audiencias durante dicha etapa para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia. En ese sentido, la Corte podría considerar peticiones de recursos provenientes del Fondo de Asistencia fuera del marco del litigio del fondo de casos contenciosos, siempre que se trate de gastos razonables y necesarios, debidamente comprobados, para que las víctimas o sus representantes que demuestren que carecen de los recursos económicos suficientes pudieren atender a una eventual convocatoria a audiencia 10. 10.

Es preciso resaltar que, tal como lo advirtió la Corte, la posibilidad de que el Tribunal o su Presidente consideren evaluar la procedencia de una petición de apoyo del Fondo de Asistencia fuera del marco del litigio del fondo de casos contenciosos “dependerá de los recursos disponibles en el Fondo de Asistencia en la oportunidad en que se presente la solicitud”.

En este sentido, la solicitud “deberá ser evaluada en forma específica, teniendo en cuenta que el Fondo está destinado a atender preferentemente las peticiones referidas al litigio de casos contenciosos previo a la emisión de la sentencia”. 11. En esta oportunidad, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, el Presidente en ejercicio estima posible entrar a analizar la solicitud de asistencia del Fondo planteada por la señora Feria Tinta en la actual etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, ya que ello no causará un perjuicio en la atención de solicitudes de apoyo del Fondo de Asistencia para sufragar gastos relativos a una adecuada comparecencia y presentación de pruebas en 7 El artículo 2 estipula que las solicitudes de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo deben ser presentadas en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas respectivo. 8 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2010, Considerando 15. 9 Cfr. Informe Anual de labores del 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pág. 87. 10 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2010, Considerando 16. 5 audiencias ante la Corte en los casos contenciosos actualmente en la etapa de fondo, y eventuales reparaciones y costas. 12.

En la etapa de supervisión de cumplimiento del caso del Penal Miguel Castro Castro se presentan otros dos factores que conjuntamente inciden en la decisión del Presidente en ejercicio de entrar a analizar la referida solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia. El primero de ellos consiste en que el monto ordenado por el Tribunal en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos no incluyó los gastos futuros en que pudieran incurrir las víctimas en la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia. Asimismo, esta Presidencia toma en cuenta que, de acuerdo con los informes presentados por el Estado en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia y las correspondientes observaciones a éstos, a más de seis años de emitida la Sentencia, el Perú no ha entregado a la señora Mónica Feria Tinta monto alguno por concepto del reintegro de costas y gastos ordenado en los párrafos 456 y 464 de la Sentencia. De esa información también surge, prima facie, que el Perú no ha realizado ningún pago de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales ordenadas en los puntos resolutivos 18 a 23 de la Sentencia. 13.

Para analizar la procedencia de la solicitud planteada por la señora Feria Tinta, esta Presidencia constatará si se cumplen los requisitos establecidos por el Tribunal (supra Considerando 9). 14. En cuanto al requisito relativo a que la víctima que solicita apoyo “care[zca] de los recursos económicos suficientes”, la señora Feria Tinta no aportó, junto con su solicitud, prueba alguna de su carencia de recursos o de dicha carencia con respecto a las otras dos personas indicadas en su escrito de 13 de julio de 2013.

Sin embargo, el Presidente en ejercicio considera acreditada la carencia de recursos de la señora Feria Tinta con base en que lo tuvo por demostrado en una resolución que emitió en octubre de 2012 en otro caso respecto del Perú. 15. El Presidente en ejercicio considera que también se cumple con el requisito relativo a que el apoyo que se solicite sea para solventar gastos razonables y necesarios para comparecer a una audiencia de supervisión de cumplimiento convocada por la Corte.

La señora Feria Tinta solicitó la asistencia económica, de manera limitada y concreta, para comparecer a la audiencia privada que efectuará el Tribunal el 19 de agosto de 2013 en su sede (supra Visto 4 y Considerando 3). Debido a que la señora Feria Tinta representa a la mayoría de las víctimas y familiares del presente caso, el Presidente en ejercicio considera razonable otorgar apoyo tanto para la comparecencia de la señora Feria Tinta, como para la comparecencia de alguna de las dos personas indicadas por la señora Feria Tinta (supra Considerando 3).

El Presidente en ejercicio también toma en cuenta la explicación brindada respecto a que, al vivir en Inglaterra, la señora Feria Tinta no ha podido realizar las gestiones internas en el Perú en esta etapa de cumplimiento de sentencia y dichas gestiones las han realizado y las conocen esa otra víctima y un familiar de una víctima que viven en el Perú. 16.

Con base en lo anterior, el Presidente en ejercicio considera procedente la solicitud de la señora Feria Tinta y dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la señora Feria Tinta y alguna de las dos personas indicadas en el escrito de solicitud comparezcan ante el Tribunal el 19 de agosto de 2013 a la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia del presente caso.

La señora 6 Feria Tinta deberá comunicar, a más tardar el 2 de agosto de 2013, el nombre de la víctima o familiar que recibirá la asistencia del Fondo para comparecer. 17. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 18.

Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 19. Finalmente, el Presidente en ejercicio recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia, se informará oportunamente al Perú las erogaciones realizadas en aplicación de dicho Fondo, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca para tal efecto.

Posteriormente, la Corte evaluará la pertinencia de ordenar al Estado que reintegre al Fondo de Asistencia las erogaciones en que se hubiere incurrido. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EJERCICIO PARA EL PRESENTE CASO, en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y de conformidad con el artículo 31 de su Reglamento y los artículos 2 a 6 del Reglamento del Fondo de Asistencia,

RESUELVE

1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por la señora Mónica Feria Tinta, víctima e interviniente común de los representantes de las víctimas y sus familiares en el caso del Penal Miguel Castro Castro, para recibir apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos específicamente para cubrir los gastos de traslado, alojamiento y manutención razonables y necesarios para que la señora Feria Tinta y alguna de las dos personas indicadas en el escrito de solicitud comparezcan ante el Tribunal el 19 de agosto de 2013 a la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia del presente caso, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 7 a 19 de la presente Resolución. 2.

Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en aplicación de dicho Fondo. 3. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la interviniente común Mónica Feria Tinta, al interviniente común Douglas Cassel, al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 7 Manuel E. Ventura Robles Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Manuel E. Ventura Robles Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario