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Caso Bámaca Velásquez Vs. GuatemalaInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2006-07-04

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Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 4 DE JULIO DE 2006 CASO BÁMACA VELÁSQUEZ VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de fondo emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 2000. 2.

La Sentencia de reparaciones dictada en el presente caso por la Corte Interamericana el 22 de febrero de 2002. 3. La Resolución de cumplimiento de sentencia emitida en el presente caso por la Corte el 27 de noviembre de 2003, en la que declaró, inter alia, que: […] el Estado ha[bía] dado cumplimiento total a lo señalado en los puntos resolutivos 5, 6 y 7 de la Sentencia sobre reparaciones emitida por este Tribunal el 22 de febrero de 2002 respecto de las indemnizaciones. 4.

La Resolución de cumplimiento de sentencia emitida por la Corte el 3 de marzo de 2005, mediante la cual declaró que: 1. [ ] mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) la localización de los restos mortales del señor Efraín Bámaca Velásquez, su exhumación en presencia de su viuda y familiares, así como su entrega a éstos; b) la investigación de los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la identificación y sanción de los responsables, así como la divulgación pública de los resultados de la respectiva investigación; c) la publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, del capítulo que se refiere a hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia sobre el fondo dictada el 25 de noviembre de 2000, y la realización de un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos del caso y de desagravio a las víctimas; y * El Juez Oliver Jackman informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación de la presente Resolución. -2- d) la adopción de las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y para darle plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno. Y resolvió, inter alia, “[s]olicitar al Estado que present[ara] a la Corte Interamericana, a más tardar el 23 de mayo de 2005, un informe detallado” sobre los puntos pendientes de cumplimiento. 5.

La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 19 de julio de 2005, mediante la cual reiteró al Estado la presentación del informe sobre cumplimiento (supra Visto 4). 6. La comunicación del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado”) de 13 de septiembre de 2005, en la cual señaló que había cumplido parcialmente el punto resolutivo tercero de la sentencia de reparaciones, mediante la publicación de la misma en el Diario de Centro América el 14 de junio de 2002. 7.

La nota de la Secretaría de 16 de septiembre de 2005, mediante la cual informó al Estado que quedaba a la espera “de información más detallada respecto de todas las reparaciones ordenadas por [la] Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento”. 8. Las observaciones de la Comisión de 28 de septiembre 2005, en las cuales señaló que el Estado no ha ofrecido información alguna sobre las obligaciones que se encuentran pendientes de cumplimiento, y solicitó al Tribunal que requiera al Estado la remisión de la publicación en el Diario de Centroamérica a la que hace referencia. 9.

Las observaciones de los representantes de 30 de septiembre de 2005, en las cuales señalaron que la información ofrecida por el Estado respecto a la publicación en el Diario de Centro América carece de documentación probatoria. De igual forma, manifestaron su preocupación por el tiempo transcurrido sin que haya decisiones concretas de parte del Estado para dar debido cumplimiento a los demás aspectos establecidos en los puntos resolutivos de la Sentencia de reparaciones. 10.

La nota de la Secretaría de 24 de enero de 2006, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró una vez más al Estado la presentación del informe a mas tardar el 24 de febrero de 2006 (supra Vistos 4 y 5).

CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de 1987. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso -3- en que sean partes”.

Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 5.

Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden Las interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida2. obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado. 6.

Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos, sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.

Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. 7. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones ordenadas por el Tribunal.

Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. El deber de informar constituye una obligación de carácter dual que requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales 1 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional.

Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, considerando tercero; Caso 19 Comerciantes. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, considerando tercero; Caso Ricardo Canese. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, considerando tercero. 2 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional.

Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, considerando quinto; Caso 19 Comerciantes. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, considerando quinto; Caso Ricardo Canese. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, considerando quinto. 3 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional.

Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, considerando sexto; Caso 19 Comerciantes. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, considerando sexto; Caso Ricardo Canese. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, considerando sexto. -4- recae dicha obligación4.

La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto. * 8. Que conforme a la Resolución del Tribunal de 3 de marzo de 2005 (supra Visto 4) el Estado debía presentar, a más tardar el 23 de mayo de 2005, un informe detallado respecto a las gestiones que ha realizado para dar cumplimiento a los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia sobre reparaciones en el presente caso (supra Visto 2). 9.

Que el Estado presentó el 13 de septiembre de 2005 una breve información al respecto, sin la documentación de respaldo necesaria y cerca de cuatro meses fuera de plazo (supra Visto 6). 10. Que a partir de esa fecha el Estado no ha remitido ninguna información referente al cumplimiento de las Sentencias de la Corte, pese a la reiteración que le ha hecho la Secretaría del Tribunal (supra Vistos 5 y 10 ). 11.

Que tal posición del Estado es contraria a su deber de cumplir e informar al Tribunal sobre las medidas tomadas para ejecutar en el ámbito interno las medidas de reparación dispuestas por éste, y a su vez niega el derecho de acceso a la justicia internacional de las víctimas y beneficiarios de las mencionadas reparaciones5. * 12. Que al supervisar el cumplimiento integral de las Sentencias de fondo y de reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, la Comisión Interamericana y los representantes en sus escritos al respecto (supra Vistos 6, 8 y 9), la Corte advierte que no dispone de información suficiente sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) la localización de los restos mortales del señor Efraín Bámaca Velásquez, su exhumación en presencia de su viuda y familiares, así como su entrega a éstos (punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones); b) la investigación de los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la identificación y sanción de 4 Cfr. Caso de las Penitenciarias de Mendoza.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando decimocuarto; Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, considerando decimosexto; y Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, considerando decimoctavo. 5 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 130. -5- los responsables, así como la divulgación pública de los resultados de la respectiva investigación (punto resolutivo octavo de la Sentencia de fondo y punto resolutivo segundo de la Sentencia sobre reparaciones); c) la publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, del capítulo que se refiere a hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia sobre el fondo dictada el 25 de noviembre de 2000, y la realización de un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos del caso y de desagravio a las víctimas (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones); y d) la adopción de las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y para darle plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones). 13.

Que la Corte nota con preocupación que han transcurrido más de cuatro años desde que emitió la Sentencia de reparaciones en el presente caso (supra Visto 2), y aún no ha sido cumplida en todos sus extremos. 14. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de sus Sentencias de fondo y de reparaciones, así como de sus Resoluciones en el presente caso (supra Vistos 3 y 4) una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) la localización de los restos mortales del señor Efraín Bámaca Velásquez, su exhumación en presencia de su viuda y familiares, así como su entrega a éstos; b) la investigación de los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la identificación y sanción de -6- los responsables, así como la divulgación pública de los resultados de la respectiva investigación; c) la publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, del capítulo que se refiere a hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia sobre el fondo dictada el 25 de noviembre de 2000, y la realización de un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos del caso y de desagravio a las víctimas; y d) la adopción de las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y para darle plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno. Y

RESUELVE

1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en las Sentencias de fondo y reparaciones, así como a lo dispuesto en las resoluciones emitidas en el presente caso (supra Vistos 3 y 4), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.

Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 8 de septiembre de 2006, un informe detallado, conforme a lo dispuesto en el considerando séptimo de la presente Resolución, en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con todas las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentren pendientes de cumplimiento (supra punto declarativo primero), y presente la documentación de respaldo correspondiente. 3.

Solicitar a los representantes de la víctima y sus familiares y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de las Sentencias de fondo y de reparaciones. 5.

Disponer a la Secretaría del Tribunal que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de la víctima y sus familiares. Sergio García Ramírez Presidente -7- Alirio Abreu Burelli Antônio A. Cançado Trindade Cecilia Medina Quiroga Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario