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Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. EcuadorInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2018-03-14

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Corte IDH. Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2018.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 14 DE MARZO DE 2018 CASO VALENCIA HINOJOSA Y OTRA VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 29 de noviembre de 20161.

La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la violación de las garantías judiciales de independencia e imparcialidad y del derecho a una protección judicial efectiva, en perjuicio de Luis Jorge Valencia Hinojosa, quien era miembro de la Policía Nacional y falleció en diciembre de 1992 mientras se encontraba en servicio activo y en funciones2, así como de su esposa Patricia Trujillo Esparza3.

Dichas violaciones se declararon porque la investigación de la muerte del señor Hinojosa y el procesamiento de los policías presuntamente responsables fueron llevados a cabo por una jurisdicción penal policial que no cumplía con las garantías de independencia e imparcialidad4. Asimismo, este Tribunal concluyó que al no haberse desarrollado una * El Juez L. Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia del presente caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

El Juez Roberto F. Caldas, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución. 1 La Sentencia fue notificada el 21 de diciembre de 2016. Cfr. Caso Valencia Hinojosa Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C No. 327.

El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_327_esp.pdf. 2 Aproximadamente a las 10:00 de la mañana del 3 de diciembre de 1992, el señor Valencia Hinojosa se encontraba con cuatro personas, incluyendo otro policía y dos cabos, en un lugar público ingiriendo licor, cuando se produjo un altercado dentro del grupo.

Un capitán de la policía se trasladó al lugar y regresó al cuartel con los policías que se encontraban en estado de embriaguez, pero al solicitarle al señor Valencia Hinojosa que entregara su arma de dotación, este se negó. Seguidamente, el señor Valencia Hinojosa efectuó cuatro disparos, hiriendo en la espalda al capitán y a un cabo, luego de lo cual se dio a la fuga y se refugió en los dormitorios de los conserjes de un complejo deportivo.

El señor Valencia Hinojosa falleció en dichos dormitorios por un disparo en la cabeza, bajo circunstancias que fueron controvertidas ante esta Corte, existiendo dos versiones de lo ocurrido, una relativa a que fue ejecutado por policías que lo perseguían luego de que éste se hubiera dado a la fuga, y otra, relativa a que éste se habría suicidado para no entregarse.

Esta última versión fue la acogida a nivel interno por la jurisdicción penal policial que investigó el caso, la cual declaró el sobreseimiento considerando que al tratarse de un suicidio no había responsabilidad penal de ninguno de los policías sindicados. Cfr. Caso Valencia Hinojosa Vs. Ecuador, supra nota 1, párrs. 53 a 57. 3 También se declaró la violación del derecho a la integridad en perjuicio de la señora Trujillo Esparza. 4 La Corte determinó que la jurisdicción penal policial ecuatoriana que investigó la muerte del señor Valencia Hinojosa no formaba parte del Poder Judicial, sino que era dependiente funcional y administrativamente del Poder Ejecutivo, y la mayoría de funcionarios se encontraban en servicio activo en la Policía Nacional, existiendo una relación de subordinación y cadena de mando.

En virtud de ello, concluyó que dicha dependencia funcional y administrativa, y la imposibilidad de solicitar una revisión judicial por parte de la jurisdicción ordinaria, no -2investigación que cumpliera con las referidas garantías, ni demostrarse la existencia de una regulación adecuada sobre el uso de la fuerza en la época de los hechos, el Estado violó la obligación de garantizar el derecho a la vida de la víctima.

La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Los tres informes presentados por el Estado entre septiembre de 2017 y enero de 20185. 3. Los tres escritos de observaciones presentados por el representante de las víctimas 6 entre septiembre de 2017 y enero de 2018 7. 4.

El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 23 de enero de 2018.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones8, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el año 2016 (supra Visto 1). En la Sentencia, el Tribunal dispuso las siguientes medidas de reparación: i) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial que se indican en el párrafo 158 de la misma; ii) pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización por daño inmaterial, y iii) pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos. 2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su 9 conjunto.

Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 10. 3.

Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por el Estado11, así como las observaciones del representante de las víctimas12 y de la Comisión Interamericana 13 garantizaba la independencia e imparcialidad institucional de la jurisdicción policial. Cfr. Caso Valencia Hinojosa Vs. Ecuador, supra nota 1, párrs. 113 y114. 5 Escritos de 8 de septiembre y 21 de diciembre de 2017 y de 17 de enero de 2018. 6 Las víctimas del presente caso son representadas por el señor César Duque de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos. 7 Escritos de 28 de septiembre de 2017 y de 16 y 29 de enero de 2018. 8 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 9 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Gonzales LLuy y otros Vs. Ecuador.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2018, Considerando segundo. 10 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, supra nota 9, Considerando segundo. 11 Ecuador sostuvo que “[…] ha dado cabal cumplimiento con todo lo establecido en la sentencia”. 12 El representante sostuvo que “[d]e los documentos aportados por el Estado durante la fase de cumplimiento de la sentencia, se observa que se ha dado cumplimiento total a los puntos resolutivos octavo y noveno de la -3respecto de las tres medidas de reparación ordenadas en este caso, y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado.

El representante y la Comisión coinciden en que Ecuador ha dado cumplimiento total a todas las medidas de reparación ordenadas, por lo cual procedería el archivo del presente caso. El Tribunal realizará primeramente las consideraciones sobre la medida relativa a la publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial (infra Considerandos 4 a 7) y, posteriormente, las relativas al pago de la indemnización por daño inmaterial y del reintegro de costas y gastos (infra Considerandos 8 a 10).

A. Publicación y difusión de la Sentencia A.1. Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 158 de la Sentencia, se dispuso que “el Estado, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, realice las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la […] Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web oficial”.

A.2. Consideraciones de la Corte 5. Con base en los comprobantes aportados por el Estado y lo observado por el representante de las víctimas14 y por la Comisión Interamericana15, la Corte constata que el Estado cumplió con publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Registro Oficial de la República del Ecuador16, y en el “diario ‘El Telégrafo’”17.

Este Tribunal valora positivamente que la publicación del resumen de la Sentencia en el diario de circulación nacional haya sido realizada dentro del plazo otorgado en la Sentencia (supra Considerando 4). 6. Con respecto a la publicación de la Sentencia en un sitio web oficial, este Tribunal constata, con base en lo informado por el Estado en diciembre de 2017 18 y lo expresado por sentencia”, por lo cual “solicit[ó] a la […] Corte que al momento de resolver disponga el archivo del presente expediente”.

Adicionalmente, “agradec[ió] al Estado su predisposición para cumplir”. 13 La Comisión observó que el Estado había dado cumplimiento total a lo ordenado en los puntos resolutivos octavo y noveno de la Sentencia. 14 El representante manifestó que “[d]e los anexos remitidos por el Estado se verifica que se ha dado cumplimiento a la publicación del resumen oficial de la sentencia en un diario de amplia circulación” y que “se ha dado cumplimiento a la publicación del resumen oficial de la sentencia, […] misma que se encuentra a partir de la página 12 del referido registro oficial”. 15 La Comisión “valor[ó] positivamente que consta en la información que presentó el Estado que éste publicó el resumen oficial de la sentencia el 7 de marzo de 2017 en el diario ‘El Telégrafo’, y el 3 de enero de 2018 en el Registro Oficial”. 16 Cfr. Copia del Registro Oficial, Año I Nro. 152, de 3 de enero de 2018, págs. 12 a 15 (anexo 1 al informe estatal de enero de 2018). 17 Cfr. Copia del diario “El Telégrafo” de 7 de marzo de 2017 (anexo 1 al informe estatal de diciembre de 2017).

Mediante nota de la Secretaría de 22 de diciembre de 2017 se hizo constar que “[e]n el marco de la supervisión de cumplimiento de otro caso contra Ecuador (caso Herrera Espinoza y otros), Ecuador aportó un ejemplar original del Diario ‘El Telégrafo’ de 7 de marzo de 2017, en el cual consta la publicación del resumen de la Sentencia del presente caso”.

Siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, de oficio, se remitió al representante de las víctimas y a la Comisión IDH, via Courier, una copia del mismo tamaño que tiene la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el ejemplar original del referido diario. 18 En su informe de 21 de diciembre de 2017 Ecuador indicó que “en la página del Ministerio de Justicia[, Derechos Humanos y Cultos] se encuentra publicada la decisión del Tribunal” “en su integridad”, “en la siguiente dirección web: http://www.justicia.gob.ec/sentencias-corte-interamericana-de-derechos-humanos/”.

Además, aportó como anexos las “capturas de pantalla” del referido enlace electrónico y del enlace directo en el que se publicó la Sentencia (http://www.justicia.gob.ec/wpcontent/uploads/2017/05/valencia_hinojosa__sentencia_completa.pdf). En estos enlaces aún continúa disponible -4el representante de las víctimas19 y por la Comisión20, que Ecuador publicó, de manera íntegra, la Sentencia del presente caso en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Si bien este Tribunal considera que Ecuador ha dado cumplimiento a esta medida, también estima conveniente recordar que la difusión de esta publicación debe ser mantenida al menos por un año, es decir hasta diciembre de 2018 (supra Considerando 4). 7. En virtud de lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo octavo de la misma.

B. Indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos B.1 Medidas ordenadas por la Corte 8. En el punto resolutivo noveno de la Sentencia, se dispuso que, “[e]l Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 169 21 y 17422 por concepto de indemnización por daño inmaterial, así como por reintegro de costas y gastos”.

Además, en el párrafo 175 dispuso que éstos pagos deben ser efectuados “en un plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”. B.2. Consideraciones de la Corte 23 9. Con base en lo sostenido por el Estado, los comprobantes que aportó y lo 24 manifestado por el representante de las víctimas y por la Comisión25, este Tribunal constata que, en julio de 2017, el Estado pagó: a) a la víctima Patricia Trujillo, la cantidad fijada a su favor en el párrafo 169 de la Sentencia, por concepto de indemnización del daño inmaterial26,y b) a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, el monto fijado a su favor en el dicha publicación (última consulta el 14 de marzo de 2018).

Cfr. Capturas de pantalla del portal web del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador (anexo al informe estatal de diciembre de 2017). 19 El representante sostuvo que “[d]e los anexos remitidos por el Estado se verifica […] que la sentencia en su integridad está disponible en la página web del Ministerio de Justicia”. 20 La Comisión indicó que “el texto íntegro de la decisión se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Justicia”, y agregó que “la información proporcionada resulta suficiente para dar por cumplida la medida ordenada […], siempre y cuando se enfatice en la necesidad de mantener la disponibilidad de dicha decisión en la página web indicada durante el plazo establecido por la […] Corte”. 21 En el párrafo 169, la Corte fijó “en equidad la cantidad de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Patricia Trujillo Esparza, por concepto de daño inmaterial”. 22 En el párrafo 174, “el Tribunal fij[ó], en equidad, que el Estado debe reintegrar la cantidad total de US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos en el litigio del presente caso”.

Estableció que dicho monto debía “ser pagado directamente a los representantes de la […] víctima en el presente caso”, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos. 23 El Estado informó que el pago de las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daño inmaterial y por el reintegro de costas y gastos fue efectivamente realizado y aportó los comprobantes de los pagos realizados a la víctima Patricia Trujillo y sus representantes. 24 El representante sostuvo que “el Estado procedió a efectuar el pago de 30.000 dólares a favor de la [s]eñora Patricia Trujillo por concepto de indemnización por daño inmaterial y el valor de 15.000 dólares a favor de [la] C[omisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU)] por reintegro de costas y gastos, en cumplimiento de la reparación ordenada en punto resolutivo noveno de la Sentencia”. 25 La Comisión “estim[ó] que el punto resolutivo noveno de la sentencia de la […] Corte se encuentra cumplido por el Estado”. 26 Cfr. Comprobante de pago No. Cur. 4052 emitido por el Ministerio de Finanzas el 3 de julio de 2017, relativo al pago realizado a la señora Patricia Trujillo Esparza (anexo al informe estatal de septiembre de 2017). -5párrafo 174 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos 27. 10.

Con base en lo expuesto, la Corte concluye que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia (supra Considerando 8), Ecuador ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, que se refieren al pago de las cantidades fijadas en la misma, por concepto de indemnización por daño inmaterial y por reintegro de costas y gastos.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 4 a 10 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las reparaciones ordenadas en la Sentencia, dentro de los plazos dispuestos en la misma: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial ordenadas en el párrafo 158 de la misma (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 169 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y c) pagar la cantidad fijada en el párrafo 174 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 2.

Dar por concluido el caso Valencia Hinojosa y otra, dado que la República del Ecuador ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia emitida por la Corte el 29 de noviembre de 2016. 3. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2018. 4.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 5. 27 Archivar el expediente del presente caso. Cfr. Comprobante de pago No. Cur. 4054 emitido por el Ministerio de Finanzas el 3 de julio de 2017, relativo al pago realizado a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (anexo al informe estatal de septiembre de 2017). -6Corte IDH.

Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2018. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario