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Inter-American Court · Medidas Provisionales2009-12-18

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Corte IDH. Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros respecto de El Salvador. Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2009.

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2009 Medidas Provisionales Respecto de El Salvador Asunto Adrián Meléndez Quijano y Otros Visto: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) de 12 de mayo de 2007, mediante la cual ratificó la Resolución de la Presidencia de 23 de marzo de 2007 y ratificó las medidas adoptadas a favor de Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez, Sandra Ivette Meléndez Quijano, Eurípides Manuel Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres y Manuel Alejandro Meléndez Mejía. Asimismo, amplió las medidas a favor de Benjamín Cuéllar Martínez, José Roberto Burgos Viale y Henry Paul Fino Solórzano. 2.

La Resolución de la Corte de 26 de noviembre de 2007, mediante la cual ratificó las Resoluciones anteriores y requirió al Estado que mantuviera las medidas respecto de los beneficiarios y solicitó que las medidas de protección se planificaran e implementaran con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes. Finalmente decidió desestimar, por improcedente, la solicitud presentada por los representantes de los beneficiarios (en adelante los “representantes”), en el sentido de suspender “todos los actos administrativos y judiciales interpuestos en contra del señor Adrián Meléndez Quijano”. 3.

Los informes de la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “el Salvador”) de 29 de enero, 30 de abril, 16 de julio, 17 de septiembre y 25 de noviembre de 2008, y 22 de enero, 14 de abril, 16 de julio, 27 de octubre y 15 de diciembre de 2009. 4. Las observaciones de los representantes presentadas el 27 de febrero, 30 de mayo, 12 de septiembre, 20 de noviembre y 23 de diciembre de 2008, y 24 de marzo, 14 de mayo, 14 y 29 de septiembre y 30 de noviembre de 2009. 2 5.

Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 20 de marzo, 24 de junio, 19 de septiembre y 2 de diciembre de 2008, y 13 de febrero, 20 de marzo, 9 de junio, 8 de septiembre y 22 de octubre de 2009. 6. La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante “ la Secretaría”) de 26 de enero de 2009, mediante la cual solicitó a los representantes y a la Comisión Interamericana, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, que remitieran información detallada, actualizada e individualizada sobre si persiste la extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables en relación con cada uno de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, a fin de que el Tribunal evaluara oportunamente el mantenimiento de la estas medidas. 7.

La comunicación de la Secretaría de 2 de diciembre de 2009, mediante la cual solicitó al Estado que, a más tardar el 11 de diciembre de 2009, presentara un informe en el cual se refiera a los supuestos nuevos hechos ocurridos al señor Adrián Meléndez Quijano, y a las señoras Gloria de Meléndez y Jacqueline Mejía de Meléndez, beneficiarios de las presentes medidas provisionales (infra Considerando 11), y su actual situación. 8.

La comunicación de la Secretaría de 16 de diciembre de 2009, mediante la cual otorgó a la Comisión una prórroga que solicitó hasta el 18 de diciembre de 2009, para la presentación de sus observaciones al informe estatal presentado el 22 de octubre de 2009. Considerando: 1. Que El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 23 de junio de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 6 de junio de 1995. 2.

Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3.

Que en relación con esta materia, el artículo 26.2 del Reglamento de la Corte1 establece que si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, el Tribunal podrá actuar a solicitud de la Comisión. 4. Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del derecho de la responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha 1 Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo. 3 señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)2. 5.

Que el Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen dos caracteres: uno cautelar y otro tutelar3. El carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, estas medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia.

Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y de esta manera evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas4.

En cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales esta Corte ha señalado que éstas se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida que buscan evitar daños irreparables a las personas5. 6. Que el artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”.

Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada. 7.

Que en razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción6, o bien si nuevas 2 Cfr. Asunto James y otros.

Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 14 de junio de 1998, Considerando sexto; Caso Helen Mack Chang y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2009, Considerando segundo, y Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2009, Considerando quinto. 3 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”.

Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerando tercero, y Caso Helen Mack Chang y otros, supra nota 2, Considerando tercero. 4 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II.

Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, Considerando séptimo; Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerando tercero, y Caso Helen Mack Chang y otros, supra nota 2, Considerando tercero. 5 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, supra nota 4, Considerando octavo;

Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerando tercero, y Caso Helen Mack Chang y otros, supra nota 2, Considerando tercero. 6 Cfr. Asunto James y otros. Medidas provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto;

Asunto Guerrero Larez, Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2009, Considerando decimosexto, y Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil, Resolución de la Corte de 25 4 circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos7. * * * 8.

Que de conformidad con las Resoluciones de la Corte Interamericana de 12 de mayo y 26 de noviembre de 2007, el Estado debe, inter alia, adoptar las medidas provisionales con el objeto de: a) proteger la vida y la integridad personal de Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez, Sandra Ivette Meléndez Quijano, Eurípides Manuel Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres, Manuel Alejandro Meléndez Mejía, Benjamín Cuéllar Martínez, José Roberto Burgos Viale y Henry Paul Fino Solórzano, y b) planificar e implementar las medidas con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes. 9.

Que mediante información de 27 de octubre de 2009, el Estado manifestó que la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, organismo administrador del Programa de Protección de Víctimas y Testigos en El Salvador, resolvió con fecha 13 de octubre de 2009 otorgar medidas de protección de seguridad policial las veinticuatro horas del día para 11 de los beneficiarios8 y ha expresado su voluntad de implementar las medidas ordenadas.

Asimismo, informó que la “renuncia voluntaria” a las medidas provisionales realizada por el licenciado José Roberto Burgos Viale, fue comunicada a la Policía Nacional Civil. Respecto del abogado Eurípides Manuel Meléndez Quijano, lamenta su fallecimiento por razones naturales y ha expresado sus condolencias y solidaridad a sus familiares. 10.

Que mediante comunicación de 15 de diciembre de 2009, y en respuesta a la información específica solicitada el 2 de diciembre de 2009 por la Secretaría (supra Visto 7), el Estado informó que en la última reunión realizada con los representantes el 27 de noviembre de 2009 se acordaron, inter alia, las siguiente medidas de protección: a) se proporcionará personal de seguridad femenino con el equipo de comunicación adecuado; b) la familia Meléndez Quijano participará en la selección del personal de seguridad, así como en la definición del plan de las medidas de seguridad; c) la Policía Nacional Civil adoptará medidas inmediatas hasta tanto la Unidad Técnica Ejecutiva proporciona la seguridad a partir del mes de febrero de 2010, las cuales consisten en: asignar un agente para el señor Adrián Meléndez Quijano, proporcionar un número de contacto directo entre los beneficiarios y la Policía Nacional Civil, y realizar patrullajes en todas las casas, lugares de estudio y de trabajo de la familia Meléndez Quijano. Asimismo, el Estado informó que no de noviembre de 2009, Considerando cuarto. 7 Cfr. Asunto James y otros, supra nota 2, Considerando sexto;

Asunto Guerrero Larez, Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2009, Considerando decimosexto, y Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil, Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2009, Considerando cuarto. 8 “Adrián Meléndez Quijano, su esposa Marina Elizabeth García de Meléndez, las hijas de ambos: Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, su hermana Sandra Ivette Meléndez Quijano, su hermano […] Eurípides Manuel Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres y su hijo Manuel Alejandro Meléndez Mejía, Gloria Tránsito Quijano Viuda de Meléndez, madre de Adrián Meléndez Quijano.” 5 cuenta con avances recientes de las investigaciones impulsadas por la Fiscalía General de la República y señaló que los nuevos hechos de amenazas fueron comunicados de inmediato a las autoridades competentes, a fin de que adopten las medidas de seguridad y las investigaciones correspondientes. 11.

Que mediante recientes comunicaciones (supra Visto 4) los representantes han informado, inter alia, que: a) en los meses de octubre y noviembre de 2009 se han presentado supuestos hechos de amenazas contra diversos beneficiarios, entre ellos, contra el señor Adrián Meléndez Quijano, las señoras Gloria de Meléndez y Jacqueline Mejía de Meléndez, así como un robo a la casa de habitación de su hermano fallecido, el licenciado Manuel Eurípides Meléndez; b) si bien el Estado ha ofrecido el servicio de escolta policial a los beneficiarios y sus representantes, no ha investigado la autoría material e intelectual de los funcionarios civiles, militares o personas quienes los han vigilado, intimidado o agredido; c) reconocen la existencia de un proceso de entrevistas entre el Estado y la familia Meléndez Quijano junto con sus representantes, mediante la cual la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia ha tenido una participación importante, ya que en el mes de noviembre ha otorgado protección permanente a la “familia afectada”, sin embargo, tales acciones se han visto afectadas por la falta de fondos y recursos para dicho programa, y d) solicitaron una audiencia ante la Corte. 12.

Que los representantes también informaron que el beneficiario José Roberto Burgos Viale renunció voluntariamente a las medidas de seguridad implementadas por el Estado desde el mes de agosto de 2007. Además, indicaron, respecto del señor Henry Paul Fino Solórzano, “abogado de IDHUCA y de las víctimas, tomando en cuenta el cambio de las autoridades militares salvadoreñas […] y la falta de hechos recientes que permitan identificar un riesgo inminente para su vida e integridad, que éste considera el mantenimiento de medidas provisionales a su favor como ‘innecesarias’”.

Finalmente, informaron que el beneficiario licenciado Eurípides Manuel Meléndez Quijano, hermano del señor Adrián Meléndez Quijano, falleció el 14 de octubre de 2009. 13. Que la Comisión manifestó que de lo informado por los representantes se desprende que los beneficiarios no cuentan con protección efectiva, por lo que estima que es fundamental que el Estado y los beneficiarios continúen realizando los esfuerzos de coordinación necesarios para asegurar una debida protección de los mismos.

Asimismo, refirió que no hay información sobre avances sustanciales en relación con la determinación de los responsables de los hechos de agresión denunciados por los beneficiarios. 14. Que se encuentra pendiente de presentación las observaciones de la Comisión Interamericana al informe estatal presentado del 22 de octubre de 2009 (supra Visto 8). * * 15. * Que, en los términos del artículo 15.1 del Reglamento, [l]a Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente.

Éstas serán públicas, salvo cuando el Tribunal considere oportuno que sean privadas. 16. Que, en los términos del artículo 26.9 del Reglamento, 6 [l]a Corte, o su Presidente si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a las partes a una audiencia pública sobre las medidas provisionales. * * * 17. Que en consideración de lo señalado por las partes (supra Considerando 9 a 13), esta Presidencia, considera necesario y oportuno convocar a una audiencia pública para escuchar la información detallada y actualizada del Estado, así como las observaciones de los representantes y de la Comisión Interamericana sobre: a) la situación en relación con el señor Adrián Meléndez Quijano y las señoras Gloria de Meléndez y Jacqueline Mejía de Meléndez (supra Considerando 11), y b) la implementación de las medidas provisionales y la existencia de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables a los beneficiarios.

Lo anterior con la finalidad de evaluar el estado y situación actual en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales en relación con el objeto de las mismas y la necesidad de mantener su vigencia. Por tanto: La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 4, 15.1, 26.2, 26.9 y 30.2 del Reglamento de la Corte, Resuelve: 1.

Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y al Estado de El Salvador, a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de enero de 2010, a partir de las 9:00 horas hasta las 10:30, con el propósito de que el Tribunal reciba la información y observaciones sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto. 2.

Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de El Salvador, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas. Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario