RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE DICIEMBRE DE 2013 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO ROCHAC HERNÁNDEZ Y OTROS VS. EL SALVADOR VISTO: 1. El escrito de 21 de marzo de 2013, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra de la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”).
Los anexos a dicho escrito fueron recibidos el 8 de abril de 2013 en la Secretaría del Tribunal. 2. El escrito de 24 de julio de 2013, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) en relación con el presente caso.
Los anexos a dicho escrito fueron recibidos el 13 de agosto de 2013 en la Secretaría. Los representantes solicitaron a este Tribunal “que determine procedente la solicitud de asistencia legal de las [presuntas] víctimas de éste caso para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de la prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte”, y especificaron los gastos a ser cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). 3.
La comunicación de 12 de septiembre de 2013, mediante la cual, entre otros, la Secretaría comunicó a las partes que la referida solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo sería examinada y sometida a la consideración del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”). 1 Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como sus representantes a la Asociación ProBúsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos. 2 4.
El escrito de 7 de noviembre de 2013, mediante el cual el Estado remitió su contestación a la presentación del caso y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 23 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995, de acuerdo con el artículo 62 de dicho tratado. 2. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación 2.
Dicho Fondo de Asistencia fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 3. Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el Consejo Permanente en noviembre de 2009 4, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte Interamericana.
En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar” 5. Asimismo, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de la misma. 3.
De acuerdo con lo anterior, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta” 6.
Como allí se establece, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben cumplirse tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte 7. 2 Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b. 3 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 2, párrafo dispositivo 2.a, y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 4 Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 3, artículo 3.1. 5 Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 3, artículo 2.1. 6 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1. 7 Cfr. Reglamento del Fondo de Asistencia, supra nota 6, artículo 2. 3 4.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud.
El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 5. En el presente caso, los representantes informaron que los familiares de las presuntas víctimas desean acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte debido a que “[d]esde la [alegada] desaparición de los niños y niñas del presente caso, […] han realizado una serie de gestiones las cuales han tenido como fin la determinación del paradero de sus familiares, la búsqueda de la verdad, que se investiguen los hechos y los responsables que cometieron la desaparición”.
Debido a ello, “han tenido que incurrir con gastos que están fuera de su presupuesto [y a]ctualmente viven en condiciones económicas limitadas, lo que les impide hacer frente a gastos requeridos por anteriores procesos, así como los que el actual proceso ante esta […] Corte podría generar”. 6. Los representantes detallaron que las presuntas víctimas solicitaban ayuda del Fondo para cubrir: (i) los gastos de viaje, incluyendo “pasaje, hotel y per diem” de las personas que la Corte llame a declarar en audiencia, incluyendo presuntas víctimas, testigos, peritos y representantes de los familiares;
(ii) gastos de notario derivados de las declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos que la Corte considere pertinente revivir, y (iii) gastos y viaje derivados de la realización de los peritajes incluidos en el escrito de argumentos, solicitudes y pruebas, en aquellos casos en los que los peritos necesiten viajar a El Salvador o desplazarse internamente en ese país para la realización de los mismos, así como costos en los peritos que la Corte llame a rendir su peritaje en la audiencia. 7.
Los representantes no han presentado un estimado de los gastos a ser cubiertos por el Fondo para la comparecencia de los declarantes a una eventual audiencia pública, para la producción de declaraciones juradas ni para la producción de los peritajes ofrecidos. 8. En primer término, el Presidente nota que la solicitud para acogerse al Fondo fue presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2).
De igual modo, advierte que en dicha oportunidad los representantes hicieron la solicitud en nombre de las presuntas víctimas. En efecto, el Presidente reitera que son las presuntas víctimas a quienes está destinado el Fondo 8. 9. El Presidente constató que los representantes remitieron, como anexos al escrito de solicitudes y argumentos, actas notariales que contienen declaraciones juradas sobre la incapacidad económica y sobre los gastos ocasionados a raíz de los hechos del presente caso otorgadas por María Juliana Rochac Hernández, Juana Francisca Bonilla, Ester Abarca Ayala y Julio Antonio Flores.
El Presidente observa que el presente caso se refiere a múltiples presuntas víctimas sin que corresponda en esta etapa procesal pronunciarse sobre la debida identificación de las presuntas víctimas en el presente caso ante la Corte. 8 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, considerando noveno, y Caso Osorio Rivera y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio para el presente caso de 12 de marzo de 2013, considerando noveno. 4 10.
A tal efecto, el Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos alegada por algunas presuntas víctimas a través de sus representantes y considera suficiente, como evidencia de ello, las declaraciones juradas rendidas ante fedatario público, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia. 11. Por otra parte, el Presidente observa que las presuntas víctimas han solicitado asistencia del referido Fondo para solventar gastos relacionados con la producción de prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de declaraciones, ya sea en audiencia o por medio de affidávits y la realización de peritajes (supra Considerando 6).
Igualmente, toma nota de que los representantes no han podido determinar con total precisión los gastos que ello generaría en esta etapa del proceso ante la Corte, ni han presentado un estimativo. 12. Al respecto, el Presidente recuerda que el Fondo está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas y de sus representantes.
En virtud de lo anterior, la Presidencia deberá evaluar en cada caso la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, con el fin de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 13.
El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha determinado si las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el Tribunal ni cuáles de ellas lo serían, así como tampoco el medio por el cual se realizarían. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal. 14.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente estima procedente la solicitud de las presuntas víctimas hecha a través de sus representantes de acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte. Atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación con cargo al Fondo de un máximo de cinco declaraciones, respecto de las cuales se especificará, en su caso, las declaraciones que serán rendidas por affidávit o en audiencia pública.
Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de la prueba pericial y testimonial ofrecida, y la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 5 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte,
RESUELVE
1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cinco declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública, y que el destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 14 de esta Resolución. 2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, a la República de El Salvador y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Diego García Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario