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Inter-American Court · Medidas Provisionales2009-12-18

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto Giraldo Cardona respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2009.

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2009 Convocatoria a Audiencia Pública Medidas Provisionales Respecto de la República de Colombia Asunto Giraldo Cardona y otros Visto: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 28 de octubre de 1996 y las Resoluciones de la Corte de 5 de febrero y 16 de abril de 1997; 19 de junio y 27 de noviembre de 1998; 30 de septiembre de 1999; 3 de diciembre de 2001, y 29 de noviembre de 2006.

En esta última Resolución la Corte resolvió, inter alia: 1. [r]equerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de la Hermana Noemy Palencia (tan pronto ella regrese al Meta), las señoras Islena Rey y Mariela de Giraldo y las dos hijas menores de esta última, Sara y Natalia Giraldo[;] 2. [r]eiterar al Estado que investigue e informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y, en su caso, sancionarlos[;] 3. [r]eiterar al Estado que informe sobre los esfuerzos realizados para lograr la reapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta[, y] 4. [r]eiterar al Estado que dé participación a las beneficiarias en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, las mantenga informadas sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. […] 2.

Los informes presentados por el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) el 2 de enero, 9 de abril y 27 de septiembre de 2007; 18 de julio de 2008, y 13 de febrero, 6 de mayo, 24 de julio y 4 de noviembre de 2009, mediante los cuales remitió información acerca de la implementación de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal en el presente asunto.

En su último informe de 9 de noviembre de 2009 el Estado se refirió a un hecho de violencia en contra de la señora Islena Rey ocurrido el 17 de octubre de 2009 en el departamento del Meta. 3. Los escritos de los representantes de las beneficiarias de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) de 3 de julio y 13 de noviembre de 2007, y 14 de abril, 29 de junio, 22 de julio y 28 de septiembre de 2009, mediante los cuales presentaron sus observaciones a los informes del Estado (supra Visto 2).

En su escrito de 23 de octubre de 2009, los representantes remitieron información sobre el hecho de violencia en contra de la señora Islena Rey. 2 4. Las comunicaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 22 de febrero, 30 de mayo y 30 de noviembre de 2007; 16 de septiembre de 2008, y 22 de abril, 10 de julio y 9 de octubre de 2009, mediante las cuales remitió sus observaciones a la información brindada por el Estado y por los representantes (supra Vistos 2 y 3).

Considerando: 1. Que Colombia es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, conforme al artículo 62 de la Convención, el 21 de junio de 1985. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. 3.

Que en relación con esta materia, el artículo 26 del Reglamento establece que: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2.

Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […] 9. La Corte, o su Presidente si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a las partes a una audiencia pública o privada sobre las medidas provisionales. […] 4. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, ya que protegen derechos humanos. Siempre y cuando se reúnan los requisitos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo1. 5.

Que en razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su 1 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”.

Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, considerando 4; Asunto Natera Balboa. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2009, considerando 7, y Asunto Guerrero Larez.

Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, considerando 4. 3 adopción2, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos3. * * * 6.

Que respecto a la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, el Estado informó, inter alia, que: a) “el 17 de octubre de 2009 […] la señora Islena Rey fue gravemente herida mientras se dirigía [del corregimiento de Puerto Toledo] al municipio de Puerto Rico, departamento del Meta[,] en un bote perteneciente al Cuerpo de Bomberos del Municipio que exhibía una bandera blanca”.

También informó que en julio de 2008 se realizó un “estudio técnico de seguridad y nivel de riesgo” respecto de esta beneficiaria, el cual arrojó un resultado de riesgo “extraordinario”. Por lo tanto, el Estado ha dispuesto a favor de la beneficiaria Islena Rey un esquema “duro” de seguridad otorgado por el Ministerio del Interior y Justicia. Sin embargo, “el pasado 8 de julio de 2009 se sostuvo una reunión con la beneficiaria […], en la cual se realizó una presentación del convenio suscrito entre el Ministerio del Interior y de Justicia y la empresa ‘Vigilancia y Seguridad Ltda.’ (VISE Ltda.) [Según el Estado, l]a beneficiaria aclaró que esperaría hasta el mes de octubre para notificar al Ministerio del Interior y de Justicia sobre su eventual decisión de pasarse del [Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)] a ‘Vigilancia y Seguridad Ltda.’, puesto que en virtud del decreto 2816 de 2006, el DAS tiene la obligación de administrar su esquema hasta el 31 de [d]iciembre de 2009”; b) el Departamento de Policía del Meta ha venido prestando rondas policiales “de manera continua” al lugar de residencia de la señora Mariela Duarte de Giraldo y sus dos hijas; c) existía “presencia del [a]utodenominado ‘Bloque Meta Águilas Negras’ en el Departamento del Meta[, y de] la [b]anda criminal ‘Héroes del Llano’[,por lo cual] el Ejército viene desarrollando [acciones] en el Departamento del Meta para enfrentar a los grupos armados al margen de la ley”; d) ha tomado medidas para impedir que los agentes del DAS realicen actividades ilegales que impidan el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas bajo su jurisdicción y de las organizaciones que se dedican a la defensa de los derechos humanos; e) en cuanto a las investigaciones sobre los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas, se han realizado diligencias para investigar las 2 Cfr. Asunto James y otros.

Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de agosto de 1998, considerando 6; Asunto Internado Judicial de Monagas ("La Pica"). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de agosto de 2009, considerando 5, y Asunto Liliana Ortega y otras.

Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2009, considerandos 32 y 33. 3 Cfr. Asunto James y otros, supra nota 2, considerando 6; Asunto Internado Judicial de Monagas ("La Pica), supra nota 2, considerando 5 y Caso López Álvarez. Medidas Provisionales respecto de Honduras.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2009, considerando 16. 4 muertes de los señores Josué Giraldo Cardona y Pedro Malagón, miembros del partido político Unión Patriótica; la desaparición del señor Francisco Mario Cárdenas y el secuestro o desaparición del señor Alberto Barbosa Torres, entre otros; f) ha realizado investigaciones en cuanto a “presuntas conductas delictivas aparentemente ocurridas en algunas poblaciones del departamento del Meta y denunciadas por el Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta”; g) ha adelantado las investigaciones con Radicados Nos. 14.576, 53694 y 53674, y 2141 en relación con presuntas amenazas o hechos de hostigamiento en contra de la señora Islena Rey; la investigación en cuanto a una amenaza por correo electrónico supuestamente enviada por la Policía Nacional a la beneficiaria, y la investigación iniciada por la Dirección de Derechos Humanos relativa al hecho de violencia en contra de la señora Rey ocurrido el 17 de octubre de 2009; h) ha adelantado investigaciones penales y disciplinarias por las presuntas actividades ilegales de inteligencia cometidas por algunas personas vinculadas al DAS.

En este sentido, el Estado se refirió a: i. la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación bajo el radicado No. 12495-11”, a raíz de la cual “se acusó formalmente a [un ex subdirector del DAS el 8 de julio de 2009] por los presuntos delitos de concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, y falsedad en documento por destrucción”, y la investigación con radicado No. 12490-2 “que se adelanta en contra de los que fungieron como Directores del [DAS] entre los años […] 2004 a 2009”; ii. las investigaciones disciplinarias adelantadas por la Procuraduría General de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, bajo el radicado IUS 2009-57515, a las cuales se vincularon servidores y ex servidores del DAS, funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, y iii. la investigación adelantada por el Área de Acústica Forense del Grupo de Criminalística del DAS. i) “debido a la complejidad de las solicitudes de los peticionarios con relación a las características que consideran propias para la realización de[l acto formal de reapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta], la concreción de dichas gestiones se ha dilatado varias veces”.

No obstante, el Estado señaló que el Comité “ya se encuentra en funcionamiento y est[á] realizando labores en derechos humanos en el departamento del Meta”, y j) “el 24 de septiembre de 2008, se celebró […] una reunión de seguimiento y concertació[n] con participación de los peticionarios y beneficiarias”, y el 17 de abril de 2009 se llevó a cabo una reunión con la beneficiaria Islena Rey para “atender varios inconvenientes que la beneficiaria manifestó […] en relación con el esquema asignado para su protección”.

Actualmente, el Estado “se encuentra realizando las gestiones necesarias para la concreción de [otra] reunión de seguimiento […] con la participación de las beneficiarias”. 5 7. Que los representantes manifestaron lo siguiente respecto de la implementación de las medidas provisionales: a) que el Estado debe “[m]anten[er] la vigencia de las medidas provisionales decretadas a favor de Islena Rey y Mariela Duarte y sus hijas [y] adecuar un mecanismo […] que permita el seguimiento al cumplimiento de las medidas en tiempos y condiciones previsibles[,] de manera que se pueda realizar un monitoreo eficaz del cumplimiento de los acuerdos”; b) que el 17 de octubre de 2009, la señora Islena Rey y tres compañeros “fue[ron] objeto de un ataque con un arma de fuego” al concluir actividades enmarcadas dentro de la labor del comité Cívico del Meta en el corregimiento Puerto Toledo, municipio de Puerto Rico (Meta).

“En este ataque, Islena Rey recibió dos disparos, [por lo que] se enc[ontraba] hospitalizada y su situación médica e[ra] delicada”. Señalaron que el Estado debe brindar información “acerca de las investigaciones que se adelanten por estos hechos, así como de los resultados de las mismas para establecer los responsables”; c) que “[l]os riesgos y amenazas contra la vida e integridad de Islena Rey permanecen, de un lado por la impunidad [relacionada con la supuesta falta de investigación efectiva de los hechos que originaron la adopción de medidas, así como de aquellos hechos que han sido informados a lo largo de la vigencia de estas medidas provisionales y], de otro lado, porque a pesar de ser beneficiaria de un esquema de seguridad otorgado por el Ministerio del Interior, dentro del cual se incluye la protección del DAS, el funcionamiento del mismo ha generado nuevas angustias y percepciones de inseguridad”; d) que “los esquemas de protección […] encargados al DAS se han convertido en mecanismos de seguimiento y hostigamiento a los protegidos”.

Esta situación fue “reclamada al [Estado, y el DAS] asumió el compromiso de dar a conocer previamente el contenido de los informes [preparados por las autoridades que brindan protección a la señora Rey, el cual no ha] cumplido”. Según los representantes, el Estado debe proveer información relativa al “esclarecimiento de las [alegadas] actividades ilegales realizadas por el DAS contra los defensores de derechos humanos, específicamente [contra] los miembros del Comité Cívico del Meta”; e) que “el 21 de septiembre de 2007[ la señora] Rey recibió un correo electrónico, proveniente, según reza su texto, del ‘Bloque Meta Águilas Negras’, donde se anuncia el desarrollo de operativos en contra de quienes vienen denunciando violaciones de derechos humanos, entre ellos, Islena Rey”; f) que “en junio de 2008[,] en un sitio público[,] Islena Rey fue requerida por un hombre armado que le exigió explicaciones sobre las razones de su presencia allí y le manifestó que obedecía órdenes del administrador del lugar (Parque de la Vida Cofrem)”, después siendo determinado por el Comandante de la Policía del Meta “que el hombre armado no ejercía ninguna labor de vigilancia a nombre de la administración de[l] lugar”.

Los representantes consideraron que “[l]a forma como fue manejada la situación impidió y obstaculizó el esclarecimiento de un hecho claro de hostigamiento e intimidación ejercido en contra de Islena [Rey]”; g) que el DAS les ha informado que el esquema de protección de la señora Rey “empezará a estar a cargo de una entidad privada a partir del 28 de septiembre de 6 2009”, sin embargo dicha decisión, “no […] ha sido el resultado de un proceso de concertación [con] la beneficiaria[, y] representa una delegación de una función pública en un ente de carácter privado con pocos controles que permitan asegurar que las personas beneficiarias de los esquemas de protección tendrán un canal directo de comunicación y exigencia hacia el Estado”.

Consecuentemente, solicitaron a la Corte requerir al Estado que “[s]e abstenga de sustituir el esquema de protección otorgado a Islena Rey mientras no se tenga claro la forma [en que] garantizará la protección de las personas que cuentan con esquemas de protección hasta ahora bajo el control y dirección del Estado”; h) que se ha acordado la realización de rondas policiales a la residencia de la señora Mariela Duarte de Giraldo y sus hijas.

Sin embargo, “no existe ninguna regularidad en las rondas y [éstas no impidieron incursiones en] su residencia en al menos cuatro oportunidades, sobre las cuales ningún reporte han hecho los miembros de la policía”; i) que “ninguna de las investigaciones emprendidas por el Estado colombiano […] ha logrado esclarecer los hechos y determinar las razones del riesgo” o concluido con “la identificación, juzgamiento y sanción de los partícipes”.

Esto se debe a que “[c]ada una de las investigaciones ha estado mediada por dilaciones, omisiones de información y archivos sin que se conozcan claramente las motivaciones que sustentan el que haya transcurrido el tiempo sin haber impulsado la indagación”; j) que “en el mes de septiembre [de 2008] el Comité Cívico […] recobró su personería jurídica y por ende este tema se encuentra resuelto”.

Sin embargo, solicitaron a la Corte requerir al Estado información sobre “las condiciones que brinda […] para que el Comité Cívico del Meta y cada uno de sus integrantes, desarrollen las actividades propias de esta organización, garantizando la vide e integridad de todos ellos”. Asimismo, el 22 de julio de 2009 presentaron al Estado una propuesta en cuanto al contenido del acto de reapertura del Comité, y k) que “es necesario que el Estado procure un mecanismo o espacio periódico y formal de seguimiento al cumplimiento de las medidas provisionales de manera que allí […] se coordinen, planifiquen y ejecuten las medidas encaminadas a la satisfacción de la protección ordenada”.

Por lo tanto, pidieron a la Corte solicitar al Estado “información sobre el cumplimiento de los acuerdos alcanzados […] sobre el desarrollo de los esquemas de protección ofrecidos”. 8. Que, en cuanto a lo informado por el Estado y los representantes, la Comisión observó que: a) “es de suma importancia que se prevengan e investiguen las situaciones de riesgo […] respecto de la señora Islena Rey” y que “se implementen esquemas de seguridad de manera regular en relación con las rondas que se le prestan a [la] señora Mariela Duarte”; b) la información presentada por los representantes relativa a una “estrategia de inteligencia” por parte del DAS “e[ra] preocupante”, y solicitó a la Corte que requiera del Estado información concreta al respecto; c) “no se cuenta con información actualizada que permita determinar un avance sustancial en la obligación de investigar los hechos que dieron origen a estas medidas”.

Asimismo, “not[ó] con preocupación que […] la [v]asta mayoría de las 7 investigaciones que, en principio, se relacionan con los hechos que dieron lugar a las medidas provisionales cuentan con una resolución inhibitoria y no han llegado a identificar y sancionar a los responsables de los hechos investigados”; d) “queda a la espera de información relativa a los avances derivados de la propuesta que [presentaron los representantes], con el fin de que se superen las limitaciones que no han permitido la reapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta”, y e) “la información de los representantes […] parecería denotar una falta de comunicación fluida entre el Estado y ellos[,] razón por la cual […] consider[ó] que la información recibida hasta el momento[ era] insuficiente para determinar si el proceso de diseño e implementación de las medidas provisionales iniciado por el Estad[o] continúa contando con la participación de las beneficiarias y sus representante[s] tras las reuniones mantenidas”. * * * 9.

Que trascurridos más de tres años desde la emisión de la última resolución de medidas provisionales el 29 de noviembre de 2006, y en atención a los hechos ocurridos el 17 de octubre de 2009 relativos al ataque en contra de la defensora de derechos humanos Islena Rey, así como a la supuesta transferencia de su esquema de protección a una entidad privada, esta Presidencia considera que resulta imperativo conocer con mayor detalle cuáles han sido las medidas adoptadas por el Estado para proteger la vida e integridad personal de las beneficiarias. 10.

Que el artículo 15.1 del Reglamento dispone que “[l]a Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente. Éstas serán públicas, salvo cuando el Tribunal considere oportuno que sean privadas”. 11. Que en razón de la información presentada por las partes (supra Considerandos 6, 7 y 8), esta Presidencia considera necesario y oportuno convocar a una audiencia pública para escuchar los alegatos del Estado, de los representantes y de la Comisión Interamericana para que la Corte Interamericana reciba información completa y actualizada sobre la implementación de las medidas provisionales que se mantienen hasta la fecha para proteger la vida e integridad personal de las beneficiarias.

Lo anterior con la finalidad de evaluar el estado y situación actual en que se encuentran las beneficiarias de las medidas provisionales en relación con el objeto de las mismas y la necesidad de mantener su vigencia. Por tanto: La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y los artículos 4, 15.1, 26.9 y 30.2 del Reglamento de la Corte, 8 Resuelve: 1.

Convocar al Estado de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las beneficiarias de las presentes medidas provisionales a una audiencia pública que se celebrará el 29 de enero de 2010, a partir de las 9:00 horas y hasta las 10:30 horas, durante el LXXXVI Período Ordinario de Sesiones en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El propósito de dicha audiencia es que el Tribunal obtenga información por parte del Estado y las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de las beneficiarias sobre la implementación de las medidas provisionales que se mantienen en el asunto Giraldo Cardona y otros. 2.

Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las beneficiarias de las presentes medidas. Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 9 Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario