RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 5 DE FEBRERO DE 2018 CASO ANDRADE SALMÓN VS. BOLIVIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 1 de diciembre de 20161.
En dicha Sentencia, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”) por las violaciones al derecho a la propiedad privada, al derecho de circulación y a la garantía del plazo razonable en perjuicio de la señora María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón, en relación con medidas impuestas en el marco de tres procesos penales2 seguidos en su contra y por la injustificada duración de los mismos.
La violación al derecho de propiedad privada se configuró porque, en dos de dichos procesos judiciales, se impusieron medidas cautelares y restrictivas a la propiedad, tales como la fianza, que se extendieron por períodos de tiempo excesivos, afectando el uso y el goce de los bienes de manera injustificada. Asimismo, el Estado violentó el derecho de circulación de la señora Andrade, por la imposición de medidas de arraigo que carecían de fundamentación en dos procesos penales, y que se extendieron por un periodo de tiempo excesivo, sin que se revisaran de manera periódica, por lo que su derecho a salir de La Paz y del país se vio limitado.
El Tribunal estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Los tres informes presentados por el Estado de Bolivia el 18 de abril, el 7 de junio y el 19 de diciembre de 2017. * El Juez Roberto F. Caldas no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_330_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 22 de diciembre de 2016. 2 Denominadas “Gader”, “Luminarias Chinas” y “Quaglio”. “Gader” se prolongó de enero de 2000 a diciembre de 2011.
“Luminarias Chinas” se prolongó desde junio de 2000 hasta la fecha de la Sentencia de la Corte Interamericana. “Quaglio” inició en febrero de 2000 y finalizó en octubre de 2011. 2 3. Los tres escritos de observaciones presentados por el representante de la víctima3 el 1 de junio y el 10 de agosto de 2017 y el 12 de enero de 20184. 4. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 21 de junio de 2017.
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en diciembre de 2016 (supra Visto 1). En la Sentencia, la Corte ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación: i) hacer efectivo, en un término de tres meses desde la notificación de la Sentencia, el levantamiento de las medidas cautelares dictadas contra la señora Andrade en el proceso penal “Luminarias Chinas” (infra Considerando 4); ii) definir de forma definitiva la situación jurídica de la señora Andrade en el proceso penal “Luminarias Chinas” (infra Considerando 7); iii) realizar las publicaciones de la Sentencia ordenadas en la misma (infra Considerando 11), y iv) pagar las cantidades correspondientes por concepto de indemnización por daño inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos (infra Considerando 14). 2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto6.
Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de 7 los tratados de derechos humanos. 3.
En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre la totalidad de las medidas de reparación, respecto de las cuales estima que las partes han aportado información suficiente para realizar una valoración acerca de su cumplimiento (supra Considerando 1). Las consideraciones de este Tribunal se estructurarán en el siguiente orden: A. 3 Levantar las medidas cautelares en el proceso penal “Luminarias Chinas” El señor John A. Lee, de Segal McCambridge Singer & Mahoney, representa a la víctima en la presente etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia. 4 Derechos en Acción fungió como representante de la víctima a partir de 23 de marzo de 2017, cuando presentaron un poder en el que la víctima le acreditaba como representante junto con John Lee.
Sin embargo, la representación de dicha organización cesó el 27 de junio de 2017, tal como consta en la nota de 13 de julio de 2017 en la que dejaron constancia que habían “dejado de actuar como corepresentantes de la víctima en la etapa de supervisión de sentencia en el presente caso”. 5 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso I.V. Vs. Bolivia.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerando 2. 7 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 2011. Serie C No 54, párr. 37, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra nota 6, Considerando 2. 3 B. Definir de forma definitiva la situación jurídica de la señora Andrade en el proceso penal “Luminarias Chinas”..
C. Realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial D. Indemnización por daños materiales e inmateriales, y reintegro de costas y gastos A. Levantar las medidas cautelares en el proceso penal “Luminarias Chinas” A.1. Medida ordenada por la Corte 4. En el punto resolutivo octavo y en los párrafos 193 y 194 de la Sentencia, la Corte dispuso que, “[e]l Estado debe hacer efectivo, en un término de tres meses desde la notificación de [la] Sentencia, el levantamiento de las medidas cautelares dictadas contra la señora Andrade en el proceso penal ‘Luminarias Chinas’”.
A.2. Consideraciones de la Corte 5. El Estado, en su informe de marzo de 2017, aportó la Resolución emitida por el Juzgado Noveno de Sentencia en lo Penal de la Capital el 9 de marzo de 2017 y una certificación del mismo juzgado, que dispone que “dentro del caso caratulado Ministerio Público y la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz en contra de German Monrroy Chazareta y otros por el delito de Conducta Antieconómica (Denominado Proceso Penal Luminarias Chinas) y de la revisión exhaustiva de los antecedentes procesales se tiene que la señora María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón en el Juzgado Noveno de Sentencia en lo Penal de la Capital, no tiene ninguna medida cautelar impuesta en su contra dentro del mencionado proceso”8. 6.
Con base en dicha información y tomando en cuenta que ésta fue confirmada por el representante9 y la Comisión10, la Corte considera que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, relativa al levantamiento de las medidas cautelares dictadas contra la señora Lupe Andrade en el proceso penal “Luminarias Chinas”.
B. Definir la situación jurídica de la señora Andrade en el proceso penal “Luminarias Chinas” B.1. Medida ordenada por la Corte 7. En el punto resolutivo noveno y en el párrafo 195 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado, “en un término de un año desde la notificación de [la] Sentencia, […] defin[ir] de 8 El Estado indicó que “en fecha 9 de marzo de 2017, el Juez de la causa llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares” y que mediante Resolución N° 046/2017 “‘se disp[uso] el levantamiento del gravamen que pesa sobre el bien inmueble ubicado en la ciudad de Santa Cruz localidad de la Guardia (…)’” y señaló que “la audiencia celebrada en la fecha indicada, tuvo la finalidad de levantar toda medida cautelar vigente contra la Sra. Lupe Andrade, no existiendo a la fecha ninguna medi[d]a pendiente de resolver”.
Cfr. Resolución de Modificación de Medidas Cautelares No. 046/2017del Juzgado Noveno de Sentencia en lo Penal de la Capital emitida el 9 de marzo de 2017 (anexo 1 al informe estatal de abril de 2017). 9 El representante, mediante escrito de 1 de junio de 2017, indicó estar “de acuerdo que las medidas cautelares vigentes contra la Sra. Lupe Andrade en el proceso penal ‘Luminar[ia]s Chinas’ han sido levantadas, y que el Estado ha cumplido con el punto 8”. 10 La Comisión, en su escrito de junio de 2017, consideró que “encuentra cumplida la orden con respecto al proceso ‘Luminarias Chinas’”. 4 forma definitiva la situación jurídica de la señora Andrade en el proceso penal ‘Luminarias Chinas’”.
B.2. Consideraciones de la Corte 8. La Corte constata que, mediante resolución emitida el 30 de octubre de 2017 por el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo Capital, aportada por el Estado en su informe de octubre de 2017, se definió de manera definitiva la situación jurídica de la señora Andrade en el referido proceso penal. En dicha decisión judicial se determinó “la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso a favor de María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón, disponiendo el archivo de obrados, a favor de la nombrada…”.
Este Tribunal observa que la referida decisión judicial se ampara en el punto resolutivo noveno de la Sentencia de esta Corte, al indicar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es competente para conocer del presente caso […] en consecuencia de conformidad con el artículo 410.II de la Constitución Política del Estado, cuyo bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en Materia de Derechos Humanos, por lo que corresponde a las autoridades jurisdiccionales pronunciarse de forma definitiva sobre la situación jurídica de la señora Andrade dentro del caso “Luminarias Chinas”11. 9.
En cuanto al cumplimiento de esta reparación, los representantes de la víctima expresaron que su “posición […] es que el Estado ha cumplido, en su mayor parte, con [el] punto[…] 9”. No explicaron los motivos por los cuales consideran que una parte de la medida no se hubiere cumplido, sino que únicamente se refirieron a hechos12 que exceden el objeto de la presente medida de reparación, por lo que no corresponde emitir un pronunciamiento al respecto. 10.
A partir de las consideraciones expuestas, la Corte concluye que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, se emitió una decisión judicial que definió la situación jurídica de la señora Lupe Andrade Salmón en el proceso penal “Luminarias Chinas”, por lo que Bolivia ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. C. Realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial C.1.
Medidas ordenadas por la Corte 11. En el punto resolutivo décimo y en los párrafos 197 y 198 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado que “realice las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, el cual deberá ser publicado en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional de Bolivia en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la […] Sentencia en su integridad, disponible, por un periodo de al menos un año, en un sitio web oficial del Estado”.
C.2. Consideraciones de la Corte 11 Cfr. Resolución No. 189/2017 de 30 de octubre de 2017 del Juzgado de Sentencia Penal Séptimo Capital de La Paz, Bolivia (anexo 4 al informe estatal de 19 de diciembre de 2017). 12 En sus observaciones de enero de 2018, hicieron referencia a “una nueva Auditoría […] de su gestión del año 1999, así como la del Concejo Municipal de La Paz del mismo año”, y que “se trata del mismo Gobierno Municipal que siguió los casos en contra de la Sra. Andrade que se vieron ante la Corte Interamericana”. 5 12.
Con base en los comprobantes aportados por el Estado, en su informe de abril de 2017, y confirmados por el representante de la víctima13 y la Comisión14, este Tribunal constata que el Estado publicó, el 3 de marzo de 2017, el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial15 y, el mismo día, en un diario de amplia circulación nacional 16, por lo que considera que el Estado dio cumplimiento a estas medidas dentro del plazo dispuesto en la Sentencia. 13.
En cuanto a la publicación de la Sentencia de manera íntegra en un sitio web oficial por el período de un año, la Corte constata que ésta fue realizada en la página web de la Procuraduría General del Estado17. La Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida, pero estima conveniente que mantenga la difusión al menos hasta el 18 de abril de 2018, debido a que indicó el enlace a dicha publicación el 18 de abril de 2017 y la misma debe estar disponible al menos un año18.
D. Indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos D.1. Medidas ordenadas por la Corte 14. En el punto resolutivo undécimo y en los párrafos 208 y 213 de la Sentencia, la Corte dispuso “por concepto de daño inmaterial, una indemnización equivalente a USD 15.000 […] para la señora Andrade”. Asimismo, dispuso “un total de USD 15.000 […] para la señora Krsul y la suma de USD 5.000 […] para cada uno de los abogados, Arrien Olmos y Burgos Calvo, por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel nacional e internacional, lo cual el Estado debe pagar a los representantes dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de [la] Sentencia”.
D.2. Consideraciones de la Corte 15. Con base en los comprobantes aportados por Bolivia19, la Corte constata que el 31 de octubre de 2017 la Procuraduría General de la República realizó, mediante transferencias bancarias, los siguientes pagos: a favor de la víctima María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón, por la cantidad de $US 15.000, por concepto de daño inmaterial20; y por concepto 13 El representante, mediante escrito de 1 de junio de 2017, señaló estar “de acuerdo que el Estado ha publicado el resumen de la Sentencia en los tres medios enumerados en su comunicación a la Corte, y que el Estado ha cumplido [el] punto 10”. 14 La Comisión, en sus observaciones de junio de 2017, consideró que “este punto resolutivo se encuentra cumplido”. 15 Cfr. Copia de la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia N°940 de 3 de marzo de 2017, págs. 3 a 42 (Anexo 4 al informe del Estado de 18 de abril de 2017). 16 Cfr. Copia del periódico “El Diario” de 3 de marzo de 2017 (Anexo 3 al informe del Estado de 18 de abril de 2017). 17 El Estado comunicó que la Sentencia se encuentra “publicada en la Página oficial Web de la Procuraduría General del Estado http://www.procuraduria.gob.bo/2017”. 18 Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando 9, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerando 9. 19 Cfr. Decreto Supremo No. 3264 del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia (Anexo 5 al informe estatal de diciembre de 2017).
En dicho Decreto, el Presidente de Bolivia “gestionó la emisión del Decreto Supremo […] que posibilitó el traspaso presupuestario de $[US]. 40.000.- […] al presupuesto de la PGE a efectos de proceder al pago de la medida indemnizatoria [a favor de la víctima] y al pago de costas y gastos”. 20 Cfr. Registro de Ejecución de Gastos de la Procuraduría General del Estado N° 1580, de 31 de octubre de 2017 (Anexo 6 al informe estatal de 19 de diciembre de 2017). 6 de costas y gastos a favor de Coty Sonia Krsul Andrade por la cantidad de $US 15.00021, a favor de Carlos Edmundo Arrien Olmos por la cantidad de $US 5.00022, y a favor de Julio Sidney Burgos Calvo por la cantidad de $US 5.000,23.
Los representantes consideraron que “el Estado ha cumplido […] con [el] punto[…] 11” de la Sentencia. 16. En virtud de lo anterior, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación relativas al pago de la indemnización por concepto de daño inmaterial a la víctima, y del reintegro de costas y gastos a favor de sus representantes.
POR TANTO: en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) hacer efectivo, en un término de tres meses desde la notificación de la Sentencia, el levantamiento de las medidas cautelares dictadas contra la señora Andrade en el proceso penal “Luminarias Chinas” (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) definir de forma definitiva la situación jurídica de la señora Andrade en el proceso penal “Luminarias Chinas” (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) realizar las publicaciones de la Sentencia o su resumen oficial establecidas en la misma (punto resolutivo décimo de la Sentencia); y d) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 208 y 213 de la Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 2.
Dar por concluido el caso Andrade Salmón dado que el Estado Plurinacional de Bolivia ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia emitida por la Corte el 1 de diciembre de 2016. 3. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 2018. 4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 5. 21 Archivar el expediente del presente caso. Cfr. Registro de Ejecución de Gastos de la Procuraduría General del Estado N° 1581, de 31 de octubre de 2017 (Anexo 6 al informe estatal de 19 de diciembre de 2017). 22 Cfr. Registro de Ejecución de Gastos de la Procuraduría General del Estado N° 1582, de 31 de octubre de 2017 (Anexo 6 al informe estatal de 19 de diciembre de 2017). 23 Cfr. Registro de Ejecución de Gastos de la Procuraduría General del Estado N° 1583, de 31 de octubre de 2017 (Anexo 6 al informe estatal de 19 de diciembre de 2017). 7 Corte IDH.
Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2018. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario