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Caso Gutiérrez y familia Vs. ArgentinaInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2019-11-22

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Corte IDH. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 CASO GUTIÉRREZ Y FAMILIA VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 20131.

La Corte aceptó el reconocimiento de responsabilidad realizado por la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) y la declaró responsable internacionalmente por la violación del derecho a la vida del señor Jorge Omar Gutiérrez, y de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal de sus familiares2.

Dichas violaciones se declararon, entre otros aspectos, en relación con la ejecución extrajudicial del señor Gutiérrez, quien era Subcomisario de la Comisaría Segunda de Avellaneda de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, por parte de agentes estatales. Fue asesinado de un disparo en la nuca el 29 de agosto de 1994 mientras viajaba en un tren en dirección a su lugar residencia. Al momento de los hechos, el señor Gutiérrez se encontraba investigando un depósito fiscal lindante con la parte trasera de la Comisaría Segunda de la localidad de Avellaneda.

Dicha investigación fue parte de una serie de casos de corrupción, contrabando, fraude, narcotráfico y asociación ilícita de funcionarios públicos, entre otros, a nivel nacional, conocidos como el “caso de la aduana paralela”. Respecto de la muerte del señor Gutiérrez se inició una investigación y causa penal por el delito de homicidio en el fuero ordinario, la cual estuvo “plagada de irregularidades y omisiones […] en la recaudación de la prueba, en el seguimiento de líneas lógicas de investigación y en el análisis de los hechos del caso”, así como de “serias obstaculizaciones y amenazas hacia testigos”, permaneciendo estos hechos en impunidad.

Por ello, la Corte determinó que dicha investigación penal no cumplió con los criterios de debida diligencia, tutela judicial efectiva y plazo razonable, en contravención del derecho al acceso a la justicia. El Tribunal estableció que su Sentencia constituye por * El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 271. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_271_esp.pdf.

La Sentencia fue notificada el 19 de diciembre de 2013. 2 1) Nilda del Valle Maldonado de Gutiérrez (esposa); 2) Jorge Gabriel Gutiérrez (hijo); 3) Omar David Gutiérrez (hijo); 4) Marilin Verónica Gutiérrez (hija); 5) Francisco Gutiérrez (hermano), 6) y Nilda Gutiérrez (hermana). Cfr. Caso Gutiérrez y familia, supra nota 1, párr. 24. sí misma una forma de reparación y ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación adicionales (infra Considerando 1). 2.

Los informes presentados por el Estado entre agosto de 2014 y diciembre de 2018, en respuesta a solicitudes efectuadas por la Corte o su Presidente mediante notas de la Secretaría del Tribunal. 3. Los escritos presentados por los representantes de las víctimas3 (en adelante “los representantes”) entre octubre de 2014 y junio de 2019. 4. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre octubre de 2014 y junio de 2018.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones4, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el 2013 (supra Visto 1). En la Sentencia, el Tribunal dispuso siete medidas de reparación (infra Considerandos 6, 27, 31, 35, 42 y 52). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto5. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos6. 3.

La Corte observa que durante la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia las partes han remitido información sobre la implementación de algunas de las medidas contenidas en el “Acuerdo de reparaciones” que fue suscrito entre el Estado y los representantes de las víctimas en mayo de 2013. Al respecto, se recuerda que en la etapa de fondo, la Corte constató que, a pesar de la realización del referido acuerdo, subsistía la controversia en relación con algunas de las medidas de reparación solicitadas y el alcance de las mismas.

Consecuentemente, el Tribunal resolvió dichas controversias en el capítulo correspondiente de la Sentencia, tomando en cuenta el acuerdo alcanzado por las partes, decidiendo cuáles medidas de reparación serían ordenadas al Estado y objeto de supervisión de cumplimiento por parte de la Corte 7. En concordancia con lo establecido en la Sentencia, se reitera que en la etapa de supervisión de cumplimiento El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019, Considerando 2. 6 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Carvajal Carvajal Vs. Colombia, supra nota 5, Considerando 2. 7 Cfr. Caso Gutiérrez y familia, supra nota 1, párrs. 17, 26, 148, 154, 158, 162, 168 y 172. 3 4 -2- del presente caso la Corte valorará únicamente la información presentada por las partes respecto a las siete medidas de reparación ordenadas en el Capítulo IX y los puntos resolutivos 6 a 11 de la Sentencia. 4.

No obstante lo anterior, tomando en cuenta el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado y el compromiso asumido en el referido acuerdo (supra Visto 1 y Considerando 3), se insta al Estado a que continúe coordinando con las víctimas y/o sus representantes las acciones que sean necesarias para cumplir con las medidas pactadas en el acuerdo que no son objeto de supervisión de cumplimiento por parte de este Tribunal8. 5.

Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por las partes respecto de las siete medidas de reparación ordenadas en este caso y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la ejecución del señor Jorge Omar Gutiérrez B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional C. Publicación y difusión de la Sentencia D. Conservación y señalización del galpón y la comisaría donde ocurrieron los hechos que originaron este caso E. Capacitación en derechos humanos para la Policía Federal Argentina, la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Policía Judicial de dicha Provincia F. Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos A. Identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la ejecución del señor Jorge Omar Gutiérrez A.1.

Medida ordenada por la Corte 6. En el punto resolutivo sexto y en los párrafos 151 a 154 de la Sentencia se dispuso que “[e]l Estado debe llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez, así como establecer la verdad sobre los mismos, considerando los criterios señalados sobre investigaciones en este tipo de casos”.

En el párrafo 154 de la Sentencia la Corte señaló los parámetros que debían ser observados por el Estado en el cumplimiento de esta obligación. A.2. Consideraciones de la Corte 7. En la Sentencia la Corte tuvo por probado que el 29 de agosto de 1994 se inició una causa penal por el delito de homicidio en perjuicio del señor Jorge Omar Gutiérrez.

Después de las diligencias investigativas, se tuvo a un único imputado, el cual era agente de la Policía Federal, perteneciente a la División de Vigilancia Preventiva de la Superintendencia de Seguridad Ferroviaria. El 15 de noviembre de 1996 la Sala Primera A saber: i) “Establecimiento del ‘Día Nacional de Lucha contra el Narcotráfico’”, y ii) “Regulación e implementación de mecanismos de control externos para las fuerzas policiales federales, mejoras a la capacidad de investigación del sistema de justicia, implementación de la Policía Judicial de la Provincia de Buenos Aires y de sistemas de protección efectivos de protección de víctimas y testigos”.

Cfr. Caso Gutiérrez y familia, supra nota 1, párrs. 164 y 171. 8 -3- de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de La Plata emitió una sentencia en la que absolvió al imputado por no haberse probado la acusación fiscal y devolvió los autos al juzgado de origen para que se continuara con la investigación. En contra de la referida sentencia se plantearon varios recursos, los cuales fueron rechazados9. 8.

Además, se tuvo por probado que, en virtud de lo resuelto en la referida sentencia (supra Considerando 7), se continuó con la investigación penal después de 1998. En ella se identificó otro agente de la policía federal como partícipe en el homicidio del señor Jorge Omar Gutiérrez. En diciembre de 2009, la jueza de Garantías No. 5 del Departamento Judicial de La Plata, que se encontraba a cargo de la causa, decidió sobreseer provisionalmente al referido presunto partícipe.

No obstante lo anterior, desde agosto de 2011 el referido juzgado de garantías remitió la causa (No. S-85.714) a la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata. Luego de la presentación de varios recursos en el marco de dicha causa penal, el 18 junio de 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó una resolución en la cual, entre otros, dispuso que se llevara a cabo el juicio oral y público del presunto partícipe10. 9.

Durante la etapa de supervisión de cumplimiento, las partes han presentado información sobre lo ocurrido en la referida causa penal No. S-85.714 (supra Considerando 8 e infra Considerandos 17 a 20), sobre nuevas actuaciones judiciales en relación con el imputado que fue absuelto en 1996 (supra Considerando 7 e infra Considerandos 14 a 16) y sobre investigaciones penales que han sido abiertas para investigar a otros autores materiales e intelectuales de la ejecución del señor Gutiérrez (infra Considerandos 12, 13, 16 y 25).

En general, el Estado se ha limitado a remitir copia de las diversas decisiones o informes elaborados por autoridades judiciales respecto al trámite de los procesos penales y las investigaciones. Los representantes han sostenido reiteradamente que persiste la impunidad por los hechos del presente caso y que no hay avances sustanciales en la determinación de los autores materiales e intelectuales, con lo cual están en una situación muy similar a la de antes del dictado de la Sentencia de la Corte Interamericana.

Asimismo, en varias oportunidades han expresado su preocupación respecto a que el Estado “se limite a remitir documentos sin realizar siquiera un mínimo análisis del material ni describir las medidas que está emprendiendo” para la implementación de esta medida, lo cual demuestra el “desinterés” del Estado y “dificulta enormemente el seguimiento del caso”. 10.

La Corte coincide con los representantes en cuanto a la necesidad de que el Estado no sólo presente copia de las actuaciones judiciales relevantes, sino que es imprescindible que, a futuro, las acompañe de una explicación detallada y actualizada que permita al Tribunal conocer con facilidad que está ocurriendo con la implementación de la obligación de investigar ordenada en el presente caso, tanto en los procesos penales en curso, como en la estrategia o acciones a implementar para determinación de otros posibles responsables.

Asimismo, es indispensable que en sus informes el Estado exprese cuál es su posición con respecto al nivel de ejecución de las reparaciones, es decir, si considera que han sido cumplidas total o parcialmente o si se trata de una medida que se encuentra en implementación, refiriendo las acciones que adoptará para dar cabal cumplimiento a la misma. 11.

A continuación, con base en la información aportada por las partes, se efectúa un recuento de lo ocurrido en las investigaciones penales preparatorias abiertas en relación con los hechos del presente caso y en las causas seguidas a los dos presuntos 9 10 Cfr. Caso Gutiérrez y familia, supra nota 1, párrs. 44 a 50. Cfr. Caso Gutiérrez y familia, supra nota 1, párrs. 58 a 72. -4- autores materiales de la ejecución del señor Gutiérrez sobre los cuales la Corte tuvo conocimiento durante la etapa de fondo del presente caso. i) Investigación Penal Preparatoria I.P.P Nº 06-00-019616-13 12.

Luego de una decisión emitida el 7 mayo de 2013 por la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en cual se resolvió que correspondía dar inmediata intervención al Fiscal General de La Plata para que realizara una investigación a efecto de “determinar la responsabilidad intelectual y material de todos los demás que hayan intervenido en la preparación y ejecución del homicidio [del señor Gutiérrez], como en la eventual alteración o desaparición de elementos de prueba, favorecimiento personal de los anteriores u omisión de investigar y/o denunciar lo que correspondía investigar y/o denunciar”, se inició una investigación penal preparatoria, tramitada ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 11 del Departamento Judicial de la Plata11.

El Estado aportó informes elaborados en 2014 y 2015 por el Agente Fiscal a cargo de la investigación, en los cuales se detallan las diligencias que se efectuaron para tratar de avanzar en la determinación de los autores del asesinato del señor Gutiérrez, así como averiguaciones sobre otros hechos ilícitos ocurridos que podrían tener relación con éste12. 13.

La Corte constata que dicha investigación no alcanzó resultados en cuanto a la determinación de otros responsables de los hechos ocurridos al señor Gutiérrez. Al respecto, el Estado informó que el 11 de abril de 2016 el fiscal a cargo “res[olvió] el archivo” de esta investigación, debido a que “a la luz de los criterios de racionalidad y eficacia […] no surg[ían] elementos de prueba suficientes que permit[ieran] individualizar a los cómplices, instigadores y/o encubridores del hecho que diera motivo a la formación del presente legajo” de investigación13.

Los representantes consideraron que esta investigación fue “totalmente deficiente, pues no se […] emprendi[eron] diligencias serias tendientes a encontrar [a] los responsables”. Asimismo, se refirieron a la falta de fundamentación de la decisión del fiscal, en la cual, a pesar de “no consta[r] el resultado de cada diligencia realizada”, se “concluy[ó] que deb[ía] archivarse la causa”. ii) Acción autónoma de nulidad de sentencia firme contra el agente de la policía federal que fue absuelto en noviembre de 1996 14.

El 8 de abril de 2016 el Ministerio Público Fiscal “interpuso una [a]cción [a]utónoma de Nulidad de Sentencia Firme- Res Judicata írrita-”, ante la Sala Primera de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, en relación con la sentencia absolutoria dictada a favor del agente de la policía federal que fue absuelto del homicidio del señor Gutiérrez en noviembre de 1996 (supra Considerando 7).

No obstante, dicha acción fue declarada inadmisible en julio de 2016 por la referida Cámara 14. El Ministerio Público planteó un recurso de casación contra esta decisión en agosto de 2016, y la representación de la familia Gutiérrez se adhirió a dicho recurso 15. Cfr. Acuerdo No. 407 emitido el 7 de mayo de 2013 por la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (anexo al informe estatal de 2 de julio de 2015). 12 Cfr. Informes de 7 de octubre de 2014, 16 de abril de 2015 y 23 de noviembre de 2015, elaborados por el Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio N° 11 del Departamento Judicial de La Plata (anexos a los informes estatales de 2 de julio de 2015 y de 17 de febrero de 2016). 13 Cfr. Decisión emitida el 11 de abril de 2016 por el Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio Nº 11 del Departamento Judicial de La Plata (anexo al informe estatal de junio de 2016). 14 Cfr. Resolución emitida por la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental el 6 de julio de 2016 (anexo al escrito de los representantes de 22 de agosto de 2016). 15 Cfr. Escrito de adhesión suscrito por Nilda del Valle Maldonado Gutiérrez, Nilda Elena Gutiérrez y Francisco V. Gutiérrez (anexo al escrito de los representantes de 27 de noviembre de 2017). 11 -5- 15.

El 22 de marzo de 2018 la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires emitió una decisión resolviendo dicho recurso 16. Tomando en cuenta las consideraciones efectuadas por la Corte Interamericana en la Sentencia del presente caso respecto a la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como el deber que tiene Argentina de acatar los fallos de este tribunal internacional, dicho tribunal interno decidió “hacer lugar a la acción de nulidad de la sentencia firme” planteada por el Ministerio Público contra la sentencia pronunciada en favor del imputado en noviembre de 1996.

En consecuencia, “se remitió [esta] causa a la Sala [Primera] de la Cámara de Apelaciones y Garantías [en lo Penal] de La Plata para que la acumulen a la causa [del otro imputado por la ejecución del señor Gutiérrez]” (infra Considerandos 17 a 20). Según lo indicado en el último escrito de observaciones de los representantes, de junio de 2019, ambos imputados “tienen programado formalmente iniciar su juicio, de manera conjunta, en el 2022” 17. 16.

Además, en la referida decisión de marzo de 2018 dicho tribunal interno dispuso “dar inmediata intervención al Fiscal General de La Plata a fin de que –por intermedio de quien corresponda- se realice una investigación completa, imparcial y efectiva con el objeto de determinar la responsabilidad intelectual y material de todos los demás que hayan intervenido en la preparación y ejecución del homicido [del señor Gutiérrez], como en la eventual alteración o desaparición de elementos de prueba, favorecimiento personal de los anteriores u omisión de investigar y/o denunciar lo que correspondía investigar y/o denunciar”18.

Según la última información presentada por el Estado en diciembre de 2018, luego del referido pronunciamiento judicial se inició una nueva investigación penal preparatoria (I.P.P. PP Nº 06-00-014171-18) (infra Considerando 25). iii) Causa penal N° S-85.714 seguida contra un agente de la policía federal por el delito de homicidio calificado por alevosía en perjuicio del señor Gutiérrez 17.

En junio de 2013 había sido ordenado que se realizara juicio oral y público contra un agente de la policía federal (supra Considerando 8). De acuerdo con la información aportada por las partes en la etapa de supervisión de cumplimiento, se constata que el 9 de marzo de 2015 la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata emitió una providencia, en la cual “cit[ó] a las partes a juicio por el plazo individual de diez días a fin de que […] ofre[cieran] las pruebas que pretendan utilizar en el debate y las que pretendieran realizar durante la investigación suplementaria, todo lo cual será motivo de tratamiento en la posterior audiencia preliminar que el [t]ribunal fijará oportunamente”19.

Cfr. Acuerdo emitido el 22 de marzo de 2018 por la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (anexo al escrito de los representantes de 23 de julio de 2018). 17 Al respecto, los representantes consideraron que “[s]i bien es un logro finalmente haber superado los numerosos obstáculos para ya tener fecha certera de juicio […] resulta a todas luces contrario a las reparaciones ordenadas por la Corte IDH en este caso que recién el juicio dé inicio dentro de más de dos años y medio”. 18 Respecto de la referida decisión, el Estado sostuvo que “constituye un avance trascendental en el cumplimiento de la obligación de investigar los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez e instar los procesos penales correspondientes”.

Los representantes reconocieron este avance y enfatizaron en que “[h]abrá que ver si esta decisión resulta en avances concretos respecto de la situación de [los dos agentes de la policía imputados], así como del juzgamiento de todas las autorías materiales e intelectuales”. 19 Cfr. Escrito de 10 de marzo de 2015 suscrito por el Juez de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata (anexo al informe estatal de abril de 2015). 16 -6- 18.

La referida audiencia preliminar se efectuó el 18 de agosto de 2015 20. Ese mismo día la defensa técnica del imputado presentó un escrito mediante el cual solicitó la nulidad del “auto de llamado a prestar declaración indagatoria”, de “la audiencia de declaración indagatoria”, y “de la acusación fiscal y de todos los actos consecuentes”, realizadas muchos años atrás, por considerar que se habrían violado los derechos a la defensa y debido proceso del imputado y, además, solicitó la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseimiento del imputado 21.

El 26 de agosto de ese año, se resolvió la referida solicitud planteada por la defensa del imputado22. Al respecto, se “rechazar[on los] planteo[s] de nulidad del llamado a prestar declaración indagatoria [y …] de extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento del imputado” y se “h[izo] lugar al planteo de nulidad de la audiencia de declaración indagatoria del imputado […], de la acusación fiscal y de todos los actos procesales consecuentes”, con lo cual se devolvieron los autos nuevamente al juzgado de garantías 23.

Ante esta decisión, la defensa del imputado, el Ministerio Público y la representación legal de la familia Gutiérrez interpusieron recursos de casación que fueron declarados inadmisibles el 30 de septiembre de 201524. Seguidamente, todas las referidas partes interpusieron recursos de queja, los cuales fueron resueltos el 2 de febrero de 2016 por la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal 25, la cual resolvió declarar con lugar los recursos interpuestos por el Ministerio Público y la representación de familia Gutiérrez y “devolv[er] los autos a la Cámara [de Apelación y Garantías en lo Penal], una vez más, a fin de que lleve a cabo el demorado juicio en forma urgente”.

Contra esta decisión, la defensa del imputado interpuso “recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley”, “ante la Suprema Corte de Justicia” de la Provincia de Buenos Aires, los cuales fueron declarados inadmisibles el 31 de marzo de 2016 26 y, posteriormente, la defensa del imputado interpuso un recurso de queja que fue rechazado el 4 de julio de 2017. 19.

Después de haber sido resueltos los referidos recursos, los magistrados integrantes de la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata “se excusaron de seguir interviniendo en la causa por entender que se habría abierto juicio de mérito sobre la misma prueba que luego se debatiría en el juicio oral”, lo que podría afectar su imparcialidad.

Sin embargo, dicha excusa fue rechazada por la Cámara departamental en octubre de 2017. Considerando esta decisión, la representación de la familia Gutiérrez solicitó la recusación de los magistrados, la cual también fue rechazada, por lo cual plantearon un recurso de queja, que fue resuelto favorablemente por el Tribunal de Casación de Buenos Aires, el cual mediante decisión emitida el 31 de julio de 2018 definió los magistrados que integrarían el Tribunal de Juicio de la presente causa.

Originalmente la audiencia preliminar había sido fijada para el 7 de agosto de 2015, sin embargo, se aplazó hasta el 18 de ese mes, debido a un cambio de defensores decidido por el imputado. 21 Los representantes indicaron que “20 de agosto [de 2015], el representante legal de la familia Gutiérrez, a través de la figura del particular damnificado, contestó el traslado señalando, entre otras cuestiones que determinar la extinción de la acción penal […] sería contrario a la sentencia de la […] Corte IDH y solicitó que continúe el juicio oral”. 22 Cfr. Resolución emitida el 26 de agosto de 2015 por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental de La Plata -con integración diversa a la natural- (anexo al escrito de los representantes de octubre de 2015). 23 Los representantes criticaron que “en su decisión el tribunal no incluyó ningún argumento relativo al deber de velar por el cumplimiento de la [S]entencia de la Corte Interamericana, y por ejemplo, respecto de la prescripción, consideró que la acción penal únicamente se mantenía debido a la calificación legal en juego”. 24 Cfr. Resolución emitida el 30 de septiembre de 2015 por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata -con integración diversa a la natural- (anexo al escrito de los representantes de octubre de 2015). 25 Cfr. Acuerdo ordinario emitido el 2 de febrero de 2016 por la Sala III del Tribunal de Casación Penal (anexo al informe estatal de julio de 2016). 26 Cfr. Sentencia de 31 de marzo de 2016 (anexo al informe estatal de julio de 2016). 20 -7- 20.

Según lo informado por el Estado en marzo de 2018 la presente causa judicial se encuentra en trámite y en “etapa procesal de producción probatoria”. Por su parte los representantes indicaron, en su escrito de observaciones de marzo de 2019, que la representación de la familia Gutiérrez solicitó ante la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías que fueran citados a juicio el imputado en esta causa penal, junto con el otro autor material que se encuentra imputado por los hechos ocurridos al señor Gutiérrez (supra Considerandos 7 y 14 a 16), y que “se enc[ontraban] produciendo la prueba suplementaria ofrecida a la espera de la designación de fecha para el debate oral en el que ans[iaban], se juzgue finalmente a los dos imputados juntos”.

Tal como ha sido indicado, en su escrito de junio de 2019 los representantes agregaron que ambos imputados tendrían programado un juicio conjunto en el 2022 (supra Considerando 15). 21. La Corte valora positivamente las decisiones judiciales que han permitido continuar el proceso penal por el delito de homicidio contra dos presuntos autores materiales de la ejecución del señor Gutiérrez, y que dichos procesos estén próximos a avanzar a la etapa de juicio (supra Considerandos 15 y 19).

Estas acciones evidencian que existe voluntad del Estado de Argentina de dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales de investigar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos que fueron determinadas en el presente caso. 22. No obstante lo anterior, este Tribunal no deja de advertir que han transcurrido veinticinco años desde que ocurrieron los hechos, más de veinte desde que iniciaron las investigaciones penales respecto de estos dos presuntos autores materiales y seis años desde la emisión de la Sentencia de la Corte, sin que se hayan determinado las correspondientes responsabilidades por la ejecución extrajudicial del señor Gutiérrez.

Asimismo, la Corte observa que un mayor avance del proceso penal respecto de estos dos presuntos responsables no ha sido posible debido a la cantidad de recursos que han sido interpuestos por las diversas partes intervinientes en estos procesos. 23. Al respecto, se recuerda que en la Sentencia, tomando en cuenta el reconocimiento efectuado por Argentina, la Corte concluyó, al pronunciarse sobre la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, que la investigación de los hechos ocurridos al señor Gutiérrez no había cumplido con los criterios de debida diligencia y plazo razonable27.

En consecuencia, al ordenar la reparación correspondiente, la Corte dispuso que el Estado, para cumplir de buena fe los compromisos que había asumido al suscribir el acuerdo de reparaciones, debía llevar a cabo las investigaciones y procesos penales respetando dichos criterios28. 24. Tomando en cuenta lo anterior, resulta imprescindible que el Estado intensifique sus esfuerzos y adopte medidas concretas para avanzar, con la debida diligencia y celeridad, en el juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables de la ejecución del señor Gutiérrez, máxime, tomando en cuenta que el esclarecimiento de los hechos y la determinación de los posibles responsables en el presente caso no representaría un alto nivel de complejidad.

En ese sentido, se solicita al Estado que confirme si lo indicado por los representantes de las víctimas respecto a que la fecha para el juicio de los dos presuntos autores materiales del homicidio del señor Gutiérrez estaría fijada para el 2022, es decir, dentro de más de dos años (supra Considerandos 15 y 20), e indique las razones por las cuales no se podría realizar antes.

Asimismo, se requiere al Estado que remita información actualizada y detallada sobre el estado actual de dichos procesos penales. 27 28 Cfr. Caso Gutiérrez y familia, supra nota 1, párr. 134. Cfr. Caso Gutiérrez y familia, supra nota 1, párr. 154. -8- 25. Por otra parte, la Corte nota que en el 2018 se inició una nueva investigación penal preparatoria con el objeto de determinar otros posibles responsables de los hechos ocurridos al señor Gutiérrez (supra Considerando 16).

Al respecto, se solicita al Estado que remita información actualizada y detallada sobre las diligencias realizadas en el marco de dicha investigación y si éstas son diferentes o adicionales a las realizadas con anterioridad en la investigación preparatoria que se inició en el 2013 con el mismo objetivo y que posteriormente fue archivada sin arrojar resultados sobre otros presuntos responsables de los hechos (supra Considerando 13). 26.

En razón de lo expuesto, la Corte concluye que, a pesar de los avances constatados, aún se encuentra pendiente de cumplimiento la medida de reparación relativa a llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez, ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia. B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional B.1.

Medida ordenada por la Corte 27. En el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 156 a 158 de la Sentencia, se dispuso que “[e]l Estado, debe llevar a cabo, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, un acto público en el que reconozca su responsabilidad internacional”. Se estableció que en dicho acto “se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la […] Sentencia y brindar disculpas por los hechos del presente caso”.

Además, se indicó que “Argentina deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento y las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización, así como también brindar a las víctimas las facilidades necesarias de transporte, logística, entre otras, para tal fin”.

B.2. Consideraciones de la Corte 28. Con base en la información y prueba aportada por el Estado29, las observaciones de los representantes y la Comisión respecto al cumplimiento total de este punto de la Sentencia, la Corte constata que el 19 de marzo de 2015 se llevó a cabo en la sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones del presente caso. 29.

El acto fue presidido por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos 30 y por el Secretario de Derechos Humanos31, quienes aceptaron la responsabilidad internacional del Estado, reconocieron la importancia del presente caso y la necesidad de avanzar en su investigación y pidieron una disculpa a los familiares del señor Gutiérrez 32. También El Estado informó sobre la realización del acto y las personas que participaron en el mismo y sostuvo que esto “constituye el cumplimiento de uno de los puntos ordenados por es[t]e Tribunal internacional”.

Como prueba indicó el enlace electrónico a la nota de prensa que publicó al respecto la “Agencia de Noticias Jurídicas” (http://www.archivoinfojus.gob.ar/nacionales/caso-gutierrez-el-estado-acompana-a-la-familia-en-elreclamo-de-justicia-7883.html) (infra nota 32). 30 El señor Julio Alak. 31 El señor Martín Fresneda. 32 El Ministro de Justicia y Derechos Humanos expresó que “el caso Gutiérrez es un símbolo de la Argentina por la que tenemos que luchar para la consolidación de un proceso democrático que sepa combatir las mafias que lo contaminan”.

Además, señaló que “el Estado argentino le pide perdón a la familia Gutiérrez por no haber cuidado a quien honestamente trabajaba para poner fin a las mafias”. El Secretario de Derechos 29 -9- participaron la señora Nilda Maldonado, viuda del señor Gutiérrez, su hermano Francisco Gutiérrez y su hijo David Gutiérrez, y el Presidente de la organización representante de las víctimas (CELS).

En sus intervenciones, los familiares de la víctima y el referido representante honraron la memoria del señor Gutiérrez y exigieron justicia en el presente caso mediante la investigación de los responsables 33. Los representantes resaltaron que “[l]a composición de la mesa de oradores fue consensuada entre la familia Gutiérrez, con sus representantes y el Estado”.

Además, destacaron que también asistieron al acto “muchas personas que han acompañado a la familia Gutiérrez en [los] más de 20 años de impunidad del asesinato de[l señor Gutiérrez, y] medios de comunicación”. 30. En los términos expuestos, la Corte considera que el acto realizado por Argentina satisface plenamente el objeto y propósito de la reparación dispuesta, por lo que considera que ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia. C. Publicación y difusión de la Sentencia C.1.

Medidas ordenadas por la Corte 31. En el punto resolutivo octavo y en los párrafos 159 a 160 de la Sentencia, se dispuso que “el Estado publique[,] en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, el resumen oficial de la misma elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional”, y “la Sentencia íntegra[,] por al menos 12 meses ininterrumpidos[,] en el sitio web del Centro de Información Judicial […], así como en los sitios web oficiales de la Policía Federal Argentina y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires”.

C.2. Consideraciones de la Corte 32. Con base en los comprobantes aportados por el Estado y lo observado por los representantes y la Comisión, este Tribunal constata que el Estado realizó las publicaciones ordenadas en la Sentencia. Publicó, por una sola vez, el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, en el Boletín Oficial de la Nación34 y en “el periódico ‘Tiempo Argentino’”35.

Asimismo, a pedido de los familiares del señor Gutiérrez, se realizó la publicación del resumen de la Sentencia en el diario “Página 12”36. De igual Humanos sostuvo que “aceptar la responsabilidad internacional que nos cabe como Estado, no significa una palmada en la espalda, significa que desde acá partimos para buscar verdad y justicia”.

Cfr. Nota de prensa de la Agencia Nacional de Noticias Jurídicas titulada “Acto de resarcimiento en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Caso Gutiérrez: el Estado acompaña a la familia en el reclamo de justicia”, 19 de marzo de 2015 (citada en el informe estatal de 24 de abril de 2015). 33 Cfr. Nota de prensa de la Agencia Nacional de Noticias Jurídicas, supra notas 29 y 32. 34 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la República Argentina No. 32.840 de 6 de marzo de 2014, págs. 23 y 24 (anexo al informe estatal de 15 de agosto de 2014). 35 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el periódico “Tiempo Argentino” de 6 de marzo de 2014 (anexo al informe estatal de 15 de agosto de 2014). 36 Los representantes hicieron notar al Estado que no “fu[eron] notificados oportunamente [de] que [se] había llevado a cabo [la] publicación” del resumen de la Sentencia en el periódico “Tiempo Argentino”.

Por lo cual, “la familia no pud[io] comprar los ejemplares para su conservación”. Por ello, realizaron una solicitud formal a la Secretaría de Derechos Humanos para que “nuevamente se llev[ara] a cabo la publicación”. El Estado accedió a tal solicitud y luego de informarles anticipadamente realizó nuevamente la publicación en el diario “Página 12”, en el día del vigésimo aniversario del asesinato del señor Gutiérrez.

Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “Página 12” de 29 de agosto de 2014, pág. 22 (anexo al informe estatal de 21 enero de 2015). -10- forma, publicó, por más de un año, de manera íntegra, la Sentencia del caso en los sitios web del Centro de Información Judicial 37, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación38, de la Policía Federal Argentina y del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires39. 33.

En cuanto a la objeción planteada por los representantes respecto a la accesibilidad de la publicación de la Sentencia en la página web del Centro de Información Judicial40, la Corte observa, con base en el comprobante aportado por el Estado, que la referencia a la publicación de la Sentencia se encontraba accesible, ya que fue publicada en la página de inicio del sitio web del Centro de Información Judicial, y se utilizó un tamaño de letra legible. 34.

En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo octavo de la misma. D. Conservación y señalización del galpón y la comisaría donde ocurrieron los hechos que originaron este caso D.1.

Medida ordenada por la Corte 35. En el punto resolutivo noveno y los párrafos 161 y 162 de la Sentencia, se dispuso que “[e]l Estado debe adoptar medidas de conservación y señalización del galpón y la comisaría donde ocurrieron los hechos que originaron el presente caso, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia”.

La Corte valoró positivamente esa medida, incluida en el Acuerdo entre las partes, por considerarla “encaminad[a] a reivindicar la memoria de Jorge Omar Gutiérrez”. D.2. Consideraciones de la Corte 36. La Corte advierte que la reparación se refería de forma general a “medidas de conservación y señalización”, por lo cual, respecto a su ejecución, necesariamente las partes debían comunicar a este Tribunal las acciones concretas para tal fin.

En primer término, informaron que el 29 de agosto de 2014, con ocasión del vigésimo aniversario de la ejecución extrajudicial del señor Gutiérrez, se colocó una placa recordatoria en el “Pasaje Pérgola y Giribone en la Comisaría N° 2 de Avellaneda” en la Provincia de Buenos Aires, donde al momento de los hechos la víctima prestaba servicios como Subcomisario.

El texto de la placa fue consensuado entre el Estado y los familiares de la víctima, y la colocación de la misma fue realizada por sus familiares. Además, el Consejo de Derechos El Estado indicó en su informe de 21 de enero de 2015, que la Sentencia fue “publicada en el portal del Centro de Información Judicial” el 15 de diciembre de 2014, e indicó el enlace electrónico mediante el cual podía accederse a dicha publicación (https://www.cij.gov.ar/adj/pdfs/ADJ-0.464934001418220954.pdf). 38 El Estado sostuvo que “el texto íntegro de la sentencia fue publicado en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar) en fecha 25 de abril de 2014”.

Cfr. Oficio suscrito por el Secretario General y de Gestión de la Corte de Suprema de Justicia de 12 de agosto de 2014 (anexo al informe estatal de 19 de septiembre de 2014), y captura de pantalla de la publicación realizada en la página de inicio del sitio web de la Corte Suprema de Justicia (anexo al informe estatal de 21 de enero de 2015). 39 El Estado indicó los enlaces electrónicos de la referida policía y ministerio y aportó capturas de pantalla de las publicaciones realizadas en sus sitios web.

Cfr. Captura de pantalla de la publicación realizada en la página de inicio de los sitios web de la Policía Federal Argentina y del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (anexos al informe estatal de 21 de enero de 2015). 40 Sostuvieron que “resulta muy complicado encontrar el enlace [a la Sentencia] puesto que se encuentra al final de la página, con una letra muy pequeña y una señalización que únicamente indica ‘Caso Gutiérrez (Sentencia CIDH)’”. 37 -11- Humanos de la Municipalidad de Avellaneda se comprometió a dar mantenimiento a la plaza donde está la placa41. 37.

Si bien la Corte valora positivamente que, antes del vencimiento del plazo de un año otorgado en la Sentencia, se haya realizado la colocación de la referida placa, también lamenta que se hayan presentado desacuerdos con respecto a quién realizaría su colocación42. Adicionalmente, existe controversia entre el Estado y los representantes respecto a que dicha placa se encuentre aún colocada (infra Considerando 38). 38.

Además de dicha placa, los representantes se han referido a un “cartel” colocado en la referida comisaría. En agosto de 2016 advirtieron a la Corte que, sin haber sido notificados previamente, “habían quitado [de la comisaría] el cartel con el nombre de Jorge Omar Gutiérrez”, lo cual significó una “regresión respecto de lo que ya se había implementado, siquiera parcialmente, al señalizar la comisaría”.

Tomando en cuenta esa información, la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, solicitó al Estado que se refiriera al respecto 43. En marzo de 2018, Argentina atendió dicho requerimiento de información, indicando que el 7 de septiembre de 2016, por orden del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, se realizó una inspección a la comisaría, en la cual se constató que “la placa recordatoria se encuentra debidamente ubicada en la dependencia policial y que en el exterior de la misma se halla identificado el pasaje denominado ‘Jorge Omar Gutiérrez’”.

Sobre lo anterior, los representantes observaron que el Estado “no presentó información completa respecto a todas las medidas de señalización”, por lo cual precisaron “qué constituye la señalización del galpón y de la comisaria”. Explicaron que hay señalizaciones que “fueron pagad[a]s y puest[a]s por la familia Gutiérrez” 44 y otras que “fueron puest[a]s por el Estado”.

Indicaron que estas últimas son “una placa a la entrada del galpón, que estaba al final del pasaje” y “dos carteles que nombraban la comisaría con el nombre de Jorge Omar Gutiérrez afuera de la comisaría”, y que ninguna de ellas permanecen colocadas45. Al respecto, solicitaron a este Tribunal que “requiera al Estado optimizar el mantenimiento de las señalizaciones en honor a Jorge Omar Gutiérrez con el fin de que todas estén en las mejores condiciones posibles, en cumplimiento con la medida de reparación ordenada en la Sentencia”.

Además, solicitaron que “el Estado […] informe las acciones que tomará para nuevamente hacer la placa conmemorativa del galpón y los carteles de identificación de la comisaría”. Cfr. Oficio suscrito por el Presidente del Consejo de Derechos Humanos de la Municipalidad de Avellaneda de 11 de septiembre de 2014 (anexo al informe estatal de 21 de enero de 2015). 42 Los representantes sostuvieron que “[l]amentablemente, la placa se terminó colgando a instancias de la propia familia, debido a diversas desinteligencias en la efectivización de la medida, que impidieron que pueda concretarse como un acto verdaderamente reparatorio”.

Al respecto, en un oficio suscrito por el Presidente del Consejo de Derechos Humanos de la Municipalidad de Avellaneda, aportado por el Estado, se explicó que “[l]a familia del homenajeado se opuso a la colocación de la [placa] por parte de trabajadores municipales” y que “ellos mismos se encargarían de colocarla”. Ello se debió a “la no concurrencia de la […] President[a] de la Nación”, por lo cual respetaron la voluntad de la familia de colocar ellos la placa.

Cfr. Oficio suscrito por el Presidente del Consejo Municipal de Derechos Humanos de la Municipalidad de Avellaneda de 15 de julio de 2015 (anexo al informe estatal de 23 de septiembre de 2015). 43 Cfr. Nota de la Secretaría de la Corte de 9 de septiembre de 2016. 44 Indicaron que se trata de: “(i) dos placas conmemorativas dentro de la comisaría;

(ii) el nombre de Jorge Omar Gutiérrez en el cruce de calles; (iii) señalización de un pasaje conmemorativo que tiene: cartel de bienvenida, cartel explicativo de quién fue Jorge Omar Gutiérrez, una fotografía de Gutiérrez [y] varios murales”. 45 Expusieron que “la placa que fue puesta en el galpón[,] ya no está” debido a que “[h]ubo una obra que terminó derrumbando varias paredes, entre ellas, la que tenía la placa”, y que “desde hace cerca de dos años […] no se encontraban más los dos carteles afuera de la comisaría que [la] identificaban […] con el nombre de Jorge Omar Gutiérrez”. 41 -12- 39.

Aun cuando la Corte comprende lo afirmado por los representantes respecto a que los familiares del señor Gutiérrez “por años [han] impuls[ado] y custodi[ado]” ciertas medidas que han implementado en memoria de su familiar y de los hechos que le ocurrieron, es pertinente aclarar, debido a la referida controversia, que la Corte solamente supervisará las medidas de conservación y señalización del galpón y la comisaría que hayan sido o vayan a ser implementadas por el Estado, en consenso con los familiares del señor Gutiérrez y sus representantes, a fin de dar cumplimiento a la Sentencia. 40.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera que para pronunciarse sobre el grado de cumplimiento de esta reparación en una futura resolución, es necesario que el Estado: (i) aclare si la placa instalada el 29 de agosto de 2014 (supra Considerando 36) se encuentra colocada actualmente y dónde se encuentra colocada, y (ii) aclare cuáles otras medidas de “conservación y señalización del galpón y la comisaría” ha adoptado en cumplimiento de esta Sentencia (supra Considerando 39).

En caso que la referida placa se encuentre aún colocada y/o que el Estado haya adoptado otras medidas, es necesario que: i) indique la ubicación de las mismas; ii) remita un comprobante fotográfico, y iii) explique cuáles son las medidas que ha previsto para su conservación. En el supuesto contrario, Argentina deberá explicar qué medidas adoptará para dar cumplimiento a la presente reparación, a la brevedad posible. 41.

La Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la reparación ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, relativa a “adoptar medidas de conservación y señalización del galpón y la comisaría donde ocurrieron los hechos que originaron el presente caso”. E. Capacitación en derechos humanos para la Policía Federal Argentina, la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Policía Judicial de dicha Provincia E.1.

Medida ordenada por la Corte 42. En el punto resolutivo décimo y en los párrafos 166 a 168 de la Sentencia, se dispuso que, “sin perjuicio de los programas de capacitación para funcionarios públicos en materia de derechos humanos que ya existan en Argentina”, “[e]l Estado deberá integrar a los currículos de formación o planes de estudio de la Policía Federal Argentina y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, así como de la Policía Judicial de dicha Provincia, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, cursos de capacitación sobre las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos, particularmente[,] el derecho a la vida, y sobre la obligación de investigar con debida diligencia y tutela judicial efectiva, así como el control de convencionalidad, refiriéndose al presente caso y a esta Sentencia”.

E.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión 43. Fundamentalmente en informes presentados en 2017 y 2018 el Estado se refirió a diversas acciones en materia de capacitación de la Policía Federal, la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Policía Judicial de dicha provincia. En particular, destacó la “elabora[ción d]el programa del Curso de Formación en Derechos Humanos para Personal de la Policía” (infra Considerando 50) y de un “cuadernillo titulado ‘Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina.

Un crimen del Estado argentino’ [… cuyo] propósito es su utilización como bibliografía en los diferentes cursos formativos sobre derechos -13- humanos y función policial que se dictan para agentes policiales de la provincia de Buenos Aires”46 (infra Considerando 49). 44. En las últimas observaciones presentadas por los representantes sobre el cumplimiento de esta medida, de julio de 2018, sostuvieron que el Estado “entreg[ó] información más concreta y actualizada sobre este punto” de la Sentencia y que se encontraban en “proceso de revisión del [referido] cuadernillo, junto con la familia Gutiérrez”.

Agregaron que “no ten[ían] ninguna observación específica sobre la impartición de las clases a fuerzas de seguridad y la integración en la currícula de diversos temas de derechos humanos”, pero que se “reserva[ban] el derecho de hacer alguna precisión adicional en el futuro”. Por otra parte, también observaron que, aunque el Estado “ha entregado una vasta cantidad de información sobre este tema”, no “se logr[an] desprender datos objetivos y concretos a aspectos sumamente básicos sobre la implementación de esta medida”, tales como “el plan de estudios”. 45.

La Comisión Interamericana “valor[ó] positivamente las acciones encaminadas para el cumplimiento de esta medida y en especial la creación del ‘manual titulado Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. Un crimen del Estado Argentino’ y la creación del ‘Curso de Formación en Derechos Humanos para Personal de la Policía’”. Además, sostuvo que “para considerar cumplida esta medida [es necesario que se] requiera al Estado más información respecto de si […] esta materia ya integra el currículo de formación de la Policía Federal Argentina y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, así como de la Policía Judicial de dicha Provincia[,] o si se trata de cursos no asociados a la formación obligatoria de dichos agentes”.

E.3. Consideraciones de la Corte 46. La Corte valora que Argentina haya presentado diversa información y documentos sobre capacitaciones en la función policial. Sin embargo, se recuerda que el Estado no solo debe limitarse a remitir documentos, sino que en sus informes tiene que explicar clara y detalladamente cuáles acciones ha implementado para dar cumplimiento a la reparación y expresar una posición en cuanto al nivel de cumplimiento alcanzado (supra Considerando 10). 47.

De la vasta información aportada por el Estado no es posible desprender con claridad cuáles son las acciones que ha implementado para dar cumplimiento a esta medida de reparación, la cual no se limita a la realización de capacitaciones para personal de la policía, sino que implica asegurar que se “integr[en] a los currículos de formación o planes de estudio de la Policía Federal Argentina y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, así como de la Policía Judicial de dicha Provincia” cursos con los contenidos determinados en la Sentencia del caso, a saber: “las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos, particularmente[,] el derecho a la vida, y sobre la obligación de investigar con debida diligencia y la tutela judicial efectiva, así como el control de convencionalidad, refiriéndose al presente caso y a esta Sentencia” (supra Considerando 42).

Es decir que aun cuando el Estado haya realizado capacitaciones, debe asegurar que las mismas queden integradas a los referidos currículos o planes de estudio de las policías, de manera permanente. 48. Entonces, para valorar el nivel de cumplimiento de esta reparación, el Tribunal deberá constatar que los planes de formación o estudio de las tres instituciones policiales incorporen cursos con esos contenidos.

Tal valoración requiere que Argentina presente dicha información con mayor claridad. En ese sentido, es necesario que elabore un Explicó que este cuadernillo “fue sometido a consideración de la familia Gutiérrez y del CELS en una reunión mantenida el 07/02/2018, en miras a que reali[zaran] los comentarios que estimasen pertinentes sobre la elaboración y su contenido”. 46 -14- informe pormenorizado en el que explique cómo los planes de estudio de la Policía Federal Argentina, la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Policía Judicial de dicha Provincia han integrado los contenidos referidos en la Sentencia, aporte copia de dichos planes de estudio y exprese de forma concreta cuál es su posición respecto al nivel de cumplimiento de esta medida (supra Considerando 46). 49.

Por otra parte, la Corte valora positivamente que, con el parecer de los representantes y la familia Gutiérrez, se haya elaborado un cuadernillo sobre lo ocurrido en el presente caso y la Sentencia emitida por la Corte Interamericana, con la intención de que éste sea utilizado en la formación policial (supra Considerandos 43 y 44). Esto es acorde con la reparación ordenada, en el sentido de que la Sentencia del presente caso es uno de los temas que debe integrarse a los planes de estudio de las referidas tres policías.

Al respecto, se solicita al Estado que en el informe requerido en el Considerando anterior también indique si el cuadernillo ya ha sido integrado en los planes de estudio de las policías. 50. Adicionalmente, el Estado hizo referencia al “Curso de Formación en Derechos Humanos para Personal de la Policía” (supra Considerando 43) y a los contenidos que en él se desarrollan47.

Con la información aportada, no queda claro si este curso es solo para la Policía de la Provincia de Buenos Aires y forma parte de su plan de estudios, o si también se impartirá para las otras dos policías. Tampoco está claro que dentro de su contenido se abarquen todos los temas específicos dispuestos en la Sentencia. 51. En consecuencia, este Tribunal considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia y, para valorar su nivel de implementación en una futura resolución, se solicita al Estado que remita la información indicada en los Considerandos 46 a 50.

F. Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos F.1. Medidas ordenadas por la Corte 52. En el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, la Corte dispuso que, “dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación [de la misma]”, “[e]l Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 17648, 18649 y 193 a 19550 de Indicó que desarrolla los siguientes contenidos: a) “Concepto, desarrollo y características de los derechos humanos”; b) “Estado y derechos La relevancia de la calidad de agente estatal.

Responsabilidad individual. Responsabilidad estatal interna e internacional por violaciones a derechos humanos”; c) “El derecho a la libertad personal y los procedimientos policiales”; d) “El alcance del derecho a la integridad personal y prohibición de la tortura”; e) “La función policial y la perspectiva de género”, y f) “La función policial frente a grupos específicos”. 48 En el párrafo 176 “la Corte fij[ó] en equidad una compensación de USD $1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño emergente”, y dispuso que ésta “[fuera] entregada a Nilda del Valle Maldonado”. 49 En el párrafo 186 “la Corte decid[ió] ordenar al Estado el pago de una compensación de USD $75.000,00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por los daños inmateriales sufridos por [la víctima] Jorge Omar Gutiérrez”, y dispuso que “[d]icha cantidad deb[ía] ser entregada en su totalidad y en partes iguales a la esposa y los hijos de la víctima, respectivamente, Nilda del Valle Maldonado de Gutiérrez, Jorge Gabriel, Omar David y Marilín Verónica Gutiérrez”.

Además, el Tribunal “consider[ó] que el Estado debe compensar en equidad, las siguientes sumas de dinero, en dólares de los Estados Unidos de América, a favor de las víctimas”, por concepto de daño inmaterial: i) USD $20.000,00 a favor de Nilda del Valle Maldonado de Gutiérrez (esposa); ii) USD $10.000,00 a favor de Jorge Gabriel Gutiérrez (hijo); iii) USD $10.000,00 a favor de Omar David Gutiérrez (hijo); iv) USD $10.000,00 a favor de Marilin Verónica Gutiérrez (hija); v) USD $10.000,00 a favor de Francisco Gutiérrez (hermano), y vi) USD $5.000,00 a favor de Nilda Gutiérrez (hermana). 50 En los párrafos 193 a 195 de la Sentencia la Corte fijó los siguientes montos por concepto de reintegro de costas y gastos: i) a favor de Nilda del Valle Maldonado, las cantidades de USD $6.000,00 (seis mil dólares 47 -15- [la] Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 172 a 20451 de la […] Sentencia”.

F.2. Consideraciones la Corte 53. El Estado aportó copia del Decreto No. 2807/2014, publicado el 5 de febrero de 2015, mediante el cual se dispuso el pago de los montos ordenados por la Corte en esta Sentencia por concepto de daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos52. Luego de la publicación del referido decreto, los representantes informaron que en septiembre de 2015 presentaron al Ministerio de Economía la documentación “exigida por [éste] para efectivizar las indemnizaciones económicas, costas y gastos”, y que “poco después la familia Gutiérrez y sus representantes recibieron las indemnizaciones, y el pago de gastos y costas, respectivamente”.

Por ello, consideraron que “se encuentra cumplido este punto” de la Sentencia. 54. Con base en lo informado por las partes, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, relativas al pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y al reintegro de costas y gastos.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 30, 34 y 54 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones: a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); de los Estados Unidos de América) “por concepto de costas incurridas en el litigio nacional” y de USD $5.262,56 (cinco mil doscientos sesenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos de los Estados Unidos de América) por concepto de “gastos sufragados para asistir a la audiencia pública celebrada ante esta Corte”; ii) a favor de Francisco Gutiérrez, la cantidad de USD $6.000,00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América) “por concepto de costas incurridas en el litigio nacional”, y iii) a favor de los representantes de las víctimas, las cantidades de USD $4.213,10 (cuatro mil doscientos trece dólares con diez centavos de dólar de los Estados Unidos de América) por concepto de reintegro de “boletos aéreos a la sede de la Comisión Interamericana en Washigton D.C.”; de USD $4.407,65 (cuatro mil cuatrocientos siete dólares con sesenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América) por concepto de “gastos sufragados para asistir a la audiencia pública celebrada ante esta Corte”, y de USD $25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) “ordena[da] [por la Corte] en equidad […] por concepto de honorarios”.

La Corte dispuso que “[l]as cantidades fijadas a favor de los representantes de las víctimas deberán ser entregadas directamente al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)”. 51 En estos párrafos se establece la “[m]odalidad de cumplimiento de los pagos ordenados” en la Sentencia. 52 Cfr. Decreto 2807/2014 publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina Número 33.065 de 5 de febrero de 2015 (anexo al informe estatal de 16 de marzo de 2015). -16- b) realizar las publicaciones y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) pagar a los familiares del señor Gutiérrez las cantidades fijadas en los párrafos 176 y 186 por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y d) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 193 a 195 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas de reparación: a) llevar a cabo las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) adoptar medidas de conservación y señalización del galpón y la comisaría donde ocurrieron los hechos que originaron el presente caso (punto resolutivo noveno de la Sentencia), e c) integrar a los currículos de formación o planes de estudio de la Policía Federal Argentina y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, así como de la Policía Judicial de dicha Provincia, cursos de capacitación sobre las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos, particularmente el derecho a la vida, y sobre la obligación de investigar con debida diligencia y la tutela judicial efectiva, así como el control de convencionalidad (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 30 de marzo de 2020, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 10, 24, 25, 40 y 46 a 50, así como los puntos resolutivos 2 y 3 de esta Resolución. 5.

Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -17- Corte IDH.

Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019. Eduardo Vio Grossi Presidente en ejercicio Humberto Antonio Sierra Porto Benito Elizabeth Odio L. Patricio Pazmiño Freire Manrique Ricardo C. Pérez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Vio Grossi Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario -18-