RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 14 DE MAYO DE 2014 CASO MACK CHANG Y OTROS Vs. GUATEMALA MEDIDAS PROVISIONALES VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 26 de agosto de 2002, 21 de febrero y 6 de junio de 2003, 26 de enero y 16 de noviembre de 2009. 2.
Los escritos de la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) presentados el 10 de marzo, 29 de marzo, 23 de abril, 8 de julio, 9 de septiembre, 5 de noviembre y 16 de diciembre de 2010; 24 de marzo, 16 de mayo, 15 de julio y 8 de noviembre de 2011; 14 de mayo, 20 de julio y 25 de octubre de 2012; 7 de enero, 15 de abril, 25 de octubre y 8 de noviembre de 2013 y 7 de abril de 2014, mediante los cuales el Estado informó sobre la implementación de las medidas provisionales. 3.
Los escritos de 4 de junio y 13 de octubre de 2010; 11 y 31 de mayo, 10 de agosto y 29 de noviembre de 2011; 11 de junio, 24 de agosto y 14 de febrero de 2012; 13 de mayo, 9 de diciembre de 2013 y 7 de mayo de 2014, mediante los cuales la representante de los beneficiarios1 (en adelante “la representante”) se refirió a la implementación de las medidas provisionales y a la situación de los beneficiarios de las mismas. 4.
Los escritos de 26 de julio y 15 de noviembre de 2010; 31 de enero, 26 de mayo, 24 de junio, 31 de agosto, 21 de diciembre de 2011; 3 de julio y 26 de septiembre de El Juez de Vio Grossi por motivos de fuerza mayor no participó en la deliberación, decisión y firma de la presente Resolución. 1 Mediante escrito de 14 de mayo de 2012 el Estado señaló que “[e]l 27 de marzo de 2012 en COPREDEH se apersonó con la beneficiaria Helen Mack Chang, quien expresó que ella sería la representante y contacto con los demás beneficiarios”. 2 2012, y 6 de junio de 2013, y 16 de enero de 2014, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión”) se refirió a la implementación de las medidas provisionales y a la situación de los beneficiarios de las mismas.
A la fecha de la presente Resolución la Comisión cuenta con plazo para presentar sus observaciones al informe estatal de 7 de abril de 2014. 5. Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte (en adelante la “Secretaría”) de 25 de febrero de 2010; 16 de marzo, 10 de mayo, 20 de julio, 27 de septiembre y 6 de noviembre de 2012; 13 de marzo, 28 de junio, 12 de septiembre y 25 de octubre de 2013, y 24 de marzo de 2014, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), mediante las cuales se solicitó al Estado que presentara, a la brevedad posible los informes, de conformidad con la Resolución de la Corte de 16 de noviembre de 2009, en la cual se reiteró al Estado que continué informando al Tribunal cada dos meses sobre las presentes medidas provisionales.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. 2. La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que según el principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)2. 3.
La Corte, en su Resolución de 16 de noviembre de 2009 (supra Visto 1), requirió al Estado que mantuviera las medidas que fueran necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Helen Mack Chang y sus familiares, Zoila Esperanza Chang Lau (madre), Marco Antonio Mack Chang (hermano), Freddy Mack Chang (hermano), Vivian Mack Chang (hermana), Ronald Chang Apuy (primo), Lucrecia Hernández Mack (hija) y sus hijos, y de los integrantes de la Fundación Myrna Mack Chang (en adelante también “la Fundación”).
Asimismo, solicitó al Estado que lleve a cabo la implementación de las medidas provisionales de común acuerdo con los beneficiarios de las mismas o bien con sus representantes. Finalmente, reiteró al Estado que continúe informando cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas y que en un plazo de cuatro y dos semanas a partir de la notificación del informe del Estado, los representantes y la Comisión, respectivamente, presentaran sus observaciones a dicho informe. 4.
A fin de determinar el cumplimiento de las presentes medidas provisionales, la Corte examinará: A) la implementación de medidas para proteger los derechos a la vida 2 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 14 de junio de 1998, considerando sexto, y Asunto Danilo Rueda. Medidas Provisionales respecto de Colombia.
Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2014, considerando segundo. 3 y a la integridad personal de las personas beneficiarias; B) la situación actual de los beneficiarios; C) las medidas provisionales respecto de Freddy Mack Chang, y D) la presentación de informes estatales. A. Respecto a la implementación de las medidas provisionales necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de las personas beneficiarias.
A.1. Helen Mack Chang e integrantes de la familia Mack Chang 5. El Estado en sus informes3 ha indicado que: a) la señora “Helen Mack […] cuenta con 4 elementos asignados y distribuidos de la siguiente manera: dos elementos de protección personal […] y dos elementos más que laboran como protección personal o puesto fijo […]”. Asimismo indicó que dicho esquema de protección no ha variado salvo por la sustitución de algunos agentes asignados; b) “la coordinación diaria de los agentes queda a criterio de la familia, con la finalidad de que el esquema [de protección] se pueda acomodar a sus necesidades cotidianas”; c) sobre la acreditación de los extremos de gravedad y urgencia solicitada a los representantes, el Estado manifestó que “el examen de la efectividad de las investigaciones y los resultados de las mismas, corresponden a una evaluación de fondo, por cuando no forman parte del tema a discutir dentro de las medidas provisionales”, así como que “la falta de acreditación de la gravedad y urgencia por parte de los beneficiarios sobre hechos concretos a su situación íntimamente relacionada con los hechos que originaron las medidas, se interpreta a su vez, el riesgo de encontrarse en una situación que pueda causar daños irreparables, es casi inexistente”, y d) “la representante de los beneficiarios, [ha indicado en diversas ocasiones] que las medidas se cumplen con normalidad y de forma satisfactoria, y que no se ha presentado ninguna inconformidad de parte de los beneficiarios”, y que “últimamente no se ha suscitado hechos que ameriten mayor preocupación”.
Igualmente señaló que “está consciente de la falta de personal de la institución policial, razón por la que su familia no requiere protección en este momento”. 6. La representante, en sus observaciones a los informes, ha manifestado reiteradamente que: a) “las medidas ordenadas se han cumplido de forma satisfactoria de acuerdo a lo convenido”; b) sobre la sustitución de agentes indicó estar “en conformidad con lo indicado” y no presentó inconformidad con los nuevos agentes; c) en cuanto a la necesidad de que las medidas provisionales continúen, señaló que “las medidas provisionales no deben considerarse ni examinarse 3 Los escritos del Estado de: 8 de julio de 2010, 09 de septiembre de 2010, 16 de diciembre de 2010, 24 de marzo de 2011, y 13 de diciembre de 2012 (supra Visto 2). 4 aisladamente de los hechos que las motivaron.
Por tal razón, al permanecer prófugo de la justicia una de las personas sentenciadas por la ejecución extrajudicial de [su] hermana, el caso debe permanecer abierto hasta su cabal cumplimiento, y vigentes las medidas que contrarresten el riesgo a la familia Mack Chang y al personal de la Fundación Myrna Mack”; d) es inexacta la supuesta renuncia que se desprendió de la afirmación por parte del Estado de que su familia no requería de protección, ello por “las circunstancias actuales por las que atraviesa Guatemala, la integridad de quienes est[án] involucrados en la promoción y defensa de los derechos humanos se ve más amenazada”, y e) que “como única excepción en lo que atañe a la continuidad de las medidas lo constituye […] Freddy Mack Chang, quien falleció el 17 de diciembre de 2011”. 7.
Por su parte, la Comisión ha indicado en sus observaciones que: a) respecto a las personas asignadas a brindar las medidas de protección “nota la conformidad de los beneficiarios”; b) observa “que las partes no han hecho mención a la protección brindada a los miembros de la familia de la señora Helen Mack Chang”, por lo cual solicitó más información; c) “reconoc[ió] los esfuerzos realizados por el Estado en la implementación de las medidas provisionales, de forma adecuada y de común acuerdo con los beneficiarios”; d) la importancia “de que el Estado continúe desplegando las acciones tendientes a garantizar una protección efectiva a los beneficiarios, teniendo en cuenta el efecto preventivo que estaría generando la implementación de las medidas provisionales, para evitar daños irreparables a las personas”; e) “el factor de riesgo para los beneficiarios no es el simple hecho que la investigación se encuentre abierta, sino que una de las personas condenadas como autora intelectual de los hechos se encuentra prófuga de la justicia, lo cual sitúa a los beneficiarios en una situación de riesgo latente de que su vida e integridad [personal] sean afectadas en cualquier momento”, y f) “la información presentada por el Estado es insuficiente, no denota ningún avance sustancial en la investigación y, para los efectos de las medidas provisionales, hace que la situación de extrema gravedad y urgencia de sufrir daños permanezca en los beneficiarios ante la falta de captura del sindicado”.
A.2. Miembros de la Fundación Myrna Mack 8. El Estado manifestó en sus diversos informes4 que “existen 2 elementos, prestando servicio de puesto fijo desde las 8:00 horas hasta que se retire la última persona de la Fundación Mack Chang”, y que dicho esquema de seguridad no ha variado desde su implementación5. 4 Informes del Estado de: 23 de abril, 8 de julio y 9 de septiembre de 2010, 16 de mayo de 2011 y 20 de julio de 2012 (supra Visto 2). 5 En su informe de 23 de abril de 2010 el Estado indicó que de parte de la División de Protección a Personas y Seguridad, se nombraron dos elementos más para proporcionar seguridad perimetral a las oficinas de la 5 9.
En sus observaciones6, la representante reiteró lo señalado por el Estado respecto a la seguridad brindada a la Fundación y manifestó que las medidas se han venido prestando de acuerdo a lo convenido y de manera satisfactoria. 10. En sus observaciones de 26 de julio y 15 de noviembre de 2010, y 31 de enero de 2011, la Comisión se refirió a lo indicado por el Estado respecto de las personas asignadas para proteger la Fundación Myrna Mack así como lo señalado por la representante en el sentido de que las medidas de protección se están cumpliendo de forma satisfactoria y de acuerdo a lo convenido.
No obstante, en observaciones posteriores7, la Comisión señaló que “el Estado [no] se ha referido a los integrantes de la Fundación” razón por la cual solicitó a la Corte que requiriera información específica al respecto. Consideraciones de la Corte 11. Este Tribunal nota que tanto la representante como la Comisión se han mostrado conformes respecto al modo en que el Estado ha implementado las medidas provisionales otorgadas a la señora Helen Mack y sus familiares, así como a la Fundación, ya que ambas han indicando que se están cumpliendo satisfactoriamente de acuerdo a lo convenido entre las partes. 12.
La Corte ha señalado que “el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o su representación, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva, y que les mantenga informados sobre el avance de su ejecución”8.
Considerando este criterio el Tribunal colige que el Estado ha cumplido con lo ordenado por la Corte y que tanto la representación de las personas beneficiarias como la Comisión se han mostrado conformes con la forma en que las medidas provisionales han sido implementadas. B. Situación actual de los beneficiarios B.1. Integrantes de la familia de Helen Mack 13.
El Estado presentó, en las fechas que se indican, la siguiente información: a) el 8 de julio de 2010 manifestó que “en un monitoreo realizado el 17 de junio [de 2010, la representante] indicó que […] no se ha presentado ninguna inconformidad de parte de los beneficiarios [… y] que recientemente no han sido objeto de amenazas o intimidaciones, y de suceder cualquier hecho que ponga en riesgo la seguridad de los beneficiarios, lo notificar[ía] de inmediato”.
Al respecto, Fundación Myrna Mack, misma que fue rechazada por los miembros de la Fundación, por no considerarla necesaria, lo anterior fue informado por la Administradora el 7 de abril de 2010, solicitando solamente se continuara con la seguridad ya establecida. 6 Observaciones de la representante de: 4 de junio de 2010, 11 de mayo, 31 de mayo, 10 de agosto y 29 de noviembre de 2011 (supra Visto 3). 7 Observaciones de la Comisión de: 26 de mayo y 24 de junio de 2011 (supra Visto 4). 8 Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana.
Medidas Provisionales ordenadas por la Corte respecto de la República de Colombia. Resolución de la Corte de 3 de junio de 1999, punto resolutivo tercero, y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2014, punto resolutivo segundo. 6 el Estado9 señaló que de acuerdo a conversaciones telefónicas con la representante con posterioridad a la fecha referida10, ésta manifestó que últimamente “no se han suscitado hechos que ameriten mayor preocupación y que la seguridad se implementa con normalidad”; b) el 14 de mayo de 2012 señaló que para ese momento “los extremos expresados en un principio por los peticionarios y beneficiarios, no se han manifestado, cesando de esta manera los extremos de gravedad y urgencia que exige la Convención”.
Además, indicó que “durante los dos últimos años, el Estado ha considerado el hecho de la falta de aprehensión de […] Juan Valencia Osorio, como extremo principal de riesgo […] puesto que de parte de los beneficiarios no se ha tenido mayor manifestación de hechos ocurridos contra su vida, seguridad e integridad personal”. Igualmente expresó que “los fines de la medida provisional otorgada ha cumplido hasta la fecha con sus finalidades, logrando con ello disminuir el riesgo” y que “en el transcurso considerable de tiempo (aproximadamente dos años) sin que haya existido un real e inminente peligro para los beneficiarios desemboca en la desnaturalización jurídica de las medidas provisionales, contribuyendo con ello a irrespetar el carácter excepcional de las mismas”; c) el 8 de noviembre de 2013 agregó que el Ministerio Público ha hecho constar que “de acuerdo a la información proporcionada por el Departamento del Sistema Informático de Control de la Investigación de esta [i]nstitución, no existen registros de denuncias interpuestas por la Fundación Myrna Mack ni por Helen Mack o sus familiares […]”; d) además, informó que “el Ministerio de Gobernación[,] mediante el oficio del Ministerio Público VDSJ-537-2012-CACF de 16 de mayo de 2012 expresó que se tuvo conocimiento en donde se encuentra viviendo el sindicado Juan Valencia Osorio […, p]or lo que se estará reactivando su localización a INTERPOL.
Destacó lo señalado por la Corte, en el sentido de que “el deber de investigar en ciertas ocasiones puede prolongarse por un período considerable de tiempo, durante el cual la amenaza o riesgo no necesariamente se mantiene extrema y urgente”, y reiteró que en el caso no hay un hecho concreto o amenaza que infiera dicha situación de daños irreparables; e) manifestó11 que el Ministerio de Gobernación realizó un análisis de riesgo de Helen Mack, a través de la División de Protección de Personas y Seguridad, y se determinó que se encuentra en un nivel de riesgo medio; f) en cuanto al argumento de la representante y la Comisión sobre la labor de la Fundación Myrna Mack, el Estado manifestó que ésta no ha recibido amenaza alguna y que “la actividad realizada por dicha institución y la beneficiaria, no ha sido menoscaba de forma alguna por el Estado”.
Al contrario, señaló que la actividad que realiza “ es de carácter necesario y trascendental”, no obstante la misma “no es materia de conocimiento de la presente medida provisional”; 9 Cfr. Informes del Estado de: 9 de septiembre, 5 de noviembre, 16 de diciembre de 2010, y de 15 de julio de 2011 (supra Visto 2). 10 Comunicaciones telefónicas que indicó haber tenido el Estado con la representante de fechas: 30 de agosto y 13 de diciembre de 2010, y 15 de febrero y 29 de junio de 2011. 11 Cfr. Informes del Estado de: 20 de julio de 2012, 7 de enero, 15 de abril, y 25 de octubre de 2013 (supra Visto 2). 7 g) respecto a las circunstancias actuales de los beneficiarios indicó que, de acuerdo con los argumentos de la representante en sus observaciones de 14 de febrero de 201312, estos no guardan conexión o vínculo con los hechos que originaron el otorgamiento de las medidas provisionales.
Además ni los beneficiarios ni la Comisión “han presentado prueba prima facie o argumento jurídico que dicte que deba mantenerse la presente medida provisional, sino únicamente supuestos hipotéticos sin fundamento alguno”; h) respecto a lo alegado por la Comisión sobre unas notas de prensa deslegitimando la actividad de la Fundación Myrna Mack, indicó que “el derecho a la libre emisión de pensamiento es un derecho humano consagrado dentro de la normativa nacional […] de Guatemala e internacional, e i) consideró que dada la efectividad del cumplimiento de las medidas adoptadas, el cambio de circunstancias desde que se otorgaron las mismas, la falta de hechos de amenazas o injerencias a los beneficiarios y el carácter temporal de las medidas provisionales, es procedente el levantamiento total de las mismas. 14.
La representante presentó las siguientes observaciones, en las fechas que se indican: a) el 24 de agosto de 2012 indicó que sigue pendiente la medida de reparación ordenada en el punto 1 de la resolución de supervisión de cumplimiento de la sentencia de 16 de noviembre de 200913 sobre el caso Mack Chang, en relación con el cumplimiento de la condena por la ejecución extrajudicial de Myrna Mack, lo que agrava el grado de vulnerabilidad de la familia Mack Chang y el resto de beneficiarios, lo cual reiteró el 13 de mayo de 2013 14.
Agregó que el trabajo que realiza la Fundación, al contrario de lo señalado por el Estado, está vinculado con los hechos que originaron las medidas provisionales, por lo que solicitó a la Corte que confirme la necesidad de las medidas provisionales a favor de todos los beneficiarios; b) el 14 de febrero de 2013 manifestó que la Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales (AVANCSO) sufrió un allanamiento en sus instalaciones los días 17 y 18 de enero de 2013.
En ese acto, aparte de la agresión sufrida por el guarda de la sede y la sustracción del equipo de cómputo, se dañó gravemente la placa conmemorativa de Myrna Mack Chang. Dicho hecho cobra especial relevancia para la representante al tomar en cuenta que la entidad afectada es la 12 Cfr. Observaciones de 8 de noviembre de 2013. (supra Visto 2).
Cfr. Caso Myrna Mack Chang y otros. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 16 de noviembre de 2009, punto resolutivo primero, que ordena “[r]equerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento al punto pendiente de cumplimiento ordenado por el Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003 y en la […] Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. 14 En ese sentido, la representante se remitió a lo dispuesto por la Corte, respecto a la investigación de los hechos del caso, con el fin de identificar, investigar, juzgar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack, y señaló que a la fecha no existen evidencias concretas y claras de que se hayan realizado las acciones pertinentes por parte del Estado, que permitan efectuar la captura del prófugo Juan Valencia Osorio, por lo que las circunstancias originales que tornaron necesarias las medidas a favor de la representante y demás beneficiarios, no han variado.
Lo cual fue reiterado por la representante en sus observaciones de 9 de diciembre de 2013 (supra Visto 3). 13 8 misma en la que trabajó Myrna Mack. Debido a la estrecha relación que existe entre la Fundación Myrna Mack y AVANCSO en el marco de defensa de promoción y protección de los derechos humanos, considera la representante que ella y los demás beneficiarios se encuentran en una situación de especial inseguridad; c) el 13 de mayo de 2013 expresó que “delegados institucionales de la Fundación Myrna Mack Chang fueron objeto de intimidaciones en el municipio de Ixcán, departamento de Quiché, lugar donde en plena vía pública alguien les gritó: `aquí no hubo genocidio, lo que hubo fue un enfrentamiento armado´”.
Agregó que el 16 de abril de 2013 fue publicado un comunicado en una página completa de dos periódicos, bajo el titulo “Traicionar la Paz y dividir a Guatemala”15, y que en dicha publicación la Fundación Myrna Mack aparece dentro de un listado de entidades a las que se tilda de “cajas de resonancia del circo judicial”. Señaló que dichas publicaciones “alcanzaron su cenit” con un documento electrónico denominado “rostros de la infamia”, en el que aparece el rostro de Helen Mack junto a las fotografías de los jueces que han tenido a cargo el juicio por delito de genocidio y delitos contra deberes de la humanidad, defensores y defensoras de derechos humanos, embajadores y hasta comisionados de Naciones Unidas; d) en sus observaciones16 indicó que en Guatemala existe actualmente un contexto de riesgo para defensores y defensoras de derechos humanos que se ha reflejado en 18 asesinatos en el 2013, lo que implicó un incremento de 38% en comparación al año anterior, así como en discursos de desprestigio a su labor.
Además señaló que tal contexto se incrementa en su contra tomando en cuenta el trabajo que realiza su organización y la postura asumida por COPREDEH17; e) señaló que el Estado “no ha podido sustentar de manera coherente y fundamentada la supuesta pretensión de desnaturalizar las medidas provisionales por parte de la Comisión y los beneficiarios”.
Agregó que “es imperativo para la seguridad de los beneficiarios que la medida decretada […] continúe vigente”, ya que “la misma aún tiene objeto y fin, además de las circunstancias que le dieron origen y razón de ser, aún no se han dirimido completamente, con lo que persiste la posibilidad de que se lesionen los derechos de los beneficiarios, en caso fuera revocada en el contexto social que atraviesa Guatemala”, y f) finalmente, consideró que las medidas decretadas no han perdido materia, por lo que solicitó a la Corte que mantenga las medidas provisionales a favor de Helen Mack Chang, sus familiares y el personal de la Fundación. 15. 15 La Comisión presentó, en las fechas que se indican, las siguientes observaciones: La representante indicó que las publicaciones se dieron en “el Periódico” el 21 de abril de 2013.
En la publicación la Fundación contra el Terrorismo hizo “aseveraciones pretenciosas, en contra de personas e instituciones que promueven y defienden los derechos humanos”. 16 Cfr. observaciones de la representante de 9 de diciembre de 2013 (supra Visto3). 17 Según la representante la COPREDEH ha asumido una postura de resistencia hacia la competencia de la Corte, llegando a expresar la ausencia de cumplimiento de la sentencia del caso Gudiel Álvarez, caso en el que tanto la Fundación como Helen Mack están en peligro.
Además, agregó que dicha postura es muestra del doble discurso estatal, que frente a la comunidad internacional afirma su apuesta por los derechos humanos, mientras a nivel interno está inmerso en una actitud represiva. 9 a) el 3 de julio de 2012, señaló que el factor de riesgo para los beneficiarios no es el simple hecho que la investigación se encuentre abierta, sino que una de las personas condenadas como autora intelectual de los hechos se encuentre prófuga de la justicia, lo cual sitúa a los beneficiarios en una situación de riesgo de ser afectados en cualquier momento.
Asimismo resulta claro para la Comisión que el Estado no ha adoptado las medidas suficientes para avanzar en la investigación, ni para capturar al señor Valencia Osorio, lo que denota que la situación continúe siendo de extrema gravedad y urgencia; b) 3 de julio de 2012, en atención al hecho que los beneficiarios estarían involucrados en “casos paradigmáticos” de Guatemala, reiteró la especial protección que merece la labor de defensores de derechos humanos; c) de la información aportada consideró que la situación de riesgo continúa, y que no debe asumirse que la ausencia de amenazas recientes implique que la situación de riesgo haya desaparecido.
Adujo que el hecho de que unas medidas provisionales sigan vigentes luego de un tiempo, no es razón para su levantamiento, sino que las mismas deben ser mantenidas mientras continúen existiendo las circunstancias básicas que llevaron a su adopción; d) el 28 de enero de 201418 hizo notar que las presentes medidas fueron ordenadas por la Corte teniendo en cuenta sucesos que pusieron a Helen Mack en una situación de riesgo extremo cuya fuente estaba asociada a su trabajo como defensora de derechos humanos, y advirtió haber recibido información acerca de desprestigio en contra de defensores de derechos humanos en Guatemala.
Por lo anterior, consideró que de la información presentada por la representante hay una conexión con la situación que dio origen a las presentes medidas provisionales. Manifestó que la labor de defensa de derechos humanos que realiza la beneficiaria a través de su organización, se enmarca en un contexto de riesgo generalizado para defensores y defensoras de derechos humanos y corresponde al perfil de defensora que ha sido más agredido, además dicho riesgo “es mayor en la actualidad a través de la deslegitimación del trabajo de tal grupo de defensores a través de campañas por medio de comunicación orquestadas por miembros del ejército en situación de retiro, familiares de ex militares o incluso funcionarios del propio Estado”, y e) en razón de lo expuesto, consideró que las medidas deben continuar vigentes a favor de todos los beneficiarios, con excepción de Freddy Mack Chang, en virtud de su muerte, ya que se cumplen los requisitos para que se mantengan.
Consideraciones de la Corte 16. El Tribunal considera oportuno reiterar que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia, y de la necesidad de las medidas para evitar daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas.
En tal sentido, el Tribunal debe evaluar si las circunstancias que motivaron el otorgamiento de 18 Cfr. Observaciones de la Comisión de 16 de enero de 2014 (supra Visto 4). 10 las medidas se mantienen vigentes19. Si uno de los requisitos señalados ha dejado de tener vigencia, corresponderá a la Corte valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada20.
“[E]l transcurso de un razonable período de tiempo sin amenazas o intimidaciones, sumado a la falta de un riesgo inminente, puede conllevar el levantamiento de las medidas provisionales”21. 17. Si un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente prueba y argumentación que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables.
A su vez los representantes de los beneficiarios que deseen que las medidas continúen, deberán presentar prueba de las razones para ello22. 18. La Corte recuerda que el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación más rigurosa de este Tribunal en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas23. Por ello, la Corte debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento24. 19.
Ahora bien, de conformidad con lo dicho anteriormente, la Corte debe realizar un análisis sobre la información y observaciones presentadas por el Estado, la representante y la Comisión. Desde esa perspectiva, debe evaluar, teniendo presente la temporalidad y excepcionalidad propia de las medidas provisionales dispuestas, si existen elementos de juicio suficientes para colegir que se mantiene la situación de gravedad y urgencia “extrema”, relativa al riesgo de “daños irreparables” en perjuicio de las personas beneficiarias. 20.
En el presente caso, la situación que dio origen a las medidas provisionales en el año 2002 fue una serie de amenazas, intimidaciones, persecuciones y otros hechos que fueron tomados en cuenta como fundamento suficiente para considerar a los beneficiarios dentro de una situación de extrema gravedad y urgencia. Respecto a la 19 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional.
Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, considerando cuarto, y Asunto Flores y otra en relación con el caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Medidas Provisionales respecto de la República de Argentina. Resolución de la Corte de 26 de noviembre de 2013, considerando noveno. 20 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros.
Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, considerando segundo, y Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto de la República de Perú. Resolución de la Corte de 31 de marzo de 2014, considerando tercero. 21 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú, supra, considerando cuarto, y Asunto Millacura Llaipén y otros.
Medidas Provisionales respecto de la República de Argentina, Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013, considerando octavo. 22 Cfr. Caso Integrantes del Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP). Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, considerando quinto, y Asunto Haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana.
Medidas Provisionales respecto de la República Dominicana. Resolución de la Corte de 29 de febrero de 2012, considerando vigésimo octavo. 23 Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, punto resolutivo cuarto y Asunto Álvarez y otros.
Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 22 de mayo 2013, considerando vigésimo cuarto. 24 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando sexto, y Asunto Millacura Llaipén y otros, supra, considerando cuarto. 11 persistencia de tal situación, la Corte toma nota de lo manifestado por el Estado en el sentido de que, a su entender, dicha situación ha cesado y en los últimos dos años a disminuido el riesgo, en tanto que han decrecido las amenazas, ataques, intimidaciones, u otros hechos que puedan considerarse como extremos de gravedad y urgencia. 21.
Si bien la representante y la Comisión han alegado que la falta de captura de Juan Valencia Osorio configura un aducido riesgo latente para los beneficiarios, y que las medidas vigentes sirven para contrarrestar el riesgo de la familia Mack Chang y el personal de la fundación Myrna Mack Chang, la Corte considera que lo relativo a la falta de cumplimiento del punto resolutivo 5 de la Sentencia es materia que corresponde evaluar al Tribunal dentro de la supervisión del cumplimiento de la Sentencia dictada por la Corte el 25 de noviembre de 2003. 22.
En relación con los nuevos hechos alegados por la representantes (supra Considerando 14), si bien no es posible desprender en forma conclusiva o certera que los mismos tengan vinculación con los hechos que dieron origen a las presentes medidas, este Tribunal no descarta per se la posibilidad de dicha vinculación, caso en el cual, podría colocar a las personas beneficiarias en una situación de riesgo. 23.
Por estas consideraciones, la Corte encuentra pertinente que el Estado presente un informe detallado en el que se refiera a la situación actual de cada uno de los beneficiarios, es decir, la señora Helen Mack, sus familiares y los integrantes de la Fundación, en el cual exponga los argumentos y elementos de prueba por los cuales considera que se deban mantener o no las presentes medidas.
En la misma oportunidad, debe informar sobre cómo se continúan implementando las medidas. Además solicita este Tribunal que tanto la representante como la Comisión presenten observaciones sobre lo informado por el Estado. Resulta relevante que el Estado, la representante y la Comisión presenten información y observaciones, según sea el caso, y consideraciones específicas sobre la persistencia de la situación que dio origen a las medidas provisionales respecto a cada uno de los beneficiarios de forma individualizada y, en ese sentido, sobre el vínculo con esa situación de los distintos hechos que refirieron, y de los que eventualmente indiquen. 24.
Por lo anterior, la Corte determina que es procedente que se mantenga la vigencia de las presentes medidas provisionales a favor de Helen Mack Chang, sus familiares y miembros de la Fundación Myrna Mack Chang, por un período adicional que vence el 29 de enero de 2015. Consecuentemente, la Corte evaluará oportunamente el mantenimiento de las medidas a favor de dichos beneficiarios.
C. Respecto de Freddy Mack Chang 25. El 11 de junio de 2012 la representante informó que “Freddy Mack Chang, falleció el 17 de diciembre de 2011, por lo que constituye la única excepción en cuanto a la continuidad de las medidas”. 12 Consideraciones de la Corte 26. En vista del fallecimiento de Freddy Mack Chang las medidas provisionales en su favor han quedado sin efecto.
D. Respecto a la presentación de informes estatales 27. Por otra parte, cabe señalar que en diversas oportunidades (supra Visto 5) se requirió al Estado la presentación de informes bimestrales en el marco de las presentes medidas provisionales ya que los mismos no han sido presentados regularmente. Si bien la Corte valora que el Estado haya respondido a las solicitudes de información, la falta de presentación oportuna ha incidido desfavorablemente en la capacidad de esta Corte de evaluar adecuadamente la implementación de las presentes medidas y el cumplimiento por parte de Guatemala de sus obligaciones e inclusive, en la posibilidad de atender las solicitudes del propio Estado en cuanto al levantamiento de las mismas. 28.
Este Tribunal recuerda que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por la Corte. Esta obligación implica, también, el deber del Estado de informar al Tribunal sobre las medidas que han sido adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por la Corte en sus decisiones 25.
El deber de informar constituye una obligación que requiere para su efectivo cumplimento la presentación formal de un documento en un plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación26. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar a la Corte cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por ésta es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de las medidas provisionales en su conjunto27.
POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Declarar que las medidas provisionales otorgadas a favor de Freddy Mack Chang han quedado sin efecto, de conformidad con lo establecido en el Considerando 26 de la presente Resolución. 25 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, considerando séptimo, y Caso del Pueblo Saramaka.
Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de sentencia respecto de la República de Suriname. Resolución de la Corte de 04 de septiembre de 2013, considerando vigésimo cuarto. 26 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 2 de diciembre de 2003, considerando décimo segundo y Asunto Meléndez Quijano y otros.
Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 21 de agosto de 2013, considerando trigésimo tercero. 27 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, considerando quinto, y Caso del Pueblo Saramaka, supra, considerando vigésimo cuarto. 13 2.
Mantener, en lo pertinente, las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 26 de enero de 2009, 14 de agosto de 2009 y 16 de noviembre de 2009, a favor de Helen Mack, Zoila Esperanza Chang Lau (madre), Marco Antonio Mack Chang (hermano), Vivian Mack Chang (hermana), Ronald Mack Chang Apuy (primo), Lucrecia Hernández Mack (hija) y sus hijos, y de los miembros de la Fundación Mirna Mack Chang, por un período adicional que vence el 29 de enero de 2015, luego del cual el Tribunal evaluará la pertinencia de mantenerlas vigentes. 3.
Requerir al Estado que, a más tardar, el 11 de octubre de 2014 presente un informe detallado sobre la situación actual de cada uno de los beneficiarios indicados en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución, en comparación con la situación que dio origen a las presentes medidas provisionales, en el cual exponga los argumentos y elementos de prueba por los cuales sostiene su posición respecto al levantamiento de las presentes medidas provisionales. 4.
Requerir a Helen Mack que, en su nombre y en representación de los demás beneficiarios de las presentes medidas provisionales, en un plazo cuatro semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus observaciones al mismo, y se refiera a la situación actual de cada uno de los beneficiarios, en comparación con la situación que dio origen a las presentes medidas provisionales, de forma individualizada, en la cual exponga los argumentos y elementos de prueba por los cuales considera que las medidas ordenadas deban mantenerse vigentes a su favor y a favor de cada uno de sus familiares, indicados en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus observaciones de manera detallada respecto a la situación actual de cada uno de los beneficiarios indicados en el punto resolutivo primero de esta Resolución, en comparación con la situación que dio origen a las presentes medidas provisionales. 6.
Requerir al Estado que continúe implementando las presentes medidas provisionales y de participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, los mantenga informados sobre los avances en la ejecución de éstas. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la República de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la representante. 14 Humberto Sierra Porto Presidente Roberto F. Caldas Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Alberto Pérez Pérez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario