Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos* De 6 de febrero de 2008 Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay Supervisión de Cumplimiento de Sentencia VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 31 de agosto de 2004, mediante la cual: DISP[USO] por unanimidad que: 5.
La [ ] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos de los párrafos 205 y 211 de la misma. 6. El Estado debe pagar la cantidad de US$ 35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda paraguaya, por concepto de indemnización del daño inmaterial ocasionado al señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein, en los términos de los párrafos 206 y 207 de la [ ] Sentencia. 7.
El Estado debe pagar al señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein la cantidad total de US$ 5.500,00 (cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de las costas y gastos. De este monto total, la cantidad de US$ 1.500,00 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) corresponderá a los gastos en que incurrió el señor Canese Krivoshein ante la Comisión Interamericana y la cantidad de US$ 4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) corresponderá a las costas y gastos que el señor Canese Krivoshein deberá reintegrar a sus representantes por los gastos asumidos en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en los términos de los párrafos 214, 215 y 217 de la [ ] Sentencia. 8.
El Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las
Footnotes · 28
- 29.El Estado deberá cumplir las medidas de reparación y de reembolso de costas y gastos dispuestas en los puntos resolutivos 6, 7 y 8 de la […] Sentencia, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de ésta, en los términos del párrafo 216 de la [...] Sentencia. […]
- 12.En caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Paraguay. […]
- 2.Las Resoluciones de supervisión del cumplimiento de la Sentencia que emitió el Tribunal el 2 de febrero y el 22 de septiembre de 2006. En la última de ellas la Corte: DECLAR[Ó]:
- 1.Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8, 10 y 12 de la […] Resolución el Estado no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los puntos resolutivos de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas emitida por el Tribunal el 31 de agosto de 2004. Y RES[OLVIÓ|:
- 1.Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 31 de agosto de 2004, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. […]
- 3.El escrito de las representantes de la víctima (en adelante “las representantes”) de 13 de octubre de 2006, mediante el cual remitieron observaciones al informe del Estado de 13 de septiembre de 2006 y solicitaron al Tribunal que “[i]nst[ara] al Estado de[l] Paraguay para que con suma urgencia cumpl[iera] con las reparaciones ordenadas por la […] Corte”.
- 4.El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 1 de noviembre de 2006, mediante el cual manifestó que “queda[ba] a la espera de la presentación por parte del Estado […] de información actualizada y completa” sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Sentencia dictada en el presente caso. -35. La comunicación del Estado del Paraguay (en adelante “el Estado” o “el Paraguay”) de 16 de noviembre de 2006, mediante la cual informó que “los organismos pertinentes está[n] tomando todas las medidas necesarias a fin de cumplir con los términos de la Sentencia de fecha 31 de agosto de 2004”.
- 6.La nota de la Secretaría de la Corte de 14 de febrero de 2007 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se recordó al Estado que el 30 de noviembre de 2006 había vencido el plazo para que presentara el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia solicitado mediante Resolución de 22 de septiembre de 2006 (supra Visto 2). Consecuentemente, se le solicitó su remisión a la mayor brevedad.
- 7.La nota del Estado de 24 de julio de 2007, mediante la cual adjuntó la fotocopia de la Gaceta Oficial de la República del Paraguay de 14 de marzo de 2007, donde se publicaron los hechos probados y los puntos resolutivos de la Sentencia del caso Ricardo Canese.
- 8.La nota de la Secretaría de la Corte de 28 de noviembre de 2007 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Tribunal, se reiteró al Estado que enviara a la mayor brevedad el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, dado que el plazo para su presentación había vencido el 30 de noviembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 22 de septiembre de 2006 (supra Visto 2).
- 9.La Resolución emitida por el Presidente del Tribunal el 10 de diciembre de 2007 mediante la cual, en ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”), resolvió convocar al Estado, a las representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia privada, con el propósito de obtener información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia, y recibir las observaciones de las representantes y de la Comisión Interamericana al respecto.
- 10.El escrito del Estado de 14 de diciembre de 2007, mediante el cual presentó su informe sobre el cumplimiento de la Sentencia. El Estado comunicó que “por Decreto No. 10854 de fecha 30 de agosto de 2007, se autorizó al Ministerio de Hacienda el pago de la suma de guaraníes doscientos cinco millones setecientos cuarenta mil[…], en concepto de indemnización por daños [in]materiales[, y] costas y gastos […]”. Posteriormente, el Estado remitió la copia del Decreto No. 10854 y del comprobante del depósito de la referida suma a la cuenta del señor Ricardo Canese.
- 11.La audiencia privada de supervisión del cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas celebrada el 4 de febrero de 2008, en la cual las partes se -4refirieron al estado de cumplimiento de la Sentencia1. En dicha audiencia el Estado entregó a la Corte la publicación de los hechos probados y de los puntos resolutivos de la Sentencia en el diario “La Nación” de 30 de enero de 2008, y exhibió copia del Decreto No. 10854 y del comprobante del depósito de la referida suma a la cuenta del señor Ricardo Canese. CONSIDERANDO:
- 1.Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
- 2.Que el Paraguay es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 24 de agosto de 1989 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 26 de marzo de 1993.
- 3.Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones2. * * *
- 4.Que respecto de la obligación del Estado de “pagar la cantidad de US$ 35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su 1 De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia con una comisión de Jueces integrada por: Juez Diego García-Sayán, Vicepresidente; Juez Sergio García Ramírez y Jueza Rhadys Abreu Blondet. A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Santiago Canton, Delegado, y Juan Pablo Albán A. y Lilly Ching Soto, asesores; b) por el Estado del Paraguay: Darío Díaz Camaraza, Procurador General de la República; Arnaldo Frutos, Viceministro de la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia; Julio Arriola, Encargado de Negocios de la República del Paraguay ante el Gobierno de la República de Costa Rica; Edgar Fidias Taboada Ynsfrán, Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo; Francisco Barreiro Perrota, Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Nury Natalia Montiel Mallada, Directora de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia; Silvio Ortega Rolón, Director de Derechos Humanos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; Sonia Chávez Galeano, Jefa de Cumplimiento y Seguimiento de Sentencias; y, Stella Azuaga, Directora General del Servicio Nacional de Atención a Adolescentes Infractores; y, c) por los representantes de las víctimas: Liliana Tojo, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 2 Cfr. Corte IDH. Caso Baena Ricardo y Otros vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003, Serie C No. 104, párr. 131; Corte IDH. Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 30 de Noviembre de 2007, Considerando tercero; y Corte IDH. Caso Molina Theissen vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 10 de julio de 2007, Considerando segundo. -5equivalente en moneda paraguaya, por concepto de indemnización del daño inmaterial ocasionado al señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein” (punto resolutivo sexto de la Sentencia) y del deber de “pagar al señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein la cantidad total de US$ 5.500,00 (cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de las costas y gastos” (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), la Corte constata que el Estado acreditó que hizo efectivo los pagos ordenados en la Sentencia en favor de la víctima (supra Vistos 10 y 11).
- 5.Que durante la audiencia privada de supervisión de cumplimiento el Estado manifestó que el pago efectuado correspondía al monto exacto de la indemnización ordenada en la Sentencia. Al respecto, el Estado solicitó a la Corte la exoneración del pago correspondiente a los intereses de mora que se habrían generado por el retraso en el pago de dicha indemnización. El Paraguay señaló que su solicitud de exoneración se debería analizar tomando en consideración las acciones adoptadas por el Estado con vistas al cumplimiento integral de la Sentencia emitida por la Corte y las complejidades y dificultades prácticas para ir incorporando sucesivamente en el Presupuesto Nacional montos adicionales correspondientes a intereses moratorios. Según el Paraguay, dada la necesidad de una nueva asignación presupuestaria, el pago de los intereses moratorios sólo se haría efectivo en el año 2009, por lo que dicha exigencia atrasaría un año más el cierre del caso y añadiría montos adicionales de intereses moratorios.
- 6.Que la representante de la víctima manifestó en la audiencia privada que “reconoc[ía] efectivamente el Decreto y también el pago que se hizo al señor Canese por transferencia bancaria”. Señaló, sin embargo, que dicho pago fue efectuado en 2007, y que la Sentencia es del año 2004. Respecto de la solicitud de exoneración formulada por el Estado, manifestó que el Paraguay conocía dicha obligación al momento de efectuar el pago de las indemnizaciones, y que como representante “no estaría en condiciones de consentir” lo pedido por el Estado, por lo que haría la consulta pertinente a la víctima e informaría a la Corte oportunamente.
- 7.Que respecto del pedido del Estado de exoneración del pago de intereses moratorios, la Comisión señaló que se trata de una cuestión que “tiene que ser decidida […] por el señor Canese”, por lo que indicó que quedaba a la espera de la opinión de la víctima sobre dicha solicitud.
- 8.Que la Corte valora positivamente la medida adoptada por el Estado del Paraguay tendiente al cumplimiento de la obligación de indemnizar establecida en la Sentencia, tal como ha informado el Estado y ha reconocido la representante de la víctima en la audiencia privada. Sin perjuicio de ello, el Tribunal observa que los puntos resolutivos noveno y décimo segundo de la Sentencia establecen, respectivamente, que el “Estado deberá cumplir las medidas de reparación y de reembolso de costas y gastos dispuestas en los puntos resolutivos 6, 7 y 8 de la […] Sentencia, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de ésta”, y que en “caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Paraguay”. -69. Que de conformidad con las citadas disposiciones de la Sentencia y según la fecha de notificación de ésta, 16 de septiembre de 2004, el plazo para efectuar el pago de las indemnizaciones pecuniarias venció el 16 de marzo de 2005, y a partir de esa fecha el Estado incurrió en mora. Que en razón de lo dispuesto en la Sentencia de la Corte, es fundamental recibir la opinión de la víctima respecto de la referida solicitud del Estado. * * *
- 10.Que respecto de la obligación del Estado de “publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de [la] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma” (punto resolutivo octavo de la Sentencia), la Corte observa que el Estado adjuntó tanto la publicación efectuada el 14 de marzo de 2007 en su Gaceta Oficial, así como la realizada el 30 de enero de 2008 en el diario de circulación nacional “La Nación”.
- 11.Que en la audiencia la representante de la víctima señaló que el Estado ha realizado las publicaciones de las partes pertinentes de la Sentencia, tanto en el Diario Oficial como en otro diario de circulación nacional, pero observó que el cumplimiento de dichas obligaciones por parte del Estado se produjo con demora.
- 12.Que la Comisión Interamericana reconoció la disposición del Estado en cumplir los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia emitida en este caso.
- 13.Que la Corte observa que de acuerdo con el punto resolutivo noveno de la Sentencia y la fecha de notificación de la misma, el plazo para cumplir con la obligación de publicar las partes pertinentes de la Sentencia venció el 16 de marzo de 2005 (supra Considerando 9). Sin perjuicio de ello, el Tribunal considera que dichas publicaciones cumplen con lo ordenado en el punto resolutivo octavo de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, -7- DECLARA:
- 1.Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 4 al 13 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a las siguientes medidas de reparación: a) pagar las indemnizaciones y compensaciones ordenadas por concepto de daños inmateriales, así como las costas y gastos (puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia), excepto en lo que se refiere al pago de intereses moratorios, según lo dispuesto en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, y b) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional el capítulo relativo a los hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia). Y RESUELVE:
- 1.Solicitar a las representantes que informen a la Corte, a más tardar el 28 de marzo de 2008, la posición de la víctima respecto de la solicitud de exoneración del pago de intereses moratorios formulada por el Estado del Paraguay. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones 2. y costas de 31 de agosto de 2004.
- 3.Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las representantes de la víctima. -8- Diego García-Sayán Presidente Sergio García Ramírez Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario