Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos* De 7 de febrero de 2008 Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador Supervisión de Cumplimiento de Sentencia VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 24 de junio de 2005, mediante la cual: DECLAR[Ó]: [p]or unanimidad, que: 1. [e]l Estado violó, en perjuicio del señor Rigoberto Acosta Calderón, el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 7.1, 7.3 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 70, 71, 81 y 84 de la […] Sentencia[;] 2. [e]l Estado violó, en perjuicio del señor Rigoberto Acosta Calderón, el Derecho a la Libertad Personal y a la Protección Judicial consagrados en los artículos 7.6 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 97, 99 y 100 de la […] Sentencia[;] 3. [e]l Estado violó, en perjuicio del señor Rigoberto Acosta Calderón, el Derecho a las Garantías Judiciales consagrado en el artículo 8.1, 8.2, 8.2b, 8.2d y 8.2e de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 107, 108, 114, 115, 119, 120 y 124 a 127 de la […] Sentencia[;] 4. [e]l Estado incumplió, al momento en que ocurrieron los hechos, con la obligación establecida en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 7.5 de la misma, en los términos de los párrafos 135 y 138 de la […] Sentencia[; y] 5. [la] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 159 de la misma.
Y DISP[USO]: [p]or unimidad, que: * Por razones de fuerza mayor, el Juez Manuel Ventura Robles no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución. 2 6. [e]l Estado debe publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial del Ecuador y en otro diario de amplia circulación nacional, tanto la sección denominada "Hechos Probados" como la parte resolutiva de la […] Sentencia, sin las
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- 7.[e]l Estado debe, como medida de satisfacción, eliminar los antecedentes penales del señor Rigoberto Acosta Calderón de los registros públicos […] en los términos del párrafo 165 de la […] Sentencia[;] 8. [e]l Estado debe efectuar los pagos por concepto de daño material e inmaterial al señor Acosta Calderón, así como el reintegro de costas y gastos a CEDHU y a los señores Alejandro Ponce Villacís y Acosta Calderón, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] fallo, en los términos de los párrafos 160, 168 y 169 a 173 de la […] Sentencia[, y] 9. [s]upervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 174 de la […] Sentencia.
- 2.Las comunicaciones presentadas por el Estado ecuatoriano (en adelante “Ecuador” o “el Estado”) el 25 de septiembre de 2006, 6 de septiembre de 2007 y 20 de diciembre de 2008, mediante las cuales informó, inter alia: a) en cuanto a la obligación de publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial del Ecuador y en otro diario de amplia circulación nacional, tanto la sección denominada "Hechos Probados" como la parte resolutiva de la Sentencia, que: i. dicha publicación se realizó el 20 de septiembre de 2006 en el Registro Oficial ecuatoriano Nº 360, y ii. la publicación en un diario de amplia circulación nacional se realizó el 29 de diciembre de 2006 en el Diario “La Hora”; b) en cuanto a la obligación de eliminar los antecedentes penales del señor Rigoberto Acosta Calderón de los registros públicos, que el nombre del señor Acosta Calderón no se encuentra registrado en la base del Archivo Central Nacional de la Policía Nacional ni en la base de datos que administra el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y c) en relación con los pagos por concepto de daño material e inmaterial al señor Acosta Calderón, así como el reintegro de costas y gastos a CEDHU y a los señores Alejandro Ponce Villacís y Acosta Calderón, que: i. el 27 de diciembre de 2006 el Estado dispuso el pago de US$ 62.000 a favor del señor Acosta Calderón por daño material e inmaterial y reintegro de las costas y gastos mediante un certificado de depósito en el Banco de Guayaquil, y 3 ii. el 4 de octubre de 2006 se pagó US$ 5.000 y US$ 2.000 a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos y al Dr. Alejandro Ponce Villacís, respectivamente, en concepto de costas y gastos.
- 3.Las comunicaciones presentadas por los representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”) el 30 de julio de 2007 y 1 de febrero de 2008, mediante las cuales expresaron, inter alia: a) en cuanto a la obligación de publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial del Ecuador y en otro diario de amplia circulación nacional, tanto la sección denominada "Hechos Probados" como la parte resolutiva de la Sentencia, que: i. el Estado publicó lo ordenado por la Corte en el Registro Oficial No. 360 de 20 de septiembre de 2006, y ii. la publicación en un diario de amplia circulación aún no había sido cumplida; b) en cuanto a la obligación de eliminar los antecedentes penales del señor Rigoberto Acosta Calderón de los registros públicos, que el Estado ha cumplido con dicha medida, y c) en relación con los pagos por concepto de daño material e inmaterial al señor Acosta Calderón, así como el reintegro de costas y gastos a CEDHU y a los señores Alejandro Ponce Villacís y Acosta Calderón, que el Estado efectuó dichos pagos, añadiendo que el 27 de diciembre de 2006 el Estado dispuso el pago de US$ 62.000 a favor del señor Rigoberto Acosta Calderón, mediante certificado de depósito a su nombre en el Banco de Guayaquil, “hasta que él aparezca y reclame dichos valores”.
- 4.Las comunicaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 10 de agosto de 2007 y 31 de enero de 2008, mediante las cuales señaló, inter alia, que “la información presentada por el Estado permite concluir que el Ecuador ha dado cumplimiento a sus obligaciones internacionales”, y en particular: a) en cuanto a la obligación de publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial del Ecuador y en otro diario de amplia circulación nacional, tanto la sección denominada "Hechos Probados" como la parte resolutiva de la Sentencia, que tanto el Estado como los representantes informaron que se había cumplido con la publicación en el diario oficial. Agregó que el Estado informó que el 29 de diciembre de 2006 realizó la publicación en el diario La Hora, y que si bien no cuenta con las observaciones de los representantes, “ha tenido a la vista el documento remitido por el Estado y valora la publicación realizada”; 4 b) en cuanto a la obligación de eliminar los antecedentes penales del señor Rigoberto Acosta Calderón de los registros públicos, que el Estado informó que la medida fue cumplida a cabalidad, por lo cual “valora las acciones realizadas por el Estado para dar cumplimiento a este importante aspecto de la Sentencia”, y c) en relación con los pagos por concepto de daño material e inmaterial al señor Acosta Calderón, así como el reintegro de costas y gastos a CEDHU y a los señores Alejandro Ponce Villacís y Acosta Calderón, que “salvo información en contrario de la parte lesionada, considera que el Estado ha dado cumplimiento a esta obligación”. CONSIDERANDO:
- 1.Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
- 2.Que el 24 de junio de 2005 la Corte emitió la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en este caso (supra Visto 1).
- 3.Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. * * *
- 4.Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el presente caso, y después de analizar la información y prueba aportada por el Estado, así como las observaciones presentadas por la Comisión Interamericana y los representantes en sus escritos sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Vistos 2 a 4), este Tribunal ha constatado que el Estado ha dado cumplimiento integral a cada una de las medidas de reparación dispuestas en dicha Sentencia.
- 5.Que en el expediente del presente caso consta prueba que acredita que el Estado ha publicado en el Diario Oficial del Ecuador, el Registro Oficial, y en el Diario “La Hora”, de amplia circulación nacional, tanto la sección denominada "Hechos Probados" como la parte resolutiva de la Sentencia (supra Vistos 2.a), 3.a) y 4.a)).
- 6.Que de conformidad con la información y prueba aportada en el presente proceso, el Estado ha eliminado los antecedentes penales del señor Rigoberto Acosta Calderón de los registros públicos, tanto de las bases de datos del Consejo Nacional de Control de 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131; Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2007, considerando cuarto, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2007, considerando tercero. 5 Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como del Registro de antecedentes penales dependiente de la Comandancia General de la Policía Nacional (supra Vistos 2.b), 3.b) y 4.b)).
- 7.Que, dado que se desconoce el actual paradero del señor Acosta Calderón, el Estado ha efectuado el pago a su favor por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de las costas y gastos mediante la constitución de un certificado de depósito a nombre de la víctima en el Banco de Guayaquil por el monto de US$ 62.000 (sesenta y dos mil dólares de Estados Unidos de América) (supra Vistos 2.c), 3.c) y 4.c)). La Corte considera pertinente señalar que, según lo estipulado en el párrafo 170 de la Sentencia en el presente caso, si al cabo de diez años la indemnización no ha sido reclamada por el señor Acosta Calderón o sus derechohabientes, de ser el caso, el monto correspondiente al certificado de depósito será devuelto al Estado con los intereses devengados.
- 8.Que el Estado ha reintegrado a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos y al señor Alejandro Ponce Villacís la suma de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de Estados Unidos de América) y US$ 2.000,00 (dos mil dólares de Estados Unidos de América), respectivamente, por concepto de costas y gastos (supra Vistos 2.c), 3.c) y 4.c)).
- 9.Que, de conformidad con lo señalado anteriormente, es pertinente dar por concluido el caso Acosta Calderón y, en su oportunidad, archivar el expediente. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 de su Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA:
- 1.Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos cuarto a octavo de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de: a) publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial del Ecuador y en otro diario de amplia circulación nacional, tanto la sección denominada "Hechos Probados" como la parte resolutiva de la […] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes (punto dispositivo sexto de la Sentencia de 24 de junio de 2005); b) eliminar los antecedentes penales del señor Rigoberto Acosta Calderón de los registros públicos (punto dispositivo séptimo de la Sentencia de 24 de junio de 2005), y 6 c) efectuar los pagos por concepto de daño material e inmaterial al señor Acosta Calderón, así como el reintegro de costas y gastos a CEDHU y a los señores Alejandro Ponce Villacís y Acosta Calderón (punto dispositivo octavo de la Sentencia de 24 de junio de 2005).
- 2.Que, en consecuencia, el Estado de Ecuador ha dado pleno cumplimiento a la Sentencia de 24 de junio de 2005 en el caso Acosta Calderón, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que impone a los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos la obligación de cumplir con las sentencias dictadas por la Corte. Y RESUELVE:
- 1.Dar por terminado el caso Acosta Calderón, en razón de que el Estado de Ecuador ha dado cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 24 de junio de 2005.
- 2.Archivar el expediente del presente caso.
- 3.Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su próximo período ordinario de sesiones por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2008.
- 4.Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que notifique la presente Resolución al Estado de Ecuador, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima. 7 Cecilia Medina Quiroga Presidenta Diego García-Sayán Sergio García Ramírez Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alesandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario