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Caso Huilca Tecse Vs. PerúInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2008-02-07

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Corte IDH. Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 febrero de 2008.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos* De 7 de febrero de 2008 Caso Huilca Tecse Vs. Perú Supervisión de Cumplimiento de Sentencia VISTOS: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 3 de marzo de 2005, mediante la cual: DECID[IÓ]: Por unanimidad, 1.

Admitir el allanamiento efectuado por el Estado el 7 de septiembre de 2004, en los términos de los párrafos 63, 79 y 83 de la […] Sentencia. 2. Homologar parcialmente el acuerdo relativo a las modalidades y plazos de cumplimiento de las reparaciones suscrito el 6 de diciembre de 2004 entre el Estado y los representantes de la víctima y sus familiares, en los términos de los párrafos 40 a 58, 92, 95, 100, 111 a 116, 118 y 119 de la […] Sentencia. DECLAR[Ó]: Por unanimidad, que: 1.

Ha[bía] cesado la controversia en cuanto a los hechos que dieron origen al […] caso. 2. Conforme a los términos del allanamiento efectuado por el Estado, éste violó los derechos consagrados en los artículos 4.1 (Derecho a la Vida) y 16 (Libertad de Asociación) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, e incumplió la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio del señor Pedro Huilca Tecse, en los términos de los párrafos 64 a 79 de la […] Sentencia. 3.

Conforme a los términos del allanamiento efectuado por el Estado, éste violó los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, e incumplió la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de los siguientes familiares del señor Pedro Huilca Tecse: la señora Martha Flores Gutiérrez, pareja de la víctima; sus hijos, Pedro Humberto Huilca Gutiérrez, Flor de María Huilca Gutiérrez, Katiuska Tatiana * El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer la supervision del cumplimiento del presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte.

Además, por razones de fuerza mayor, el Juez Manuel Ventura Robles no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución. 2 Huilca Gutiérrez, José Carlos Huilca Flores, e Indira Isabel Huilca Flores, así como de Julio César Escobar Flores, éste último hijastro de la víctima e hijo de la señora Martha Flores Gutiérrez, en los términos de los párrafos 80 a 83 de la […] Sentencia. 4. [La] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 97 de la […] Sentencia. Y DISP[USO,] Por unanimidad que: 1.

El Estado debe: a) investigar efectivamente los hechos del […] caso con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse. El resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado, en los términos de los párrafos 107 y 108 de la […] Sentencia; b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con el […] caso, y pedir una disculpa pública a los familiares de la víctima, en los términos del párrafo 111 de la […] Sentencia; c) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, tanto la Sección denominada “Hechos Establecidos” como la parte resolutiva de la […] Sentencia, en los términos del párrafo 112 de la […] Sentencia; d) establecer una materia o curso sobre derechos humanos y derecho laboral, que se denomine “Cátedra Pedro Huilca”, en los términos del párrafo 113 de la […] Sentencia; e) recordar y exaltar en la celebración oficial del 1 de mayo (día del trabajo) la labor del señor Pedro Huilca Tecse en favor del movimiento sindical del Perú, en lo términos del párrafo 114 de la […] Sentencia; f) erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca Tecse, en los términos del párrafo 115 de la […] Sentencia; g) brindar atención y tratamiento psicológico a los familiares de la víctima, en los términos del párrafo 116 de la […] Sentencia; h) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 98 y 99 de la […] Sentencia a los familiares de la víctima del presente caso, por concepto de daño moral, en los términos de los párrafos 92, 100, 101, 120 y 121 de la […] Sentencia; i) pagar la cantidad fijada en el párrafo 94 de la […] Sentencia a la señora Martha Flores Gutiérrez, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 95 y 120 de la […] Sentencia; y j) depositar la indemnización consignada a favor de los menores Indira Isabel Huilca Flores y José Carlos Huilca Flores en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución peruana solvente, en dólares estadounidenses o en moneda nacional del Estado, a elección de la persona que legalmente los represente, dentro del plazo pactado por la partes, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria, mientras sean menores de edad, en los términos de los párrafos 120.3 y 121 de la […] Sentencia. 3 2.

En la medida en que el acuerdo ha[bía] sido homologado por la […] Sentencia, cualquier controversia o diferencia que se suscite será dilucidada por el Tribunal, de conformidad con el párrafo 122 de la […] Sentencia. 3. El Estado deb[ía] rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma, de conformidad con el párrafo 123 de la […] Sentencia. 4.

Supervisará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la […] Sentencia y dará por concluido este caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en aquélla. 2. La Resolución emitida por la Corte Interamericana el 22 de septiembre de 2006, mediante la cual: DECLAR[Ó]: 1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo de la […] Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de: a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con el […] caso, y pedir una disculpa pública a los familiares de la víctima (punto dispositivo primero, inciso b, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005); b) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, tanto la Sección denominada “Hechos Establecidos” como la parte resolutiva de la Sentencia (punto dispositivo primero, inciso c, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005); y c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 92, 94, 95, 98, 99, 100, 101, 120, y 121 de la Sentencia a los señores Martha Flores Gutiérrez, José Carlos Huilca Flores, Indira Isabel Huilca Flores, Flor de María Huilca Gutiérrez, Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez, Pedro Humberto Huilca Gutiérrez y Julio César Escobar Flores por concepto de daño inmaterial y material (punto dispositivo primero, incisos h, i y j de la Sentencia de 3 de marzo de 2005). 2.

Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento, a saber: a) investigar efectivamente los hechos del […] caso con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse (punto dispositivo primero, inciso a, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005); b) establecer una materia o curso sobre derechos humanos y derecho laboral, que se denomine “Cátedra Pedro Huilca” (punto dispositivo primero, inciso d, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005); c) recordar y exaltar en la celebración oficial del 1 de mayo de cada año (día del trabajo) la labor del señor Pedro Huilca Tecse en favor del movimiento sindical del Perú (punto dispositivo primero, inciso e, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005); d) erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca Tecse (punto dispositivo primero, inciso f, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005); y 4 e) brindar atención y tratamiento psicológico a los familiares del señor Pedro Huilca Tecse (punto dispositivo primero, inciso g, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005).

Y RES[OLVIÓ]: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 3 de marzo de 2005, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.

Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 19 de enero de 2007, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo primero y en el punto declarativo segundo de la […] Resolución. 3.

Solicitar a los representantes de los familiares de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. […] 3. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 22 de junio, 19 de julio, 25 de septiembre, 29 de octubre y 16 de noviembre de 2007, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que presentara información detallada sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso (supra Visto 1).

El plazo para la presentación de dicho informe venció el 10 de julio de 2007 sin que el Estado haya remitido la información solicitada.

CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981. 3. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones 5 convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda)1. 4.

Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.

Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos2. 5. Que los Estados Partes en la Convención Americana que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal.

Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la mencionada Sentencia. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso3.

Asimismo, la Asamblea General de la OEA ha reiterado que, con el propósito de que el Tribunal pueda cumplir cabalmente con la obligación de informarle sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que aquella les requiera4. 6. Que mediante notas enviadas por la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteradas en varias ocasiones (supra Visto 3), se recordó al Estado su obligación de informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimento a la Sentencia. 7.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 1 Cfr. Casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y otros, Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2001, considerando segundo;

Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2007, considerando sexto, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2007, considerando quinto. 2 Cfr. Caso Ivcher Bronstein.

Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, considerando séptimo, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, considerando sexto. 3 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando séptimo;

Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2007, considerando quinto, y Caso García Asto y Ramirez Rojas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2007, considerando octavo. 4 Asamblea General, Resolución AG/RES. 2292 (XXXVII-O/07) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 6 Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

La obligación convencional de los Estados Partes de dar pronto cumplimiento a las decisiones de la Corte vincula a todos los poderes y órganos estatales5. 8. Que sin la debida información por parte del Estado, esta Corte no puede llegar a ejercer su función de supervisión de la ejecución de las sentencias emitidas. Que en aras de velar y garantizar la aplicación de las medidas de protección y reparación dictadas, la Corte debe poder comprobar y tener información sobre la ejecución de la Sentencia, que es “la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento”6. 9.

Que el Estado peruano no ha informado sobre el cumplimiento de la Sentencia y, por lo tanto, ha incumplido con su obligación convencional. * * * 10. Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, la Corte considera indispensable que el Estado remita información sobre todas las órdenes dispuestas en la Sentencia de 3 de marzo de 2005 sobre fondo, reparaciones y costas en el presente caso (supra Visto 1). 11.

Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de dicha Sentencia una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 5 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros.

Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. supra nota 3, considerando séptimo, y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, considerando tercero. 6 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros.

Competencia, supra nota 5, párr. 73, y Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 3, considerando octavo. 7 1. Que de conformidad con lo señalado en los considerandos 1 a 11 de esta Resolución, el Estado ha incumplido con su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en los puntos resolutivos de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 3 de marzo de 2005 y en la Resolución emitida el 22 de septiembre de 2006 en el presente caso. 2.

Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por esta Corte en el presente caso que quedan pendientes de acatamiento. Y

RESUELVE

1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como en la Resolución emitida por esta Corte el 22 de septiembre de 2006, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.

Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 12 de marzo de 2008, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las órdenes dispuestas por esta Corte. 3. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares. 8 Cecilia Medina Quiroga Presidenta Sergio García Ramírez Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alesandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario