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Caso Munárriz Escobar y otros Vs. PerúInter-American Court · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2018-02-16

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de febrero de 2018.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 16 DE FEBRERO DE 2018 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO MUNÁRRIZ ESCOBAR Y OTROS VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de 9 de junio de 2017 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2.

El escrito de 4 de octubre de 2017, mediante el cual la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) (en adelante “los representantes”), en representación de las presuntas víctimas, remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), ofrecieron dos declaraciones y un peritaje, así como solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). 3.

El escrito de 15 de enero de 2018, mediante el cual el Estado de Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Perú es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 2. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante -2- declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte 1. 3.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud.

El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 4. En el presente caso las presuntas víctimas solicitaron la asistencia del Fondo para “la declaración testimonial de Gladys Escobar Candiotti[, madre de Walter Múnarriz Escobar,] ante la Corte Interamericana en audiencia pública y los gastos que de ésta se irroguen”. 5.

La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por los representantes en nombre de la presunta víctima. En los anexos al referido escrito de solicitudes y argumentos, los representantes remitieron la declaración jurada de Gladys Escobar Candiotti en la cual afirmó carecer de los recursos económicos suficientes para sufragar los costos del litigio del presente caso ante la Corte Interamericana.

La señora Escobar Candiotti señaló que “[c]uando era joven trabajaba [..] ganando apenas una propina inferior al sueldo mínimo”, pero actualmente no trabaja y depende de sus hijos2. 6. El Estado alegó que no se ha adjuntado medio probatorio adicional a la declaración jurada, que permita corroborar lo afirmado en dicha declaración. Señaló además que “la representación legal de la madre de la presunta víctima ha sido y viene siendo patrocinada por COMISEDH, asociación que cuenta con fondos provenientes de la cooperación internacional que les permite […] sobrellevar los gastos provenientes de este tipo de litigios internacionales”. 7.

En cuanto a las objeciones del Estado, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada por la organización COMISEDH en nombre de las presuntas víctimas, exclusivamente. Al respecto, se hace notar que son las presuntas víctimas quienes pueden beneficiarse del Fondo de Asistencia, por lo cual es respecto de ellas que debe ser demostrada la carencia de recursos económicos y no de sus representantes3.

En consecuencia, el Presidente considera improcedente la objeción planteada por el Estado relativa a los fondos de dichas organizaciones. Por otro lado, en numerosos casos esta Presidencia ha considerado que las declaraciones de las presuntas víctimas son medios idóneos y suficientes para demostrar, a efectos de la aplicación del 1 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2. 2 Declaración jurada de Gladys Escobar Candiotti, rendida el 23 de septiembre de 2017 (expediente de prueba, folio 1764). 3 Cfr. Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de enero de 2014, Considerandos 6 y 7, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de julio de 2017, Considerando 7. -3- Fondo en el caso concreto, que carecen de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio4.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, 1. Considera suficiente la declaración jurada presentada, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, como evidencia de la carencia de recursos económicos de la presunta víctima. 2.

Establece que es procedente la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de la declaración de una presunta víctima en una eventual audiencia pública o por afidávit. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a la presunta víctima la ayuda económica necesaria para la presentación de su declaración en la modalidad que corresponda. 3.

Estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelvan sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones ofrecidas y de los gastos solicitados y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 4.

Recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia de la Corte, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.

RESUELVE

1. Declarar procedente la solicitud presentada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de una declaración, ya sea en audiencia o por affidávit, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba testimonial y pericial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 4 Véase por ejemplo, Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Resolución del Presidente de la Corte de 14 de julio de 2016, Por Tanto número 1; Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de octubre de 2016, Por Tanto número 1; Caso Selvas Gómez y otras Vs. México. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte de 21 de mayo de 2017, Por Tanto número 1, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de julio de 2017, Considerando 7. -4- 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado de Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario