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Inter-American Court · Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales2007-02-02

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Bueno Alves respecto de Argentina. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE FEBRERO DE 2007 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA CASO BUENO ALVES VISTOS: 1. El escrito de 31 de marzo de 2006, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) demandó a la República de Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”), en relación con el caso Bueno Alves. 2.

La comunicación de 20 de julio de 2006, mediante la cual la representante de la presunta víctima (en adelante “la representante”) presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”). 3. La comunicación de 26 de septiembre de 2006, mediante la cual el Estado presentó su escrito de contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante la “contestación a la demanda”). 4.

La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 6 de diciembre de 2006, mediante la cual, inter alia, requirió al Estado y a la representante que remitieran una terna de médicos y otra de psiquiatras o psicólogos a efectos de que el Presidente pueda designar expertos que realicen las pericias ordenadas en la misma Resolución. Asimismo, el Presidente dispuso que “todos los gastos necesarios para la realización de los […] informes [periciales] correrá[n] por cuenta del Estado”, así como la remisión de los mismos al Tribunal. 5.

La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 10 de enero de 2007, mediante la cual se comunicó a las partes la decisión del Presidente de nombrar a un médico y un psiquiatra propuestos por el Estado, y un médico y un psiquiatra propuestos por la representante para que realicen las experticias solicitadas el 6 de diciembre de 2006 (supra Visto 4). 6.

La comunicación de 22 de enero de 2007 y su anexo, mediante los cuales la representante informó, inter alia, que había sido ella quien notificó a los peritos designados por el Presidente con la Resolución de 6 de diciembre de 2006 (supra Visto 4) y con la nota de Secretaría de 10 de enero de 2007 (supra Visto 5). Del mismo modo, la representante señaló que había sido ella quien retiró de la respectiva escribanía pública el informe pericial (affidávit) elaborado por tales expertos, cuyos originales estaría enviando a esta Corte.

Finamente, solicitó la adopción de medidas provisionales, ante la supuesta “situación de temor, ten[s]ión, angustia e incertidumbre [provocada] por [el] acoso [al] que [se] encontra[ban] sometidos por el -2Estado”. En soporte de este argumento la representante relató hechos que ponían de manifiesto inquietudes expresadas por parte una perito del caso, miembros de la oficina de un notario público, y su propia persona, en relación al supuesto acoso que funcionarios del Estado estarían cometiendo en requerimiento de la documentación original relacionada con los peritajes ordenados por este Tribunal en el presente caso (supra Visto 4).

Específicamente señaló que “la certeza de riesgo y la presión del Estado ejercida durante tantas horas, produjo pánico y el temor respecto de la seguridad de las personas que con distintos roles[…] estaban involucradas” en la elaboración o certificación del documento pericial. 7. La comunicación del Estado de 22 de enero de 2007, en la que informó que la representante “retiró inconsultamente el primer testimonio del instrumento notarial y, en abierta contravención de lo dispuesto por [el Presidente] en el punto resolutivo 1 de la [Resolución] de fecha 6 de diciembre de 2006 en cuanto ordenó que la remisión de los informes al Tribunal fuera realizada por el Estado, dice haberlo ‘enviado por correo’ a [la] Secretaría [de la Corte]”. 8.

Las notas de la Secretaría de 23 de enero de 2007, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a la representante que individualizara, a más tardar el 25 de enero de 2007, a las personas que a su consideración serían las beneficiarias de las medidas provisionales que solicitó. Asimismo, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado y la Comisión que presentaran sus observaciones a la solicitud de la representante a más tardar el 30 de enero de 2007. 9.

La comunicación de la representante de 25 de enero de 2007, mediante la cual individualizó los nombres de las personas sobre quienes solicitó al Tribunal dicte medidas provisionales, a saber: María del Socorro Nievas (perito), Germán Schenker (perito); Julio A. Ravioli (perito); Fernando Emilio Taragano (perito); Marcelo S. Senillosa (actuario);

José Foppoli (actuario); Marcelo Saúl Senillosa (actuario); Eduardo Senillosa (actuario); Alejandra Irma Delgado (secretaria de la escribanía); Juan Francisco Bueno Alves (presunta víctima) y “su grupo familiar”, y Helena T. Afonso Fernández (apoderada). 10. La comunicación de 29 de enero de 2007, mediante la cual el Estado presentó sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales (supra Visto 6).

Al respecto, afirmó, inter alia, que “no existe ningún elemento ni objetivo ni subjetivo que permita aseverar que pudiera existir alguna clase de riesgo sobre la vida o integridad física de las personas que se listan […], circunstancia que amerita que [el] Tribunal rechace dicha petición”. 11. La comunicación de 30 de enero de 2007, mediante la cual la Comisión señaló que “no tiene observaciones”.

CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”) establece que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá tomar, a solicitud de la Comisión, las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento. 2.

Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento dispone que: -3- 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. […] 3.

En los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales en relación con los referidos casos. 3. Que la presente solicitud de medidas provisionales ha sido presentada directamente por la representante de la presunta víctima en un caso que se encuentra en conocimiento de la Corte, por lo cual la misma se encuentra conforme a lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento. 4.

Que las medidas provisionales pueden ordenarse siempre que en los antecedentes presentados a la Corte se demuestre prima facie la configuración de una situación de extrema gravedad y urgencia y la inminencia de daño irreparable a las personas1. 5. Que después de haber examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la presente solicitud, este Tribunal estima que no resulta posible en este caso apreciar prima facie que las personas listadas por la representante (supra Visto 9) se encuentren en una situación de extrema gravedad y urgencia, o que sus vidas e integridad personal se encuentran amenazadas y en grave riesgo.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento,

RESUELVE

1. Desestimar por improcedente la solicitud de medidas provisionales interpuesta por la representante de la presunta víctima. 2. Requerir a la Secretaria de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a la representante. Cfr. Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando quinto;

Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 28 de abril de 2006, considerando quinto, y Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, Considerando décimo. 1 -4- Sergio García Ramírez Presidente Cecilia Medina Quiroga Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario