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Inter-American Court · Medidas Provisionales2007-02-06

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso 19 Comerciantes respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2007.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 6 DE FEBRERO DE 2007 SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO 19 COMERCIANTES (SANDRA BELINDA MONTERO FUENTES Y FAMILIARES, SALOMÓN FLÓREZ Y FAMILIARES, LUIS JOSÉ PUNDOR QUINTERO Y FAMILIARES, ANA DIVA QUINTERO QUINTERO DE PUNDOR Y FAMILIARES, WILMAR RODRÍGUEZ QUINTERO Y FAMILIARES, YIMMY EFRAÍN RODRÍGUEZ QUINTERO Y FAMILIARES) VISTOS: 1.

La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 5 de julio de 2004 en el caso 19 Comerciantes respecto del Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”). 2. La Resolución de medidas provisionales de la Corte Interamericana de 3 de septiembre de 2004 mediante la cual resolvió, inter alia, “[r]atificar la Resolución del Presidente de la Corte […] de 30 de julio de 2004, en los términos dispuestos en el considerando decimoquinto de la […] Resolución, en cuanto a la protección a la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y su hijo Juan Manuel Ayala Montero” y “[r]equerir al Estado que: a) mantenga las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y de su hijo Juan Manuel Ayala Montero; y b) adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la menor María Paola Casanova Montero de 7 años de edad, hija de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes”. 3.

La Resolución de medidas provisionales de la Corte Interamericana de 4 de julio de 2006 mediante la cual se resolvió, inter alia, “[r]atificar la Resolución del Presidente de la Corte […] de 28 de abril de 2006 y, por consiguiente, requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, de forma inmediata, las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los señores Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor, y sus respectivas familias” y “[r]eiterar al Estado que adopte y mantenga las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y de sus hijos Juan Manuel Ayala Montero y María Paola Casanova Montero”. -24.

El escrito de 5 de febrero de 2007, mediante el cual la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante “los representantes de las víctimas y sus familiares” o “los representantes”) solicitó a la Corte Interamericana, inter alia, se ordenen “las acciones inmediatas y efectivas para garantizar la vida e integridad personal de Wilmar [Rodríguez Quintero] y Yimmy Rodríguez Quintero” y, “en ese sentido, que [el Estado] disponga la realización de “medidas preventivas que impidan que sigan siendo intimidados”.

Los representantes indicaron que los señores Wilmar Rodríguez Quintero y Yimmy Rodríguez Quintero son hermanos del señor Gerson Javier Rodríguez Quintero, víctima del caso 19 Comerciantes, y que el señor Wilmar Rodríguez Quintero rindió declaración testimonial en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas celebrada en la sede de la Corte.

Asimismo, señalaron el lugar en que residen los hermanos Rodríguez Quintero. 5. Los fundamentos señalados por los representantes en su solicitud de medidas provisionales (supra Visto 4), los cuales se resumen a continuación: a) “[…] el 2 de febrero, 6 hombres armados llegaron a la residencia de Wilmar [Rodríguez Quintero] y Yimmy [Rodríguez Quintero], y se presentaron como miembros de un grupo de autodefensas […].

Dos de los hombres ingresaron a la residencia y le exigieron a Yimmy la entrega de diez millones de pesos ($ 10.000.000) y que ´después arreglaban el resto´”; b) el señor Yimmy Rodríguez Quintero “les pidió que le esperaran un momento y se dirigió al taller donde trabaja, lugar próximo a su residencia y avisó de la presencia de los hombres en su casa y atrajo la atención de la comunidad; sin embargo, uno de los hombres se le acercó y le reclamó la entrega del dinero por lo que ingresó de nuevo a su residencia y sacó un revólver con el que encañonó a dos de los hombres que estaban adentro y no tenían armas”; c) “[p]or la acción de la comunidad se hizo presente la policía en el lugar y detuvieron a los dos hombres.

Estos hombres al parecer responden al nombre de Yimmy Ovalle y el otro al alias de ´Moroco`”; d) “[l]a policía también condujo a la Estación a Yimmy [Rodríguez Quintero,] quien presentó la denuncia […]”; e) “[e]n la Estación de Policía […], ´Moroco` les gritó que cuando saliera iba a acabar con todos y allí Wilmar [Rodríguez Quintero] y Yimmy [Rodríguez Quintero] se enteraron que esta persona se encuentra dentro del grupo de desmovilizados de los paramilitares, recibiendo un subsidio del ilustrado Gobierno de Colombia y de que en varias ocasiones ha estado detenido con cargos por extorsión y paramilitarismo, pero que siempre lo dejan en libertad”; f) “[h]ombres del mismo grupo han exigido a Wilmar y Yimmy que se retracten de la denuncia para evitar problemas”; g) el 4 de febrero de 2007 “un hombre, al que le dicen ´Pablo`, se acercó a la residencia de Wilmar [Rodríguez Quintero] y Yimmy [Rodríguez Quintero] y les dijo que el ´Patrón` necesitaba hablar con ellos. […E]l hombre marcó a un celular y comunicó a Wilmar con un hombre […] quien le dijo que todo era una equivocación porque les habían dicho que lo que ellos -3tenían provenía del tráfico de estupefacientes y que por eso los estaban extorsionando, pero que pagaran un abogado para liberar a su[s] hombres de la cárcel y que le prometía que no había ningún problema”.

En la noche del mismo día, “aproximadamente a las 10:30 de la noche hombres desconocidos dispararon contra el vehículo de los hermanos Rodríguez Quintero y con la intervención del Coronel Efraín Oswaldo Aragón, encargado de Derechos Humanos de la Policía Nacional, se obtuvo la presencia de la Policía local en la residencia y se detuvieron a tres personas”; h) “posteriormente, un hombre desconocido, cerca de la media noche, llamó por teléfono a la residencia de los hermanos RODRÍGUEZ QUINTERO y les amenazó para que retiraran la denuncia”; i) el 5 de febrero los representantes han “tomado contacto con el director de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia, la directora de DDHH y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores y con el Coronel Aragón con quienes se ha coordinado el acompañamiento de la Policía Nacional para sacar del lugar de riesgo a los hermanos RODRÍGUEZ QUINTERO”; y j) “[l]a situación de vulnerabilidad y riesgo en que se encuentran Wilmar y Yimmy es de gravedad extrema. […] Los miembros de los grupos paramilitares continúan coaccionando a la población [en la región del Norte de Santander] y esta se encuentra en un mayor grado de desprotección, dado que ´los desmovilizados` actúan desde la legalidad, con toda libertad y mantienen sus estructuras organizativas […]”. 6.

A la luz de todo lo anterior, los representantes solicitaron a la Corte que requiera al Estado que: a) [D]isponga de las acciones inmediatas y efectivas para garantizar la vida e integridad personal de Wilmar y Yimmy RODRÍGUEZ QUINTERO y sus familias. b) En ese sentido, que disponga la realización de medidas preventivas que impidan que sigan siendo intimidados por compañeros de las personas que se encuentran a disposición de las autoridades de policía. c) Que de manera concertada con los beneficiarios y sus representantes, tome cuanto antes las medidas de protección adecuadas para que puedan continuar desarrollando sus vidas cotidianas en la población de Ocaña, o de no lograrse tal resultado, las medidas que correspondan para trasladar la residencia de los hermanos RODRÍGUEZ QUINTERO y sus familias a otra zona donde el Estado pueda garantizarles su integridad personal. d) [I]nforme a la Corte sobre las medidas que ha tomado y está tomando para controlar e impedir la actuación de grupos paramilitares en la región donde ocurrieron los hechos que dan lugar a esta petición, y específicamente las acciones tomadas para controlar la conducta de quienes aparecen dentro de los grupos de “desmovilizados” en la ciudad de Ocaña.

CONSIDERANDO: 1. Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de junio de 1985. -42. Que el artículo 63.2 de la Convención establece que [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece que: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. […] 3.

En los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales en relación con los referidos casos. 4. La solicitud puede ser presentada al Presidente, a cualquiera de los jueces o a la Secretaría, por cualquier medio de comunicación. En todo caso, quien reciba la solicitud la pondrá de inmediato en conocimiento del Presidente. 5.

Si la Corte no estuviere reunida, el Presidente, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones. 6. Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes. […] 4. Que la presente solicitud de medidas provisionales ha sido presentada directamente por los representantes de las víctimas y sus familiares en un caso que se encuentra en conocimiento de la Corte en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. 5.

Que las medidas urgentes y provisionales también pueden ordenarse en la fase de supervisión de cumplimiento de sentencia, siempre que en los antecedentes presentados ante la Corte se demuestre prima facie la configuración de una situación de extrema gravedad y urgencia y la inminencia de daño irreparable a las personas1. 6. Que el artículo 1.1 de la Convención consagra el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de Cfr. Caso Bámaca Velásquez.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, Considerando décimo; Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2003, Considerando décimo; y Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2002, Considerando noveno. 1 -5garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. 7. Que en particular, como ya ha afirmado la Corte, es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción2 y este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados en procesos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana3. 8.

Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo4. 9.

Que en el párrafo 280 de la Sentencia sobre el fondo y las reparaciones y costas emitida el 5 de julio de 2004 en el Caso 19 Comerciantes, la Corte resolvió que el Estado debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familiares, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias del presente caso y en vista de que la mayoría de los familiares de las víctimas que rindieron declaración ante el Tribunal y ante notario público manifestaron su temor de que se tomen represalias en su contra. 10.

Que mediante Resoluciones de 3 de septiembre de 2004 y de 4 de julio de 2006 el Tribunal requirió a Colombia que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y familiares, Salomón Flórez y familiares, Luis José Pundor Quintero y familiares; así como Ana Diva Quintero Quintero de Pundor y familiares. 11.

Que los antecedentes indicados por los representantes en su solicitud revelan prima facie una situación de urgente y grave peligro para la vida e integridad 2 Cfr. Asunto del Centro Penitenciario de la Región Occidental (Cárcel de Uribana). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando quinto;

Caso del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, Considerando noveno; y Caso de haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, Considerando séptimo. 3 Cfr. Asunto Gloria Giralt de García Prieto y otros.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2007, Considerando quinto; Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando cuarto; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, Considerando cuarto. 4 Cfr. Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, Considerando quinto; Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando quinto; y Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, Considerando quinto. -6personal de los señores Wilmar Rodríguez Quintero y Yimmy Efraín Rodríguez Quintero, hermanos de Gerson Javier Rodríguez Quintero, víctima en el Caso 19 Comerciantes.

El señor Wilmar Rodríguez Quintero declaró ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del Caso 19 Comerciantes, la cual se llevó a cabo los días 21 y 22 de abril de 2004. 12. Que esta Presidencia estima indispensable adoptar medidas urgentes, en virtud de las circunstancias particulares de este caso y debido a que la información presentada por los representantes demuestra, prima facie, que los señores Wilmar Rodríguez Quintero y Yimmy Rodríguez Quintero se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encuentran amenazadas y en grave riesgo.

El estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a esta Presidencia y a la Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones5. 13. Que esta Presidencia valora que, según la información aportada por los representantes, el Estado estaría adoptando medidas para enfrentar el riesgo en el que se encuentran los señores Wilmar Rodríguez Quintero y Yimmy Efraín Rodríguez Quintero.

Los representantes han solicitado a la Corte que requiera que el Estado “disponga las acciones inmediatas y efectivas para garantizar la vida e integridad personal de Wilmar [Rodríguez Quintero] y Yimmy Rodríguez Quintero y sus familias”. 14. Que el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que estas medidas se planifiquen y se apliquen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las mismas se brinden en forma diligente y efectiva. 15.

Que los representantes han solicitado medidas provisionales para Wilmar Rodríguez Quintero, Yimmy Rodríguez Quintero y “sus familias”. Sin embargo, los representantes no indicaron las personas que pertenecen a dichos núcleos familiares. A los fines de asegurar una eficaz protección a los familiares de los beneficiarios de las medidas, esta Presidencia estima conveniente que los representantes indiquen con exactitud quiénes son las personas que requieren protección y señalen sus nombres en caso de que sea necesario.

POR TANTO: 5 Cfr. Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, Considerando vigésimo; Caso del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de enero de 2006, Considerando decimosexto; y Caso de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de Febem.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2005, Considerando vigésimo segundo. -7EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal,

RESUELVE

1. Reiterar al Estado que adopte y mantenga las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes, de sus hijos Juan Manuel Ayala Montero y María Paola Casanova Montero; de los señores Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y de la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor, y sus respectivas familias. 2.

Ampliar las medidas respecto del caso 19 Comerciantes y requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de los señores Wilmar Rodríguez Quintero y Yimmy Efraín Rodríguez Quintero, así como de sus familiares, tomando en cuenta lo indicado en el Considerando decimoquinto de la presente Resolución. 3.

Requerir a los representantes que, en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, remitan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la información solicitada en el Considerando decimoquinto de esta Resolución. 4. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas urgentes y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes. 5.

Requerir al Estado que brinde participación a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 6. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el plazo de diez días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma. 7.

Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes. 8. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estime pertinentes. 9.

Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas -8adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción. 10.

Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado. Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario