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Inter-American Court · Medidas Provisionales2011-02-21

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto Eloisa Barrios y otros respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2011.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 21 DE FEBRERO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA CASO ELOISA BARRIOS Y OTROS VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) emitidas el 23 de noviembre de 2004; 29 de junio y 22 de septiembre de 2005; 4 de febrero y 25 de noviembre de 2010.

En esta última la Corte declaró que: 1. La muerte de Rigoberto Barrios ocurrida el 19 de enero de 2005, de Oscar Barrios ocurrida el 28 de noviembre de 2009 y la […] muerte de Wilmer José Flores Barrios ocurrida el 1 de septiembre de 2010, ponen de manifiesto la ineficacia de las medidas provisionales, por lo que representa un grave incumplimiento por parte del Estado del artículo 63.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. [Y Resolvió]: 2.

Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus resoluciones de 23 de noviembre de 2004, 29 de junio y 22 de septiembre de 2005 y 4 de febrero de 2010. 3. Requerir al Estado que debe adoptar, en forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias y extraordinarias para proteger y garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas. 4.

Requerir al Estado que, entre otras medidas necesarias, provea seguridad a las viviendas de Maritza Barrios, Juan Barrios y Orismar Carolina Alzul García, a través de custodia permanentes, sin perjuicio de que las partes puedan acordar medidas provisionales más integrales en el marco del diálogo entre beneficiarios y Estado. Asimismo, asegure e implemente de forma efectiva las condiciones necesarias para que los miembros de la familia Barrios, que se han visto forzados a trasladarse a otras regiones del país, regresen a sus hogares. 5.

Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 10 de diciembre de 2010, sobre todas las medidas necesarias y extraordinarias adoptadas para que no se produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad personal de los otros beneficiarios de las presentes medidas provisionales. Además, dicho informe deberá contener una evaluación de las situaciones de riesgo de cada uno de los beneficiarios, así como la definición de las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para cada uno de ellos, de conformidad con el Considerando 20. […] 2.

El escrito de los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) de 29 de noviembre de 2010, mediante el cual remitieron información adicional a la respuesta del Estado en las medidas provisionales otorgadas a favor de los integrantes de la familia Barrios. 2 3. La comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 13 de enero de 2011, mediante la cual informó que el pasado 2 de enero de 2011 “el joven Néstor Caud[í] Barrios1 […] fue interceptado por dos motorizados vestidos de civil y con casco, quienes procedieron a dispararle en múltiples oportunidades”.

El sustento documental fue presentado el 14 de enero de 2011. 4. La comunicación de los representantes de 14 de enero de 2011, a través de la cual informaron acerca del atentado contra Néstor Caudí Barrios (en adelante “Néstor Caudí Barrios” o “Néstor Caudí” y solicitaron a la Corte que mantenga las medidas provisionales (infra Considernado 9).

La comunicación tenía tres anexos: una denuncia del 17 de diciembre de 2010 sobre el alegado acoso policial y dos realizadas con posterioridad a los hechos sobre el presunto intento de homicidio a Néstor Caudi Barrios. 5. Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 15 de diciembre de 2010 y 10 de enero de 2011, mediante las cuales se reiteró a la República de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) el requerimiento de presentación del informe estatal requerido en el punto resolutivo quinto de la Resolución del Tribunal de 25 de noviembre de 2010.

Las comunicaciones de 14 y 25 de enero de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), se solicitó al Estado la presentación de un informe estatal sobre los presuntos hechos ocurridos al joven Néstor Caudí Barrios y se reiteró al Estado el requerimiento de presentación de información requerido en el punto resolutivo quinto de la Resolución emitida por la Corte el 25 de noviembre de 2010. 6.

El informe del Estado recibido el 2 de febrero de 2011, mediante el cual hizo referencia a las diligencias que han sido llevadas a cabo con el fin de esclarecer los hechos relacionados a la muerte de Wilmer José Flores e indicó que el 4 de octubre de 2010 se llevó a cabo una reunión con algunos de los beneficiarios de las medidas provisionales y representantes con la finalidad de implementar las medidas. 7.

La comunicación de la Secretaría de 3 de febrero de 2011, mediante la cual se hizo notar al Estado que no había brindado información completa sobre los puntos cuarto y quinto de la Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010 y que no había informado al Tribunal sobre el presunto atentado contra la vida de Néstor Caudí Barrios y se solicitó dicha información. La comunicación de Secretaría de 16 de febrero de 2011, mediante la cual se reiteró al Estado la presentación de la información anterior.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “La Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 2. El Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen un carácter cautelar en el sentido que preservan una situación jurídica, sino también tienen un carácter fundamentalmente tutelar pues protegen derechos humanos al evitar daños irreparables a las personas2.

Respecto al sentido cautelar, las medidas tienen por objeto y fin 1 A los efectos de la presente Resolución se utilizará el nombre de Néstor Caudí Barrios, de acuerdo a la como fue llamado por los representantes en su escrito de 14 de enero de 2011, siendo que en diversos documentos se ha escrito su nombre de manera distinta. 2 Cfr. Caso del Periódico la “La Nación”.

Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Caso Eloisa Barrios y Otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010, Considerando segundo y Caso Wong Ho Wing. Medidas provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de noviembre de 2010, Considerando segundo. 3 preservar los derechos en posible riego hasta que se resuelva la controversia.

Buscan asegurar la integridad y efectividad de la decisión de fondo para evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales posibilitan que el Estado en litigio pueda cumplir la decisión final y, en caso corresponda, cumplir con las reparaciones ordenadas 3. 3.

De igual manera, la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordena este Tribunal, ya que, de acuerdo a el principio básico del Derecho de la responsabilidad internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones de buena fe (pacta sunt servanda).

El incumplimiento de una orden de adopción de medidas provisionales dictada por el Tribunal durante el procedimiento ante la Comisión y ante la Corte puede generar la responsabilidad internacional del Estado4. 4. En el marco de las medidas provisionales, la Corte solo debe considerar argumentos que estén directa y estrictamente relacionados con la situación de evitar daños irreparables de extrema gravedad, necesidad y urgencia que determinaron su adopción o si nuevos hechos igualmente graves y urgentes ameriten su mantenimiento.

Esto no constituye prejuzgamiento en el eventual caso sobre el fondo. Cualquier otro asunto que no esté relacionado con esta situación solo debe ser puesto a conocimiento de la Corte mediante el caso contencioso5. 5. De acuerdo a las Resoluciones de la Corte Interamericana de 23 de noviembre de 2004; 29 de junio y 22 de septiembre de 2005 y 4 de febrero de 2010 (supra Visto 1); el Estado debe, inter alia, proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios6.

Asimismo, mediante la Resolución de 25 de noviembre de 2010, se requirió al Estado adopte de forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias y extraordinarias para proteger y garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios. Asimismo, proveer las medidas de custodia permanentes necesarias para brindar seguridad a las viviendas de Maritza Barrios, Juan Barrios y Orismar Carolina Alzul García y asegurar e implementar de forma efectiva las condiciones necesarias para que los miembros de la familia Barrios que hayan tenido que trasladarse a otras regiones del país, regresen a sus hogares. 6.

El 26 de julio de 2010 la Comisión Interamericana sometió al Tribunal el caso Familia Barrios y otros Vs. Venezuela (No. 12.488). Según la demanda el caso se relaciona con la alegada persecución por parte de la Policía de Aragua a los miembros de 7 la familia Barrios, la cual habría ocasionado la muerte de cinco de sus miembros, Cfr. Asunto del Internado Judicial El Rodeo II.

Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión Interamericana respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, Considerando séptimo; Caso Eloisa Barrios y Otro, supra nota 2, Considerando segundo, y Asunto de la Comisión Colombiana de Juristas. Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión Interamericana respecto de Colombia.

Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010, Considerando cuarto. 3 Cfr. Caso de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte de 30 de marzo de 2006, Considerando décimo; Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 26 de agosto de 2010, Considerando tercero, y Caso Eloisa Barrios y Otros, supra nota 2, Considerando tercero. 4 Cfr. Cfr. Asunto James y Otros.

Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Caso Eloisa Barrios y Otros, supra nota 2, Considerando cuarto, y Asunto de la Comisión Colombiana de Juristas, supra nota 3, Considerando séptimo. 5 Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Pablo Solórzano, Caudy Barrios, Jorge Barrios, Juan Barrios, Maritza Barrios, Roni Barrios, Roniex Barrios, Luis Alberto Barrios, Yelitza Lugo Pelaes, Arianna Nazaret Barrios, Oriana Zabaret Barrios, Víctor Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Luimari Guzmán Barrios, Luiseydi Guzmán Barrios, Génesis Andreina Barrios, Víctor Tomas Barrios, Geilin Alexandra Barrios, Elvira Barrios, Darelvis Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert Barrios y Lorena Barrios 7 Al momento de la presentación de la demanda aún no habría ocurrido la muerte de Wilmer José Flores Barrios ni el alegado atentado contra la vida de Néstor Caudí Barrios. 6 4 detenciones y allanamientos ilegales y arbitrarios, amenazas contra la vida e integridad personal, así como desplazamientos de su lugar de residencia. Muchos de los miembros de la familia que habrían sufrido estos hechos serían niños y niñas.

A) Sobre el presunto atentado contra Néstor Caudí Barrios y las diligencias que el Estado ha realizado al respecto 7. La Comisión informó que el “2 de enero de 2011, el joven Néstor Caudí Barrios[, beneficiario de estas medidas] fue interceptado por dos motorizados vestidos de civil en el sector de Las Casitas, pueblo de Guanayen, Estado de Aragua, […] quienes procedieron a dispararle en múltiples oportunidades”, y que “[r]ecientemente la familia Barrios habría denunciado ante las autoridades internas la continuidad del hostigamiento por parte de funcionarios de la policía de Aragua”.

Agregó además, que el atentado contra Néstor Caudí se encuentra dentro del mismo patrón de persecución y desprotección de la que es víctima la familia Barrios y que ha cobrado la vida de seis personas, generando una multiplicidad de violaciones de derechos humanos. Consideró que al tratarse de posibles hechos supervenientes y teniendo en cuenta el estado actual del caso que se encuentra en trámite ante la Corte, solicitó al Tribunal que le requiera al Estado se pronuncie en el 8 fondo sobre estos hechos y aporte la información relevante. 8.

Al respecto, los representantes informaron que Néstor Caudí Barrios fue víctima de un intento de asesinato. Según lo alegado el “2 de enero de 2011, Néstor Caudí se encontraba en […] Guanayen. Alrededor de las ocho de la noche, […] estacionó [su] moto frente a la vivienda de su tía, Eloisa Barrios [, a]l bajarse de la moto, fue interceptado por dos motorizados quienes vestían ropa de civil y llevaban cascos que le cubrían toda su cara. [… E]stos le dispararon en ocho oportunidades con una escopeta y un revólver y abandonaron su cuerpo inmóvil”, sin robarle ninguna pertenencia, motivo por el cual los representantes presumen que el atentado “obedece a un ensañamiento por una denuncia presentada el 17 de diciembre de 2010 ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Estado de Aragua”.

“Hasta la […] fecha, Néstor Caudí se encuentra hospitalizado con pronósticos reservados debido al daño producido por las balas [; s]egún el diagnóstico médico presenta fractura abierta de tercio proximal de humero izquierdo, complicado con lesión nerviosa del radial y mediano [y] requiere una operación urgente para la fijación de [la] fractura”. 9.

Adicionalmente, los representantes agregaron que el presente hecho eleva a siete el número de atentados contra los miembros de la familia Barrios presuntamente cometidos por agentes policiales; seis de estos atentados han terminado en el fallecimiento de la víctima. Señalaron que la situación resulta aún más grave si se tiene en cuenta que cinco de los atentados han sido cometidos durante la vigencia de medidas cautelares o provisionales otorgadas por la Comisión y la Corte.

De acuerdo con los representantes, ”el Estado no ha investigado ni procesado de una manera diligente […] los hechos cometidos en contra de la familia Barrios”, lo cual demuestra el serio incumplimiento y falta de efectividad del Estado para adoptar lo ordenado por la Corte. Debido a esto, los representantes solicitaron a la Corte que requiera al Estado que: a) mantenga las medidas provisionales a favor de los beneficiarios de las mismas; b) reitere su obligación de cumplir con las medidas provisionales ordenadas (supra Visto 1), y tomar medidas urgentes y efectivas al repecto; c) solicite al Estado de forma inmediata información sobre el atentado contra Néstor Caudí Barrios, y d) investigue de manera completa, imparcial y efectiva el atentado contra Néstor Caudí Barrios, así como sancione a los responsables con la rapidez correspondiente a un delito de tal gravedad. 10.

Mediante escritos de Secretaría (supra Vistos 5 y 7) se reiteró al Estado la presentación de un informe del Estado sobre los hechos ocurridos al joven Néstor Caudí Barrios. El Estado no ha remitido dicha información. 8 Cfr. Comunicación de la Comisión Interamericana de 13 de enero de 2011. 5 11. La Corte hace notar que durante la vigencia de las medidas provisionales se ha producido la muerte de Oscar Barrios ocurrida el 28 de noviembre de 2009, Rigoberto Barrios ocurrida el 19 de enero de 2005, y Wilmer José Flores Barrios ocurrida el 1 de septiembre de 2010.

Con anterioridad, durante la vigencia de las medidas cautelares, se produjo el 20 de septiembre de 2004 la muerte Luis Alberto Barrios. Además, el Tribunal observa que sólo a un mes de haberse emitido la Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010, se produjo el atentado contra la vida de Néstor Caudí Barrios, otro beneficiario protegido por las medidas provisionales.

En razón de lo expuesto, la Corte reitera que todo ello representa un grave incumplimiento por parte del Estado de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana. 12. Al respecto, si bien el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, cuando alguna persona bajo su jurisdicción es beneficiaria de medidas provisionales, este deber general se ve reforzado respecto de ella, y de este modo tiene que haber un debido cuidado especial de protección 9, cuestión que no ha ocurrido en el presente caso. 13.

En consideración de lo anterior, la Corte concluye que el Estado debe adoptar inmediatamente y de forma efectiva las medidas adecuadas y extraordinarias para proteger y garantizar la vida e integridad personal de todos los beneficiarios de las medidas, como ya se requirió en la Resolución de 25 de noviembre de 2010, a fin de erradicar las fuentes de riesgo y evitar que hechos como los descritos se repitan.

B) Sobre la muerte de Wilmer José Flores Barrios y la situación general de los demás beneficiarios y la implementación de las medidas ordenadas por la Corte 14. Mediante informe del 2 de febrero de 2011, el Estado refirió en términos generales, al inicio de la investigación respecto a la muerte del ciudadano venezolano Wilmer José Flores Barrios.

Señaló que la orden que emitió la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua para que lleve a cabo diligencias con la finalidad de “esclarecer el hecho delictivo”, actualmente “[se encuentra] en la Fase Preparatoria”. 15. Respecto de la implementación de las medidas, el Estado también informó respecto a la reunión llevada a cabo el 4 de octubre de 2010 entre agentes del Estado y representantes.

Señaló que, al no contar con todas las direcciones de los beneficiarios, el Fiscal Superior solicitó al Tribunal de Control competente que decretara las medidas de protección “solo a favor de aquellos miembros de la familia Barrios cuyas direcciones son conocidas por el Ministerio Público, sin perjuicio que una vez obtenida la información sobre la ubicación del resto de los beneficiarios, se de cumplimiento al mandato de la instancia internacional”.

Agregó también, que el 21 de diciembre de 2010 el Ministerio Público introdujo un escrito ante el Órgano Jurisdiccional respectivo para que se realice la Audiencia Correspondiente para dar cumplimiento a la ejecución de las medidas de protección, su duración y mecanismos. 9 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras.

Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, Considerando tercero; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Sentencia de 26 de mayo de 2010, Serie C, No. 213, párr. 100, y Caso Eloiza Barrios y Otros, supra nota 2, Considerando vigésimo cuarto. 6 16. Los representantes, mediante la comunicación de 29 de noviembre de 2010, refirieron que se han realizado escasas investigaciones y existe una falta de avances “[e]n la totalidad de los casos relacionados con la familia Barrios”, incluso en aquellos que fueron cometidos hace varios años.

Mencionaron, por ejemplo, que respecto a la muerte de Oscar Barrios, ocurrido en noviembre del 2009, los familiares continúan a la espera de ser llamados a declarar. Respecto a la referida reunión llevada a cabo el 4 de octubre de 2010, señalaron que “el Fiscal se comprometió a investigar el retraso en los casos de Narciso y Benito Barrios”; sin embargo, los demás casos “escapan de su competencia al ser conocidos por distintas fiscalías”.

Además, mencionaron que en la reunión los familiares se negaron a brindar sus direcciones pues el Estado no les ha proporcionado “ningún tipo de garantía” de que éstas no caerán en “manos de funcionarios policiales”. Asimismo, indicaron que “[e]l Fiscal Superior se comprometió a formalizar una reunión donde estuvieran todos los entes responsables y miembros de familia Barrios para el […] 14 de octubre [de 2010]”.

La reunión no fue llevada a cabo en la fecha acordada pues “la familia no recibió confirmación del Fiscal Superior sobre la reunión”. Posteriormente, el 15 de octubre de 2010 la Unidad de Atención a la Víctima notificó a los representantes la reunión para el día 19 de octubre de 2010. Sin embargo, “Eloisa Barrios y Luis Aguilera [se dirigieron] al despacho de la jefa de la Atención a la Víctima.

Después de esperar por más de una hora sin indicación de que estaba pasando, se retiraron”. 17. Los representantes manifestaron que persistía una carencia de protección del Estado hacia los miembros de la familia Barrios, pues no se daba una custodia que satisfaga las necesidades de los beneficiarios y le ponga fin a los atentados cometidos contra los mismos.

Los representantes solicitaron a la Corte “manten[er] las medidas provisionales a favor de los […] beneficiarios de las mismas, reiter[ar] al Estado su obligación de cumplir con las Resoluciones de […] Medidas Provisionales [dictadas por la Corte]”. 18. Mediante comunicación de 13 de enero de 2010, la Comisión reiteró su preocupación por la situación de desprotección y vulnerabilidad en la que continúan los miembros de la familia Barrios y que el atentado contra Néstor Caudí Barrios se enmarca dentro del mismo patrón de persecución y desprotección que ha generado una serie de violaciones de derechos humanos a los miembros de la familia Barrios. 19.

La Corte observa que si bien el 4 de octubre de 2010 se celebró una reunión, según lo señalado por los representantes en sus observaciones recibidas por el Tribunal con posterioridad al 25 de noviembre de 2010, luego de ésta, no se ha efectuado ninguna otra reunión entre el Estado y los beneficiarios, con el fin de implementar las medidas provisionales, pese a que en la Resolución de 25 de noviembre de 2010, este Tribunal requirió al Estado la adopción en forma inmediata y efectiva de todas las medidas necesarias y extraordinarias para proteger y garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas, especificando medidas particulares y la necesidad de una evaluación de riesgo (supra Visto 1).

En razón de lo anterior, y frente a la situación de riesgo a la que se enfrentan los beneficiarios de las medidas, evidenciada con los recientes hechos en perjuicio de Néstor Caudí Barrios y Willmer José Flores Barrios, esta Corte reitera al Estado su obligación internacional de adoptar de manera inmediata y efectiva las medidas necesarias de protección, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana, a fin de evitar daños irreparables.

C) Sobre el deber de presentar información 20. La Corte advierte que el Estado no ha brindado la información completa, solicitada en los puntos cuarto y quinto de la Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010, a saber: a) seguridad a las viviendas de Maritza Barrios, Juan Barrios y Orismar Carolina Alzul García, a través de custodia permanentes, sin perjuicio de que las partes puedan acordar medidas provisionales más integrales en el marco del diálogo entre beneficiarios y Estado; b) las condiciones necesarias para que los miembros de la familia Barrios, que 7 se han visto forzados a trasladarse a otras regiones del país, regresen a sus hogares; c) las medidas necesarias y extraordinarias adoptadas para que no se produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad personal de los otros beneficiarios de las presentes medidas provisionales, y d) evaluación de las situaciones de riesgo de cada uno de los beneficiarios, así como la definición de las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para cada uno de ellos, de conformidad con el Considerando 20 de dicha Resolución. Asimismo, el Estado no ha presentado el informe estatal sobre el reciente atentado ocurrido contra el joven Néstor Caudí Barrios, ocurrido el pasado 2 de enero de 2011. 22.

En razón de lo anterior, mediante nota de Secretaría de 3 de febrero de 2011, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se requirió al Estado que a más tardar el 14 de febrero de 2011, remita a esta Corte de manera completa y detallada la ampliación del informe estatal requerido mediante Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010, atendiendo cada uno de los puntos antes señalados, así como la información referente sobre el reciente atentado que se alegó ocurrió contra el Néstor Caudí Barrios ocurrido el pasado 2 de enero de 2011 y requerido en diversas ocasiones (supra Vistos 6 y 7). 23.

Este Tribunal recuerda que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación implica, también, el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas que han sido tomadas para el 10 cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en sus decisiones.

El deber de informar constituye una obligación que requiere para su efectivo cumplimento la presentación formal de un documento en un plazo y la referencia material especifica, cierta, actual y 11 detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste, es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de 12 las medidas provisionales en su conjunto.

POR TANTO: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento de la Corte, DECLARA QUE: 1. Los hechos ocurridos, presuntamente, contra la vida de Néstor Caudí Barrios el 2 de enero de 2011, así como las muertes de Wilmer José Flores Barrios ocurrida el 1 de septiembre de 2010, Oscar Barrios ocurrida el 28 de noviembre de 2009, y Rigoberto Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando séptimo;

Caso Ximenes Lopes Vs Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de mayo de 2010 Considerando séptimo, y Asunto Eloisa Barrios y Otros, supra nota 2, Considerando vigésimo segundo. 10 Cfr. Asunto Liliana Ortega y Otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 2 de diciembre de 2003, Considerando décimo segundo;

Caso el Amparo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 4 de febrero de 2010, Considerando vigésimo primero, y Asunto Eloisa Barrios y Otros, supra nota 2, Considerando vigésimo segundo. 11 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto;

Caso Ximenes Lopes Vs Brasil, supra nota 11, y Asunto Eloisa Barrios y Otros, supra nota 2, Considerando vigésimo segundo 12 8 Barrios ocurrida el 19 de enero de 2005, ponen de manifiesto el incumplimiento por el Estado de las medidas provisionales dispuestas, en contradicción con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Y

RESUELVE

2. Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 23 de noviembre de 2004, 29 de junio y 22 de septiembre de 2005, y 4 de febrero y 25 de noviembre de 2010. 3. Requerir al Estado que debe adoptar, en forma inmediata y efectiva todas las medidas necesarias y extraordinarias, adicionales a las que hubiera adoptado, para proteger y garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios de las siguientes medidas. 4.

Requerir al Estado que provea seguridad inmediata y efectiva para cada uno de los beneficiarios de las medidas, ya sea de acompañamiento y custodia permanente, así como a las viviendas de Maritza Barrios, Juan Barrios y Orismar Carolina Alzul García, y acordar medidas provisionales más integrales en el marco del diálogo entre beneficiarios y Estado.

El Estado deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información aportada por los beneficiarios. 5. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 22 de marzo de 2011, sobre el reciente atentado ocurrido contra Néstor Caudí Barrios, y sobre todas las medidas necesarias y extraordinarias adoptadas para que no se produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el Punto Resolutivo cuarto de esta Resolución. Además, dicho informe deberá contener una evaluación de las situaciones de riesgo de cada uno de los beneficiarios, así como la definición de las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para cada uno de ellos. 6.

Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiaros de estas medidas o a sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. 7.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios y al Estado. 9 Diego García-Sayán Presidente Leonardo A. Franco Manuel E. Ventura Robles Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario