RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE MARZO DE 2007 MEDIDAS URGENTES RESPECTO DE EL SALVADOR A FAVOR DE ADRIAN MELÉNDEZ QUIJANO Y OTROS Vistos: 1. La solicitud y sus anexos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 21 de marzo de 2007, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que la República de El Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”) adopte las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal “del Mayor Adrián Meléndez Quijano y sus familiares, así como de su hermano y abogado el Licenciado Eurípides Manuel Meléndez Quijano y sus familiares”. 2.
Los antecedentes presentados por la Comisión relacionados con la solicitud de medidas provisionales, son, inter alia, los siguientes: a) según los peticionarios los hechos señalados (infra literales b; c; d; e y f, y Visto 4) han ocurrido debido a que el Mayor Adrián Meléndez Quijano (en adelante “Mayor Adrián Meléndez Quijano” o “Mayor Meléndez Quijano”), quien fue jefe del Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional, realizó denuncias por violaciones a los derechos humanos presuntamente cometidas por el Ejército salvadoreño; b) que el Mayor Adrián Meléndez Quijano ha sido objeto de amenazas y seguimientos desde el año 2004.
Asimismo, que la esposa e hijas del Mayor Meléndez Quijano “fueron objeto de registros minuciosos en los vehículos y en su persona por órdenes Superiores, cuando el [Mayor] Meléndez [Quijano] se encontraba arrestado por orden del Ministro de la Defensa Nacional, en la Brigada Especial de Seguridad Militar”; 2 c) que a principios del año 2005 la señora Gloria Quijano de Meléndez, madre del Mayor Adrián Meléndez Quijano, fue amenazada a través de llamadas telefónicas en su residencia; d) que el 29 de noviembre de 2005 el señor Eurípides Manuel Meléndez Quijano, fue “en un aparente intento de robo, apuñaleado por dos sujetos desconocidos cuando éste se disponía a ingresar a su residencia”.
Se presentó la correspondiente denuncia penal sobre los referidos hechos ante la Fiscalía General de la República bajo el No. de referencia 5625-UDN-05; e) que el 20 junio de 2006 el Mayor Adrián Meléndez Quijano y el señor Eurípides Manuel Meléndez Quijano fueron objeto de seguimiento vehicular y recibieron amenazas en contra de su vida, mediante mensajes telefónicos, que han sido puestas en conocimiento de la Policía Nacional Civil, y f) que el 3 de octubre de 2006 los hermanos Meléndez Quijano fueron perseguidos por vehículos. 3.
La adopción el 10 de octubre de 2006 de medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana con el fin de garantizar la vida e integridad del Mayor Adrián Meléndez Quijano, Eurípides Manuel Meléndez Quijano y sus familias. El 28 de febrero de 2007 los peticionarios presentaron una petición (No. 242/07) contra el Estado, y además, pidieron a la Comisión que solicitara medidas provisionales a la Corte, ya que el Estado había incumplido con la implementación de las referidas medidas cautelares.
Asimismo, indicaron que con posterioridad a la adopción de las dichas medidas han existido amenazas y hostigamientos. En consideración de lo anterior, la Comisión decidió, durante 127º Período Ordinario de Sesiones, remitir la presente solicitud de medidas provisionales a la Corte, “ante la falta de implementación por parte del Estado […] de las medidas cautelares decretadas y la persistencia de una situación de extrema gravedad y urgencia”. 4.
Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión, en que: a) el 25 de octubre del 2006, mientras se celebraba una audiencia en la Brigada Especial de Seguridad Militar (BESM) convocada por el Juez Militar de Instrucción a las 14.00 horas en la que el Mayor Adrián Meléndez Quijano, fue acompañado por sus abogados Eurípides Manuel Meléndez Quijano y Henry Paúl Fino Solórzano del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (en adelante “el IDHUCA”), el vehículo de este último fue registrado a pesar de encontrarse en un sitio controlado por la Comandancia de Guardia de esa Brigada.
Dicho hecho fue reportado a las autoridades militares, así como también la pérdida durante el mismo de un expediente propiedad del IDHUCA entre otras pertenencias; b) el 26 de octubre de 2006 los señores Benjamín Cuéllar Martínez, José Burgos Viale y Henry Paúl Fino Solórzano recibieron amenazas simultáneas a sus teléfonos móviles. Estos hechos fueron denunciados el 7 de noviembre de 2006 ante la Fiscalía General de la República; c) el día 9 de noviembre de 2006 a las 18:30 horas una de las hijas del Mayor Adrián Meléndez Quijano, “observó frente a la casa familiar a dos sujetos desconocidos que bajándose de un vehículo color azul, señalaban la 3 casa de la familia Meléndez[.
E]ste mismo hecho pudo ser advertido por la esposa del Mayor Meléndez Quijano, quien en ese instante salía en su vehículo y pudo observar que los individuos permanecían frente a su casa”. Ella le avisó a su esposo, quien posteriormente denunció ese hecho a la Policía Nacional Civil; d) el 4 de diciembre de 2006 la señora Gloria de Meléndez, madre del Mayor Adrián Meléndez Quijano, regresó a El Salvador, tanto ella como su hijo comenzaron a recibir llamadas telefónicas amenazantes, por lo que ella abandonó el país el día 27 de diciembre del 2006.
Sin embargo, la enfermedad de uno de sus hijos hizo que la señora Gloria de Meléndez regresara a El Salvador recientemente; e) que los días 15 y 16 de diciembre de 2006, luego de varios días de amenazas telefónicas a altas horas de la noche y en la madrugada, el señor Eurípides Manuel Meléndez, tuvo una “crisis hipertensiva” producto de la constante incertidumbre y la inseguridad física y el estrés en que se encuentra; f) el 30 de diciembre de 2006 a las 16:00 horas en las afueras de la casa de habitación donde vive el señor Eurípides Manuel Meléndez con su familia, fue quebrado el vidrio lateral izquierdo de la puerta trasera de su vehículo; g) el 28 de enero de 2007 a las 10:00 horas, cuando el Mayor Meléndez Quijano salió en compañía de su familia, se encontraba estacionado frente a su residencia “un vehículo tipo pick up doble cabina, de la Policía Nacional Civil (PNC)”, el que les dio seguimiento hasta llegar a su destino; h) que en esa misma fecha, a las 12:00 horas la señora Sandra Ivette Meléndez Quijano, hermana del Mayor Meléndez Quijano, fue “perseguida por un vehículo tipo pick up, doble cabina, al que no pudo ver la placa debido al estado de nerviosismo en que se encontraba luego de varios intentos inútiles de evadir la persecución. Este seguimiento fue realizado por un lapso de aproximadamente una hora”.
Además, alegaron que una situación similar se había producido con anterioridad el 5 de noviembre de 2006. También el 2 de febrero de 2007, aproximadamente a las 10:30 horas, personas desconocidas sustrajeron documentos del automóvil de la señora Meléndez Quijano mientras ésta visitaba a uno de sus hermanos en el Hospital de San Salvador; i) que han persistido las llamadas telefónicas durante la noche a la casa del Mayor Meléndez Quijano, siendo las últimas el 6 y 14 de febrero de 2007; y j) que el licenciado José Roberto Burgos ha recibido en fechas 22, 23, 25 de enero de 2007 llamadas telefónicas en hora de la madrugada en las que se le preguntaba sobre el caso del Mayor Meléndez Quijano, y que el 11 de febrero de 2007 fue seguido por un vehículo sin placas con vidrios polarizados. 5.
Los beneficiarios de las medidas provisionales, según la solicitud de la Comisión, serían las siguientes personas: Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, su esposa; Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Mercedes 4 Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, sus hijas; Gloria Tránsito Quijano viuda Meléndez, su madre y Sandra Ivette Meléndez Quijano, su hermana; y Eurípides Manuel Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres, su esposa, y Manuel Alejandro Meléndez Mejía, su hijo. 6.
La consideración de la Comisión de no incluir como beneficiarios de las medidas a los abogados del IDHUCA, señores Benjamín Cuéllar Martínez y José Roberto Burgos Viale, se debe a que si bien han recibido una serie de amenazas y seguimientos, ellos son beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas por la Corte en relación con el caso García Prieto y otros vs. El Salvador1. 7.
La solicitud de la Comisión a la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana, el artículo 25 del Reglamento de la Corte y el artículo 74 del Reglamento de la Comisión, para que requiera al Estado que ordene: a) que adopte sin dilación todas la medidas que sean necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios; b) que lleve a cabo investigaciones serias, completas y ágiles en relación con los actos de intimidación, hostigamiento y atentados contra los beneficiarios; individualice a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes, como mecanismo de prevención para impedir la recurrencia de amenazas o la ocurrencia de daños irreparables a los beneficiarios; c) que informe a la brevedad sobre los avances y resultados de las investigaciones emprendidas para identificar y sancionar a los responsables de los hechos que originan la solicitud; y d) que de participación a los beneficiarios sobre el diseño y ejecución de las medidas.
CONSIDERANDO: 1. Que El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana desde el 23 de junio de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. 3.
Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece que: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 1 Cfr. Caso Gloria Giralt de García Prieto y otros.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2006. 5 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. [ ] 6. Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes. [ ] [ ] 4. Que el artículo 1.1 de la Convención establece la obligación general que tienen los Estados Partes, de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. En ese mismo sentido se resalta la posición del Estado como garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción. Estas obligaciones se tornan aún más evidentes en relación con quienes estén vinculados en procedimientos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana2. 5.
Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos, en la medida que buscan evitar daños irreparables a las personas. Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo3. 6.
Que el caso que dio origen a las presentes medidas provisionales no se encuentra en conocimiento de la Corte en cuanto al fondo, sino que han sido dictadas en el contexto de una petición presentada ante la Comisión Interamericana bajo el No. 242/07 (supra Visto 3). En tal virtud, la adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado.
Al adoptar medidas provisionales, la Corte únicamente está ejerciendo su mandato conforme a la Convención, en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables. 7. Que el 10 de octubre de 2006 la Comisión Interamericana dictó medidas cautelares, mediante las cuales solicitó al Estado que adoptara las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Adrián Meléndez Quijano y de Eurípides 2 Cfr. Caso Gloria Giralt de García Prieto y otros.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2007, considerando quinto; Caso Gloria Giralt de García Prieto y otros. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando cuarto; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006, considerando quinto. 3 Cfr. Caso Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, considerando cuarto; Caso Pueblo indígena de Kankuamo. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de enero de 2007, considerando quinto; y Caso del Penal Miguel Castro Castro. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de enero de 2007, considerando sexto. 6 Manuel Meléndez Quijano y sus familias (supra Visto 3). 8. Que esta Presidencia considera que de la información aportada por la Comisión, existiría la “falta de implementación por parte del Estado […] de las medidas cautelares decretadas”.
Además, esta Presidencia considera que, según la información aportada por la Comisión, durante la vigencia de las medidas cautelares adoptadas por aquella en beneficio de Adrián Meléndez Quijano y Eurípides Manuel Meléndez Quijano, así como de sus familiares, éstos habrían sido objeto de vigilancias, amenazas telefónicas y seguimientos (supra Visto 4). 9.
Que esta Presidencia estima indispensable adoptar medidas urgentes debido a que las medidas cautelares no han producido los efectos requeridos y la información presentada por la Comisión demuestra, prima facie, que Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda Meléndez, Sandra Ivette Meléndez Quijano, Eurípides Manuel Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres, y Manuel Alejandro Meléndez Mejía, se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encuentran amenazadas y en grave riesgo.
El estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a esta Presidencia y a la Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones4. 10. Que esta Presidencia observa que la Comisión Interamericana no solicitó la adopción de medidas de protección para los señores Benjamín Cuéllar Martínez y José Roberto Burgos Viale, quienes también han sido objeto de amenazas y seguimientos, ya que ellos son beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas en relación con el caso García Prieto y otros vs. El Salvador. 11.
Que el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y se apliquen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento, en consulta con los Jueces de la Corte, 4 Cfr. Caso Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana.
Medidas Provisionales, supra nota 3, considerando octavo; Caso Gloria Giralt de García Prieto y otros. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando octavo; y Caso Masacre Plan de Sánchez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2006, considerando undécimo. 7
RESUELVE
1. Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda Meléndez, Sandra Ivette Meléndez Quijano, Eurípides Manuel Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres, y Manuel Alejandro Meléndez Mejía. 2.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 3.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el plazo de quince días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma. 4. Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes. 5.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estime pertinentes. 6. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción. 7.
Poner la presente Resolución a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante su próximo Período Ordinario de Sesiones. 8. Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado. 8 Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario