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Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar“) Vs. GuatemalaInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2019-10-07

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar“) Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE OCTUBRE DE 2019 CASO GUDIEL ÁLVAREZ Y OTROS ("DIARIO MILITAR") VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 20 de noviembre de 20121.

Tomando en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), la Corte declaró su responsabilidad internacional por la desaparición forzada de 26 personas2, quienes aparecían registradas en un documento de inteligencia militar guatemalteco conocido como el “Diario Militar”.

Las desapariciones iniciaron entre 1983 y 1985 en el contexto del conflicto armado interno en Guatemala. Dos de ellos eran niños al inicio de la desaparición forzada, por lo que el Estado incumplió su deber de adoptar medidas especiales de protección. Tribunal también declaró que el Estado era responsable por la falta de investigación de dichas desapariciones, de la muerte de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y de la alegada detención y tortura de Wendy e Igor Santizo Méndez.

Asimismo, la Corte declaró que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, la protección de la familia, la libertad de asociación y los derechos políticos de los familiares de las víctimas de desaparición forzada3. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación adicionales (infra Considerando 1). 2.

La Sentencia de interpretación de la Sentencia emitida por la Corte el 19 de agosto de 2013 4. Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2012. Serie C No. 253. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_253_esp.pdf.

La Sentencia fue notificada el 21 de diciembre de 2012. 2 José Miguel Gudiel Álvarez, Orencio Sosa Calderón, Oscar Eduardo Barillas Barrientos, José Porfirio Hernández Bonilla, Octavio René Guzmán Castañeda, Álvaro Zacarías Calvo Pérez, Víctor Manuel Calderón Díaz, Amancio Samuel Villatoro, Manuel Ismael Salanic Chiguil, Carlos Guillermo Ramírez Gálvez, Sergio Saúl Linares Morales, Luz Haydée Méndez Calderón, Lesbia Lucrecia García Escobar, Otto René Estrada Illescas, Julio Alberto Estrada Illescas, Rubén Amílcar Farfán, Sergio Leonel Alvarado Arévalo, Joaquín Rodas Andrade, Alfonso Alvarado Palencia, Zoilo Canales Salazar, Moisés Canales Godoy, Félix Estrada Mejía, Crescencio Gómez López, Luis Rolando Peñate Lima, Juan Pablo Armira López y María Quirina Armira López. 3 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala, supra nota 1, puntos resolutivos 4 a 11 y anexo de víctimas, disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/anexo_253_esp.pdf. 4 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala.

Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2013. Serie C No. 262, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_262_esp.pdf. 1 3. La resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia emitida por el Tribunal el 21 de agosto de 20145. 4. Los informes presentados por el Estado entre agosto de 2016 y noviembre de 2018, en respuesta a solicitudes efectuadas por la Corte o su Presidente mediante notas de la Secretaría del Tribunal. 5.

Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas 6 entre mayo de 2016 y mayo de 2019. 6. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre octubre de 2016 y enero de 2019.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el año 2012 (supra Visto 1). La Corte emitió una resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia el 21 de agosto de 2014 (supra Visto 3), en la cual, resolvió que la posición asumida por Guatemala en el 2013, durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia constituía “un acto de evidente desacato del Estado respecto de la obligatoriedad” de la Sentencia y le requirió dar cumplimiento a la misma. 2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 8.

Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos9. 3.

Tomando en cuenta la información aportada por el Estado a partir de 2016, en la presente resolución la Corte se pronunciará sobre las medidas de reparación relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y el pago de las indemnizaciones por concepto de daños materiales, daños inmateriales y el reintegro de costas y gastos. En una posterior resolución se pronunciará sobre las demás medidas pendientes de cumplimiento (infra punto resolutivo 3).

Casos Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014, Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Rio_Negro_y_Gudiel_21_08_14.pdf. 6 Las víctimas del presente caso son representadas por la “Fundación Myrna Mack”. 7 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 8 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2019, Considerando segundo. 9 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile, supra nota 8, Considerando segundo. 5 -2- A. Publicación y difusión de la Sentencia A.1 Medidas ordenadas por la Corte 4.

En el punto dispositivo quinto y en el párrafo 342 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía publicar, “en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia: a) el resumen oficial […] elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial; b) el resumen oficial […], por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial”.

A.2 Consideraciones de la Corte 5. Con base en los comprobantes aportados por el Estado y lo observado por los representantes de las víctimas10 y la Comisión Interamericana11, la Corte constata que, con posterioridad al vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia, el Estado cumplió con publicar: i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “Centro América”12 y ii) el resumen oficial en el diario Prensa Libre “diario de amplia circulación nacional” 13.

En lo que respecta a la publicación de la Sentencia en “un sitio web oficial durante el periodo de un año”, en su informe de 23 de febrero de 2017 Guatemala remitió un enlace electrónico14 del sitio web oficial de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH), por lo cual se toma esa fecha como el inicio de la publicación, la cual desde entonces ha mantenido vigente, superando el periodo de un año. 6.

En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto dispositivo quinto de la misma. B. Pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales y daños inmateriales y reintegro de costas y gastos B.1 Medida ordenada por la Corte 7.

En el punto dispositivo octavo y en los párrafos 363, 367, 371,373 y 374 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía pagar, en el plazo de dos años contados a partir de la notificación de la Sentencia, las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos: En su escrito de observaciones de septiembre de 2016, la represente indicó que “[…] a 3 años y 10 meses de haberse dictado la [S]entencia, el Estado […] únicamente ha cumplido de forma parcial con una de las medidas ordenadas por la […] Corte, siendo está la publicación de la Sentencia en su integridad en un sitio web oficial”.

Con posterioridad, en su escrito de observaciones de diciembre de 2018 señaló que “[t]al como lo expuso el Estado […] se publicó el resumen de la [S]entencia el viernes 21 de octubre de 2016 en el Diario de Centro América, y la [S]entencia integra en el Diario de [m]ayor [c]irculación, Prensa Libre. Por lo que ha cumplido en su totalidad con esta medida de reparación ordenada por la Corte […]”.

Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 21 de septiembre de 2016. 11 Por su parte, la Comisión Interamericana, en sus observaciones de octubre de 2016, señaló que “la Sentencia ya ha sido publicada en la página web de COPREDEH. La dirección electrónica indicada fue efectivamente constatada por la Comisión”. Adicionalmente, en sus observaciones de 20 de junio de 2017 tomó nota de que el Estado y los representantes coincidieron en que “el Estado realizó todas las publicaciones ordenadas en la Sentencia […]”.

Cfr. Escritos de observaciones de la Comisión Interamericana de 28 de octubre de 2016 y 20 de junio de 2017. 12 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “Centroamérica”, Número 72 de 21 de octubre de 2016, págs. 22 y 23 (Anexo al informe estatal de 24 de octubre de 2016). 13 Cfr. Copia de la publicación realizada en el del Diario “Prensa Libre” de 20 de octubre de 2016, págs. 26 y 27 (Anexo al informe estatal de 24 de octubre de 2016). 14 El enlace proporcionado por el Estado es: http://copredeh.gob.gt/wp-content/uploads/Gudiel-Alvarez-y-otros-FondoCostas-y-Reparaciones.pdf.

Cfr. Informe estatal de 23 de febrero de 2017. Asimismo, la última vez que la mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia estaba disponible en el referido enlace (visitada por última vez el 4 de octubre de 2019). 10 -3- a) respecto de las indemnizaciones por concepto de ingresos dejados de percibir, la Sentencia dispuso que el Estado debía pagar las cantidades fijadas en el párrafo 36315 a favor de las 26 víctimas de desaparición forzada, siguiendo los criterios de distribución establecidos en el párrafo 364 del Fallo internacional 16; b) respecto de las indemnizaciones por concepto de daño emergente17, el Tribunal dispuso que Guatemala debía pagar las cantidades fijadas en el párrafo 36718 de la Sentencia a favor de cada grupo familiar; c) respecto a las indemnizaciones por concepto de daños inmateriales, la Sentencia dispuso que el Estado debía pagar las cantidades fijadas en los párrafos 371 19, 37320 y 374 de la Sentencia21, a favor de las “víctimas registradas en el Diario Militar” y los “familiares víctimas”22.

A su vez, de acuerdo con la Sentencia de interpretación, la distribución de las indemnizaciones fijadas por concepto de los daños inmateriales sufrido por las “víctimas de desaparición forzada” debía realizarse conforme a lo dispuesto en el párrafo 364 de la En el párrafo 363, la Corte fijó individualmente los siguientes montos en dólares de los Estados Unidos de América por concepto de ingresos dejados de percibir: i) USD $118,027.00 a favor de José Miguel Gudiel Álvarez; ii) USD $284,779.00 a favor de Orencio Sosa Calderón; iii) USD $63,494.00 a favor de Oscar Eduardo Barillas Barrientos; iv) USD $86,816.00 a favor de José Porfirio Hernández Bonilla; v) USD $122,582.00 a favor de Octavio René Guzmán Castañeda; vi) USD $105,192.00 a favor de Álvaro Zacarías Calvo Pérez; vii) USD $107,307.00 a favor de Víctor Manuel Calderón Díaz; viii) USD $23,922.00 a favor de Amancio Samuel Villatoro; ix) USD $35,367.00 a favor de Alfonso Alvarado Palencia; x) USD $135,990.00 a favor de Manuel Ismael Salanic Chiguil; xi) USD $141,604.00 a favor de Carlos Guillermo Ramírez Gálvez; xii) USD $401,622.00 a favor de Sergio Saúl Linares Morales; xiii) USD $2,635.00 a favor de Zoilo Canales Salazar; xiv) USD $57,329.00 a favor de Moisés Canales Godoy; xv) USD $44,859.00 a favor de Luz Haydée Méndez Calderón; xvi) USD $99,129.00 a favor de Juan Pablo Armira López; xvii) USD $107,685.00 a favor de María Quirina Armira López; xviii) USD $129,946.00 a favor de Lesbia Lucrecia García Escobar; xix) USD $60,915.00 a favor de Félix Estrada Mejía; xx) USD $83,211.00 a favor de Otto René Estrada Illescas; xxi) USD $59,643.00 a favor de Julio Alberto Estrada Illescas; xxii) USD $122,395.00 a favor de Rubén Amílcar Farfán; xxiii) USD $131,926.00 a favor de Sergio Leonel Alvarado Arévalo; xxiv) USD $44,055.00 a favor de Crescencio Gómez López; xxv) USD $124,316.00 a favor de Luis Rolando Peñate Lima, y xxvi) USD $146,429.00 a favor de Joaquín Rodas Andrade. 16 En el párrafo 364 de la Sentencia, la Corte determinó que los montos dispuestos por concepto de ingresos dejados de percibir, deben ser pagadas de acuerdo con los siguientes criterios: a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá, por partes iguales, entre los hijos de la víctima.

Si uno o varios de los hijos hubieren fallecido ya, la parte que le o les corresponda acrecerá a las de los demás hijos de la misma víctima; b) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregada a quien fuera cónyuge, compañero o compañera permanente de la víctima, al momento de la muerte de ésta; c) en el evento que no existieren familiares en alguna de las categorías definidas en los literales anteriores, lo que hubiere correspondido a los familiares ubicados en esa categoría, acrecerá a la parte que le corresponda a la otra categoría; d) en el caso de que la víctima no tuviere hijos ni cónyuge ni compañera o compañero permanente, la indemnización del daño material será entregado a sus padres o, en su defecto, a sus hermanos en partes iguales; y e) en el evento que no existieren familiares en alguna o algunas de las categorías definidas en los literales anteriores, la indemnización deberá ser pagada a los herederos de acuerdo con el derecho sucesorio interno. En la Sentencia de interpretación la Corte aclaró que “[…] la Corte considera que […] el párrafo 364 de la Sentencia establece los criterios que debe aplicar el Estado a efectos de entregar las indemnizaciones fijadas en la Sentencia a favor de las víctimas registradas en el Diario Militar (las 26 víctimas de desaparición forzada y Rudy Gustavo Figueroa Muñoz)”.

Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, supra nota 4, párr. 48. 17 Con relación al pago del daño emergente, la Corte señaló en el párrafo 367 de la Sentencia que los “representantes debe[ían] indicar, en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del fallo, la persona de cada grupo familiar a la cual deberá entregarse dicha suma”. 18 En el párrafo 367 de la Sentencia, la Corte fijó en equidad, la cantidad de USD $10,000.00 por concepto de daño emergente para cada grupo familiar. 19 En el párrafo 371 de la Sentencia, el Tribunal fijó en equidad: la cantidad de USD $80,000.00 a favor de las 26 víctimas de desaparición forzada, USD $40,000.00 a favor de madres, padres, hijas e hijos, cónyuges, compañeros y compañeras permanentes, y USD $10,000.00 a favor de los hermanas, hermanos, nietas y nietos de dichas víctimas. 20 En el párrafo 373 de la Sentencia la Corte fijó en equidad la indemnización por daño inmaterial: USD $20,000.00 a favor de Wendy Santizo Méndez e Igor Santizo Méndez. 21 En el párrafo 374 de la Sentencia el Tribunal fijó en equidad la indemnización por daño inmaterial: USD $20,000.00 a favor de la víctima Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, y USD $10,000.00 de cada uno de sus familiares, a saber, su esposa Francisca Florinda Maldonado Jeréz, su madre Mercedes Muñoz Rodas y sus hijos Rudy Alberto y Brenda Marisol Figueroa Maldonado. 22 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, supra nota 1, párrs. 371, 373 y 374 y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, supra nota 4, párr. 38. 15 -4- Sentencia23, mientras que la distribución de las referidas indemnizaciones a favor de los familiares víctimas que hubieren fallecido antes de la Sentencia o previo al pago debía realizarse de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 385 de la Sentencia24, y d) respecto al reintegro de costas y gastos, la Corte dispuso que el Estado debía pagar las cantidades fijadas en el párrafo 38325 de la Sentencia directamente a las organizaciones representantes.

B.2 Consideraciones de la Corte 8. El Tribunal observa que recién en el mes de enero 2018 el Estado informó que habría pagado la indemnización por concepto de daño emergente a un total de 23 grupos familiares de las víctimas de desaparición forzada. El Estado remitió en dicha fecha los comprobantes de un primer pago por concepto de daño emergente a los representantes de los grupos familiares de 8 víctimas de desaparición forzada26.

Posteriormente, informó que otros pagos se habrían realizado los días 31 de agosto (2 pagos), 7 de noviembre (11 pagos) y 14 de noviembre (2 pagos) de 2018 a favor de otros 15 representantes de grupos familiares de víctimas de desaparición forzada. Aun cuando el Estado no aportó los comprobantes de estos últimos pagos, los representantes no controvirtieron lo indicado por el Estado en sus observaciones de diciembre de 2018; por el contrario, confirmaron que “[d]urante el 2018, se hizo efectivo el pago de indemnización por [este] concepto […] a [los representantes de grupos familiares de víctimas de desaparición forzada] […], totalizando a la fecha […] veintitrés pagos de daño emergente”, quedando pendiente el pago de “un grupo familiar [correspondiente] a las víctimas Zolio Canales Salazar y Moisés Canales Godoy”27.

Además, los representantes sostuvieron que el monto que “estaba presupuestado para [el pago del grupo familiar de las víctimas Canales Salazar y Canales Godoy], fue distribuido entre las demás familias para el pago de los ingresos dejados de percibir”28 (infra Considerando 10). 9. El Tribunal valora positivamente que el Estado haya pagado a 23 grupos familiares el monto dispuesto en la Sentencia por concepto de daño emergente, lo cual fue confirmado por los representantes de las víctimas (supra Considerando 8).

Sin embargo, la Corte observa que se encuentra pendiente el pago a favor del grupo familiar de las víctimas de desaparición forzada Zolio Canales Salazar y Moisés Canales Godoy. Asimismo, el Tribunal constata que los pagos ya realizados (supra Considerando 8) fueron efectuados fuera del plazo de dos años dispuesto en la Sentencia (supra Considerando 7), el cual venció el 24 de diciembre de 2014.

Por tanto, el Estado deberá pagar los respectivos intereses moratorios a partir de la fecha señalada, según fue establecido en la Sentencia29. Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, supra nota 4, párrs. 48 y 49. Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, supra nota 4, párr. 49. En el párrafo 385 de la Sentencia la Corte indicó: “[e]n caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”. 25 En el párrafo 383 de la Sentencia la Corte fijó en equidad: USD $70,000.00 para la Fundación Myrna Mack Chang por concepto de costas y gastos por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel internacional desde el año 2005, y USD $10,000.00 para la IHRLC, por el litigio del caso a nivel internacional a partir del año 2007. 26 Las personas de los grupos familiares que recibieron los montos son las siguientes: i) Miriam Nineth Ramírez Galvez; ii) María Ofelia Salanic Chiguil; iii) Sonia Guisela Calderón Revolorio De Hernández; iv) Helver Vinicio García Escobar; v) Olivia Berenice Rojas Andrade; vi) Luis Moises Peñate Munguía; vii) María del Rosario Bran De Villatoro, y viii) Reyna de Jesús Escobar Rodríguez.

Cfr. Copia de las actas de pago 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de 21 de diciembre de 2017 (anexo 1 al informe estatal de 11 de enero de 2018). A su vez, los representantes indicaron, en su escrito de 1 de marzo de 2018, que dichos pagos realizados en el año 2017 correspondían con los grupos familiares de: i) Carlos Guillermo Ramírez Gálvez; ii) Manuel Ismael Salanic Chiguil; iii) Victor Manuel Calderón Díaz; iv) Lesbia Lucrecia García Escobar; v) Joaquín Rodas Andrade; vi) Luis Rolando Peñate Lima; vii) Amancio Samuel Villatoro; y viii) José Porfirio Hernández Bonilla, respectivamente.

Cfr. Informe estatal de 8 de enero de 2018. 27 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 14 de diciembre de 2018. 28 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 14 de diciembre de 2018. 29 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, supra nota 1, párr. 390. 23 24 -5- 10. En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial al pago de las indemnizaciones por concepto de daño emergente, quedando pendiente de cumplimiento el pago a favor del grupo familiar de las víctimas de desaparición forzada Zolio Canales Salazar y Moisés Canales Godoy, así como pagar los respectivos intereses moratorios a favor de los 24 grupos familiares de las 26 víctimas de desaparición forzada.

El Tribunal requiere al Estado que dentro del plazo establecido en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución indique los avances en el cumplimiento de esta medida de reparación. 11. En relación con el pago de las indemnizaciones por concepto de los ingresos dejados de percibir a favor de las 26 víctimas de desaparición forzada, el Estado afirmó que “se [pudo] efectuar un primer abono por el monto de [USD $7,500.00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América)] a cada uno de los 23 beneficiarios consignados en la Sentencia y priorizados de común acuerdo entre la Fundación Myrna Mack y los beneficiarios” 30.

Por su parte, los representantes contradijeron el número de las víctimas cuyos beneficiarios recibieron el referido pago, en tanto reconocieron que el Estado efectuó un abono a favor de los beneficiarios de 22 víctimas de desaparición forzada31. Adicionalmente, indicaron respecto de los beneficiarios de las “cuatro víctimas” restantes de recibir el pago, que “una no cuenta con [familiares] vivos o herederos que hayan radicado un proceso sucesorio, y los [familiares de las tres víctimas restantes] no viven en Guatemala, y aun no se cuentan con los documentos que COPREDEH requiere para los [familiares] que viven en el extranjero”32.

Los representantes concluyeron que “hace falta completar el abono otorgado a los beneficiarios de 22 víctimas registradas en el Diario Militar y hacer el pago completo a los beneficiarios de las cuatro víctimas restantes, que son Julio Alberto Estrada Illescas, Luz Haydée Méndez Calderon, Zolio Canales Salazar y Moisés Canales Godoy” 33. 12.

Al respecto, la Corte nota que tanto el Estado como los representantes de las víctimas coinciden en que se pagaron los montos correspondientes a los ingresos dejados de percibir a favor de 22 víctimas de desaparición forzada, si bien ninguna de las partes presentó prueba a este Tribunal de tales pagos ni de que los mismos se hubieren entregado a los familiares conforme a los criterios de distribución dispuestos en el párrafo 364 de la Sentencia (supra Considerando 7.a).

No obstante lo anterior, tomando en cuenta que no hay controversia entre las partes respecto a que se pagaron “algunos abonos” por las indemnizaciones por ingresos dejados de percibir a favor de 22 víctimas de desaparición forzada, la Corte considera que el Estado ha cumplido parcialmente con tales pagos, sin perjuicio de que se acredite que dichos pagos no fueron realizados conforme a lo indicado en el párrafo 364 de la Sentencia. Asimismo, la Corte recuerda que continúa pendiente el pago de las indemnizaciones de los ingresos dejados de percibir a favor de las restantes 4 víctimas de desaparición forzada, así como completar los pagos a los beneficiarios de 22 víctimas de desaparición forzada (supra Considerando 11), por lo cual el Estado deberá informar al respecto dentro del plazo establecido en el punto resolutivo 5 de la presente Resolución. 13.

Por tanto, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial al pago de las indemnizaciones por concepto de ingresos dejados de percibir, quedando pendiente el pago de dichas indemnizaciones a favor de los beneficiarios de 4 víctimas de desaparición forzada, así como completar los pagos a los beneficiarios de las otras 22 víctimas de desaparición forzada (supra Considerando 12).

La Corte requiere al Estado que dentro del plazo establecido en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución indique los avances en el cumplimiento de esta medida de reparación. 14. Finalmente, en relación con la indemnización por concepto de daños inmateriales, el Estado no ha informado acciones destinadas al cumplimiento del pago de estas indemnizaciones.

Sólo ha 30 31 32 33 Cfr. Informe estatal de 23 de noviembre de 2018. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 14 de diciembre de 2018. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 14 de diciembre de 2018. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 14 de diciembre de 2018. -6- informado que “[la] COPREDEH [continúa] gestionando ante el Congreso de la República la aprobación de la ampliación presupuestaria para el próximo periodo fiscal 2019, a fin de dar cumplimiento a otros compromisos asumidos por el Estado ante los órganos del Sistema Interamericano”.

Por su parte, los representantes señalaron que “[está] pendiente la totalidad de los [pagos] ordenados [por concepto de daños inmateriales…] en favor de las víctimas [del caso y sus familiares]”34. Por otro lado, en lo que concierne al reintegro de costas y gastos ordenado en la Sentencia, la Corte observa que el Estado no ha remitido información al respecto, en sus diferentes informes.

El Tribunal nota con preocupación que han transcurrido más de cuatro años desde el vencimiento del plazo estipulado en la Sentencia para que el Estado realizara los pagos por concepto de indemnización del daño inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos. 15. Por tanto, la Corte concluye que el Estado no ha dado cumplimiento a las medidas relativas a realizar los pagos por concepto de daños inmateriales y reintegro de costas y gastos, según fueron ordenados en el punto dispositivo octavo de la Sentencia. El Tribunal requiere al Estado que dentro del plazo establecido en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución indique los avances en el cumplimiento de estas medidas de reparación. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 y 6 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial ordenadas en el punto dispositivo quinto de la Sentencia. 2. Declarar, de conformidad con lo señalado con los Considerandos 8 a 10 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial al pago de las indemnizaciones por concepto de daño emergente, quedando pendiente de cumplimiento el pago a favor del grupo familiar de las víctimas de desaparición forzada Zolio Canales Salazar y Moisés Canales Godoy, así como pagar los respectivos intereses moratorios a favor de los 24 grupos familiares de las 26 víctimas de desaparición forzada (punto dispositivo octavo de la Sentencia). 3.

Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 11 a 13 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial al pago de las indemnizaciones por concepto de ingresos dejados de percibir, quedando pendiente el pago de dichas indemnizaciones a favor de los beneficiarios de 4 víctimas de desaparición forzada, así como completar los pagos a los beneficiarios de las otras 22 víctimas de desaparición forzada (punto dispositivo octavo de la Sentencia). 4.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) iniciar, continuar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas de las víctimas señaladas en el 34 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 1 de marzo de 2018. -7- b) c) d) e) f) g) h) i) punto declarativo primero de la Sentencia, así como de la muerte de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y la alegada detención y tortura sufrida por Wendy e Igor Santizo Méndez (punto dispositivo segundo de la Sentencia); efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de las 24 víctimas aún desaparecidas a la mayor brevedad (punto dispositivo tercero de la Sentencia); brindar, de forma inmediata, el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten y, de ser el caso, pagar la suma establecida por concepto de gastos por tratamiento psicológico o psiquiátrico para aquellas víctimas que residan fuera de Guatemala (punto dispositivo cuarto de la Sentencia); realizar un documental audiovisual sobre las víctimas y los hechos del presente caso, el contexto en el que se desarrollaron y la búsqueda de justicia de sus familiares (punto dispositivo sexto de la Sentencia); construir un parque o plaza en honor a la memoria de las víctimas del presente caso, que sirva a los familiares como un espacio donde recordar a sus seres queridos (punto dispositivo séptimo de la Sentencia), y realizar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño emergente a favor del grupo familiar de las víctimas de desaparición forzada Zolio Canales Salazar y Moisés Canales Godoy, así como pagar los respectivos intereses moratorios a favor de los 24 grupos familiares de las 26 víctimas de desaparición forzada (punto dispositivo octavo de la Sentencia); realizar el pago de las indemnizaciones por concepto de ingresos dejados de percibir a favor de los beneficiarios de 4 víctimas de desaparición forzada, así como completar los pagos a los beneficiarios de las otras 22 víctimas de desaparición forzada (punto dispositivo octavo de la Sentencia); realizar el pago de las indemnizaciones por concepto de daños inmateriales (punto dispositivo octavo de la Sentencia), y realizar el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo octavo de la Sentencia). 5.

Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6.

Disponer que el Estado de Guatemala presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 3 de marzo de 2020, un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones indicadas en el punto resolutivo cuarto. 7. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8.

Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -8- Corte IDH. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019.

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -9-