RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 3 DE MAYO DE 2016 CASO VÉLIZ FRANCO Y OTROS VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “este Tribunal”) el 19 de mayo de 20141.
La Corte declaró responsable internacionalmente a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) por incumplir con su obligación de prevenir la violencia contra la mujer debido a la omisión estatal de realizar acciones de búsqueda de la niña María Isabel Véliz Franco después de que su madre denunció su desaparición el 17 de diciembre de 2001, hecho que se insertaba en un contexto de aumento de la violencia homicida contra las mujeres en Guatemala.
Asimismo, la Corte determinó que la investigación penal, iniciada a partir del hallazgo del cadáver de la niña, fue realizada sin una perspectiva de género que permitiera determinar si el homicidio fue cometido por razones de género y si sufrió actos de violencia sexual. También consideró que los funcionarios a cargo de la investigación se basaron en estereotipos de género en perjuicio de la víctima que tuvieron una influencia negativa en la investigación, ya que trasladaron la culpa de lo acontecido a la víctima y sus familiares, cerrando posibles líneas de investigación. Además, la Corte determinó que la investigación penal no garantizó el acceso a la justicia de la madre, hermanos y abuelos de María Isabel Véliz Franco2 y que, adicionalmente, se configuró una afectación a la integridad personal de la madre.
La Corte estableció que la Sentencia constituye per se una forma de reparación, y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 3). 1 Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_277_esp.pdf.
La Sentencia fue notificada al Estado el 28 de julio de 2014. 2 Su madre, la señora Rosa Elvira Franco Sandoval, sus hermanos Leonel Enrique y José Roberto Franco y sus abuelos maternos Cruz Elvira Sandoval Polanco y Roberto Franco Pérez, con quienes vivía María Isabel. -22. Los escritos de 28 de julio y 23 de diciembre de 2015, mediante los cuales el Estado presentó información relativa al cumplimiento de la Sentencia. 3.
Los escritos de observaciones a los informes estatales referidos, presentados por las representantes de las víctimas3 los días 1 de septiembre de 2015 y 18 de febrero de 2016. 4. Las comunicaciones electrónicas de 9, 12, 21 y 22 de octubre de 2015, mediante las cuales la víctima Rosa Elvira Franco Sandoval se refirió al cumplimiento de la Sentencia. 5.
Los escritos de observaciones a los informes estatales referidos, presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”) los días 30 de septiembre de 2015 y 17 de marzo de 2016. 6. La nota de la Secretaría de 16 de marzo de 2016, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que presentara información relativa a la medida de reparación correspondiente a la publicación de la sentencia y su resumen oficial (infra Considerando 7). 7.
El escrito de 28 de marzo de 2016, mediante la cual el Estado presentó información en atención a la nota de la Secretaría de 16 de marzo de 2016 (supra Visto 6). En dicho escrito, además, el Estado se refirió al cumplimiento de otras medidas de reparación. 8. Los escritos de observaciones al informe estatal de marzo de 2016, presentados por las representantes y la Comisión los días 6 y 8 de abril de 2016, respectivamente, en los cuales se refirieron a la información estatal relativa a las publicaciones de la Sentencia.
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones4, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en mayo de 2014 (supra Visto 1). De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.
Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto. 2. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas 3 caso. 4 La Red de No Violencia contra las Mujeres, (REDNOVI), representa a las víctimas en el presente Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -3de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos5. 3.
En la presente Resolución, este Tribunal se pronunciará sobre dos medidas de reparación que estima que han sido cumplidas por el Estado, con base en las consideraciones que se exponen en el siguiente orden: a) publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial, salvo la correspondiente a la página web de la Policía Nacional Civil (infra Considerando 7), y b) pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales.
En una posterior resolución se pronunciará sobre las otras reparaciones pendientes de cumplimiento6. A. Realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial A.1. Medida ordenada por la Corte 4. En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 256 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía publicar “en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el Diario Oficial de Guatemala; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Poder Judicial, así como en sitios web oficiales del Ministerio Público y de la Policía Nacional Civil”.
A.2. Consideraciones de la Corte 5. La Corte ha constatado que el Estado dio cumplimiento a las medidas relativas a publicar el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial, con la publicación efectuada en el “Diario de Centro América” el 30 de enero de 20157, así como a publicarlo en un diario de amplia circulación nacional, con la publicación efectuada el 14 de septiembre de 2015 en el diario Siglo Veintiuno8.
Las representantes de las víctimas y la Comisión reconocieron que el Estado habría realizado las referidas publicaciones. En lo que respecta a la efectuada en el referido 5 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2016, Considerando 3. 6 En la Sentencia, la Corte también ordenó las siguientes reparaciones: realizar las investigaciones y, de ser el caso, los procesos penales correspondientes para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y la privación de la vida de la niña María Isabel Veliz Franco; realizar un acto de disculpas públicas; elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF); implementar el funcionamiento de los “órganos jurisdiccionales especializados” y de la fiscalía especializada; implementar determinados programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil; brindar a la señora Rosa Elvira Franco Sandoval atención médica o psicológica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, y realizar los pagos de las cantidades dispuestas en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (puntos dispositivos séptimo y noveno a décimo cuarto).
Actualmente se encuentran corriendo los plazos otorgados a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana para que presenten observaciones al informe estatal de 28 de marzo de 2016, sobre las medidas de reparación distintas a aquellas sobre publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial. Una vez recibidas, se valorará si corresponde requerir al Estado un nuevo informe. 7 Cfr. Diario de Centro América, Publicación del resumen de la Sentencia, 30 de enero de 2015 (Anexo al informe del Estado de 28 de julio de 2015). 8 Cfr. Diario Siglo 21, Publicación del resumen de la Sentencia, 14 de septiembre de 2015 (Anexo al informe del Estado de 28 de marzo de 2016). -4diario de circulación nacional, las representantes se refirieron a errores en los nombres de dos de las víctimas, pero no solicitaron a la Corte que mantenga la medida como pendiente de cumplimiento9.
En lo que respecta a lo señalado por la Comisión respecto a que “queda a la espera de información por parte del Estado sobre las medidas adoptadas para rectificar dichos errores”, el Tribunal estima que el tipo de errores cometidos no ameritan que se deje de declarar el cumplimiento de la medida. 6. Por otra parte, de acuerdo a lo informado por el Estado y reconocido por los representantes10 y la Comisión, la Sentencia fue publicada en los sitios web oficiales del Organismo Judicial11 y del Ministerio Público12.
La Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida, tomando en cuenta que la difusión en la página web del Poder Judicial ha sido efectuada por más de un año y que, aun cuando no fue indicado a partir de cuándo inició la publicación en la página del Ministerio Público, al menos consta que el Estado ha venido garantizando13 esa difusión por nueve meses y que deberá continuar haciéndolo en al menos hasta el cumplimiento del año dispuesto en el párrafo 256 de la Sentencia, es decir, hasta el 28 de julio de 2016. 7.
En lo que respecta a la publicación en la página web de la Policía Nacional Civil14, Guatemala informó sobre esta difusión recién el 28 de marzo de 201615, en respuesta a un pedido de información efectuado mediante nota de Secretaría16. Sin embargo, no indicó a partir de qué fecha inició tal difusión, asunto que también fue hecho notar por los representantes en sus observaciones al informe de 28 de marzo 17.
Al respecto, debido a que no es posible conocer desde cuándo habría iniciado el cumplimiento de esta medida, para efectos de constatar el cumplimiento por el año 9 En relación con la publicación en el diario Siglo Veintiuno, las representantes señalaron que “[e]l nombre de la Sra. Franco; en la publicación aparece: Rosa Elvira Franco de Sandoval, y el nombre correcto es Rosa Elvira Franco Sandoval” y que “[e]l nombre del padre de la Sra. Franco; en la publicación aparece Roberto Pérez, [cuando] el nombre correcto es Roberto Franco Pérez”.
Este último error proviene del resumen oficial de la Sentencia. 10 En sus últimas observaciones presentadas el 6 de abril de 2016, manifestaron que el Estado efectuó las publicaciones en las páginas web del Ministerio Público y del Organismo Judicial, pero objetaron que la de este último “no es visible en la página principal”. 11 El Estado indicó que estaría disponible en la página: http://www.oj.gob.gt/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=130&Itemid=584.
Según información contenida en la referida página web, la Sentencia estaría publicada desde el 19 de enero de 2015. Cfr. Impresión de pantalla del sitio web del Organismo Judicial (anexo al informe estatal de 28 de julio de 2015). 12 El Estado indicó, en su informe de julio de 2015, que estaría disponible en la página: http://www.mp.gob.gt/wp-content/uploads/2015/01/Sentencia-Caso-V%C3%A9liz-Franco-2.pdf.
El Estado no señaló la fecha de inicio de publicación de la referida Sentencia, pero la primera oportunidad en que informó al respecto fue en julio de 2015. Cfr. Impresión de pantalla del sitio web del Ministerio Público (anexo al Informe estatal de 28 de julio de 2015). 13 Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando 9, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2016, Considerando 10. 14 El Estado indicó, en su informe de marzo de 2016, que estaría disponible en la página http://pnc.gob.gt/images/descargas/Sentencia_Caso_Veliz_Franco-2.pdf. Cfr. Impresión de pantalla del sitio web de la Policía Nacional Civil (anexo al informe estatal de 28 de marzo de 2016). 15 En su informe de 28 de julio de 2015, el Estado indicó que “es de conocimiento por parte de las peticionarios que efectivamente [dicha publicación] sí se realizó”.
Sin embargo, tanto los representantes como la Comisión controvirtieron dicha afirmación. 16 Mediante nota de la Secretaría de 16 de marzo de 2016 (supra Visto 6), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado “el comprobante de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario Siglo Veintiuno” y que “acredite la publicación de la Sentencia en la página web de la Policía Nacional Civil, por un período de un año”. 17 En sus observaciones a dicho informe, los representantes reconocieron que la difusión “se encuentra disponible”, pero indicaron que la misma fue realizada “tardíamente” y solicitaron a la Corte que “estime el cumplimiento del [referido] plazo” de un año. -5que fue ordenado en la Sentencia (supra Considerando 4), la Corte tendrá como fecha inicial de inicio de cumplimiento el 28 de marzo de 2016.
Por consiguiente, el Estado deberá mantener dicha difusión en la página web de la Policía Nacional Civil al menos hasta el 28 de marzo de 2017. 8. En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ordenadas en el punto dispositivo octavo y el párrafo 256 de la misma, con excepción de la difusión de la Sentencia en la página web de la Policía Nacional Civil, con cuyo cumplimiento ha iniciado pero deberá mantener al menos hasta el 28 de marzo de 2017.
B. Pagar las cantidades dispuestas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales B.1. Medidas ordenadas por la Corte 9. En el punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado deberá, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de [la] Sentencia, pagar [a la madre y los dos hermanos de María Isabel Véliz Franco] las cantidades fijadas en el párrafo 300[18] de la […] Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, [y] el reintegro de costas y gastos, en los términos del párrafo 307[19…]”.
B.2. Consideraciones de la Corte 10. En el presente capítulo, la Corte sólo considerará el cumplimiento de la reparación correspondiente a indemnizaciones por daños materiales e inmateriales. La Corte hace notar que, conforme a la información proporcionada por las partes, se encontraría “pendiente que la organización [de los representantes] notifique quién recibirá el pago en representación de REDNOVI para proceder a hacer[lo en] efectivo”. 11.
Con base en la información aportada por el Estado, que consiste en copias de actas20 firmadas por las tres víctimas y el Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH), la Corte constata que el 25 de noviembre de 2015 se entregaron cheques a las víctimas Rosa Elvira Franco, Leonel Enrique Véliz Franco y José Roberto Franco, correspondientes a las cantidades ordenadas en la Sentencia. Aun cuando los pagos se efectuaron cuatro meses después del vencimiento del plazo de un año fijado en la Sentencia, la Corte toma en cuenta que las representantes de las víctimas 18 En el párrafo 300 de la Sentencia, la Corte dispuso que: “[e]n consideración de lo expuesto, este Tribunal fija en equidad la cantidad de US$220,000.00 (doscientos veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daños materiales e inmateriales.
Dicha suma será distribuida de la siguiente manera: para Rosa Elvira Franco la cantidad de US$120,000.00 (ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), y para Leonel Enrique Veliz Franco y José Roberto Franco la suma [de] US$50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno”. 19 En el párrafo 307 de la Sentencia, la Corte “fij[ó] en equidad la cantidad de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) que deben ser entregados a REDNOVI, con motivo de los gastos por la tramitación del proceso ante el sistema interamericano de derechos humanos. Dicho monto deberá ser entregado a la representante”. 20 Cfr. Actas suscritas por las víctimas y el Presidente de COPREDEH de 25 de noviembre de 2015, mediante las cuales se deja constancia de los pagos realizados a José Roberto Franco, Leonel Enrique Véliz Franco y a Rosa Elvira Franco Sandoval “por concepto de indemnización de daños materiales e inmateriales”.
(Anexos al informe estatal de 23 de diciembre de 2015). -6afirmaron en su escrito de observaciones de 18 de febrero de 2016 que “efectivamente el Estado de Guatemala hizo efectivo el pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales el día 25 de noviembre” y en cada una de las actas que consignan la entrega de los cheques se deja constancia que los beneficiarios de los pagos reconocen que el Estado dio “cumplimiento total por el concepto de indemnización […]”.
Por consiguiente, las víctimas y sus representantes consideran que el Estado dio un cumplimiento total a esta medida y no manifestaron reclamos en lo que respecta a intereses moratorios. 12. Por lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación relativas al pago de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales a las respectivas víctimas.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones: a) realizar las publicaciones de la Sentencia dispuestas en el párrafo 256 de la misma (punto dispositivo octavo), con excepción de la difusión de la Sentencia en la página web de la Policía Nacional Civil, con cuyo cumplimiento ha iniciado pero deberá mantener al menos hasta el 28 de marzo de 2017, en los términos indicados en los Considerandos 5 a 8, y b) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo 300 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto dispositivo décimo cuarto). 2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de la difusión de la Sentencia en la página web de la Policía Nacional Civil (punto dispositivo octavo), de conformidad con lo indicado en los Considerandos 7 y 8 de la presente Resolución. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las demás medidas de reparación ordenadas en la Sentencia. 4.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -7Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Véliz Franco Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Roberto F. Caldas Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Eugenio Raúl Zaffaroni Eduardo Vio Grossi Elizabeth Odio Benito L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario