Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos De 2 de mayo de 2008 Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil Supervisión de Cumplimiento de Sentencia VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 4 de julio de 2006 (en adelante “la Sentencia”), emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), mediante la cual dispuso que: […] 6.
El Estado debe garantizar, en un plazo razonable, que el proceso interno tendiente a investigar y sancionar a los responsables de los hechos de este caso surta sus debidos efectos, en los términos de los párrafos 245 a 248 de la [ ] Sentencia. 7. El Estado deberá publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo VII relativo a los hechos probados de [la] Sentencia, sin las
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- 8.El Estado debe continuar desarrollando un programa de formación y capacitación para el personal médico, psiquiátrico, de enfermaría, auxiliares de enfermaría y para todas aquellas personas vinculadas con la atención de la salud mental, en particular, sobre los principios que deben regir el trato de las personas que padecen discapacidades mentales, conforme a los estándares internacionales en la materia y aquellos establecidos en la […] Sentencia, en los términos del párrafo 250 de la misma.
- 9.El Estado debe pagar en efectivo a las señoras Albertina Viana Lopes e Irene Ximenes Lopes Miranda, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño material, la cantidad fijada en los párrafos 225 y 226 de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 224 a 226 de la misma.
- 10.El Estado debe pagar en efectivo a las señoras Albertina Viana Lopes e Irene Ximenes Lopes Miranda, y los señores Francisco Leopoldina Lopes y Cosme Ximenes Lopes, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño inmaterial, la cantidad fijada en el párrafo 238 de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 237 a 239 de la misma.
- 11.El Estado debe pagar en efectivo, en el plazo de un año, por concepto de costas y gastos generados en el ámbito interno y el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad fijada en el párrafo 253 de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 252 a 253 de la misma. […] -2-
- 2.Los escritos de 1 de marzo de 2007 y sus anexos y de 18 de octubre de 2007 y sus anexos, mediante los cuales la República Federativa del Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) informó sobre el cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte en el presente caso.
- 3.El escrito de 26 de noviembre de 2007 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”) remitieron sus observaciones al informe del Estado.
- 4.El escrito de 20 de diciembre de 2007, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones al informe del Estado. CONSIDERANDO:
- 1.Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
- 2.Que Brasil es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998.
- 3.Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
- 4.Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
- 5.Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya Cfr. Corte I.D.H. Caso Baena Ricardo y Otros vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003, Serie C No. 104, párr. 131; Corte I.D.H. Caso López Álvarez vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando séptimo; y Corte I.D.H. Caso Caballero Delgado y Santana vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando tercero. 1 -3establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado2.
- 6.Que los Estados Partes en la Convención Americana deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3.
- 7.Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto4. * * *
- 8.Que en relación con la obligación de garantizar que el proceso interno tendiente a investigar y en su caso sancionar a los responsables de los hechos de este caso surta sus debidos efectos, establecida en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, el Estado informó que el 28 de noviembre de 2006 fue firmado un Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Ministerio de Justicia, la Secretaría Especial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República y el Consejo Nacional de Justicia, órgano de control del Poder Judicial. Dicho Acuerdo tiene como objetivo apoyar al Consejo Nacional de Justicia en la identificación, ubicación y seguimiento de las acciones e investigaciones judiciales relacionadas con violaciones de derechos humanos, con la finalidad de que sean tramitadas con mayor celeridad. Particularmente, respecto de la investigación 2 Cfr. Corte I.D.H. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana de Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994, párr. 35; Corte I.D.H. Caso Cantoral Benavides vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2008, Considerando quinto; y Corte I.D.H. Caso Caballero Delgado y Santana vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando quinto. 3 Cfr. Corte I.D.H. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Serie C No. 54, Párr. 37; Corte I.D.H. Caso Cantoral Benavides vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando noveno; y Corte I.D.H. Caso Caballero Delgado y Santana vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando sexto. 4 Cfr. Corte I.D.H. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando séptimo. Corte I.D.H. Caso Baldeón García vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando quinto; y Corte I.D.H. Caso Gómez Palomino vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 18 de octubre de 2007, Considerando quinto. -4penal relacionada con el presente caso, el Estado informó que el 28 de agosto de 2007 se solicitó al Consejo Nacional de Justicia que adopte las medidas pertinentes para asegurar mayor rapidez en la acción penal instaurada por la muerte de Damião Ximenes Lopes.
- 9.Que los representantes señalaron que transcurridos más de ocho años de la muerte de Damião Ximenes Lopes los responsables todavía no han sido sancionados y que el caso permanece en la impunidad. Asimismo, destacaron “la total ausencia de información sobre la marcha del proceso penal y civil” en el informe estatal. Respecto del Acuerdo con el Consejo Nacional de Justicia, los representantes observaron que el mismo fue firmado el 28 de noviembre de 2006, y que no fue sino hasta el 28 de agosto de 2007, once días después de vencido el plazo para el cumplimiento integral de la Sentencia, que la Secretaría Especial de Derechos Humanos remitió un oficio al Consejo Nacional de Justicia para que este último órgano adoptara las medidas necesarias para acelerar los trámites procesales internos relacionados con la investigación de los hechos del presente caso. Además, los representantes comunicaron que el proceso penal se encuentra en la etapa de recepción de testimonios, y que siete años después de la apertura de dicho proceso todavía el juzgado a cargo se encuentra remitiendo comunicaciones a otras jurisdicciones para que personas que viven en otras ciudades rindan su declaración. Se refirieron específicamente a una de dichas comunicaciones que requería la toma de una declaración y que transcurrido un año de haber sido remitida aún no había sido cumplida. En relación con el proceso civil, los representantes informaron que también se aguarda el cumplimiento de una comunicación remitida a una localidad cercana del juzgado competente, cuya respuesta está pendiente desde el 23 de octubre de 2006.
- 10.Que la Comisión Interamericana valoró “las expresiones de voluntad estatal así como los requerimientos realizados y la información presentada por el Estado; sin embargo, observ[ó] que no cuenta con elementos de información respecto de acciones y avances concretos en la investigación sobre los hechos que generaron las violaciones a los derechos humanos en el presente caso. La Comisión consider[ó] que el Estado no ha provisto información que permita evaluar el cumplimiento de esta medida de reparación puesto que no se refiere a gestiones específicas que estaría realizando el Poder Judicial con el objeto de identificar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones cometidas en el presente caso en un plazo razonable”. Por ello, la Comisión consideró “útil y necesario que [Brasil] informe en qué estado se encuentra la investigación sobre los hechos que ocasionaron la muerte del señor Damião Ximenes Lopes, las acciones tendientes a dar cumplimiento a esta medida de reparación a la brevedad posible y […] cómo éstas constituyen medidas tendientes al efectivo cumplimiento de lo ordenado por la Corte; así como a todas las otras medidas y pasos emprendidos respecto de este aspecto de la reparación que se encuentra pendiente”.
- 11.Que la Corte Interamericana valora la firma del Acuerdo de Cooperación Técnica celebrado entre el Ministerio de Justicia, la Secretaría Especial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República y el Consejo Nacional de Justicia, el cual tiene entre sus objetivos promover una mayor celeridad en la tramitación de casos ante el Poder Judicial relacionados con violaciones de derechos humanos que se encuentren bajo examen de sistemas internacionales de protección. La Corte también aprecia que se haya solicitado al Consejo Nacional de Justicia que emprenda las acciones necesarias para que el proceso penal relacionado con la muerte de Damião Ximenes Lopes sea resuelto con mayor celeridad. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal observa que el Estado no brindó información detallada sobre la situación procesal en la que se encuentra actualmente dicha investigación ni sobre los eventuales avances producidos -5desde el dictado de la Sentencia en el presente caso el 4 de julio de 2006. Asimismo, la Corte advierte que entre la firma del Acuerdo de Cooperación Técnica y la solicitud de intervención dirigida al Consejo Nacional de Justicia para el impulso de la investigación penal del presente caso transcurrieron nueve meses, y que esta última medida se adoptó más de un año después de dictada la Sentencia en el presente caso. Finalmente, el Tribunal observa que han pasado más de ocho años desde la muerte de Damião Ximenes Lopes sin que se haya avanzado en el esclarecimiento de los hechos ni en la identificación y, en su caso, la sanción de los responsables. Teniendo en cuenta estas circunstancias, el Tribunal considera imprescindible que Brasil en su próximo informe remita información actualizada y detallada sobre el estado de la investigación penal; sobre las medidas adoptadas por el Consejo Nacional de Justicia en relación al presente caso, y sobre los avances obtenidos con posterioridad al 28 de agosto de 2007, fecha en que se requirió la intervención de dicho organismo. * * *
- 12.Que en relación con la obligación de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional el capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia y la parte resolutiva de la misma, establecida en el punto séptimo de la Sentencia, el Estado informó que realizó dichas publicaciones el 12 y 13 de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Unión y en el periódico Jornal do Brasil, respectivamente.
- 13.Que los representantes reconocieron y felicitaron al Estado por el cumplimiento de esta obligación.
- 14.Que la Comisión Interamericana destacó el significativo propósito de reparación que cumple esta obligación en la prevención de las violaciones y en el acceso a la verdad por parte de la sociedad, y “valor[ó] las publicaciones adjuntas al informe del Estado y consider[ó] que cumplen con lo requerido por el Tribunal”.
- 15.Que en base a la información aportada por las partes, el Tribunal observa que el Estado ha dado cumplimiento a la obligación de publicar en el plazo de seis meses en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional los hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia. * * *
- 16.Que en relación con la obligación de continuar desarrollando un programa de formación y capacitación para todas aquellas personas vinculadas con la atención de la salud mental, en particular, sobre los principios que deben regir el trato de las personas que padecen discapacidades mentales conforme a los estándares internacionales en la materia, establecida en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, el Estado informó que realizó cambios significativos en el modelo de atención de salud mental en los últimos seis años. Brasil destacó, entre otras medidas, “un importante avance en el proceso de desinstitucionalización” de personas internadas por largo tiempo y el “cierre de hospitales psiquiátricos que se encontraban -6en pésimas condiciones”, afirmando que esta nueva política de salud mental ha tenido reconocimiento internacional. Específicamente sobre las acciones de capacitación, el Estado informó que: a) como parte de esta nueva política, desde el año 2002 se ha desarrollado el Programa Permanente de Formación de Recursos Humanos para la Reforma Psiquiátrica, que apoya y financia la implementación de núcleos de formación en salud mental para la red pública de salud, mediante convenios con instituciones educativas (especialmente universidades federales), municipios y estados. Actualmente existen 21 centros regionales en funcionamiento realizando cursos de especialización y actualización para trabajadores de atención básica y de los Centros de Atención Psicosocial (en adelante “CAPS”). Aproximadamente 1.500 profesionales participan anualmente de cursos de larga duración (de más de 360 horas) y unos 6.000 trabajadores de distintos niveles de escolaridad participan de cursos de corta duración (de más de 40 horas). Entre los años 2002 y 2006, el Ministerio de Salud apoyó la realización de 29 cursos de especialización (de más de 360 horas) y 74 cursos de capacitación (de más de 40 horas) en salud mental, y sobre alcohol y otras drogas; b) apoyados por el Ministerio de Salud y de conformidad con las directrices de la política de salud mental, se desarrollan cursos de especialización en salud mental en los estados de Bahía, Paraná, Paraíba y el Distrito Federal; existen Residencias Multiprofesionales en Salud Mental en universidades de los estados de Bahia y Rio Grande do Sul, y en el estado de São Paulo funciona una Residencia en Psiquiatría. Asimismo, señaló que existen diversos cursos de capacitación en salud mental especialmente dirigidos a equipos de atención básica en Rio Grande do Sul y en el Distrito Federal. El Ministerio de Salud apoya de manera constante los cursos de capacitación y formación a profesionales de diversas áreas como parte del Programa Permanente de Formación de Recursos Humanos para la Reforma Psiquiátrica y cada semestre entran en funcionamiento nuevos cursos; y c) en el año 2005 fue creado el Programa de Calificación de los CAPS, el cual constituye un mecanismo de estímulo financiero para la supervisión clínicoinstitucional y es considerado una herramienta valiosa para el perfeccionamiento de la gestión de apoyo a los equipos de esos servicios de salud mental. Desde el año 2006 hasta agosto de 2007, ochenta servicios distribuidos en quince estados de la federación recibieron fondos para el desarrollo de este Programa de Calificación, y entre los años 2007 y 2008 más de 150 servicios se beneficiarán con esta iniciativa. Finalmente, el Estado mencionó que está en proceso de implementación un mecanismo de formación continua de supervisores de los CAPS y de redes de atención psicosocial, llamado Escuela de Supervisores, que comenzó como experiencia piloto en el estado de Bahía y que en el transcurso de año 2008 se ampliará a otros estados del Brasil.
- 17.Que los representantes reconocieron los avances logrados, entre otras medidas, con la adopción de la Ley No. 10.216 de 2001 conocida como “Ley de Reforma Psiquiátrica”, y sostuvieron que dicha reforma necesita ser implementada con mayor -7rapidez, destacando, a la vez, graves falencias y violaciones de derechos humanos que seguirían ocurriendo en el servicio público de atención a la salud mental. En particular, respecto de la formación para el personal dedicado a la atención de la salud mental, los representantes observaron que “no existen iniciativas para proyectos intersectoriales entre salud mental y otros ministerios para ampliar de forma incisiva la formación profesional permanente […] en el campo de la reforma psiquiátrica”, y que la inversión en capacitación de trabajadores de salud mental se concentra en 15 estados, siendo necesario que esté disponible en el resto de país. Por otra parte, señalaron que los cursos de capacitación referidos por el Estado están dirigidos al personal que trabaja en los servicios sustitutivos a la atención hospitalaria, por lo que los trabajadores de hospitales psiquiátricos, en donde ocurren la mayoría de las violaciones a derechos humanos, no cuentan con un proceso permanente de formación y fiscalización de su actividad. Finalmente, solicitaron información detallada sobre los cursos de especialización (de más de 360 horas) y de los de capacitación (de más de 40 horas) que reciben el apoyo del Ministerio de Salud y sobre las universidades federales que formarían parte de dicho convenio.
- 18.Que la Comisión Interamericana reconoció los esfuerzos realizados por el Estado en relación con la adopción de políticas públicas y programas para asegurar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad mental. La Comisión observó que “el Estado informó sobre un Programa de reforma psiquiátrica que, si bien es anterior a la emisión de la Sentencia del caso, puede constituir un mecanismo que facilite [su] cumplimiento[...], razón por la cual –para analizar el cumplimiento de la reparación- [consideró] importante contar con información respecto de los objetivos claros y términos para su cumplimiento de modo que sea un instrumento viable con capacidad de acción para responder a las necesidades especificas generadas por la Sentencia de la Corte. Finalmente, la Comisión consider[ó] que es pertinente que el Estado informe acerca de las acciones adoptadas con el objetivo de dar cumplimiento a la medida de reparación específica ordenada por el Tribunal”.
- 19.Que la Corte valora las diversas iniciativas de formación que el Estado lleva adelante relacionadas con la atención de la salud mental y el hecho de que coexisten actividades de larga y corta duración, distribuidas en distintas regiones del país y que cuentan con el apoyo de instituciones de diversa índole, desde municipios hasta universidades federales. No obstante lo anterior, el Tribunal observa lo informado por los representantes sobre el hecho que los trabajadores de hospitales psiquiátricos no cuentan con un proceso permanente de formación de su actividad. Al respecto, la Corte observa que el cumplimiento de la obligación de continuar desarrollando un programa de formación y capacitación debe adecuarse a su finalidad como medida de no repetición de los hechos violatorios declarados en la Sentencia. El Tribunal recuerda que en este caso la víctima falleció en la Casa de Reposo Guararapes, una institución hospitalaria del sistema público de salud. En consecuencia, es imprescindible que la reparación referente a la capacitación del personal vinculado a la atención de salud mental incluya al personal de las instituciones de la misma naturaleza de aquella en la cual ocurrió la violación en este caso, es decir, en los hospitales psiquiátricos.
- 20.Que en razón de lo anterior, el Estado en su próximo informe deberá pronunciarse sobre las observaciones formuladas en sus escritos por los representantes y la Comisión Interamericana (supra Considerandos 17 y 18), e informar de manera específica respecto de las iniciativas de capacitación cuyo -8contenido verse, conforme a lo ordenado en la Sentencia, sobre “los principios que deben regir el trato de las personas que padecen discapacidades mentales conforme a los estándares internacionales en la materia y aquellos establecidos en la […] Sentencia ([…] párrs. 130 al 135)”, y sobre el alcance de dichas iniciativas en términos del personal beneficiado. * * *
- 21.Que respecto de las obligaciones de pagar las indemnizaciones por daño material e inmaterial a los familiares de la víctima y de reintegrar las costas y gastos, establecidas en los puntos resolutivos noveno al décimo primero de la Sentencia, el Estado informó que el 17 de agosto de 2007 fueron efectuados los depósitos bancarios a favor de todos los beneficiarios de las reparaciones, cumpliendo con la totalidad de los pagos debidos. El Estado aportó copia del Decreto No. 6.185 de 13 de agosto de 2007, mediante el cual se autorizó el pago de las reparaciones dispuestas en el presente caso y los comprobantes de los depósitos bancarios efectuados.
- 22.Que los representantes reconocieron y felicitaron al Estado por el cumplimiento de esta obligación.
- 23.Que la Comisión Interamericana observó y reconoció el cumplimiento de esta obligación y “valor[ó] su importancia”.
- 24.Que en base a la información aportada por las partes, el Tribunal concluye que el Estado ha dado cumplimiento a las obligaciones de pagar las indemnizaciones por daño material e inmaterial y de reintegrar costas y gastos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: -9-
- 1.Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 15 y 24 de la presente Resolución, Brasil ha dado cumplimiento a las medidas de reparación que establecen el deber del Estado de: a) publicar en el plazo de seis meses en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) pagar a las señoras Albertina Viana Lopes e Irene Ximenes Lopes Miranda, en el plazo de un año la indemnización por daño material (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) pagar a las señoras Albertina Viana Lopes e Irene Ximenes Lopes Miranda, y los señores Francisco Leopoldina Lopes y Cosme Ximenes Lopes, en el plazo de un año, la indemnización por daño inmaterial (punto resolutivo décimo de la Sentencia); y d) pagar en el plazo de un año las costas y gastos generados en el ámbito interno y el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia).
- 2.Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 11, 19 y 20 de la presente Resolución, el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos que establecen el deber del Estado de: a) garantizar, en un plazo razonable, que el proceso interno tendiente a investigar y en su caso sancionar a los responsables de los hechos de este caso surta sus debidos efectos (punto resolutivo sexto de la Sentencia); y b) continuar desarrollando un programa de formación y capacitación para el personal médico, psiquiátrico, de enfermaría, auxiliares de enfermaría y para todas aquellas personas vinculadas con la atención de la salud mental, en particular, sobre los principios que deben regir el trato de las personas que padecen discapacidades mentales, conforme a los estándares internacionales en la materia y aquellos establecidos en la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia). Y RESUELVE: -10-
- 1.Declarar cumplidas las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 4 de julio de 2006, establecidas en sus puntos resolutivos séptimo, noveno, décimo y décimo primero, de conformidad con los Considerandos 15 y 24, y el punto declarativo primero de la presente Resolución.
- 2.Requerir al Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 4 de julio de 2006 que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con los considerandos 11, 19 y 20, y el punto declarativo segundo de la presente Resolución.
- 3.Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 11 de julio de 2008, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento.
- 4.Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima y sus familiares que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe estatal.
- 5.Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 4 de julio de 2006.
- 6.Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima y sus familiares. -11- Cecilia Medina Quiroga Presidenta Diego García-Sayán Sergio García Ramírez Manuel Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario