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Inter-American Court · Medidas Provisionales2011-02-22

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto de la Fundación de Antropología Forense respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2011.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE FEBRERO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ASUNTO DE LA FUNDACIÓN DE ANTROPOLOGÍA FORENSE DE GUATEMALA VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 4 de julio de 2006, 21 de noviembre de 2007 y 26 de enero de 2009, mediante las cuales se ordenó la adopción de medidas provisionales y el mantenimiento de las existentes a favor de los integrantes de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (en adelante también “FAFG” o “la Fundación”) y ocho familiares del señor Fredy Armando Peccerelli, Director Ejecutivo de dicha Fundación. En la última de estas Resoluciones, el Tribunal resolvió: 1.

Requerir al Estado que mant[uviera] las medidas que hubiese adoptado y que, de forma inmediata, adopt[ara] todas las medidas que [fueran] necesarias para proteger efectivamente los derechos a la vida y a la integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, en los términos de la Resolución de 4 de julio de 2006 (punto resolutivo primero) y de conformidad con los compromisos asumidos por Guatemala […]. 2.

Requerir al Estado que reali[zara] todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en [dicha] Resolución se planifi[caran] e implement[aran] con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera que pu[dieran] ser implementadas de forma diligente y efectiva y que, en general, se les mant[uviera] informados sobre el avance de su ejecución […]. 3.

Solicitar al Estado que contin[uara] informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas. En particular, [era] fundamental que el Estado inform[ara] sobre los resultados concretos alcanzados en función de las necesidades específicas de protección de los beneficiarios de estas medidas y en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en el marco de las mismas[.

E]l Estado deb[ía] informar, inter alia, sobre: a) las medidas de seguridad adoptadas a favor de los niños Tristán Collin Peccerelli Valle y Ashley Corienne Peccerelli Valle […]; b) el acompañamiento de agentes de seguridad durante el traslado y las exhumaciones practicadas por los beneficiarios […], y c) la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas provisionales […]. […] 2.

Los escritos de 28 de enero, 1 de junio y 11 de diciembre de 2009, 26 de marzo, 8 de julio, 22 de septiembre y 9 de noviembre de 2010, y 14 de enero de 2011, mediante los cuales la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) se refirió a la implementación de las presentes medidas provisionales, así como el escrito de 2 de septiembre de 2010 y sus anexos, presentados durante la audiencia pública celebrada en el presente asunto (infra Visto 6). 2 3.

Los escritos de 20 de febrero de 2009, 28 de enero, 20 de mayo, 25 de octubre y 13 de diciembre de 2010, y 18 de febrero de 2011 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a la información remitida por el Estado, así como el escrito de 16 de septiembre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales remitieron sus observaciones al informe del Estado presentado durante la audiencia pública (supra visto 2), e información adicional en respuesta a lo solicitado por la Corte al finalizar la referida audiencia (infra Visto 6). 4.

Las comunicaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 14 de abril y 31 de julio de 2009, 22 de abril y 27 de agosto de 2010, y 17 de febrero de 2011, mediante las cuales presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado y los representantes (supra Vistos 3 y 4) e información sobre supuestas amenazas recibidas por beneficiarios de las presentes medidas provisionales. 5.

La Resolución del Presidente de la Corte de 21 de julio de 2010, por medio de la cual se convocó a una audiencia pública en el presente asunto, con el propósito de escuchar información actualizada y concreta por parte del Estado, así como las observaciones de los representantes y de la Comisión Interamericana, sobre determinados aspectos relativos a la implementación de las presentes medidas provisionales. 6.

Los alegatos de las partes en la audiencia pública sobre las presentes medidas provisionales llevada a cabo el 2 de septiembre de 2010 en la sede de la Corte 1.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. 2. El artículo 63.2 de la Convención exige para que la Corte pueda ordenar medidas provisionales en un caso concreto, que se presenten tres condiciones: (i) “extrema gravedad”;

(ii) “urgencia”, y (iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte2 (en adelante “el Reglamento”). Estos tres requisitos son coexistentes y deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada; si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada 3. 1 A esta audiencia comparecieron: a) por el Estado: Marco Tulio Escobar Orrego, María Elena de Jesús Rodríguez López, Hugo Enrique Martínez Juárez y Rafael Eduardo Bran Paz; b) por la Comisión Interamericana: Lilly Ching Soto; y, c) por los representantes de los beneficiarios: los señores Juan Francisco Soto Forno, Héctor Estuardo Reyes Chiquin y Fredy Armando Peccerelli. 2 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 3 Cfr. Caso Carpio Nicolle.

Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto; Caso de la Masacre de Mapiripán. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 2 de septiembre de 2010, Considerando vigésimo sexto, y Asunto Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia.

Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010, Considerando segundo. 3 3. La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a las medidas provisionales que ordena este Tribunal, ya que el principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)4. 4.

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas.

De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo5. 5. La Corte valora la alta utilidad de la audiencia celebrada el 2 de septiembre de 2010 (supra Visto 6) para conocer sobre el estado actual de implementación de las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto. 6.

La referida audiencia tuvo por objeto escuchar los argumentos del Estado, los representantes y la Comisión, con respecto a: (i) la reducción del número de agentes que otorgaban seguridad a los beneficiarios, su incidencia en las efectividad de las medidas ordenadas y las medidas de protección brindadas a favor de los menores Tristán y Ashley Peccerelli Valle;

(ii) la coordinación e implementación de medidas de protección durante los traslados a las exhumaciones y el desarrollo de éstas, y (iii) los presuntos nuevos hechos de amenaza ocurridos en abril de 2010. A. Sobre la reducción del número de agentes, su incidencia en las efectividad de las medidas y el servicio de seguridad brindado a los menores Tristán y Ashley Peccerelli Valle, y en general las medidas de protección adoptadas a favor de todos los beneficiarios 7.

En su informe de 1 de junio de 2009 el Estado informó que a partir del 18 de febrero de 2009 retiró doce de los dieciséis agentes de seguridad asignados al señor Fredy Peccerelli, Director Ejecutivo de la FAFG, para su protección personal y familiar. Indicó que el Ministerio de Gobernación había decidido “variar el tipo de medida de seguridad que se les prestaba” por “tener avances significativos en las pesquisas del caso” y por “la falta de recurso humano que la Policía Nacional Civil” estaba afrontando. 8.

Posteriormente, en la audiencia pública celebrada en septiembre de 2010 (supra Visto 6), el Estado reiteró que desde el 18 de febrero de 2009 las medidas de protección y seguridad se habían reducido y que actualmente consistían en cuatro escoltas asignados al señor Fredy Armando Peccerelli, los cuales fueron reubicados a petición suya, de forma que dos de ellos estaban “destinados a la protección y resguardo personal de su esposa [Jeannette] del Valle y los otros dos (2) [trabajaban] como elementos de protección para su hermana Bian[k]a Peccerelli”, siendo que estos mismos agentes protegían y resguardaban a los niños Tristán y 4 Cfr. Asunto James y otros.

Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto; Asunto María Lourdes Afiuni. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de diciembre de 2010, Considerando cuarto, y Asunto José Luis Galdámez Álvarez y otros.

Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución del Presidente de la Corte de 22 de diciembre de 2010, Considerando tercero. 5 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto María Lourdes Afiuni, supra nota 4, Considerando sexto, y Asunto José Luis Galdámez Álvarez y otros, supra nota 4, Considerando sexto. 4 Ashley Peccerelli del Valle, “por ser parte del mismo núcleo de protección”.

Indicó que este servicio de escoltas se brindaba “en turnos de 8 días de servicio por 8 días de descanso”. Posteriormente, en su informe de 14 enero de 2011 Guatemala indicó que “aún no exist[ía] la posibilidad de asignar custodios específicamente para los niños Ashley y Tristán Peccerelli”. En cuanto a la seguridad de las instalaciones de la FAFG, señaló que se brindan medidas de seguridad de puesto fijo, “para lo cual se han nombrado tres (3) agentes, quienes brindan servicio las 24 horas del día, laborando en un plan de siete (7) días de turno por cuatro (4) de descanso”, y que además se da seguridad “al anexo de la Fundación […] por parte de tres (3) agentes con la misma modalidad de servicio”6.

Por último, agregó que se había ordenado a la Jefatura de la Comisaría 11 de la Policía Nacional Civil reforzar la seguridad perimetral de las instalaciones de la Fundación. 9. En sus observaciones de 23 de febrero de 2009 los representantes manifestaron que por orden verbal del Ministerio de Gobernación de 17 de febrero de 2009 se retiraron a “12 de los 16 elementos […] que brindaban protección personal al señor Fredy Peccerelli, su familia, y al [señor] Leonel Paiz”, y que “se dio opción de permanecer con 4 de [éstos,] los cuales, por opción [del] señor Peccerelli, fueron asignados a [su] hermana y esposa […], con la intención principal de que los […] menores de edad contaran con dicha protección”.

Indicaron que como los cuatro agentes trabajan por turnos, “[en] realidad solo un agente los acompaña por turno”. En sus observaciones de 28 de enero de 2010 señalaron que, respecto de lo indicado por el Estado en cuanto a que hay diez agentes asignados para la protección de los beneficiarios, “en realidad son sólo [seis] agente[s] los asignados a la protección, esto por razones de turnos y asignación”, así como solicitaron que el Estado aclarara la información proporcionada sobre el estudio de riesgo que supuestamente realizó, en particular, respecto de quién está a cargo de los análisis de riesgo, cuál es el procedimiento del mismo, con cuánto tiempo de antelación es notificado el beneficiario, cuál es el procedimiento de notificación de los resultados de este análisis, cuáles son los parámetros utilizados, y cuál es la estrategia general de acción de dichos resultados.

En su escrito de 20 de mayo de 2010 señalaron que “en es[t]e momento ni el señor Fredy Peccerelli, ni el señor Omar Girón cuentan con seguridad personal”, lo cual “se ha[bía] solicitado constantemente a partir de la […] amenaza y el […] hecho acontecido el 13 de abril de 2010”. Asimismo, indicaron que han reclamado “mayor apoyo perimetral y asignación de más efectivos para el relevo del personal asignado”. 10.

Posteriormente, en la audiencia pública y en sus observaciones de septiembre de 2010, los representantes indicaron que debido a la reducción de agentes ordenada en febrero de 2009 por el Ministerio de Gobernación, lo cual alegaron se tradujo en 75% menos de seguridad con respecto al servicio anterior, solamente el señor Fredy Peccerelli permaneció con cuatro agentes de seguridad, los cuales fueron reasignados a solicitud de aquél para la seguridad de Jeannette Peccerelli y sus dos hijos y otro para Bianka Peccerelli y Antonella Girón Peccerelli.

Resaltaron que tres de estas cinco personas son menores de edad y que “cuando las madres se separan de los menores [é]stos quedan desprotegidos”, o se tiene que decidir proteger a uno sobre otros, en virtud de que un solo agente debe proteger a varias personas. Resaltaron que para que los niños sean custodiados “deben estar siempre juntos lo cual no e[ra] coherente pues tienen 6 En su informe de 1 de junio de 2009 el Estado había informado que la seguridad fija de las dos sedes de la FAFG estaba a cargo de ocho agentes de la Policía Nacional Civil, en grupos de cuatro agentes por turno, y que además se ha[bía] brindado “seguridad perimetral, en las residencias [de los] señor[es] Omar Bertoni y Leonel Paiz”.

En su informe de 26 de marzo de 2010 comunicó que en total se cuenta con 10 agentes de seguridad (incluyendo todos los turnos de trabajo), asignados de la siguiente manera: un agente por turno para la protección de los niños Tristán y Ashley Peccerelli Valle y de la señora Jeannette de Peccerelli, hijos y esposa del Director Ejecutivo de la FAFG, existiendo dos turnos de trabajo; un agente por turno para la protección de la señora Bianka Peccerelli, hermana del referido Director, existiendo dos turnos de trabajo; 6 agentes de seguridad para “la protección del señor Fredy Armando Peccerelli y trabajadores de la [FAFG], […] custodiando 2 elementos la sede central de la fundación y 2 elementos en el anexo, por turno, y otros 2 elementos que relevan los turnos”. 5 actividades que difieren en cuanto a áreas geográficas”.

Asimismo, subrayaron que “[e]n ningún momento le preguntaron a ninguno de los beneficiarios si estaban de acuerdo con [la] decisión [sobre la reducción de agentes] y mucho menos notificaron las causas”. Respecto de la seguridad de puesto fijo en las instalaciones de la FAFG, afirmaron que desde septiembre de 2010 cuentan con ocho agentes de seguridad, es decir, dos más de los que habían sido asignados en febrero de 2009, sin embargo, manifestaron que “[l]a seguridad perimetral asignada a ambas sedes de la FAFG no ha sido comunicada a la FAFG y se desconoce de su funcionamiento”.

Al respecto, detallaron que no conocen en qué consiste, ni la frecuencia con la cual ésta se efectúa, ni si este tipo de seguridad fue asignada a las viviendas de los beneficiarios Omar Bertoni Girón, Fredy Peccerelli u otros beneficiarios. Asimismo, presentaron ciertas observaciones con respecto a los agentes que prestan estos sistemas de seguridad.

Consideraron que: (i) el personal no es fijo y lo cambian sin previo aviso; (ii) no se tiene un análisis de su trayectoria policial; (iii) no poseen capacitación específica; (iv) desconocen la razón de su presencia o necesidad; (v) no poseen medios de comunicación con sus superiores, aun cuando la Fundación les provee de “radios con servicio de repetidora para poder mantener comunicación entre sí y con la FAFG”;

(vi) no son guiados por el Ministerio Público para poder formar parte del equipo de investigación; (vii) los agentes en puestos de seguridad personalizada (escoltas) no son supervisados; (viii) no tienen dónde y cómo dejar sus armas de fuego bajo resguardo durante sus descansos, por lo que los dejan en las viviendas de los beneficiarios o se las llevan a las suyas;

(ix) no tienen un lugar para descansar o usar el sanitario por lo que los beneficiarios se ven en necesidad de proveerles alojamiento, y (x) no cuentan con viáticos para comer, por lo cual la FAFG “por dignidad humana […] les provee comida y viáticos”. 11. Con respecto a otros funcionarios de la Fundación, en sus observaciones de septiembre de 2010 los representantes indicaron que de los 61 trabajadores de la FAFG que se encuentran protegidos por las presentes medidas provisionales, 23 personas7 ya no laboran en la Fundación por lo que solicitaron que se “retiren” las medidas de protección a favor de dichas personas, mientras que solicitaron que “se extiendan” a favor de 58 personas8 que entraron a trabajar en la FAFG con posterioridad al otorgamiento de las medidas provisionales, por lo cual no se encuentran incluidos bajo la protección de las mismas. 7 Dichas personas son las siguientes: Adriana Gabriela Santos Bremme, Alan Gabriel Robinsón Cañedo, Álvaro Luis Jacobo González, Carlos René Jacinto, Dania Marianela Rodríguez Martínez, Elder Rodolfo Urbina Urizar, Erick Oswaldo Duque Hernández, Estuardo Guevara, Fernando Arturo López Antillon, Flavio Abel Montufar Dardon, Gillian Margaret Fowler, Gustavo Cosme Godínez, Irma Yolanda Morales Bucu, José Fernando Alonzo Martínez, Juan Carlos Patzán Morales, Liesl Marie Cohn de Léon, Lourdes Lorena Herrera Sipaque, Lourdes Sofía Chew Pazos, Manuel Antonio Meneses Ruiz, Maria Raquel Doradea, Mynor Alexander Urízar Chavarría, Myrna Graciela Díaz Gularte y Reina Patricia Ixcot Chávez. 8 Las personas a favor de quienes se solicita se extienda la protección de las presentes medidas provisionales son las siguientes: Alberto Orantes Castillo, Ana Inés Samayoa Cruz, Ana María Jiménez, Andrea Cárcamo Roma, Basilia Gabriela López, Beatriz Irlanda Calderón Díaz, Carla Paola Leysan, Carlos Alberto Espigares Luarca, Carlos Cristóbal Cax Méndez, Carmen Abac Baquiax, Cristhyan Roberto Tórtola Meda, Daniel Alonzo Jiménez Gaytán, Daniela María Alarcón Flores, Eddy Armando Joaquín Gómez, Edgar Alberto Telón del Cid, Freddy Agusto Muñoz Guzmán, Felipe Israel Valle Rodríguez, Gabriela Alejandra Meléndez Méndez, Gabriela Sofía Padilla, Gerson Oved Martínez, Jennifer Lila Towbridge, Jenny Milsa Sontay Morales, Jorge Alberto Molina, Jorge Isaac Rodríguez, Jorge Mario Rodríguez, José Antonio Aguilar Toj, Juan de Jesús Orozco Pérez, Juana Elizabeth Cedillo, Luis Alejandro Larios Diéguez, Luis Eduardo Martínez Villegas, Luis Odonel Zetino, Luisa Mayen Camey, Marco David García King, Marco Vinicio Yoc Aguilar, María de los Ángeles Garnica Oliva, María del Rosario Espinoza Martínez, María Elena López Chivalan, María Soledad Rodríguez, Melvin Noé Silvestre Silvestre, Miguel Ángel Ruiz Corado, Mishel Marie Stphenson Ojea, Mónica Casado, Nancy Lorena Vela, Nelson Gerardo Tavico Leguarca, Ofelia Nohemí Chirix García, Patricia Maribel Álvarez Gómez, Petrona Marcelina Chel López, Rodolfo Alberto Leiva Solís, Rosalina Amparo Ramírez Mejía, Samuel Cax Boror, Sebastián Yurrita de la Fuente, Selket Susana Callejas Martínez, Silke María Gatermann, Susana María Sánchez Agreda, Wendy Carolina Argueta, Wendy Zusseth Castillo Zavala, Willi Guerra Sosa y Yarol Iván León Saravia. 6 12.

En cuanto al estudio de riesgo realizado, Guatemala informó en la referida audiencia pública que la Policía Nacional ha realizado los análisis de riesgo al señor Fredy Peccerelli y su familia, así como a las instalaciones de la Fundación. En relación a las observaciones de los representantes (supra Considerando 9), el Estado explicó que el método principal de dichos análisis era entrevistar a los beneficiarios con el fin de escuchar sus necesidades, indicó cuáles eran los parámetros utilizados para la realización de dichos estudios, así como el procedimiento para la realización de los mismos, y que eran llevados a cabo por agentes de la División de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil, quienes antes de su realización se comunicaban vía telefónica con el Director de la FAFG para acordar la fecha y la hora.

Agregó que “[l]os resultados del estudio de riesgo, se evidencian en la implementación de las medidas”. Por otra parte, en relación a lo indicado por los representantes sobre la manutención y viáticos de los agentes asignados para la protección de los beneficiarios (supra Considerando 10), Guatemala señaló que “en ningún momento condiciona brindar la protección a que el beneficiario provea [estos gastos] relacionado[s] con la logística del servicio”.

Agregó que los agentes “en su mayoría […] no cuentan con los viáticos para agenciarse los recursos porque, por el estilo o el sistema de turnos, el Ministerio de Gobernación considera que son personas que de los 30 días laboran alrededor de 14 o 15 días, [por lo que] no dispone de esos mecanismos”. Asimismo, insistió que la reducción del número de agentes se notificó al Director de la FAFG el 17 de febrero de 2009. 13.

Con respecto a la información presentada por el Estado en relación con los análisis de riesgo, en la audiencia pública los representantes manifestaron que ello se centra “mucho en el tema familiar”, pero “no existe un análisis real del trabajo que está haciendo la Fundación […] [ni] una comparación […] del trabajo que se está haciendo con los incrementos en las amenazas”, es decir, un análisis de “a quiénes se puede estar poniendo nerviosos […] por [esas] exhumaciones”.

Posteriormente, indicaron que a partir de octubre de 2009 miembros de la Policía Nacional Civil se habían presentado en el domicilio de Fredy Peccerelli y a las oficinas de la FAFG a realizar un análisis de riesgo, pero que en todas las ocasiones “los agentes desconocían la razón o los hechos que genera[ron] realizar dichos análisis”; que “[c]uando estos agentes se presenta[ron] a realizar el análisis no pose[ían] las denuncias de los hechos[,] l[a]s cuales [fueron] proporcionad[a]s por los beneficiarios”; que dichos funcionarios sólo hicieron algunas preguntas sobre “el estado de los beneficiarios”, y que en ningún momento llevaron a cabo una inspección de las instalaciones de la Fundación o de las viviendas de los beneficiarios.

Asimismo, señalaron que no han tenido a su disposición los tres informes generados como resultado de estos análisis y que desconocían las conclusiones de los mismos. 14. Con anterioridad a la realización de la audiencia pública, la Comisión indicó que “no c[ontaba] con indicios de que [los beneficiarios] est[uvieran] de acuerdo con la medida [de reducir la protección]”.

Asimismo, señaló que tomando en cuenta tal reducción sustancial en la vigilancia y la reactivación de las amenazas, “las medidas de protección no ha[bían] sido plenamente suficientes ni eficaces, lo cual mant[enía] a los beneficiarios en una situación de extrema gravedad [y] urgencia”. La Comisión solicitó a la Corte que exhortara al Estado a que “proced[iera] a la brevedad a proveer de los efectivos de seguridad necesarios para garantizar la vida e integridad física de los beneficiarios y a delinear un plan de protección integral, estableciendo la persona a cargo de la coordinación y ejecución del mismo”.

En sus observaciones de 27 de agosto de 2010, la Comisión indicó que consideraba insuficiente la información aportada por el Estado sobre las razones por las cuales se redujo la protección de los beneficiarios y que ello no respondía a las preocupaciones informadas por los beneficiarios. De la misma forma, reiteró “la necesidad de contar con información idónea respecto [de] las gestiones que el Estado realiza para que las medidas de protección ordenadas en las Resoluciones de la Corte se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes”. 7 15.

En la audiencia pública la Comisión señaló que la reducción del personal de seguridad encargado de la protección de los beneficiarios en el presente asunto “ha desnaturalizado un poco el propósito de las medidas provisionales”, en la medida en que “se ha tenido que escoger a quién se protege”. Señaló que la protección “no debería ser excluyente”, sino que debería haber protección efectiva tanto de los miembros de la Fundación, como de su director y familia.

Indicó que, a pesar de que el Estado se había comprometido a que iba a comunicar a la FAFG cualquier cambio o traslado de los agentes “eso no sucedió y se redujo sustancialmente [su] seguridad”. Asimismo, en sus observaciones de febrero de 2011 insistió en que Guatemala debe garantizar la seguridad de todos los beneficiarios. En cuanto a la escasez de recursos como razón de la reducción del personal, estimó que ello también se manifestaba en lo relativo a que los beneficiaros tuvieran que proveer por la manutención y viáticos de las personas que les están brindando seguridad, y solicitó que el Estado brindara más información en ese sentido.

En relación con los análisis de riesgo, agregó que no se conoce el factor de riesgo o los elementos que el Estado ha tomado en cuenta para establecer si aumenta o disminuye el riesgo en determinados momentos. Al respecto, señaló que el trabajo de la Fundación en determinados momentos “es más visible” dependiendo del tipo de casos que esté investigando y que ello debería ser tomado en cuenta al momento de evaluar las medidas a adoptar. 16.

La Corte toma nota de la información presentada por el Estado en cuanto a las razones por las cuales se redujo el número de agentes que prestaba seguridad a los beneficiarios. Asimismo, observa que, según información del propio Estado, dicho cambio en el esquema de seguridad habría sido notificado a los beneficiarios un día antes de efectivizarse (supra Considerando 12), y que no se habría solicitado la opinión o concertado tal cambio con los beneficiarios previo a su realización (supra Considerando 10).

Al respecto, el Tribunal recuerda que las presentes medidas deben planificarse e implementarse con la participación de los beneficiarios o sus representantes, de manera tal que sean diligentes y efectivas. Asimismo, de conformidad con el punto resolutivo segundo de la Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009, el Estado debe mantener informados a los beneficiarios sobre el avance en su ejecución. 17.

Por otra parte, el Tribunal advierte que de lo informado por los representantes y el Estado se desprende que actualmente ninguno de los miembros de la Fundación cuenta con protección personalizada, puesto que debido a la referida reducción de personal solamente algunos familiares del Director de la Fundación estarían siendo protegidos por el servicio de escoltas.

Asimismo, en relación con este servicio de escoltas, observa con preocupación lo indicado por los representantes en cuanto a que los beneficiarios tendrían que escoger cuál beneficiario recibe la protección en distintos momentos, en virtud de que sólo un agente por turno protege a más de una persona, por lo cual cuando éstas se separan alguna o algunas de las personas protegidas bajo este servicio quedarían desprotegidas, siendo que en algunas ocasiones se trataría de beneficiarios menores de edad.

Al respecto, el Tribunal recuerda que no basta con la adopción, por parte del Estado, de determinadas medidas de protección, sino que se requiere que éstas y su implementación sean efectivas, de forma tal que cese el riesgo para las personas cuya protección se pretende9. Por tanto, la Corte solicita al Estado que en su próximo informe se refiera en forma específica a: (i) las observaciones de los representantes y la Comisión Interamericana con respecto a que los beneficiarios se ven en la necesidad de elegir a quién se va a proteger;

(ii) las medidas de protección específicas que hubiera adoptado o adopte para proteger en forma efectiva a todos los beneficiarios familiares del Director de la FAFG, Fredy Armando Peccerelli, especialmente a los menores de edad, en atención a su situación de riesgo particular, y (iii) la necesidad de adoptar medidas de protección 9 Cfr. Asunto Juan Almonte Herrera y otros.

Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte de 24 de marzo de 2010, Considerando decimosexto; Asunto Mery Naranjo y otros, supra nota 3, Considerando vigésimo séptimo, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 26 de noviembre de 2010, Considerando vigésimo sexto. 8 personalizada a favor de cualquier otro beneficiario, especialmente el Director Ejecutivo de la FAFG u otros integrantes de dicha Fundación. Asimismo, se solicita a los representantes de los beneficiarios que en sus observaciones al correspondiente informe estatal se refieran en forma particular a este último punto (supra iii) e incluyan observaciones específicas sobre los demás aspectos sobre los cuales se solicitó información al Estado. 18.

Por otra parte, la Corte constata que el Estado indicó que había realizado estudios de riesgo al beneficiario Fredy Peccerelli, Director de la Fundación, y su familia, así como a la sede de la organización y que los resultados de los mismos se evidenciaban de las medidas adoptadas (supra Considerando 12). Asimismo, toma nota de lo observado por los representantes en cuanto a que no les han sido presentados los resultados de los estudios y que, dentro de los parámetros indicados por el Estado para la realización de los mismos, no se estaría incluyendo una consideración especial relativa al tipo de trabajo que realiza la Fundación y sus miembros (supra Considerando 13).

Al respecto, el Tribunal valora la realización de los análisis del riesgo particular al que están expuestos los beneficiarios. Sin embargo, observa que dichos estudios y sus resultados no han sido presentados ni informados a esta Corte. Asimismo, recuerda al Estado que debe informar a los representantes sobre los avances en la ejecución de las presentes medidas, por lo cual no basta con que los resultados de dichos estudios se vean reflejados en las medidas implementadas, sino que es necesario que Guatemala informe a los beneficiarios o sus representantes, así como a este Tribunal, de dichos resultados en forma particular, y que además indique las medidas que fuere a adoptar en función de tales resultados, antes de adoptarlas.

Por otra parte, la Corte recuerda que las presentes medidas fueron otorgadas en atención a las amenazas que los miembros de la FAFG habían recibido en relación con el trabajo que realiza la Fundación en materia de identificación y recuperación de restos mortales10, por lo que insta al Estado a tener en cuenta lo observado por los representantes y la Comisión en cuanto a incluir como un elemento de dichos estudios el tipo de trabajo que realizan los beneficiarios.

Por tanto, la Corte solicita al Estado que en su próximo informe sobre la implementación de las presentes medidas presente la información pertinente en relación con los referidos análisis de riesgo, así como las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes, que hubieren sido implementados de acuerdo a dichas evaluaciones. 19.

Con respecto a la solicitud de los representantes de que se levanten las presentes medidas en relación con determinadas personas que ya no trabajan para la Fundación, así como que “se extiendan” a otras que actualmente forman parte de su equipo de trabajo (supra Considerando 11), el Tribunal observa que ni el Estado ni la Comisión se refirieron a esta solicitud de los representantes. 20.

En cuanto a las personas respecto de quienes los representantes solicitan el levantamiento de las presentes medidas, ante la falta de objeción de las partes y como lo ha hecho previamente en relación con el presente asunto11, la Corte acepta y considera apropiado levantar las medidas provisionales otorgadas a favor de los referidos veintitrés beneficiarios que ya no trabajan en la FAFG (supra Considerando 11). 10 Cfr. Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala.

Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 21 de abril de 2006, Considerando octavo, y Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 4 de julio de 2006, Considerando noveno. 11 Cfr. Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala.

Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 21 de agosto de 2007, Considerando sexto, y Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 21 de noviembre de 2007, Considerando sexto. 9 21. Por otra parte, con respecto a la ampliación de medidas provisionales solicitada por los representantes en relación a los actuales trabajadores de la FAFG que no trabajaban en dicha organización al momento de otorgarse las medidas en el 2006, la Corte estima pertinente recordar que, de la lectura conjunta de los artículos 63.2 de la Convención Americana y 27.2 del Reglamento, se desprende que el Tribunal podrá ordenar la adopción de medidas provisionales en asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento a solicitud de la Comisión. En este sentido, reitera que en el marco del trámite de dichos asuntos, corresponde a la Comisión Interamericana esclarecer al Tribunal cuál es el universo de personas beneficiarias de las medidas provisionales, que fueron adoptadas ante su solicitud12, por lo cual sin una solicitud expresa de la misma, este Tribunal no puede extender la protección de las medidas provisionales ordenadas en este asunto13.

En tal sentido, atendiendo a las disposiciones convencional y reglamentaria que regulan la adopción de medidas provisionales (supra Considerando 1), la solicitud de ampliación realizada por los representantes no pueden ser considerada dado que no fue sometida por la Comisión Interamericana. B. Sobre la coordinación e implementación de medidas de seguridad durante los traslados a las exhumaciones y el desarrollo de éstas 22.

El Estado comunicó en su informe de 26 de marzo de 2010 que según lo indicado por el Ministerio de Gobernación los traslados debían coordinarse con el Subdirector General de Operaciones para brindarles “seguridad en cordillera” y que la seguridad durante la realización de la exhumación debía coordinarse con la comisaría del lugar. Asimismo, indicó que estaba “convocando a los beneficiarios con el objeto de coordinar con ellos las medidas de protección que se les presta[rían] y obtener un cronograma de los traslados y exhumaciones que estar[ían] próximos a realizar”. 23.

Posteriormente, en la audiencia pública el Estado confirmó que “[p]ara el resguardo y protección del equipo de antropólogos forenses” la Policía Nacional Civil utilizaba el plan de “Seguridad en Cordillera”, el cual aclaró que se coordinaba a través de la División de Operaciones Conjuntas con las diferentes comisarías involucradas de acuerdo a los límites territoriales, operándose relevos de radiopatrullas por comisarías dentro de su demarcación, brindando seguridad y protección durante el desplazamiento.

Indicó que, en conjunto con los beneficiarios de las medidas, se “estableci[ó] una primera calendarización o cronograma de actividades de exhumaciones, la cual desafortunadamente por interrupción del flujo de información fue parcialmente cumplida, al cubrir únicamente el 21 de julio de 2010 la exhumación del Cementerio La Verbena en la zona 7 de la ciudad de Guatemala”, y que en cuanto a la segunda calendarización, “con excepción de la exhumación programada en el Departamento de Jutiapa y subsiguientes[,] por coordinación de la Subdirección General de Operaciones se brindaron los servicios de protección y resguardo”.

El Estado agregó que este mecanismo de seguridad no se limita a la custodia durante el traslado, sino que “se comisiona a los elementos de la policía a resguardar la vida, seguridad e integridad personal de los trabajadores y peritos de la [FAFG], independientemente de los mecanismos de resguardo que dicte el órgano jurisdiccional competente o las acciones urgentes que promueva el fiscal de la causa”.

Asimismo, señaló que la policía contaba con tres enlaces designados por la organización para realizar coordinaciones. Adicionalmente, informó que el 5 de abril de 2010 se había 12 Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010, Considerando decimoséptimo. 13 Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, Considerando vigésimo tercero, y Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010, supra nota 12, Considerando decimoséptimo. 10 realizado una reunión con los beneficiarios, en la que se acordó el traslado de los cronogramas de exhumaciones a la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”) con el fin de coordinar la protección de los beneficiarios, pero que “no todas las veces se ha[bía] logrado una efectiva protección [de] éstos”, debido a la poca antelación con que les es enviado el cronograma de actividades por parte de la FAFG.

El Estado manifestó en la referida audiencia pública que “estar[ía] en la disposición de coordinar [el] mecanismo” propuesto por los representantes para la seguridad durante las exhumaciones (infra Considerando 25) “para darle efectivo cumplimiento al apartado”. No obstante, en sus informes de 22 de septiembre y 9 de noviembre de 2010, el Estado insistió en que “e[ra] necesaria la colaboración de los beneficiarios [para] trasladar el cronograma acordado con la suficiente antelación, tomando un período mínimo de una semana previa al primer traslado”, con el fin de lograr un correcto funcionamiento del servicio de seguridad en estas diligencias.

Finalmente, en su informe de 14 de enero de 2011 Guatemala informó que en noviembre de 2010 el Ministerio de Gobernación había informado “sobre las limitantes de proporcionar una auto patrulla fija” a los trabajadores de la FAFG para la realización de las exhumaciones, entre las cuales mencionó “la escasez de recursos como patrullas, ya éstas apoyan diariamente con recurso humano y logístico a diferentes instituciones”.

Asimismo, indicó que “en tanto se gestionan mecanismos que puedan resultar más efectivos” se seguía prestando el servicio de “seguridad en cordillera”. 24. Los representantes señalaron que la “seguridad en cordillera” constituye un “obstáculo para el desarrollo del trabajo[,] ya que el mecanismo consiste en cambiar de unidad de seguridad (patrulla), según demarcación territorial y competencia de comisarías que tenga asignada cada unidad policial”, con el inconveniente de que no siempre habrá disponibilidad de parte de los agentes, ya que no están designados específicamente para brindar seguridad a la FAFG.

Consideraron que “este mecanismo no es efectivo ya que no se cuenta con unidades de resguardo continuo que cubran todo el recorrido”. 25. En la audiencia pública y en sus posteriores observaciones, los representantes insistieron en que el sistema de seguridad en cordillera “no [era] funcional [en la medida en que] muchas veces se ponen [a] los equipos más en riesg[o,] t[eniendo] que esperar […] en la carretera, […] [con] evidencia de las exhumaciones”, donde termina la jurisdicción de una unidad de seguridad, mientras se espera por “los agentes [de la siguiente jurisdicción, quienes] no se encuentran en el sitio que corresponde”.

Con respecto a la antelación con que informan al Estado de las exhumaciones, explicaron que a la FAFG le notifican de la fecha de las exhumaciones “hasta muy tarde, [y que] inmediatamente notifica[n] a COPREDEH”. Indicaron que, a raíz de la reunión de 5 de abril de 2010, la Fundación se comprometió a enviar una planeación bisemanal con un mínimo de dos días de anticipación, con la especificación del día de inicio de la actividad, el tipo de actividad, el lugar, la duración aproximada de la misma, y el número de personas de la Fundación presentes.

Además, luego se agregó el nombre de la persona de contacto y su número de teléfono. Señalaron que posteriormente, en junio de 2010, se les solicitó enviar la planeación con cuatro días de anticipación, lo cual “resulta[ba] difícil, ya que la mayoría de las actividades no se confirman con tantos días de antelación”. En virtud de las dificultades relatadas, los representantes sugirieron que “el Estado de Guatemala asign[ara] 1 radio patrulla de la [Policía Nacional Civil] de manera permanente para estar acompañando a los equipos de la FAFG que se trasladan al interior a realizar diligencias de investigación como peritos del Ministerio Público[, a]sí como, que contin[uara] tratando de coordinar la seguridad de los equipos de la FAFG con las sub-estaciones en los municipios donde la FAFG se encuentre trabajando”.

En sus observaciones de 25 de octubre y 13 de diciembre de 2010 los representantes insistieron en la imposibilidad de entregar un cronograma de las exhumaciones con una semana de antelación, debido a la cantidad de variables que hacen que “las exhumaciones no tengan certeza en cuanto a la temporalidad de su realización, [ya que] existen factores que obligan a [su] modificación e incluso suspensión”.

Asimismo, indicaron que 11 si bien el sistema de seguridad en cordillera no es funcional y los pone en una situación de vulnerabilidad, los beneficiarios habían optado por continuar en lo posible con este mecanismo, debido a la imposibilidad de coordinar otro mecanismo con el Estado. En sus observaciones de febrero de 2011 insistieron en que el mecanismo de seguridad en cordillera “no es el más efectivo”, pues es muy compleja su coordinación y “pocas veces ofrece los resultados previstos”, y que inclusive cuando la programación de las exhumaciones se presenta a tiempo “no siempre se cuenta con el servicio por problemas a lo interno de la Policía Nacional Civil”. 26.

La Comisión Interamericana, en sus observaciones de 17 de febrero de 2011, tomó nota de que el Estado “no ha[bía] planteado alternativas que permitan resolver los problemas planteados por los representantes”. En este sentido, reiteró que Guatemala no había presentado información sobre las medidas que estuviere adoptando “para solucionar los problemas en la implementación de estas medidas provisionales”, e insistió que el Estado debía “brindar medidas de seguridad y protección a las personas que realicen las exhumaciones”. 27.

La Corte recuerda que en su Resolución de 26 de enero de 2009 consideró que el Estado debía adoptar las medidas necesarias para garantizar el acompañamiento de los beneficiarios durante las exhumaciones y sus traslados a éstas14. Al respecto, valora positivamente los esfuerzos del Estado por brindar un servicio de seguridad a los integrantes de la FAFG durante los traslados para la realización de exhumaciones y en el desarrollo de éstas.

El Tribunal observa que el Estado no ha manifestado su oposición a la necesidad y propuesta de los representantes, en el sentido que la protección durante los traslados a las exhumaciones y el desarrollo de éstas sea brindada por una patrulla de forma permanente y no por el sistema de “seguridad en cordillera”, pero que en enero de 2011 indicó que no tenía los recursos para ello, aún cuando estaría gestionando “mecanismos que pu[dieran] resultar más efectivos” (supra Considerandos 23 y 25).

La Corte considera que para que esta medida de protección sea implementada de manera efectiva Guatemala debe atender las inquietudes y observaciones de los representantes con respecto a su inconformidad con la aplicación del esquema de “seguridad en cordillera” diseñado por el Estado. Por otra parte, observa que Guatemala indicó que era necesario que los beneficiarios le informaran de su cronograma de exhumaciones con una semana de anticipación, pero los beneficiarios han reiterado en varias oportunidades que ello no es posible debido a la forma como se desarrollan estos procedimientos.

Al respecto, el Tribunal también hace notar que, conforme a lo explicado por los representantes y no controvertido por el Estado, es el Ministerio Público quien determina y ordena la realización de exhumaciones por parte de la FAFG, y conforme a lo expresado por el Estado en la audiencia pública, es el Ministerio Público quien se ha beneficiado del trabajo de la Fundación en sus investigaciones. 28.

El Tribunal reitera que las medidas de protección adoptadas por el Estado deben ser efectivas, de forma tal que cese el riesgo para las personas cuya protección se pretende 15. Asimismo, destaca que se requiere que los beneficiarios y sus representantes presten toda la colaboración que sea necesaria para propiciar la efectiva implementación de las medidas16, así como la importancia de que las autoridades estatales establezcan medios claros y directos de comunicación con los beneficiarios, que propicien la confianza necesaria para su adecuada protección. Al respecto, la Corte valora lo informado por el Estado en cuanto a que se han 14 Cfr. Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala.

Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009, Considerando undécimo. 15 Cfr. Asunto Juan Almonte Herrera y otros, supra nota 9, Considerando decimosexto; Asunto Mery Naranjo y otros, supra nota 3, Considerando vigésimo séptimo, y Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 9, Considerando vigésimo sexto. 16 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 3, Considerando vigésimo, y Asunto Mery Naranjo y otros, supra nota 3, Considerando vigésimo séptimo. 12 realizado reuniones con los beneficiarios o sus representantes a fin de coordinar la implementación de las presentes medidas.

Sin embargo, queda a la espera de mayor información en ese sentido, en virtud de que sólo se puso en conocimiento del Tribunal la reunión realizada el 5 de abril de 2010 (supra Considerando 23 y 25). 29. En virtud de las consideraciones previas, teniendo en cuenta la disposición expresada por Guatemala en la audiencia pública al respecto (supra Considerando 23), la Corte exhorta a las partes a diseñar, de común acuerdo, un mecanismo, o modificar el existente, que permita la implementación efectiva de medidas de seguridad y protección a favor de los beneficiarios durante las exhumaciones y los traslados a éstas que realicen los integrantes o trabajadores de la FAFG.

Para ello, el Tribunal insta al Estado a tomar en cuenta las observaciones e inquietudes de los beneficiarios al respecto, así como a los beneficiarios a prestar la debida colaboración a las autoridades estatales. Por tanto, la Corte solicita al Estado y a los representantes que remitan información detallada y completa sobre las acciones y medidas que hubieren adoptado o implementado para el establecimiento o modificación de este aspecto de las medidas de protección, de forma tal que éstas sean adecuadas para las circunstancias particulares de las labores de los beneficiarios.

C. Sobre nuevos hechos de amenaza e intimidación en contra de los beneficiarios y la investigación de los hechos relacionados con las presentes medidas provisionales c.1 Sobre los nuevos hechos de amenaza e intimidación 30. En su escrito de 22 de abril de 2010 la Comisión Interamericana remitió a la Corte un comunicado público de la FAFG, en el cual relataban supuestos hechos ocurridos el 13 de abril de 2010.

Según dicho comunicado, en la mañana de ese día una camioneta se estacionó al lado del automóvil del señor Omar Bertoni Girón, Jefe del Laboratorio de Antropología Forense de la FAFG, quien se encontraba en una gasolinera, momento en el cual una persona quebró el vidrio de su automóvil y le robó el maletín que contenía su computadora portátil, lo cual había sido captado por las cámaras de seguridad de la gasolinera.

Asimismo, el comunicado indicaba que ese mismo día en horas de la noche el señor Fredy Peccerelli habría recibido una nota amenazante, en la cual se hacía referencia a lo ocurrido al señor Girón y se amenazaba a los miembros de la Fundación, a su Director y a la familia de este último17. Al respecto, los representantes indicaron el 20 de mayo de 2010 que no se les había informado de ningún avance en la investigación correspondiente al robo, por lo cual solicitaron que se requiriera al Estado que realizara la investigación correspondiente. 31.

En su informe de 8 de julio de 2010 el Estado indicó que el 13 de abril de ese año el señor Omar Bertoni Girón había denunciado los hechos expuestos en el referido comunicado. De acuerdo a dicha denuncia, la computadora portátil sustraída al señor Girón contenía información importante para la FAFG y archivos personales de aquél. Guatemala detalló que se “realizaron las inspecciones del vehículo por parte del auxiliar fiscal y personal del equipo de recolección de evidencias [del] Ministerio Público; además, se obtuvo el video el cual grab[ó] el momento del incidente, sin embargo el análisis de éste aún no ha concluido por no poseer el software apropiado para el acercamiento de cámaras; [y] se tomaron dos muestras de huellas dactilares, identificadas en el vidrio quebrado, de las cuales se espera el análisis del anónimo para cotejo 17 De acuerdo al comunicado publicado por la FAFG, dicho mensaje estaba dirigido al Director de la FAFG, Fredy Peccerelli, y contenía mensajes tales como “los miembros de la FAFG son nuestra venganza”;

“revolucionarios malditos. En las tumbas terminarán sus cuerpos. En partes los regaremos por la ciudad. Tu familia. Tus hijos, sobrina[,] hermana [y] pap[á]s pagar[á]n todo”. 13 con las víctimas y establecer si quedan posibles huellas útiles para investigación”. En la audiencia pública y en el informe presentado en el transcurso de la misma, agregó que en el lugar donde ocurrieron los hechos, ese tipo de acción delictiva “es muy común” y que contaba con la declaración de un agente de seguridad del lugar que había identificado las placas de varios vehículos que llegaban a hacer ese mismo tipo de robo.

Además, con respecto a un vehículo que aparecía en el video de seguridad, “[se] solicit[ó] a las cámaras de seguridad de tránsito la salida de [éste] para ver si lo pod[ían] buscar en las calles”. Por último, mencionó que “dos días después […] un vehículo con las mismas características, rob[ó] en otra gasolinera [… cercana las] computadoras de un Diputado de la República”.

Posteriormente, en su informe de 22 de septiembre de 2010 el Estado agregó que se había obtenido información sobre las personas y vehículos que el día de los hechos entraron a la Colonia Villa Sol, lugar de residencia de “los agraviados”, lo cual estaba siendo procesado. También señaló que se habían encontrado huellas dactilares en el anónimo enviado ese día y que aún estaba a la espera del análisis de las huellas que habían encontrado en el vidrio roto del vehículo.

Adicionalmente, en su informe de 9 de noviembre de 2010 agregó que se habían obtenido varias declaraciones de personas que laboraban en el lugar donde ocurrió el hecho, por medio de las cuales se pudo establecer que “el hecho denunciado coincid[ía] con el patrón de otros hechos de delincuencia común”. 32. Con respecto a la información presentada por el Estado sobre los hechos ocurridos en abril de 2010, los representantes realizaron una serie de observaciones, en particular en relación a la alegada ausencia de resultados en la investigación18.

Asimismo, en sus observaciones de 25 de octubre de 2010 reiteraron su preocupación respecto de la falta de resultados de la investigación no obstante el material con el que dice contar el Estado y que “no se [ha] indica[do] si exist[ía] una estrategia para concatenar todos esos elementos y el avance que se haya generado en virtud de [ellos]”.

En el escrito de 13 de diciembre de 2010 los representantes observaron que la conclusión del Ministerio Público con respecto a que “el hecho en cuestión „[había] coincid[ido] con el patrón de otros hechos delictivos de delincuencia común‟, […] pretend[ió] encajar dentro de un patrón [lo sucedido,] cuando no se […] realiz[ó] ningún peritaje y sobre todo […] se aisl[ó] de las amenazas recibidas como consecuencia del robo en cuestión”.

Con base en lo anterior, solicitaron que se “orden[ara] al Estado de Guatemala la realización de investigaciones integrales y sin aislar hechos que deben investigarse paralelamente y de manera complementaria”. 33. Por otra parte, en sus observaciones de febrero de 2011 los representantes agregaron que el 24 de septiembre de 2010, cuando realizaban una exhumación en la aldea de Xenaxicul del municipio de Aguacatán, departamento de Huehuetenango, la cual había sido previamente coordinada con los líderes comunitarios, “el Alcalde del lugar incitó a la población a impedir que [el] trabajo [de los beneficiarios] continuara”.

En la denuncia presentada ante las autoridades por este hecho, los beneficiarios relataron que dicho funcionario “les dijo que si no les pagaban o si no se iban que los iba a agarrar a hachazos[, y que] también amenazó a los familiares de las víctimas [a quienes se les iba a realizar la exhumación]”, por lo cual los integrantes de la FAFG que fueron a realizar la exhumación, “decidi[eron] abandonar las labores periciales hasta que el Ministerio Público dedujera responsabilidades para con el señor Alcalde” 19.

Al respecto, 18 En particular, los representantes observaron que, siendo que se suponía que el Estado tenía un video del hecho, “cómo e[ra] posible que […] 4 meses y medio después, [estuviera pidiendo] apoyo a universidades privadas a efecto [de] ver si e[ra] posible determinar la matrícula del automóvil”. Asimismo, señalaron que a pesar de que Guatemala supuestamente tenía identificados vehículos que siguen el mismo patrón de robo en las gasolineras del sector, no se había tomado ninguna acción al respecto y, de la misma forma, se continuaba hablando de cotejar una huella dactilar, siendo que esto representa “un elemento importante en una investigación”.

Por último, hicieron notar que la solicitud a las “cámaras de tránsito” aún no había tenido respuesta, lo que evidenciaba “una falta total de seriedad al trabajo tan importante que desempeñan en el sistema de justicia guatemalteco”. 19 Junto con sus observaciones de febrero de 2011, los representantes aportaron, inter alia, una copia de la denuncia presentada ante la Procuraduría de los Derechos Humanos por este hecho, en la cual tres integrantes de la 14 indicaron que quedaron a la espera de “poder regresar con las medidas de seguridad apropiadas”, pero que hasta la fecha no habían recibido ninguna información en ese sentido, ni ningún “llamado a continuar con el trabajo que aún está pendiente”.

Adicionalmente, informaron que el 9 de diciembre de 2010 Juana Elizabeth Cedillo Ceto y Petrona Marcelina Chel de López, dos trabajadoras de la sub sede de la FAFG en el Municipio de Nebaj, departamento de El Quiché, recibieron “un mensaje de voz con palabras injuriosas y conteniendo amenazas de muerte” en el celular que dispuso la FAFG “[p]ara servicio de dicha sede”.

Aclararon que dicha sub sede de la Fundación “no c[ontaba] con ninguna medida de seguridad proporcionada por el Estado”, y señalaron que el hecho fue denunciado ante el Ministerio Público. 34. Con respecto a los hechos de abril de 2010, la Comisión expresó su “alarma” por el robo de la computadora del señor Omar Bertoni Girón y por la amenaza contra el Director Ejecutivo de la FAFG, enfatizando que esta última “no solamente refiere al incidente en contra del señor Bertoni Girón, y la información obtenida de su computadora, sino que extiende la amenaza al Director Ejecutivo, toda su familia, y los miembros de la FAFG”.

En opinión de la Comisión “la amenaza denota que las acciones que han sido requeridas al Estado guatemalteco no han sido implementadas en forma efectiva”. Asimismo, en la audiencia pública, la Comisión solicitó que el Estado presentara información actualizada en relación a la investigación de estos hechos. 35. La Corte valora la información aportada por el Estado en cuanto a las diligencias para investigar algunos de los alegados nuevos hechos de hostigamiento sufridos por los beneficiarios.

No obstante, observa que, a pesar de que el Estado alegó que el robo del computador con material sensible para la FAFG fue producto de la delincuencia común del sector donde ocurrió, ello no explica el mensaje que el Director de la FAFG presuntamente habría recibido más tarde, en el que se habría hecho referencia a dicho robo y se habría amenazado a los beneficiarios.

Al respecto, toma nota de lo indicado por el Estado en el sentido de que dicho mensaje seguiría el patrón de mensajes que el Estado alegó eran atribuibles al beneficiario Gianni Peccerelli. Sin embargo, la Corte advierte que, conforme a lo informado tanto por el propio Estado como los representantes, dicha atribución de responsabilidad habría sido rechazada por un tribunal interno por considerarse que no había mérito para la misma (infra Considerandos 37 y 38).

Por otra parte, el Tribunal toma nota de los hechos recientes informados por los representantes en febrero de 2011 (supra Considerando 33), en relación con las presuntas amenazas que habrían obstruido el trabajo de la Fundación y obstaculizado el avance de investigaciones judiciales. Tomando en cuenta que Guatemala no ha tenido oportunidad para manifestarse sobre estos presuntos hechos, la Corte solicita al Estado que en su próximo informe sobre la implementación de las presentes medidas, se refiera en forma específica a estos nuevos hechos de presuntas amenazas e intimidación informados por los representantes, así como a las medidas que hubiera adoptado al respecto.

Con respecto a las alegadas amenazas recibidas vía telefónica por las trabajadoras de la sub sede de la FAFG en el Municipio de Nebaj, el Tribunal advierte que dichas integrantes de la Fundación no son beneficiarias de las presentes medidas, y en este sentido recuerda que no puede pronunciarse sobre hechos o situaciones que no atañan exclusivamente a los beneficiarios de las medidas 20.

FAFG, dos de ellos beneficiarios de las presentes medidas, relataron que el 24 de septiembre de 2010 se reunieron en casa de uno de los familiares de las víctimas fallecidas, quienes “les indicaron que los familiares que los habían acompañado [el] día anterior fueron amenazados de ponerlos presos y golpearlos por haberles indicado a los [trabajadores de la FAFG] el lugar donde se encontraban los difuntos”.

Asimismo, describieron que cuando el antropólogo social se dirigía al cementerio “fue interceptado por cuatro personas que en forma amenazante le dijeron que tuviera cuidado con los muertos, [y que] fue entonces [cuando] se presentó el Alcalde Auxiliar […] en estado etílico [y] les profirió las amenazas [de muerte descritas supra]”. Adicionalmente, señalaron que la “traductora y familiar de víctimas [que los acompañó], de igual forma fue amenazada por varias personas de la comunidad Xenaxicul, […] incluyendo al [A]lcalde [A]uxiliar”. 20 Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010, supra nota 12, Considerando sexagésimo segundo, y Asunto Mery Naranjo y otros, supra nota 3, Considerando 15 No obstante, toma nota de lo indicado por los representantes en cuanto a que “[e]ste hecho se suma a la serie de amenazas de que ha sido objeto la FAFG”. 36.

La Corte considera que estos hechos revelan la subsistencia de situaciones que podrían constituir amenazas a la integridad personal de los beneficiarios, lo cual aunado a la falta de información del Estado con respecto a los análisis de riesgo que habrían sido practicados a los beneficiarios, no le permite determinar claramente si, en las circunstancias del momento, los dispositivos de seguridad que el Estado ha implementado han resultado útiles, efectivos y oportunos. Por tanto, el Tribunal estima justificado el mantenimiento de las presentes medidas provisionales a favor de los beneficiarios de las mismas. c.2 Sobre las investigaciones de los hechos relacionados con las presentes medidas 37.

En su informe de 1 de junio de 2009 el Estado indicó que “exist[ía] dificultad [para] determinar la autoría” de las amenazas recibidas por miembros de la FAFG en razón de “los medios técnicos utilizados en la comisión de l[a]s mism[a]s”, pero que se habían agotado todos los medios “apropiados para esclarecer los hechos”. Posteriormente, en la audiencia pública celebrada en septiembre de 2010, el Estado detalló las diligencias más relevantes realizadas dentro de las investigaciones de los hechos relacionados con las presentes medidas provisionales ocurridos en el 2006, 2007 y 2009.

Al respecto, indicó que en relación con los dos primeros años hubo cinco investigaciones en donde se concluyó que las amenazas no eran sólidas y que tuvieron como resultado la desestimación de la causa judicial. En relación con el año 2009, el Estado hizo referencia a hechos ocurridos en enero de ese año, cuando presuntamente se habían recibido amenazas por correos electrónicos y mensaje de texto, por los cuales el Ministerio Público atribuyó responsabilidad al beneficiario Gianni Peccerelli, hermano del Director de la Fundación Fredy Peccerelli.

Sin embargo, señaló que el Juez de la causa decretó la falta de mérito para la atribución de responsabilidad a favor de dicho beneficiario, lo cual se encontraba en apelación. 38. Sobre las diligencias y actividades referidas por el Estado, en sus observaciones de febrero de 2009 los representantes señalaron que “pareciera ser que se pretende vincular al senor Gianni Peccerelli como responsable de todas aquellas amenazas recibidas durante siete años, sin que hasta el momento exista más evidencia que la contenida en [un] video”.

Asimismo, indicaron que después de más de siete años de denuncias hechas por los representantes sobre distintas intimidaciones sufridas, “debe[ría] existir un análisis a la fecha que determine los patrones de amenazas, proveniencia de las mismas, relacionando además el contexto político de cada uno de los momentos en los cuales se recibieron las amenazas, así como el hecho de que las mismas, en su mayoría, manifiestan un ataque en contra del trabajo que realiza la organización”.

Añadieron que el Estado “no ha[bía] demostrado a través de sus instituciones a cargo de la persecución penal, el cumplimiento con una investigación seria, eficiente o efectiva, que pueda determinar resultados concretos”. Los representantes remitieron la decisión del Juez de Primera Instancia Penal de 17 de mayo de 2010 en la cual se estableció la falta de mérito para la atribución de responsabilidad a favor de Gianni Peccerelli, puesto que “no exist[ían] indicios racionales suficientes para creer en [su] participación […] en los hechos”.

En dicha decisión también se consideró que “la investigación [era] una investigación parcializada”, puesto que no incluyó todos los datos recabados, por lo cual se “inst[ó] al Ministerio Público, a que endere[zara] su investigación en contra de las personas que verdaderamente pudieran estar efectuando las amenazas en contra de los personeros de la Fundación y toda la familia Peccerelli”.

Los representantes también remitieron un cuadro explicativo de todas las amenazas denunciadas por la FAFG desde el año 2002 hasta abril de septuagésimo tercero. 16 2010, en base al cual concluyeron que en el transcurso de ese tiempo han ocurrido 64 hechos diversos de intimidación realizados por diferentes medios y a diversas personas vinculadas de una u otra forma con la Fundación, de los cuales en 11 el Ministerio Público había presentado “un resultado administrativo de su investigación”, mientras que en 29 no se ha presentado ningún resultado.

Los representantes reconocieron que habían existido avances en las investigaciones, pero expresaron su preocupación debido a que “en la mayoría de las denuncias planteadas, no ha existido ninguna investigación real, ya que las mismas se han basado en realizar entrevistas y dar por sentado que la información brindada es real, correcta y desvinculante sin posterior investigación”.

Al respecto, solicitaron “[q]ue la investigación judicial se profundice abarcando todos los eventos, evitando con ello la parcialidad con la cual a la fecha se ha manejado la misma”, “[q]ue se notifique oportuna y periódicamente a la FAFG sobre los hallazgos de las investigaciones posteriores” y, ”[q]ue en vista de las marcadas diferencias de criterio entre los beneficiarios y el actual Fiscal encargado del caso, se releve del mismo [a dicho Fiscal] y se nombre un Fiscal Especial o […] a otro Agente Fiscal dentro de […] la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público”. 39.

La Comisión señaló el 22 de abril de 2010 que “e[ra] necesario que se estable[ciera] una línea investigativa clara y coherente respecto de los hechos y la correspondiente responsabilidad y que las partes interesadas puedan tener acceso a la misma”. Posteriormente, en agosto de 2010, manifestó su preocupación “frente al hecho de que las investigaciones realizadas por el Estado hasta la fecha no han identificado a los responsables de las amenazas y de que los beneficiarios no tendrían acceso adecuado a la información relacionada con éstas”.

Consideró que ello, sumado a las nuevas amenazas a los beneficiarios de las medidas, no demostraba un cumplimiento cabal de lo ordenado por la Corte en sus resoluciones. En la referida audiencia pública, subrayó que el Estado no había presentado información detallada sobre las investigaciones de los hechos posteriores a enero de 2009. Asimismo, en febrero de 2011 insistió en que la falta de una línea investigativa clara y coherente con los hechos, no permitía “identificar el origen del riesgo en que se encuentran los beneficiarios”, y que la información aportada por Guatemala “rev[estía] un carácter genérico que no perm[itía] realizar una apreciación global y clara sobre el resultado que se requiere [en este asunto]”. 40.

El Tribunal observa que en su Resolución de 26 de enero de 2009 solicitó información específica al Estado sobre “la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas provisionales”21. Sin embargo, la Corte considera pertinente aclarar que, si bien, anteriormente, durante la tramitación de las presentes medidas provisionales había sostenido el criterio de solicitar al Estado que investigara los hechos que habían dado lugar a las medidas provisionales respectivas así como que informara al Tribunal al respecto, tomando en cuenta las características de las presentes medidas provisionales y el hecho de que las mismas se han tramitado durante más de cuatro años, la Corte considera que la cuestión de las investigaciones implica para ésta abordar un análisis de fondo, cuestión que va más allá del ámbito de las medidas provisionales. 41.

No obstante, el Tribunal reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. En consecuencia, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos, seguidas de las consecuencias que la legislación pertinente establezca 22. 21 22 Cfr. Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, supra nota 14, punto resolutivo tercero. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez.

Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, Considerando tercero; Asunto Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. 17 42. Con base en lo anterior, en el marco de las presentes medidas provisionales y tal como lo ha hecho en otros asuntos23, la Corte no se referirá a la investigación de los hechos ni a la forma en que el Estado se encuentra investigando.

En tal sentido, el Tribunal reitera que no volverá a solicitar a las partes información sobre este punto. Sin embargo, insiste en que ello no exime al Estado de su obligación de investigar los hechos denunciados que sustentan las presentes medidas, en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento,

RESUELVE

1. Requerir al Estado que mantenga y adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger efectivamente los derechos a la vida y a la integridad personal de las siguientes personas, trabajadores de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala: Fredy Armando Peccerelli Monterroso, Alma Nydia Vásquez Almazán, Ana Dolores Arriola Carrillo, Beatriz Díaz Arreaga, Blanca Noemí Barcenas Albizurez, Byron Estuardo García Méndez, Claudia Eugenia Rivera Fernández, Danny A. Guzmán Castellanos, Dominga Alejandra Varel Sequeira, Edgar Herlindo Hernández Sánchez, Edwin Giovanni Peruch Conós, Fredy Arnoldo Cumes Erazo, Gladis Amparo Martinez Ruiz, Guillermo E. Vásquez Escobar, Heidy Hirua Quezada Arriaga, Jaime Enrique Ruiz Castellanos, Jessika Marisela Osorio Galindo, Jorge Luis Romero de Paz, José Samuel Suasnavar Bolaños, Juan Carlos Gatica Pérez, Juan Ramón Donado Vivar, Katia Victoria Orantes Poza, Leonel Estuardo Paiz Diez, Marco Tulio Pérez Tánchez, Mario Bernabé Ramírez Alarcón, Mario Nájera, Mynor Adán Silvestre Aroche, Nancy Yadira Valdez Vielman, Omar Bertoni Girón de León, Oscar Ariel Ixpatá, Oswaldo Alexander García Pérez, Ramiro Edmundo Martínez Lemus, Raúl H. Archila García, Renaldo Leonel Acevedo Álvarez, Sergio Oswaldo García López, Shirley Carola Chacón, Silvia Beatriz Pellecer Montiel y Tomasa Cifuentes Cifuentes. 2.

Requerir al Estado que mantenga y adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger efectivamente los derechos a la vida y a la integridad personal de los familires del Director de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, Fredy Armando Peccerelli, a saber: Jeannette Peccerelli, Ashley Corienne Peccerelli del Valle, Tristán Collin Peccerelli del Valle, Fredy Armando Peccerelli Tenas, María del Carmen Monterroso de Peccerelli, Bianka Irina Peccerelli de Girón, Gianni Paolo Peccerelli Monterroso, y Luisa Fernanda Martínez de Peccerelli. 3.

Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera que puedan Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010, Considerando vigésimo cuarto, y Asunto Mery Naranjo y otros, supra nota 3, Considerando septuagésimo octavo. 23 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM.

Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007, punto resolutivo séptimo; Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010, Considerando trigésimo, y Asunto Mery Naranjo y otros, supra nota 3, Considerando septuagésimo noveno. 18 ser implementadas de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre los avances en la ejecución de éstas. 4.

Desestimar la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales presentada por los representantes de los beneficiarios, de conformidad con lo indicado en el Considerando 21 de la presente Resolución. 5. Levantar las medidas provisionales otorgadas a favor de Adriana Gabriela Santos Bremme, Alan Gabriel Robinsón Cañedo, Álvaro Luis Jacobo González, Carlos René Jacinto, Dania Marianela Rodríguez Martínez, Elder Rodolfo Urbina Urizar, Erick Oswaldo Duque Hernández, Estuardo Guevara, Fernando Arturo López Antillon, Flavio Abel Montufar Dardon, Gillian Margaret Fowler, Gustavo Cosme Godínez, Irma Yolanda Morales Bucu, José Fernando Alonzo Martínez, Juan Carlos Patzán Morales, Liesl Marie Cohn de Léon, Lourdes Lorena Herrera Sipaque, Lourdes Sofía Chew Pazos, Manuel Antonio Meneses Ruiz, Maria Raquel Doradea, Mynor Alexander Urízar Chavarría, Myrna Graciela Díaz Gularte y Reina Patricia Ixcot Chávez, en virtud de lo indicado en el Considerando 20 de esta Resolución. 6.

Solicitar al Estado de Guatemala que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de junio de 2011, un informe detallado y exhaustivo donde indique las medidas que hubiera adoptado en cumplimiento de lo establecido en el punto resolutivo primero y segundo de esta Resolución, así como la información requerida en los Considerandos 17, 18, 28, 29 y 35 de la misma. 7.

Solicitar a los representantes de los beneficiarios que presenten sus observaciones al informe estatal indicado en el punto resolutivo anterior en un plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, así como la información solicitada en los Considerandos 17 y 29 de la presente Resolución. 8. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones al informe del Estado indicado en el punto resolutivo sexto de esta Resolución en un plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción. 9.

Reiterar al Estado que continúe informando cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos informes estatales. 10.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios. 19 Diego García-Sayán Presidente Leonardo A. Franco Manuel E. Ventura Robles Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario