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Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y TobagoInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2003-11-27

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Corte IDH. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2003.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2003 CASO HILAIRE, CONSTANTINE Y BENJAMIN Y OTROS* VS. TRINIDAD Y TOBAGO CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA** VISTOS: 1. La Sentencia dictada en el Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 21 de junio de 2002 en la que: declar[ó] en cuanto al fondo […] 1. que el Estado violó el derecho a la vida consagrado en el artículo 4.1 y 4.2, en conexión con el artículo 1.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […] en perjuicio de Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh; […] 2. que el Estado incumplió la obligación establecida en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […] en perjuicio de Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh; […] * El Juez Salgado Pesantes informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía participar en la deliberación y firma de la presente Resolución. ** Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español. 2 3. que el Estado violó el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable consagrado en los artículos 7.5 y 8.1, en conexión con los artículos 1.1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […] en perjuicio de Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh; […] 4. que el Estado violó el derecho a un recurso efectivo consagrado en los artículos 8 y 25, en conexión con el artículo 1.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […] en perjuicio de George Constantine, Wilson Prince, Mervyn Edmund, Martin Reid, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Natasha De Leon, Phillip Chotalal, Wilberforce Bernard, Amir Mowlah y Mervyn Parris; […] 5. que el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 y 5.2, en conexión con el artículo 1.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […] en perjuicio de Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh; […] 6. que el Estado violó el derecho que tiene todo condenado a muerte a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena consagrado en el artículo 4.6, en conexión con los artículos 8 y 1.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […] en perjuicio de Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh; […] 7. que el Estado privó arbitrariamente del derecho a la vida al señor Joey Ramiah en violación del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […].

Decid[ió] en cuanto a las reparaciones 3 […] 8. que el Estado debe abstenerse de aplicar la Ley de Delitos contra la Persona de 1925 y, dentro de un plazo razonable, debe modificarla adecuándola a las normas internacionales de protección de los derechos humanos […]; […] 9. que el Estado debe tramitar de nuevo, aplicando la legislación penal que resulte de las reformas a la Ley de Delitos contra la Persona de 1925 […], los procedimientos penales correspondientes a los delitos que se imputan a Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh; […] 10. que el Estado debe plantear ante la autoridad competente, a través del Comité Asesor sobre la Facultad del Indulto […] la revisión de los casos de Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh; […] 11. en equidad, que el Estado debe abstenerse de ejecutar, en cualquier caso, y cualesquiera que sean los resultados de los nuevos juicios […] a Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh; […] 12. en equidad, que el Estado debe pagar por concepto de daño inmaterial a la esposa de Joey Ramiah, señora Carol Ramcharan, la suma de US $50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en dólares de Trinidad y Tobago (TTD) para el sustento y educación de su hijo, Joanus Ramiah […]; […] 13. en equidad, que el Estado debe pagar a la madre de Joey Ramiah, señora Moonia Ramiah, la suma de US $10.000,00 (diez mil dólares de los 4 Estados Unidos de América) o su equivalente en dólares de Trinidad y Tobago (TTD) por concepto de reparación del daño inmaterial […]; […] 14. que el Estado debe modificar las condiciones de su sistema carcelario para adecuarlas a las normas internacionales de protección de los derechos humanos aplicables a la materia […]; […] 15. en equidad, que el Estado debe pagar a los representantes de las víctimas la suma de US $13.000,00 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en dólares de Trinidad y Tobago (TTD) como reintegro de los gastos en que han incurrido en la tramitación del presente caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos […]; […] 16. que el Estado debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada seis meses, a partir de la notificación de la […] Sentencia, un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, y […] 17. que supervisará el cumplimiento de [la] sentencia y dará por concluido el presente [c]aso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en el […] fallo. 2.

La comunicación de la Secretaría de 16 de enero de 2003 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”), solicitó al Estado la presentación de su primer informe sobre el cumplimiento de la Sentencia sobre fondo y reparaciones. 3. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 1 de agosto de 2003 en el que, siguiendo instrucciones del Presidente, señaló al Estado de Trinidad y Tobago (en adelante “el Estado” o “Trinidad y Tobago”) su obligación de presentar un informe cada seis meses, relativo al cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia de 21 de junio de 2002.

CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Trinidad y Tobago fue Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de mayo de 1991, fecha en que también reconoció la competencia de la Corte, hasta el 26 de mayo de 1999, fecha esta última en que entró en vigor la denuncia efectuada por el Estado, de conformidad con el artículo 78 de la Convención. 3.

Que de conformidad con el artículo 78.2 de la Convención Americana, la denuncia no tiene como efecto el relevar al Estado de sus obligaciones respecto de 5 actos que puedan constituir una violación de dicha Convención y que hayan ocurrido antes de la entrada en vigor de la referida denuncia, como se señalara tanto en las Sentencias de Excepciones Preliminares1 como en la Sentencia de 21 de junio de 20022.

Los hechos de este caso ocurrieron con anterioridad a la denuncia del Estado. 4. Que en razón del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser cumplidas de manera pronta por el Estado en forma íntegra dentro del plazo establecido para el efecto. 5.

Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. En el caso en estudio, el Estado debe cumplir con las obligaciones convencionales de los Estados Partes, las que vinculan a todos los poderes u órganos del Estado. 6.

Que la obligación de cumplir con lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya lo ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida3. 7.

Que la Secretaría, mediante note de 5 de julio de 2002, notificó al Estado de la Sentencia sobre el fondo y sobre reparaciones en el presente caso el 5 de julio de 2002, razón por la cual sus plazos para presentar sus primeros informes sobre cumplimiento vencieron el 5 de enero y el 5 de julio de 2003, respectivamente. 8. Que el Estado no ha aportado información relativa a lo acaecido con el cumplimiento de la Sentencia emitida el 21 de junio de 2002, según lo dispuesto en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia citada.

En consecuencia, la Corte ha constatado que el Estado debía informar sobre las medidas adoptadas cada seis meses, es decir, los pasados 5 de enero y 5 de julio de 2003, y, según lo ha verificado la Corte, no ha cumplido esa obligación. 1 Cfr., Caso Hilaire. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 80, párr. 28;

Caso Benjamin y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 81, párr. 22; y Caso Constantine y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 82, párr. 28. 2 Cfr., Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párrs. 12-20. 3 Cfr., Caso Bulacio.

Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párrs. 116-118; Caso Benavides Cevallos. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 9 de septiembre de 2003, Considerandos tercero y sexto; y Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 6 de junio de 2003, Considerando cuarto. 6 9. Que el brindar información suficiente sobre el cumplimiento de la Sentencia es un deber del Estado establecido reiteradamente por esta Corte4. 10.

Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción5. 11. Que en términos del artículo 65 de la Convención Americana [l]a Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior.

De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. 12. Que el artículo 30 del Estatuto de la Corte establece que [l]a Corte someterá a la Asamblea General de la OEA, en cada período ordinario de sesiones, un informe de su labor en el año anterior. Señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.

Podrá también someter a la Asamblea General de la OEA proposiciones o recomendaciones para el mejoramiento del sistema interamericano de derechos humanos, en lo relacionado con el trabajo de la Corte. 13. Que debido a que el Estado no ha cumplido cabalmente con la obligación de informar, la Corte, de persistir la actual situación, y en aplicación del artículo 65 de la Convención (supra Considerando 11) y del artículo 30 del Estatuto de la Corte (supra Considerando 12), podrá incorporar en su Informe Anual correspondiente al año 2003 la presente Resolución, a los efectos de ser sometida a la consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. 4 Cfr., Caso Neira Alegría y otros.

Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 28 de noviembre de 2002, Considerando noveno; Caso El Amparo. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 28 de noviembre de 2002, Considerando octavo; Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, Considerando octavo; Caso Castillo Páez.

Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, Considerando noveno; Caso Garrido y Baigorria. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, Considerando octavo; Caso Blake. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, Considerando noveno; Caso Caballero Delgado y Santana.

Cumplimiento de sentencia Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, Considerandos sexto y séptimo; y Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 21 de junio de 2002, Considerando segundo; Caso Caballero Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia Resolución de la Corte de 6 de junio de 2003, Considerandos décimo y décimo segundo; y Caso “La Ultima Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros).

Cumplimiento de sentencia Resolución de la Corte de 28 de noviembre de 2003, Considerando décimo. 5 Cfr., Caso Juan Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 142; Caso “Cinco Pensionistas”. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 163; y Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001.

Serie C No. 79, párr. 154. 7 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 67, 68.1 y 78.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 30 del Estatuto de la Corte y el artículo 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1.

Que, de acuerdo con el principio básico pacta sunt servanda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado tiene el deber de dar pronto cumplimiento a la Sentencia de 21 de junio de 2002 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago. 2.

Que el Estado no puede sustraerse a las obligaciones emanadas de la Sentencia emitida por la Corte el 21 de junio de 2002, a pesar de haber denunciado la Convención, por lo que debe hacer efectivo el cumplimiento de la Sentencia en concordancia con el artículo 78.2 de la Convención. 3. Que el Estado no ha informado a la fecha a la Corte sobre el cumplimiento de la mencionada Sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

RESUELVE

4. De persistir la actual situación, informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos al respecto, de conformidad con el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5. Exhortar al Estado a tomar todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento de la citada Sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6.

Notificar la presente Resolución de cumplimiento al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas. 8 Antônio A. Cançado Trindade Presidente Sergio García Ramírez Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario