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Caso Guzmán Albarracín y otros Vs. EcuadorInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2019-12-10

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Corte IDH. Caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2019.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE DICIEMBRE DE 2019 CASO GUZMÁN ALBARRACÍN Y FAMILIARES VS. ECUADOR CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de las representantes de las presuntas víctimas (en adelante “las representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”). 2.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por las representantes, el Estado y la Comisión el 30 de octubre de 2019. 3. Las observaciones a las referidas listas definitivas de declarantes, presentadas el 12 de noviembre de 2019 por las representantes, el Estado y la Comisión. 4. Las recusaciones propuestas el 12 de noviembre de 2019 por los representantes y el Estado contra la intervención de, respectivamente, los señores Freddy Herrera Almagro e Iván Patricio Jácome, ofrecidos como peritos por el Estado y la señora Ximena Cortés y el señor José Mario Nájera Ochoa, cuyas declaraciones periciales fueron ofrecidas por las representantes. 5.

Las observaciones de José Mario Nájera Ochoa, Freddy Herrera Almagro, Iván Patricio Jácome y Ximena Cortes a las recusaciones presentadas en su contra, recibidas la primera el 18 de noviembre de 2019, la segunda y la tercera el día siguiente y la cuarta el 20 del mismo mes.

CONSIDERANDO

QUE 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, se encuentran regulados en los artículos 35.1, 40.2, 41.1, 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba dos declaraciones periciales. Las representantes ofrecieron las declaraciones de dos presuntas víctimas y cuatro declaraciones periciales.

El Estado, por su parte, propuso seis declaraciones periciales. 3. La Comisión indicó que no tenía observaciones que formular respecto a las listas definitivas de declarantes ofrecidas por el Estado y las representantes. Sin perjuicio de ello, solicitó se le conceda la oportunidad de formular preguntas a la señora Lidia Casas, ofrecida por las representantes como perita. 1 4.

El Estado, por su parte, presentó una objeción parcial al objeto propuesto por las representantes para las declaraciones de dos presuntas víctimas y, además, propuso las recusaciones indicadas (supra Visto 4). 5. Como quedó expuesto (supra Visto 4), las representantes también propusieron dos recusaciones. 6. En cuanto a las declaraciones de las presuntas víctimas, y las declaraciones periciales ofrecidas por las representantes y el Estado cuya admisibilidad no ha sido objetada y cumplen los requisitos reglamentarios, esta Presidencia considera conveniente recabarlas.

Por ello, se admiten las declaraciones de Petita Paulina Albarracín y Denisse Guzmán Albarracín, presuntas víctimas; y los dictámenes periciales de: 1) Marlon Alexis Oviedo Ramírez y Guillermo Barragán Moya (actuando en forma conjunta); 2) Juan Genaro Ayala Yépez y Romel Vladimir Aguirre (actuando en forma conjunta); 3) Alex Iván Valle Franco; 4) Juan Carlos Cobos Velazco y Johanna Patricia Bustamante Torres (actuando en forma conjunta), y 5) Vernor Muñoz Villalobos; según los objetos y modalidades determinados en la parte resolutiva de esta decisión. 7.

A continuación, el Presidente examinará en forma particular, la admisibilidad de las declaraciones periciales de: a) Ximena Andrea Gauché Marchetti y Patricia Viseur Sellers, ofrecidas por la Comisión, y b) Freddy Herrera Almagro e Iván Patricio Jácome Artieda, ofrecidas por el Estado. Además, expondrá las consideraciones pertinentes sobre: d) el objeto de las declaraciones de las presuntas víctimas y e) la solicitud de la Comisión de interrogar a la Lidia Casas, propuesta como perita por las representantes.

A) Admisibilidad de prueba pericial ofrecida por la Comisión 8. La Comisión ofreció los dictámenes periciales de Ximena Andrea Gauché Marchetti, doctora en derecho y Patricia Viseur Sellers, asesora principal para la fiscalía en asuntos de género en la Corte Penal Internacional. En relación a la primera de ellas, manifestó que su declaración versaría “sobre los estándares de regulación y fiscalización de los planteles escolares por parte del Estado y los estándares para prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual, incluyendo el acoso sexual, en el ámbito escolar”.

Añadió, que la señora Gauché Marchetti se referirá específicamente “a estos estándares tomando en cuenta los contenidos del derecho a la educación y los contenidos del derecho a la salud”, entre otras disposiciones relevantes; debiendo analizar además, de manera transversal “las obligaciones estatales de especial protección de la niñez y sus implicaciones en el deber de prevención referido”. 9.

Con respecto a la señora Viseur Sellers, la Comisión señaló que declararía “sobre el deber de investigar con la debida diligencia casos de violencia contra la mujer, incluyendo casos de violencia sexual, teniendo en cuenta la situación particular de las niñas”. Del mismo modo, “analizar[ía] la manera en que la vigencia de prácticas discriminatorias y estereotipadas, pueden incidir en el deber de investigar con la debida diligencia”, así como también los procesos penales, civiles y administrativos iniciados en el caso a la luz de los estándares desarrollados en el peritaje. 10.

La Comisión fundamentó el ofrecimiento de las pericias aducidas, considerando que se refieren a temas de orden público interamericano. Concretamente, indicó que al ser el presente el primer caso que se somete a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, también “la Corte” o “el Tribunal”) sobre violencia sexual, incluyendo acoso sexual, en el ámbito educativo, el Tribunal podrá pronunciarse sobre las implicaciones de sus deberes de respeto y garantía en esta temática.

En particular, adujo que el peritaje de la señora Ximena Andrea Gauché Marchetti, “aportará elementos de información en cuanto al alcance y contenido del deber de prevención […] en lo relativo a la regulación y fiscalización en el ámbito educativo”. Agregó que, el caso le permitirá a la Corte “ampliar su jurisprudencia respecto a los derechos a la educación y a la salud, en cuanto a los contenidos del artículo 26 de la Convención Americana, y 13 del Protocolo de San Salvador, todo a la luz del principio de igualdad y no discriminación y con un enfoque de género”. 2 11.

En lo relativo al peritaje de la señora Viseur Sellers, la Comisión manifestó que podría contribuir en el “desarrollo de la jurisprudencia de [la] Corte sobre el deber de investigar actos como los ocurridos en el presente caso, incluyendo violencia y acoso sexual en el ámbito escolar[,] p[udiendo] fortalecer [la] jurisprudencia respecto a estereotipos de género y sus implicaciones en el ámbito judicial”.

Por último, la Comisión solicitó que la declaración pericial de la señora Ximena Andrea Gauché Marchetti sea recibida en audiencia pública, mientras que la correspondiente a la señora Patricia Viseur Sellers, lo sea por declaración ante fedatario público (affidávit). 12. Esta Presidencia considera que el objeto de los peritajes propuestos trascienden el interés y objeto del presente caso.

Esto por cuanto, se refiere a las obligaciones internacionales de los Estados sobre violencia sexual, incluyendo acoso sexual, en el ámbito educativo, siendo la presente una oportunidad para que la Corte, en caso de decidir el fondo del caso, se pronuncie sobre las implicaciones de sus deberes de respeto y garantía en la temática referida.

Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de la señora. Ximena Andrea Gauché Marchetti y Patricia Viseur Sellers, cuyos objetos y modalidades se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). B) Admisibilidad de prueba pericial ofrecida por el Estado 13. El Estado ofreció las declaraciones periciales de los señores Freddy Herrera Almagro, médico legista, e Iván Patricio Jácome Artieda, médico ginecólogo.

El primero de ellos, para expedirse sobre la normativa, protocolos y prácticas en la realización de autopsias en Ecuador en 2002 y su comparación con las normativas, protocolos y prácticas existentes en la actualidad. Por su parte, el señor Jácome Artieda fue ofrecido para pronunciarse sobre las pruebas médicas utilizadas para detectar el embarazo, secuelas físicas que deja un aborto instrumental o farmacológico en los órganos del aparato reproductor y la existencia o inexistencia de un medicamento parenteral para provocar un aborto en el 2002 en Ecuador.

Asimismo, indicaría, de conformidad con las historias clínicas obrantes en la presente causa, si es posible determinar que la niña presunta víctima estaba embarazada al momento de su fallecimiento. 14. Las representantes recusaron a ambos médicos al considerar que los mismos tienen o tuvieron una relación de subordinación funcional con el Estado que afecta su imparcialidad e independencia. Explicaron que el señor Freddy Herrera Almagro se desempeña como “Coordinador Técnico de Servicios de Medicina Legal” del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, organismo que “ejecuta sus tareas bajo la dirección de la Fiscalía General del Estado y depende administrativamente del Ministerio del Interior”.

Señalaron que Iván Patricio Jácome fue Jefe del departamento de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud Pública y, labora en el Hospital Público “Hospital Gineco Obstétrico Isidro Ayora de Quito”. 15. Esta Presidencia recuerda que el artículo 48. c) del Reglamento establece que un perito puede ser recusado cuando tiene o tuvo “vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”. 16.

En oportunidades previas se ha ya señalado que “el ejercicio de una función pública no debe ser automáticamente entendido como una causal de impedimento para [brindar una declaración pericial] en un proceso internacional ante este Tribunal, ya que es necesario valorar si los cargos ocupados por [la persona] ofrecid[a] pudieran afectar su imparcialidad para rendir el dictamen pericial para el cual fue propuest[a]” 1. 1 Caso Zulema Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 26 de marzo de 2014, Considerando 32, Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de marzo de 2016, Considerando 44 3 17. Freddy Herrera Almagro adujo que el hecho de que el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el que se desempeña como Coordinador Técnico de Servicios de Medicina Legal, sea una institución pública no implica per se la existencia de un vínculo estrecho con otra institución del Estado, tal como la Procuraduría General del Estado, que pueda afectar la imparcialidad de su peritaje.

Del mismo modo, adujo que no tiene ni ha tenido vínculos estrechos ni relación de subordinación funcional con la parte que propone su peritaje, y que además, no ha participado en el presente caso ni posee interés alguno en el mismo que pueda afectar su objetividad al momento de realizar el peritaje. El señor Jácome Artieda señaló que ni las actividades laborales que ha ejercido antes ni las que desempeña ahora representan estrechos vínculos con la defensa del Estado.

Además indicó que no tiene interés en la causa ni ha participado en actuaciones relacionadas con la misma. 18. Esta Presidencia, considerando las observaciones del señor Almagro, entiende que el cargo que ocupa no compromete la independencia e imparcialidad de su peritaje y no se ha demostrado su interés o participación en el presente caso.

Además, esta Presidencia considera que la información de carácter técnico que puede brindar el perito es de utilidad para el presente caso. Por lo tanto, concluye que la causal de recusación del artículo 48.1.c. del Reglamento no aplica a la situación del perito en cuestión. En cuanto al señor Jácome, esta Presidencia hace una evaluación concordante con la referida al señor Almagro.

Así, entiende que los señalamientos de los representantes sobre que el señor Jácome labora en un Hospital Público y sus antecedentes en un Departamento del Ministerio de Salud no son suficientes para generar convicción sobre sus alegadas falta de imparcialidad e independencia. 19. En razón de lo anterior, esta Presidencia admite las declaraciones periciales de los señores Almagro y Jácome, de conformidad al objeto que se establece en la parte resolutiva de esta Resolución. C) Admisibilidad de declaraciones periciales ofrecidas por los representantes 20.

Las representantes ofrecieron las declaraciones periciales de Ximena Cortés Castillo, médica psiquiatra y José Mario Nájera Ochoa, médico forense. La primera, para que declare sobre los “resultados de un peritaje psiquiátrico forense[,] impacto y efectos de la violencia sexual en las adolescentes desde el abordaje de la salud mental y el consentimiento.

A su vez, analizará los hechos del caso concreto de Paola del Rosario Guzmán Albarracín a la luz de los contenidos de su peritaje”. Por otra parte, se propuso que el señor Nájera declare sobre “las irregularidades que hubo en la autopsia que realizó medicina legal a Paola del Rosario Guzmán Albarracín, sobre la base de su peritaje forense de fecha 11 de abril de 2011”. 21.

El Estado recusó a dichas personas por considerar que, al haber intervenido a título de expertas ante la Comisión en el presente caso, se pondría en duda su objetividad, encontrándose por ende su situación en las causales de recusación comprendidas en el artículo 48.1.f del Reglamento de este Tribunal 2. En particular en relación al señor Nájera Ochoa, la recusación formulada por el Estado agrega que el objeto de la declaración pericial ofrecida denota la falta de objetividad.

Esto por cuanto se solicita al profesional de referencia que se expida sobre “irregularidades” en el caso particular de la autopsia realizada a la presunta víctima, situación que, al decir del Estado, no se encuentra probada. 22. La señora Cortés Castillo respondió a la recusación antedicha, aduciendo que no corresponde que se cuestione su deber de imparcialidad, puesto que su profesionalismo se encuentra avalado por una amplia experiencia en psiquiatría forense, especialmente en abuso sexual infantil y violencia contra las mujeres.

Por su parte, el señor Nájera Ochoa manifestó que de su trayectoria y experiencia se desprende su imparcialidad, objetividad, rigurosidad y tecnicismo. En segundo lugar, señaló que el hecho de que el objeto del peritaje contenga la palabra “irregularidades” no alude a falta de imparcialidad; sino que se refiere a la explicación El artículo 48 del Reglamento de la Corte se refiere a la recusación de los peritos.

Concretamente, su inciso 1.f) señala lo siguiente: “Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: f) haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa”. 2 4 profunda de un análisis técnico realizado en el 2011, a la necropsia oficial que fue realizada al cuerpo de la presunta víctima.

El señor Nájera Ochoa señaló que el objeto de su pericial no trata de replicar el análisis referido sino que busca transmitir a la Corte las irregularidades que existieron con la experticia específica que se requiere. 23. Esta Presidencia recuerda que ya antes se ha señalado que la objetividad que se presume debe poseer un perito […] no cesa por haber emitido su opinión experta en una anterior oportunidad[. …E]l deber de objetividad exige que los peritos se aproximen a los hechos que le son presentados desde su conocimiento experto, careciendo de todo prejuicio, independientemente del momento en que efectúe dicha aproximación, lo cual puede verificarse al evaluar tanto la argumentación técnica como la argumentación sobre prueba que sustenten su opinión. Aún cuando dicha opinión experta se hubiera formado, comunicado y valorado […] con anterioridad al conocimiento del caso por parte del Tribunal, ello no implica que dicha opinión deje de ser experta u objetiva, ni de ninguna forma impide su valoración por parte de la Corte3. 24.

Por lo expuesto, esta Presidencia formuladas por el Estado. considera improcedentes las recusaciones 25. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que, en efecto, las pericias realizadas previamente por la señora Cortés Castillo y por el señor Nájera Ochoa constan como prueba, pues fueron indicadas como anexos 12 y 10, respectivamente, al Informe de Fondo.

En el caso de la señora Cortés Castillo, su peritaje rendido ante la Comisión trató sobre una “valoración médico psiquiátrica de autopsia psicológica” para: 1. “[d]eterminar la manera de muerte de quien en vida fuera Paola del Rosario Guzmán Albarracín”. 2. “[c]ualquier patrón o práctica que puede haber causado la muerte. 3. [c]ondiciones particulares de vulnerabilidad en relación con la muerte. 4 [o]tros particulares que considere [la] perit[a] deben ser abordados en relación con la muerte del caso”.

El peritaje del señor Nájera rendido ante la Comisión, fechado el 11 de abril de 2011, trató sobre “[d]eficiencias técnicas de la necropsia y otros análisis que le fueron practicados al cuerpo [de Paola del Rosario Guzmán Albarracín]”. 26. La Presidencia recuerda que el artículo 59 del Reglamento expresa que “[l]as pruebas rendidas ante la Comisión serán incorporadas al expediente, siempre que hayan sido recibidas en procedimientos contradictorios, salvo que la Corte considere indispensable repetirlas”. 27.

En relación con el señor Nájera, del objeto propuesto para su pericia ante la Corte, se desprende que coincide, sustancialmente, con el objeto de la pericia rendida ante la Comisión, que ya obra en el expediente. Es más, se ha propuesto que realice su pericia ante la Corte sobre la base de su peritaje ante la Comisión. Esta Presidencia advierte que se trata, esencialmente, de la reproducción del examen ya efectuado por el señor Nájera.

No advierte, entonces, la necesidad de repetirlo. Por tanto, no se admite la declaración pericial del señor Nájera ofrecida para ser rendida ante esta Corte. Sin perjuicio de ello, se considerarán los señalamientos del señor Nájera en el documento que ya se encuentra incorporado al expediente como anexo al Informe de Fondo. 28. En el caso de la señora Cortés Castillo, se advierte que no ocurre lo mismo, pues el objeto propuesto para su declaración ante la Corte no es estrictamente coincidente con el peritaje rendido ante la Comisión. Por tanto, en el entendido de que la declaración pericial de la señora Castillo implicará un desarrollo nuevo y distinto al expresado en el documento que ya consta ante la Corte, se admite su declaración pericial, conforme el objeto que se define en la parte resolutiva de esta Resolución. D) Objeciones sobre declaraciones testimoniales de presuntas víctimas 29.

Las representantes ofrecieron las declaraciones testimoniales de Petita Paulina Albarracín y Denisse Guzmán Albarracín, madre y hermana de Paola, respectivamente, sobre los hechos que ellas y su familia habrían sufrido como consecuencia del acoso y violencia 3 Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Resolución de la Corte de 23 de agosto de 2010.

Considerando 23. 5 sexual que habrían sido ejercidos contra la presunta víctima. Del mismo modo, deberían declarar sobre el impacto que tuvo en sus vidas y las de su familia la posterior muerte de la niña y la impunidad en que se encuentran los hechos, “entre otros aspectos”. 30. El Estado objetó parcialmente la frase “entre otros aspectos” al considerar que de la misma resulta una “indeterminación del contenido de la declaración, lo que vulnera el debido proceso”, imposibilitando la preparación de la defensa del Estado en dicho punto. 31.

Esta Presidencia toma nota de la observación estatal, y precisará el objeto de las declaraciones en la parte resolutiva de esta Resolución. E) Solicitud de la Comisión de formular preguntas a Lidia Casas 32. La Comisión solicitó se le conceda la oportunidad de formular preguntas a la señora Lidia Casas, propuesta por las representantes, por considerar que su declaración se relaciona tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versan los peritajes ofrecidos por la Comisión. 33.

Esta Presidencia observa que el objeto propuesto para dicho peritaje se encuentra referido del siguiente modo: “declaración experta sobre el abuso sexual como forma de violencia de género y discriminación. Análisis del caso a la luz de los contenidos de su peritaje”. Dichos puntos se encuentran estrechamente vinculados a los peritajes de las señoras Ximena Andrea Gauché Marchetti y Patricia Viseur Sellers, ya admitidos y resultan relevantes para el orden público interamericano. Por lo tanto, el Presidente concede la solicitud de la Comisión de interrogar a la señora Lidia Casas.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 58 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

1. Convocar a la República de Ecuador, a las representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 133° Período Ordinario de Sesiones, en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 28 de enero de 2020, a partir de las 09:00 hs, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas.

A) Presunta víctima (propuesta por las representantes) 1.- Petita Albarracín, madre de Paola Guzmán, quien declarará sobre: 1) los hechos que ella y su familia habrían sufrido como consecuencia del aducido acoso y violencia sexual ejercidos sobre Paola; 2) el impacto que tuvo en su vida y la de su familia la posterior muerte de su hija; 3) la aducida impunidad en que se encuentran los hechos aludidos y 4) las acciones que serían conducentes para reparar los daños que ella y su familia habrían sufrido.

B) Perito (propuesto por el Estado) 2.- Guillermo Barragán Moya, médico emergenciólogo, quien deberá exponer el dictamen pericial que en forma conjunta realice con el señor Marlon Alexis Oviedo Ramírez, sobre: 1) la intoxicación por fósforo blanco, grado, dosis y toxicidad letal, manifestaciones clínicas, tiempo de sintomatología tóxica, fases de evolución de la intoxicación, mortalidad, y 2) protocolos terapéuticos en relación a los tiempos de consulta en emergencia en un paciente con intoxicación por fósforo blanco por intento autolítico. 6 C) Perita (Propuesta por los representantes) 3.-Ximena Cortés Castillo, médica psiquiatra, quien deberá declarar 1) sobre el impacto y efectos de la violencia sexual en las adolescentes desde el abordaje de la salud mental y el consentimiento; 2) los hechos del caso concreto de Paola del Rosario Guzmán Albarracín a la luz de los contenidos de su peritaje enunciados en el punto anterior. 2.

Requerir de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit): A) Presunta víctima (propuesta por las representantes) 4.- Denisse Guzmán Albarracín, hermana de Paola Guzmán, quién se referirá a: 1) los hechos que ella y su familia habrían sufrido como consecuencia del aducido acoso y violencia sexual ejercidos sobre Paola; 2) el impacto que tuvo en su vida y la de su familia la posterior muerte de su hija; 3) la aducida impunidad en que se encuentran los hechos aludidos y 4) las acciones que serían conducentes para reparar los daños que ella y su familia habrían sufrido.

B) Peritos (propuestos por las representantes) 5.--Lidia Casas, abogada, quien deberá expedirse sobre: 1) el acoso sexual como forma de violencia de género y discriminación, y 2) los hechos del caso a la luz de los contenidos de su peritaje enunciados en el punto anterior. 6.- Vernor Muñoz Villalobos, abogado, especialista en derecho internacional de los derechos humanos. Magíster en filosofía y Doctor en educación, Ex Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación (2004-2010), quien deberá expedirse sobre: 1) los estándares internacionales relacionados con el consentimiento, autodeterminación y capacidad de niñas y adolescentes en materia de derechos sexuales y reproductivos, y 2) los hechos del caso a la luz de los estándares expuestos en su peritaje de conformidad a lo indicado en el punto anterior.

D) Peritos (propuestos por el Estado) 7.-Iván Patricio Jácome Artieda, médico ginecólogo, para que declare sobre: 1) las pruebas médicas utilizadas para detectar el embarazo; 2) las secuelas físicas que deja un aborto instrumental o farmacológico en los órganos del aparato reproductor; 3) la existencia o inexistencia de un medicamento parenteral para provocar un aborto en el año 2002 en Ecuador. 4) De igual modo, de conformidad con las historias clínicas obrantes en autos, deberá indicar si es posible determinar que la niña estaba embarazada al momento de su fallecimiento. 8-Juan Genaro Ayala Yépez, médico psiquiatra, y Romel Vladimir Aguirre, psicólogo, quienes declararán en forma conjunta sobre: 1) la utilidad de la autopsia psicológica forense como procedimiento científico en la investigación de un muerte violenta por suicidio; 2) validez y confiabilidad de la práctica de una evaluación psicológica reconstructiva en el presente caso, considerando el tiempo en que fue realizada a partir del evento autolítico, así como los fines propuestos y las condiciones expuestas. 9.-Freddy Herrera Almagro, médico legista, para que se expida sobre: las normativas, protocolos y prácticas en la realización de las autopsias en Ecuador en 2002, realizando una comparación con las normativas, protocolos y prácticas existentes en la actualidad. 7 10.-- Alex Iván Valle Franco, Doctor en Ciencias Jurídicas, quien deberá pronunciarse sobre la prescripción de la acción penal como garantía de respeto a los derechos procesales y de restricción del ejercicio abusivo del poder punitivo estatal, señalando además los casos en que no se aplica dicha institución jurídica. 11.-Juan Carlos Cobos Velazco, Magister en Sistemas Informáticos Educativos y Johanna Patricia Bustamante Torres, Magister en neuropsicología infantil, quienes, en forma conjunta, deberán declarar sobre: los estándares y políticas de la prevención de la violencia sexual en el ámbito educativo en Ecuador (análisis desde 2000 a 2019).

E) Peritas (ofrecida por la Comisión) 12.-Patricia Viseur Sellers, Asesora principal de la fiscalía para asuntos de género en la Corte Penal Internacional, quien deberá pronunciarse sobre: 1) el deber de investigar con debida diligencia casos de violencia contra la mujer, especialmente violencia sexual, particularmente en niñas, y 2) la vigencia de prácticas discriminatorias y estereotipadas y su posible influencia sobre el cumplimiento del deber de investigar con debida diligencia, 3) los procesos penales, civiles y administrativos iniciados en el caso a la luz de los estándares desarrollados en el peritaje. 13.- Ximena Andrea Gauché Marchetti, Doctora en derecho, quien se referirá a: 1) los estándares de regulación y fiscalización de los planteles escolares por parte del Estado; 2) los estándares para prevenir, erradicar y sancionar la violencia sexual, incluyendo el acoso sexual en el ámbito escolar, y 3) los hechos del caso a partir de los estándares expuestos en su peritaje. 3.

Requerir al Estado, a las representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. En el caso que la perita y el perito convocados a declarar durante la audiencia deseen presentar una versión escrita de sus peritajes, deberá presentarla a la Corte a más tardar el 10 de enero de 2020. 4.

Requerir al Estado y a las representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 18 de diciembre de 2019, presenten las preguntas que estimen formular a través de la Corte Interamericana a las personas declarantes ofrecidas por la contraparte referidas en el punto resolutivo 2. En el mismo plazo, la Comisión podrá presentar las preguntas que estime pertinentes respecto al peritaje de la señora Lidia Casas.

Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2 deberán ser presentadas a más tardar el 10 de enero de 2020. 5. Requerir a las representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con los puntos resolutivos 2 y 4 de la presente Resolución. 6.

Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y al Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos. 7.

Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 8. Requerir a las representantes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar 8 no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 9.

Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. 10.

Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 28 de febrero de 2020 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas. Este plazo es improrrogable. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a las representantes de las presuntas víctimas, a la República de Ecuador y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese;

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 9