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Inter-American Court · Medidas Provisionales2007-05-17

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto Ramírez Hinostroza y otros respecto de Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de mayo de 2007.

RESOLUCIÓN DE LA ∗ CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 17 DE MAYO DE 2007 MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTO RAMÍREZ HINOSTROZA Y OTROS VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) de 21 de septiembre de 2005 sobre medidas provisionales, mediante la cual resolvió, inter alia, ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 22 de julio de 2005 y, por consiguiente, requerir al Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) que mantuviera las medidas que hubiese adoptado y que adoptara, sin dilación, las medidas que fueran necesarias para cumplir con lo ordenado en dicha Resolución, en cuanto a la protección a la vida y a la integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa Susana Silvia Rivera Prado, de sus tres hijas: Yolanda Susana Ramírez Rivera, Karen Rose Ramírez Rivera y Lucero Consuelo Ramírez Rivera, y de su abogado Carlos Rivera Paz, para lo cual debía tomar en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo. ∗ El Juez Manuel E. Ventura Robles se excusó ante la Corte de participar en el XXX Período Extraordinario de Sesiones del Tribunal celebrado en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, y por tal motivo no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución. El Juez Diego García-Sayán informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. -2- 2.

La Resolución de 7 de febrero de 2006 en la cual la Corte decidió, inter alia, requerir al Estado que mantuviera, por tres meses, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Carlos Rivera Paz y que, una vez vencido el referido plazo, el Tribunal evaluaría la necesidad de que continuaran vigentes las referidas medidas. 3.

El escrito de 9 de mayo de 2006, mediante el cual el señor Ramírez Hinostroza remitió una copia del poder de representación, debidamente firmado, que otorgó a favor de los señores Raúl Ángel Ramos De la Torre y César Manuel Saldaña Ramírez como sus abogados para actuar ante la Corte. 4. La Resolución de la Corte de 4 de julio de 2006, mediante la cual resolvió, inter alia, levantar y dar por concluidas las medidas provisionales adoptadas por la Corte a favor del señor Carlos Rivera Paz, quien en el pasado había sido abogado del señor Ramírez Hinostroza pero dejó de serlo; y requerir al Estado que mantuviera las medidas que hubiese adoptado y que adoptara, sin dilación, las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa Susana Silvia Rivera Prado, y de sus tres hijas: Yolanda Susana Ramírez Rivera, Karen Rose Ramírez Rivera y Lucero Consuelo Ramírez Rivera. 5.

La comunicación electrónica de 14 de enero de 2007, mediante la cual el señor Cesar Manuel Saldaña Ramírez, representante del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, se refirió al cumplimiento de las medidas provisionales e indicó, inter alia, que “a la fecha las autoridades del Estado Peruano han retirado la custodia personal que se brindaba” al señor Ramírez Hinostroza. 6.

La nota de 16 de enero de 2007, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que presentara, a la mayor brevedad, su informe bimestral sobre el cumplimiento de las medidas, debido a que el plazo para su presentación había vencido el 12 de agosto de 2006. Asimismo, siguiendo instrucciones del Presidente, se requirió al Estado que en dicho informe hiciera referencia a las situaciones que se alegaban en la referida comunicación del representante de 14 de enero de 2007 en relación con el cumplimiento de estas medidas. 7.

La comunicación electrónica de 8 de febrero de 2007 y su anexo, mediante los cuales el señor Samuel Fernández Gómez, Presidente de la Asociación de Familiares de DetenidosDesaparecidos, Ejecuciones Extrajudiciales y Torturados (AFDDEET), se refirió a información sobre la supuesta “inminencia de amenazas y atentados contra […] la integridad personal de Luis Alberto Ramírez Hinostroza”, en relación con las medidas provisionales ordenadas por la Corte, así como también aportó un documento firmado por el señor Ramírez Hinostroza y sus dos abogados representantes ante este Tribunal, en el cual se indica, inter alia, que “el Presidente de la AFDDEET tiene [la] autorización para recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en defensa de [los] derechos individuales y familiares [del señor Ramírez Hinostroza]”. -3- 8.

La nota de 12 de febrero de 2007, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró al Estado que presentara (supra Visto 6), a la mayor brevedad y de forma urgente, su informe bimestral sobre el cumplimiento de dichas medidas, debido a que el plazo para su presentación había vencido el 12 de agosto de 2006. 9.

El escrito de 14 de mayo de 2007 y sus anexos, mediante los cuales el Perú presentó su informe bimestral sobre el cumplimiento de las medidas provisionales y solicitó al Tribunal que “se pronuncie sobre la conveniencia de la continuidad de [estas] medidas provisionales” y que “intervenga a fin de que el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza adecue su comportamiento conforme a la normatividad interna y se abstenga de adoptar conductas ilícitas y actitudes reprochables e irresponsables”.

El referido informe había sido recibido anteriormente el 26 de abril de 2007 en la Secretaría, sin sus anexos. 10. La comunicación electrónica de 16 de mayo de 2007 y sus anexos, mediante los cuales los tres representantes del señor Ramírez Hinostroza presentaron dos escritos y copia de varios documentos. Uno de los escritos se encuentra fechado 15 de mayo de 2007, contiene las firmas de los señores César M. Saldaña Ramírez y Raúl A. Ramos De la Torre, y en él se señala que, a raíz de la iniciación del juicio oral en el proceso penal contra el general en retiro Luis Pérez Documet por el delito de secuestro de Luis Alberto Ramírez Hinostroza, el 14 de mayo de 2007 éste último recibió amenazas telefónicas “exigiendo que subrogue a los abogados que lo defienden y que no se presente a las audiencias [a] confirm[ar] las manifestaciones que ha dado en las etapas de investigación policial, del Ministerio Público y del Juzgado penal”, así como que “los abogados defensores est[án] siendo sujetos de reglaje y de intervenciones telefónicas así como de amenazas”.

En este escrito firmado por los señores Saldaña Ramírez y Ramos De la Torre se solicita que “ante el inminente peligro que corre el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza y [la] integridad personal [de los suscritos] en calidad de abogados defensores solicita[n] de manera muy urgente, que se [les] otorgue las medidas de protección efectivas tanto al Señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza y su familia como la de los abogados que lo representa[n] en calidad ad honores”.

El otro de los escritos se encuentra fechado 16 de mayo de 2007, contiene la firma del señor Samuel Fernández Gómez, en él también se hace referencia a la agudización de amenazas contra el señor Ramírez Hinostroza a raíz del inicio del juicio oral contra Luis Perez Documet, y se solicita que se ordene al Estado “el efectivo reforzamiento de la seguridad personal y familiar” del señor Ramírez Hinostroza.

CONSIDERANDO: 1. Que el Estado del Perú es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. -4- 2. Que el artículo 63.2 de la Convención establece que [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. que: Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento de la Corte establece 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2.

Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […] 4. Que el artículo 1.1 de la Convención establece la obligación general que tienen los Estados Partes, de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. En cumplimiento de esa obligación de garantía, el Estado Parte tiene la obligación erga omnes de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción. Estas obligaciones se tornan aún más evidentes en relación con quienes estén vinculados en procedimientos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana1. 5.

Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos, en la medida que buscan evitar daños irreparables a las personas. Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo2. 1 Cfr. Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando quinto; Asunto Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de enero de 2007, Considerando cuarto; y Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare).

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando décimo cuarto. Cfr. Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando cuarto;

Asunto Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de enero de 2007, Considerando quinto; y Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando quinto. 2 -56.

Que en razón de una solicitud de medidas presentada por la Comisión Interamericana la Corte ordenó la adopción de medidas provisionales en el presente asunto mediante Resolución de 21 de septiembre de 2005, por lo que dispuso que el Perú adoptara las medidas que fueran necesarias para proteger la vida y la integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa y sus tres hijas, así como de su abogado Carlos Rivera Paz, para lo cual se debía tomar en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo (supra Visto 1). 7.

Que al adoptar medidas provisionales el 21 de septiembre de 2005 en este asunto la Corte consideró que los antecedentes presentados3 revelaban prima facie una situación de urgente y grave peligro para la vida e integridad personal tanto del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, su esposa e hijas, como también de quien era su abogado en aquella época. 8.

Que durante la tramitación de estas medidas provisionales el señor Ramírez Hinostroza cambió de abogado representante, por lo que la Corte, mediante Resolución de 4 de julio de 2006, ordenó el levantamiento de las medidas respecto del señor Carlos Rivera Paz. Al adoptar esta decisión la Corte tomó en cuenta, inter alia, que dicho señor informó que ya no representaba al señor Ramírez Hinostroza, dado que “ha sido apartad[o] del patrocinio legal en el proceso penal por el delito de secuestro” seguido ante la Corte de Justicia de Huancayo contra el general Pérez Documet e indicó que las medidas fueron otorgadas a su favor “en calidad de abogado defensor del señor Ramírez Hinostroza”.

Asimismo, el Tribunal tomó en cuenta que de la información presentada por la Comisión, por el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, por el señor Carlos Rivera Paz y por el Estado surgía que el señor Rivera Paz no se encontraba en una situación de extrema gravedad y urgencia, ni en riesgo de sufrir daños irreparables en sus derechos, que ameritaran que este Tribunal continuara ordenando medidas de protección a su favor4. 9.

Que en mayo de 2006 el señor Ramírez Hinostroza otorgó poder de representación a favor de los señores Raúl Ángel Ramos De la Torre y César Manuel Saldaña Ramírez para actuar ante la Corte (supra Visto 3), y en febrero de 2007 autorizó al señor Samuel Fernández Gómez, Presidente de la Asociación de Familiares de Detenidos- Desaparecidos, Ejecuciones Extrajudiciales y Torturados (AFDDEET) “para recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en defensa de [los] derechos individuales y familiares [del señor Ramírez Hinostroza]” (supra Visto 7). 10.

Que al momento de designar nuevos representantes del señor Ramírez Hinostroza no se solicitó que éstos también fueran considerados beneficiarios de las medidas provisionales (supra Vistos 3 y 7), tal como lo había sido su anterior abogado. 3 Los referidos antecedentes se encuentran explicados en los Vistos de la Resolución que emitió la Corte el 21 de septiembre de 2005, y guardan relación principalmente con las diversas amenazas y graves atentados contra la vida del señor Ramírez Hinostroza que se alegó ocurrieron con posterioridad a que en marzo de 2004 se abriera un proceso penal ante el Cuarto Juzgado Penal de Huancayo contra el General del Ejército peruano en retiro Luis Pérez Documet por los delitos de secuestro y lesiones personales en agravio, entre otros, del señor Ramírez Hinostroza, quien habría ratificado su testimonio ante el Juzgado en relación con hechos supuestamente ocurridos en febrero de 1991.

Asimismo, dichos antecedentes se relacionaban con el alegado riesgo que corría el señor Carlos Rivera Paz, quien en la época de la solicitud de medidas era el abogado del señor Ramírez Hinostroza, por motivo de su trabajo y contacto profesional con el señor Ramírez Hinostroza. Cfr. Resolución emitida por la Corte Interamericana el 4 de julio de 2006, Considerandos 6 y 7; y Resolución emitida por la Corte Interamericana el 7 de febrero de 2006, Considerando 13. 4 -6- 11.

Que el día de ayer los representantes Saldaña Ramírez y Ramos De la Torre han solicitado que se ordene al Estado que les otorgue medidas de protección efectivas “ante el inminente peligro que corre [… su] integridad personal” debido a su “calidad de abogados defensores” del señor Ramírez Hinostroza. Los representes señalaron que se habrían producido hechos y situaciones de amenazas y de inminente peligro a raíz del reciente inicio del juicio oral en el proceso penal contra el general en retiro Luis Pérez Documet por el delito de secuestro en agravio de Luis Alberto Ramírez Hinostroza (supra Visto 10). 12.

Que esta Corte estima conveniente ampliar los beneficiarios de estas medidas provisionales de manera que también se proteja a los señores Raúl Ángel Ramos De la Torre y Cesar Manuel Saldaña Ramírez, abogados del señor Ramírez Hinostroza y representantes ante la Corte, ya que los antecedentes indicados por los representantes en la solicitud de ampliación de medidas que presentaron el 16 de mayo de 2007 y su relación con los hechos y fundamentos presentados por la Comisión en su solicitud inicial de medidas de 22 de julio de 20055 revelan prima facie una situación de urgente y grave peligro para la vida e integridad personal de dichos señores.

El estándar de apreciación prima facie y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a esta Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones6. 13. Que en esta oportunidad la Corte no se pronunciará sobre otras solicitudes realizadas por el Estado y los representantes en sus escritos de 14 y 16 de mayo de 2007 (supra Vistos 9 y 10), respectivamente, debido a que se encuentran pendientes los plazos para presentar observaciones a dichos escritos. 14.

Que esta Corte estima necesario que, al remitir sus observaciones al informe bimestral que el Estado presentó el 14 de mayo de 2007 (supra Visto 9), los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana también remitan sus observaciones a las referidas solicitudes formuladas por el Estado en dicho escrito. 15. Que el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y se apliquen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 25 de su Reglamento 5 Los hechos y fundamentos expuestos por la Comisión en su solicitud de medidas provisionales se encuentran resumidos en los Vistos 1 y 2 de la Resolución que emitió la Corte el 21 de septiembre de 2005. 6 Cfr. Asunto Guerrero Gallucci y Martínez Barrios.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando decimotercero; Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, Considerando vigésimo; y Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”).

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, Considerando vigésimo segundo. -7-

RESUELVE

1. Requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa Susana Silvia Rivera Prado, y de sus tres hijas: Yolanda Susana Ramírez Rivera, Karen Rose Ramírez Rivera y Lucero Consuelo Ramírez Rivera, ordenadas mediante su Resolución de 21 de septiembre de 2005. 2.

Ampliar los beneficiarios de las medidas y requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de los señores Raúl Ángel Ramos De la Torre y Cesar Manuel Saldaña Ramírez, abogados del señor Ramírez Hinostroza. 3. Requerir al Estado que continúe investigando los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes. 4.

Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas por la Corte se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 5.

Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el plazo de quince días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma y que presente las observaciones que estime pertinentes a los escritos presentados por los representantes el 16 de mayo de 2007. 6.

Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente, en los plazos de cinco y diez días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes al informe solicitado al Estado en el punto resolutivo anterior. 7.

Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción. 8.

Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios, y al Estado. -8- Ciudad de Guatemala, Guatemala, 17 de mayo de 2007 Sergio García Ramírez Presidente Cecilia Medina Quiroga Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario