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Inter-American Court · Medidas Provisionales2005-06-14

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Blake respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 2005.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE JUNIO DE 2005 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DEL ESTADO DE GUATEMALA CASO BLAKE VISTOS: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 16 de agosto de 1995 mediante la cual resolvió: 1. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente la protección de la vida e integridad personal de: JUSTO VICTORIANO MARTINEZ MORALES, FLORIDALMA ROSALINA LOPEZ MOLINA, VICTOR HANSEL MORALES LOPEZ, EDGAR IBAL MARTINEZ LOPEZ Y SYLVIA PATRICIA MARTINEZ LOPEZ. 2.

Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte cuantas medidas sean necesarias para que las personas antes mencionadas continúen viviendo en su lugar de residencia y que se les garantice que no serán perseguidas o amenazadas por agentes del Estado guatemalteco o por personas que actúen con la aquiescencia del Estado. […] 2.

La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) dictada el 22 de septiembre de 1995 mediante la cual resolvió: 1. Ratificar la Resolución del Presidente del 16 de agosto de 1995 y solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que mantenga las medidas provisionales a favor de: Justo Victoriano Martínez Morales, Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López. 2.

Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que informe a la Corte, cada tres meses, sobre las medidas provisionales tomadas. 3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre los informes del Gobierno de la República de Guatemala, dentro del mes siguiente de haber sido notificada de éstos. […] 3.

La Resolución del Tribunal de 18 de abril de 1997 mediante la cual decidió: 2 1. Tomar nota de las medidas adoptadas por el Estado de Guatemala en cumplimiento de la resolución de la Corte de 22 de septiembre de 1995. 2. Requerir al Estado de Guatemala que amplíe las medidas adoptadas para que sean ofrecidas a los señores Justo Victoriano Martínez Morales, Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López tanto cuando permanecen en su casa de habitación como cuando se trasladan fuera de ella. […] 4.

La Resolución de la Corte de 18 de agosto de 2000 mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado de Guatemala que mantenga todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Justo Victoriano Martínez Morales, Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López. 2.

Requerir al Estado de Guatemala que informe a la Corte sobre las medidas que haya tomado para investigar las amenazas que hayan sufrido dichas personas, de conformidad con la nota de Secretaría al respecto, con la finalidad de obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos. 3. Requerir al Estado de Guatemala que continúe presentando cada seis meses sus informes sobre las medidas provisionales adoptadas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción. […] 5.

La Resolución del Tribunal de 2 de junio de 2001 mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado de Guatemala que mantenga todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Justo Victoriano Martínez Morales, Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López. 2.

Requerir al Estado de Guatemala que informe a la Corte, a más tardar el 2 de julio de 2001, sobre las medidas adoptadas en el presente caso, en particular las que hubiese tomado para investigar las amenazas que hubieran sufrido dichas personas, con la finalidad de obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos. 3.

Instruir a la Secretaría de la Corte que, una vez recibido el informe del Estado, lo transmita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre el informe mencionado en el Resolutivo anterior, dentro del mes siguiente de haber sido notificada de éste. 5.

Requerir al Estado de Guatemala que continúe presentando cada seis meses sus informes sobre las medidas provisionales adoptadas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción. 3 […] 6. La Resolución del Tribunal de 6 de junio de 2003 mediante la cual resolvió: 1.

Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 22 de septiembre de 1995, de 18 de abril de 1997, de 18 de agosto del 2000 y de 2 de junio de 2001 a favor de Justo Victoriano Martínez Morales. 2. Requerir al Estado mantener las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal a favor de Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López. 3.

Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los 15 días siguientes a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma. 4. Requerir al Estado que informe cada tres meses a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la adopción de las medidas ordenadas por este Tribunal, a fin de proteger la vida y la integridad personal de las personas señaladas en el punto resolutivo dos.

Asimismo, requerir a los beneficiarios de las medidas y a sus representantes que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro semanas contado a partir de su recepción y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de seis semanas a partir de la notificación de los respectivos informes del Estado. […] 7.

La Resolución del Tribunal de 17 de noviembre de 2004 mediante la cual resolvió: 1. Mantener por cuatro meses, contados a partir de la notificación de la […] Resolución, las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución de 6 de junio de 2003 […] a favor de los señores Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López.

Vencido el plazo el Tribunal evaluará la necesidad de que continúen vigentes las referidas medidas, según la situación en que se encuentren las personas protegidas. 2. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de un plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de la […] Resolución, sobre las medidas adoptadas para proteger la vida y la integridad personal de los beneficiarios de las medidas provisionales […],y requerir a los representantes de los señalados beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a dicho informe del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del referido informe del Estado. […] 8.

El informe del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) 4 recibido el 11 de marzo de 2005, mediante el cual señaló, inter alia, que: a) adoptó las medidas provisionales a favor de Floridalma Rosalina López Molina de Martínez, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ivan Martínez López y Silvia Patricia Martínez López, las cuales consisten en seguridad perimetral las veinticuatro horas del día durante la semana y puesto fijo con horario de veinticuatro por veinticuatro, a cargo de la Comisaría número 43-11, del Departamento de Huehuetenango; b) los supuestos hechos ocurridos durante el mes de septiembre de 2004, sobre amenazas e intimidaciones proferidas en contra de Víctor Hansel Morales López, no han sido investigadas por el Ministerio Público, por que la persona ofendida no presentó denuncia; c) el 22 de febrero de 2005 funcionarios de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH) sostuvieron una reunión con el señor Víctor Hansel Morales López, quien “[habría manifestado] que no han sido objeto de amenazas e intimidaciones de ninguna naturaleza en los últimos cinco meses, por consiguiente considera que la situación de riesgo y vulnerabilidad ha reducido paulatinamente”, y d) continuará con la prestación del servicio de protección por un período prorrogable de cuatro meses e indicó que el plazo otorgado al Estado en la Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004 finaliza en el mes de abril de 2005, a efectos de que la Corte resuelva el levantamiento de las medidas provisionales. 9.

La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 17 de marzo de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los representantes la presentación de sus observaciones al informe del Estado sobre las medidas provisionales. 10. Las notas de la Secretaría de 21 de abril de 2005, en las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión Interamericana que aclarara si los señores representantes de la víctima en el caso Blake (Internacional Human Rights Group) aún son también los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, y se indicó al Estado que su solicitud de levantamiento de las medidas provisionales sería puesta en conocimiento del pleno del Tribunal en el LXVI Período Extraordinario de Sesiones por celebrarse en el Paraguay del 9 al 13 de mayo de 2005, o bien durante el LXVII Período Ordinario de Sesiones por celebrarse del 8 al 30 de junio de 2005.

Por consiguiente, se informó al Estado que las presentes medidas provisionales tienen plena vigencia y producen sus efectos hasta que la Corte ordene su levantamiento, consecuentemente, Guatemala debe mantener las medidas de protección ordenadas a favor de Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López. 11.

El escrito de la Comisión de 29 de abril de 2005, mediante el cual presentó sus observaciones a la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales en el presente caso. La Comisión manifestó que no tiene elementos de convicción para concluir que los beneficiarios hayan renunciado a la representación que, en defensa de sus intereses, ejercía el Internacional Human Rights Group.

Al mismo tiempo, la Comisión informó que a partir de mayo de 2003 constató que los representantes de los beneficiarios no ejercían acciones directas en este procedimiento de medidas 5 provisionales, por lo que la Comisión, a partir de esa fecha, ha mantenido contacto directo con los beneficiarios sobre su situación de seguridad. En lo que se refiere a la implementación de las medidas provisionales señaló que: a) valora el contacto regular que el Estado ha mantenido con los beneficiarios, que se ha concretado, en particular, a través de dos reuniones con la señora Floridalma Rosalina López Molina y el señor Víctor Hansel Morales López; b) la señora Floridalma Rosalina López Molina informó que no han recibido nuevas amenazas y tienen una buena situación de seguridad, y manifestó su voluntad de que las medidas provisionales se extiendan por seis meses más en la modalidad de puesto fijo en turnos de 24 por 24 horas, pero que estaría de acuerdo en que ésta se sustituyera por rondas perimetrales a su residencia, siempre que se asegure que la estación de Policía correspondiente cuente con los medios logísticos para hacerlo; b) el deber de investigar es uno que se desprende de la información que se puso en conocimiento del Estado en este procedimiento y que su incumplimiento no puede ser excusado en la falta de denuncia por parte de las personas en riesgo, y c) el levantamiento progresivo de las medidas es aconsejable en este caso, y en consecuencia solicitó a la Corte que disponga un último período de tres meses en el que el Estado se limite a brindar seguridad a través de rondas perimetrales y se asegure que la señora López Morales y su familia cuenten con un tiempo razonable para asumir el levantamiento definitivo de las medidas provisionales. 12.

La nota de la Secretaría de 27 de mayo de 2005, mediante la cual reiteró a los representantes la presentación de las observaciones al informe del Estado de 11 de marzo de 2005 (supra Visto 9), cuyo plazo venció el 14 de abril de 2005. 13. Las sentencias de fondo y reparaciones dictadas por la Corte el 24 de enero de 1998 y el 22 de enero de 1999, respectivamente, en el presente caso.

CONSIDERANDO: 1. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que en casos de “extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que estén sometidos a su conocimiento, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. 3.

Que la Corte, en las Resoluciones dictadas el 22 de septiembre de 1995, el 18 de abril de 1997, el 18 de agosto del 2000 y el 2 de junio de 2001, ordenó al Estado que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Justo Victoriano Martínez Morales y de sus familiares Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López (supra Vistos 2, 3, 4 y 5). 6 4.

Que en la Resolución de 6 de junio de 2003 la Corte ordenó levantar y dar por concluidas las medidas provisionales por ella ordenadas en sus Resoluciones de 22 de septiembre de 1995, de 18 de abril de 1997, de 18 de agosto del 2000 y de 2 de junio de 2001 a favor de Justo Victoriano Martínez Morales, y ordenó mantener las medidas para proteger la vida e integridad personal a favor de Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López (supra Visto 6). 5.

Que la Corte en la Resolución de 17 de noviembre de 2004 ordenó mantener por cuatro meses, contados a partir de la notificación de dicha Resolución, las medidas provisionales ordenadas en su Resolución de 6 de junio de 2003 a favor de los señores Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López.

Una vez vencido el plazo el Tribunal evaluaría la necesidad de que continúen vigentes las referidas medidas, según la situación en que se encuentren las personas protegidas (supra Visto 7). 6. Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez dictadas, deben mantenerse siempre y cuando subsistan los requisitos básicos mencionados en el considerando dos. 7.

Que la Comisión señaló que es aconsejable en este caso el levantamiento progresivo de las medidas provisionales, y solicitó a la Corte que disponga un último período de tres meses en el que el Estado se limite a brindar seguridad a través de rondas perimetrales, y así se asegure que la señora López Morales y su familia cuenten con un tiempo razonable para asumir el levantamiento definitivo de las medidas provisionales (supra Visto 11.d). 8.

Que los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales no remitieron sus observaciones sobre la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales, a pesar de ser requeridas por este Tribunal (supra Vistos 9 y 12). 9. Que la Corte en consideración de lo alegado por el Estado y la Comisión sobre las circunstancias particulares del estado de cumplimiento de las presentes medidas provisionales, dictó una Resolución el 17 de noviembre de 2004, en la cual decidió mantener las referidas medidas por los cuatro meses siguientes, plazo que venció el 1 de abril de 2005 (supra Visto 7). 10.

Que de acuerdo a la información presentada por el Estado, éste ha prestado el servicio de protección y ha mantenido un contacto regular con los beneficiarios de las medidas provisionales, quienes han manifestado que no han sido objeto de amenazas e intimidaciones en los últimos cinco meses (supra Visto 8), información que no fue controvertida por la Comisión (supra Visto 11) y sobre la cual los representantes no se han manifestado (supra Considerando 8 y 12), razones por las cuales este Tribunal considera que no persisten las circunstancias de riesgo, extrema gravedad y urgencia que motivaron la adopción de las medidas provisionales a favor de los familiares de Justo Victoriano Martínez Morales, y en consecuencia considera que se deben levantar las medidas de protección a favor de Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López. 7 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 y 29 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 22 de septiembre de 1995, 18 de abril de 1997, 18 de agosto del 2000, 2 de junio de 2001, 6 de junio de 2003 y 17 de noviembre de 2004, a favor de los señores Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López. 2.

Notificar la presente Resolución al Estado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales. 8 Sergio García Ramírez Presidente Alirio Abreu Burelli Oliver Jackman Antônio A. Cançado Trindade Cecilia Medina Quiroga Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario