JurídicoESEN
Inter-American Court · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2017-11-14

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Casos Osorio Rivera y familiares, J., Penal Miguel Castro Castro, Tarazona Arrieta y otros, Espinoza Gonzáles, Cruz Sánchez y otros, Canales Huapaya y otros, Comunidad Campesina de Santa Bárbara, Quispialaya Vilcapoma y Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2017 REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASOS OSORIO RIVERA Y FAMILIARES, J., PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO, TARAZONA ARRIETA Y OTROS, ESPINOZA GONZÁLES, CRUZ SÁNCHEZ Y OTROS, CANALES HUAPAYA Y OTROS, COMUNIDAD CAMPESINA DE SANTA BÁRBARA, QUISPIALAYA VILCAPOMA Y TENORIO ROCA Y OTROS VS. PERÚ VISTO: 1.

Las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 26 de noviembre de 2013 en el caso Osorio Rivera y familiares; el 27 de noviembre de 2013 en el caso J.; el 15 de octubre de 2014 en el caso Tarazona Arrieta y otros; el 20 de noviembre de 2014 en el caso Espinoza Gonzáles; el 17 de abril de 2015 en el caso Cruz Sánchez y otros; el 24 de junio de 2015 en el caso Canales Huapaya y otros; el 1 de septiembre de 2015 en el caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara; el 23 de noviembre 2015 en el caso Quispialaya Vilcapoma, y el 22 de junio de 2016 en el caso Tenorio Roca y otros (en adelante “los diez casos”)1, todos contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”).

La Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado en los diez casos por violaciones a los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, la vida, la integridad personal, la libertad personal, la protección de la honra y la dignidad, las garantías judiciales y la protección judicial, entre otros. En dichas Sentencias se ordenó al Estado el reintegro de 1 Los textos íntegros de las Sentencias de los nueve casos se encuentran http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_casos_contenciosos.cfm?lang=es disponibles en: -2- determinados montos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia”)2 (infra Considerando 1). 2.

La Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia emitida por la Corte el 31 de marzo de 2014 en el caso del Penal Miguel Castro Castro3, en la cual se ordenó al Perú el reintegro de determinado monto al Fondo de Asistencia en relación con gastos efectuados en esta etapa del proceso. 3. Las notas de la Secretaría de la Corte de 17 de marzo y 19 de mayo de 2015; 18 y 24 de mayo, 29 de julio y 3 de noviembre de 2016; y 10 de febrero y 9 de junio de 2017, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se recordó al Estado que se encontraban pendientes los reintegros al Fondo de Asistencia respecto de los casos J., Osorio Rivera y familiares y Canales Huapaya y otros y, posteriormente, se le solicitó información relativa a los reintegros para los mencionados diez casos. 4.

Los informes estatales de 21 de julio y 31 de octubre de 2016 y 1 de febrero, 1 de junio y 2 de octubre de 2017, relativos a los referidos reintegros al Fondo de Asistencia. 5. La nota de Secretaría de 4 de octubre de 2017, mediante la cual se facilitó al Estado los datos solicitados en su informe de 2 de octubre de 2017 (supra Visto 4) para realizar el reintegro de los referidos diez casos al Fondo de Asistencia. 6.

El informe estatal de 9 de noviembre de 2017 mediante el cual el Estado remitió copia de los documentos que acreditan el reintegro realizado al Fondo de Asistencia en los diez casos (infra Considerando 3).

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones4, corresponde a la Corte verificar el cumplimiento por parte del Estado de la obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia las siguientes cantidades ordenadas en las referidas decisiones emitidas entre el 2013 y 2016 (supra Vistos 1 y 2): i) en el caso Osorio Rivera y familiares, la cantidad de USD$ 3.306,86 (tres mil trescientos seis dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y seis centavos); ii) en el caso J., la cantidad de USD$ 3.683,52 (tres mil seiscientos ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y dos centavos); iii) en el caso del Penal Miguel Castro Castro, la cantidad de USD$ 2.756,29 (dos mil setecientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con veintinueve centavos); iv) en el caso Tarazona Arrieta y otros, la 2 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de 2010.

Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/regla_victimas/victimas_esp.pdf. 3 El texto íntegro de dicha Resolución http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/castro_31_03_14.pdf 4 se encuentra disponible en: Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -3- cantidad de USD$ 2.030,89 (dos mil treinta dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y nueve centavos); v) en el caso Espinoza Gonzáles, la cantidad de USD$ 1.972,59 (mil novecientos setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y nueve centavos); vi) en el caso Cruz Sánchez y otros, la cantidad de USD$ 1.685,36 (mil seiscientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con treinta y seis centavos); vii) en el caso Canales Huapaya y otros, la cantidad de USD$ 15.655,09 (quince mil seiscientos cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con nueve centavos); viii) en el caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara, la cantidad de USD$ 3.457,40 (tres mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos); ix) en el caso Quispialaya Vilcapoma, la cantidad de USD$ 1.673,00 (mil seiscientos setenta y tres dólares de los Estados Unidos de América); y x) en el caso Tenorio Roca y otros, la cantidad de USD$ 2.133,69 (dos mil ciento treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y nueve centavos). 2.

La Corte determinó en las referidas Sentencias y Resolución de supervisión de cumplimiento, que el Estado debía reintegrar las referidas cantidades en el plazo de noventa días, contado a partir de las notificaciones de las Sentencias y Resolución. Asimismo, en las mencionadas Sentencias, el Tribunal indicó que en caso de que el Estado incurriera en mora, debía pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú. 3.

El Tribunal ha constatado que, mediante transferencia bancaria realizada el 17 de octubre de 2017 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú, el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia la cantidad de USD$ 38.552,35 (treinta y ocho mil quinientos cincuenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cinco centavos), correspondiente a los diez referidos casos5.

Debido a que los pagos fueron efectuados fuera del plazo de noventa días dispuesto en las decisiones del Tribunal (supra Vistos 1 y 2), en dicha cantidad el Estado también incluyó el pago de intereses. Por ende, el Tribunal da por cumplidos los puntos resolutivos de las Sentencias y Resolución concernientes a dichos reintegros (infra punto resolutivo 1). 4.

El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA6, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana7. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, los recursos disponibles en el mismo son limitados.

Desde su funcionamiento a partir del 2010, éste ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA 8, así como de los reintegros que realicen los 5 Cfr. Oficio número 1284-2017-OGA-OFIN mediante el cual el Jefe de la Oficina Financiera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Perú informa de la referida transferencia y oficio no. 184354 mediante el cual el Banco de la Nación del Perú informa los datos relativos a la mencionada transferencia (anexos al informe estatal de 9 de noviembre de 2017). 6 Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”.

AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a. 7 El artículo 2.1 del Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”.

CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA. 8 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos provienen de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con -4- Estados responsables.

Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado del Perú al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado pot el Perú contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que la República del Perú ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos las cantidades dispuestas en: i) en el punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia del caso Osorio Rivera y familiares; ii) en el punto dispositivo vigésimo de la Sentencia del caso J.; iii) en el punto dispositivo tercero de la Resolución de supervisión de cumplimiento de 31 de marzo de 2014 del caso del Penal Miguel Castro Castro; iv) en el punto dispositivo octavo de la Sentencia del caso Tarazona Arrieta y otros; v) en el punto dispositivo décimo séptimo de la Sentencia del caso Espinoza Gonzáles; vi) en el punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia del caso Cruz Sánchez y otros; vii) en el punto dispositivo séptimo de la Sentencia del caso Canales Huapaya y otros; viii) en el punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia del caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara; ix) en el punto dispositivo décimo séptimo de la Sentencia del caso Quispialaya Vilcapoma, y x) en el punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia del caso Tenorio Roca y otros. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2016, págs. 176 a 187, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2016/espanol.pdf. -5- Corte IDH.

Casos Osorio Rivera y familiares, J., Penal Miguel Castro Castro, Tarazona Arrieta, Espinoza Gonzáles, Cruz Sánchez y otros, Canales Huapaya y otros, Comunidad Campesina de Santa Bárbara, Quispialaya Vilcapoma y Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017.

Roberto F. Caldas Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Vio Grossi Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario