RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗ DE 23 DE FEBRERO DE 2016 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE MÉXICO CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) y su Presidencia de 9 y 30 de abril y 23 de diciembre de 2009, de 23 de noviembre de 2010, y de 20 de febrero de 2012.
En esta última, la Corte resolvió, inter alia: 2. Reiterar al Estado que continúe adoptando de forma inmediata las medidas complementarias que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de: a) Obtilia Eugenio Manuel y determinados familiares; b) Inés Fernández Ortega y determinados familiares; c) 41 integrantes de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco A.C. y d) 18 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña […], tomando en consideración las circunstancias particulares de riesgo. 3.
Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 2.
Los escritos de 9 de febrero, 27 de abril, 23 de julio, 14 de agosto y 23 de octubre de 2012, de 21 de enero, 20 de junio, 16 de agosto y 5 de noviembre de 2013, de 21 de enero, 2 de mayo, 21 de mayo, 24 de julio y 28 de octubre de 2014, de 28 de enero, 25 de mayo y 24 de agosto de 2015, así como de 25 de enero de 2016 y sus respectivos anexos, mediante los cuales el Estado de México (en adelante “Estado” o “México”) remitió sus informes respecto de la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte en el presente caso. 3.
Los escritos de 20 de febrero, 21 de marzo, 25 de mayo, 1 de junio de 2012, 19 de septiembre y 21 de noviembre de 2012, de 21 de febrero y 3 de diciembre de 2013, de 27 de febrero, 24 de marzo, 20 de junio, 5 de septiembre, 1 de diciembre y 18 de diciembre de 2014, y de 16 de abril, 23 de junio y 3 de octubre de 2015 y sus respectivos anexos, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) remitieron sus observaciones a los informes del Estado, así como información adicional sobre alegados nuevos hechos de riesgo en perjuicio de los beneficiarios. 4.
Las comunicaciones de 16 de febrero, 10 de abril, 27 de mayo, 10 de octubre y 21 de diciembre de 2012, de 3 de abril, 28 de octubre y 19 de diciembre de 2013, de 28 de marzo, 23 de julio y 30 de septiembre de 2014, y de 8 de enero, 10 de abril, 30 de julio y 30 de octubre de 2015, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la ∗ El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 2 Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a los informes del Estado y a los escritos de los representantes.
CONSIDERANDO
QUE: 1. México es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 24 de marzo de 1981 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. 2. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas.
Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento 1. Cualquier otro hecho o argumento solo puede ser analizado y resuelto por la Corte mediante la consideración del fondo de un caso contencioso o dentro del proceso de supervisión de cumplimiento de la sentencia respectiva 2. 3.
Las presentes medidas provisionales protegen a las siguientes personas: i) Obtilia Eugenio Manuel y determinados familiares; ii) Inés Fernández Ortega y determinados familiares; c) 41 integrantes de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco/Me’phaa A.C. (en adelante “OPIM”), y d) 18 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, A.C. (en adelante “Tlachinollan”) 3. 4.
De conformidad con lo resuelto en su Resolución anterior (supra Visto 1), en esta Resolución la Corte examinará: (A) la implementación de las medidas provisionales; (B) la situación actual de riesgo de los beneficiarios y, por último, se referirá a (C) la información remitida por las partes sobre las investigaciones iniciadas en relación con las medidas.
A. Implementación de las presentes medidas provisionales 1 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23 de junio de 2015, Considerando 2. 2 Cfr. Asunto James y otros.
Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23 de junio de 2015, Considerando 2. 3 Específicamente, se trata de (i) Obtilia Eugenio Manuel, su esposo Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, sus hijas Kuaia Emilia y Sa’an Isabel y su hijo Cuauhtémoc, todos de apellido Ramírez Manuel, y su hermana Andrea Eugenio Manuel; ii) Inés Fernández Ortega, su esposo Fortunato Prisciliano Sierra, así como sus hijas Noemí, Ana Luz y Nélida, y su hijo Colosio, todos de apellido Prisciliano Fernández; iii) integrantes de la OPIM: Victoriano Eugenio Manuel, Gabino Eugenio Manuel, Juan Remigio Guzmán, Raúl Hernández Abundio, Rafael Rodríguez Dircio, Severo Eugenio Remigio, Manuel Cruz Victoriano, Orlando Manzanares Lorenzo, Natalio Ortega Cruz, Romualdo Santiago Enedina, Braulio Manzanares Lorenzo, José Eugenio Cruz, Félix Ortega Dolores, Merced Santiago Lorenzo, Arturo Cruz Ortega, Leopoldo Eugenio Manuel, Ubaldo Santiago Eugenio, Arnulfo Cruz Concepción, Silverio Remigio Guzmán, Crisóforo Manzanares Lorenzo, Taurino Fernández Santiago, Ocotlán Fernández Ortega, Mauricio Cruz Morales, Viviano García Santiago, Julio Bolanos Santiago, José Espinoza Eugenio, Ramón Ortega Cruz, Virgilio Cruz Ortega, Victoriano Ortega Cruz, Marcelino Santiago Flores, Justino García Santiago, Crispín Santiago González, Natalio Eugenio Catarino, Fausto Santiago González, Leopoldo Eugenio Rufina, Vicente Díaz Luciano, Socimo Manuel Sierra, Santiago Manuel Sierra, Ramiro Flor Cresencio, Milenio Flores de Jesús y Romualdo Eugenio Estrada, y iv) integrantes de Tlachinollan: Abel Barrera Hernández, Alejandro Ramos Gallegos, Armando Campos Ochoa, Epifania Ramírez Arias, Eulogia Flores Vázquez, Gabino Santiago Jiménez, Isidoro Vicario Aguilar, Margarita Nemecio Nemesio, Matilde Pérez Romero, Neil Arias Vitinio, Odilia Alatorre Villavicencio, Olivia Arce Bautista, Paulino Rodríguez Reyes, Roberto Gamboa Vázquez, Vidulfo Rosales Sierra, Fidela Hernández Vargas, Juan Castro Castro y Rogelio Téliz García. Cfr. Caso Fernández Ortega y otros respecto de México.
Resolución de la Corte de 20 de febrero de 2012, Considerando 33 y punto resolutivo 2. 3 5. En el marco de las presentes medidas, la Corte ha ordenado al Estado mantener las medidas de protección que estuviere implementando y adoptar las medidas complementarias que fueran necesarias para proteger la vida e integridad de ciertas personas 4.
De acuerdo a la información suministrada por las partes, las medidas de protección implementadas en el presente caso consisten en: 1) infraestructura de seguridad y sistemas de comunicación, así como 2) rondines y medidas de acompañamiento. A continuación este Tribunal se referirá a la información remitida respecto de las mismas, en ese mismo orden.
A.1) Sobre la provisión de infraestructura de seguridad y sistemas de comunicación 6. El Estado informó sobre las gestiones realizadas para revisar, instalar y reparar equipos de seguridad en las oficinas de OPIM y de Tlachinollan, tanto en Ayutla como en Tlapa de Comonfort; en los domicilios de Inés Fernández y Abel Barrera 5, y en las oficinas de la organización Monitor Civil de la Policía y de las Fuerzas de Seguridad de La Montaña (en adelante MOCIPOL) en la cual trabajarían algunos de los beneficiarios.
Destacó que, alrededor del 15% de su presupuesto para servicios de infraestructura, es destinado exclusivamente para estas medidas. En mayo de 2015, informó que frente a las fallas técnicas que habían presentado el teléfono satelital, el sistema de CCTV y las cámaras instaladas en el domicilio de Inés Fernández, coordinó con la empresa proveedora su sustitución. Por otro lado, respecto la reja perimetral para el domicilio de Abel Barrera 6, en abril de 2012 señaló que “la Secretaría General de Gobierno del estado de Guerrero [había] informado a la [Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos] que se enc[ontraba] en posibilidad de instalar de manera inmediata [dicha] reja”.
Sin embargo, en octubre de 2014 señaló que “no se [había] pact[ado]” la instalación de dicha reja, ni el sistema de comunicación entre las oficinas de Tlachinollan en Tlapa de Comonfort y en Ayutla de los Libres, pero que analizaría la posibilidad de implementarlas. Por otra parte, en abril de 2012 informó que el servicio de presencia policíaca permanente en las oficinas de Tlachinollan en Ayutla se seguía prestando “según lo pactado”. 7.
Adicionalmente, sobre la provisión de sistemas de comunicación, en abril de 2012 el Estado señaló que personal de Telecomunicaciones de México había reparado la totalidad de los teléfonos satelitales fijos y que les habían entregado reguladores de energía eléctrica. Manifestó que en marzo y mayo de 2013 se llevaron a cabo reuniones de trabajo con los beneficiarios, a partir de las cuales la Secretaría de Gobernación realizó gestiones para revisar y reparar dichos teléfonos, así como explorar otras alternativas.
Respecto a las fallas del teléfono de la señora Fernández Ortega, el Estado informó que en septiembre de 2015 le otorgó “el servicio de arrendamiento de línea y equipo de telefonía”. 4 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros respecto de México. Resolución de la Corte de 20 de febrero de 2012, Considerandos 9 y 33 y punto resolutivo 2. 5 Concretamente, en sus informes de octubre 2014, de enero y agosto de 2015 y de enero de 2016 el Estado precisó que: (i) en las oficinas de Tlachinollan en Ayutla de los Libres y de Tlapa de Comonfort instaló y puso en operación un Circuito Cerrado de T.V. Digital I.P. (CCTV), cuatro y seis cámaras de vigilancia digital, respectivamente, para el CCTV con canalización, así como suministró e instaló dos luminarias suburbanas para cada sede;
(ii) en las oficinas de OPIM en Ayutla de los Libres, instaló y puso en operación un CCTV y cuatro cámaras de vigilancia digital para el CCTV con canalización; (iii) en el domicilio de Abel Barrera igualmente puso en operación un CCTV, cuatro cámaras de vigilancia digital para el CCTV con canalización y cuatro luminarias suburbanas, y finalmente (iv) en el domicilio de Inés Fernández, instaló y puso en operación un sistema de CCTV, cuatro cámaras de vigilancia digital para el CCTV con canalización y dos reflectores de iluminación. Adicionalmente, instaló una línea satelital de telefonía. Resaltó que los sistemas de seguridad con los que cuentan los beneficiarios permiten el monitoreo vía internet de cada cámara y cuentan con sistemas de iluminación nocturna y una instalación reforzada que protege los equipos contra ataques y robo, al igual que permite la posibilidad de grabar por varios días aun cuando éstos sean desconectados o alterados. 6 Las partes se refieran a esta medida, indistintamente, como “reja perimetral”, “reja ciclónica”, “malla ciclónica” o “alambre perimetral”.
La Corte entiende que se trata de una única medida solicitada desde 22 de marzo de 2011. 4 8. Los representantes indicaron que la falta de coordinación del Estado mexicano con los proveedores de servicios continuaba alargando la implementación de estas medidas. Reconocieron que las últimas revisiones e instalaciones fueron realizadas en agosto de 2014.
No obstante resaltaron que “no [habían] funciona[do] adecuadamente, durante aproximadamente dos años”. Sobre la presencia policíaca permanente en Ayutla, indicaron de forma reiterada que esta no era continua ni efectiva, que no se habían entregado a los beneficiarios los nombres ni las hojas de vida de los policías asignados, y que los policías acudían con el rostro cubierto con pasamontañas negándose a descubrirse, por supuestas consideraciones de seguridad, “lo que […] genera[ba] zozobra a [los] beneficiari[o]s y, sobretodo, a los usuarios que acuden a las oficinas […] buscando asesoría legal en casos de violaciones a derechos humanos”.
En noviembre de 2012 manifestaron que “se dejó de contar con protección policial permanente”, aunque en febrero de 2013 señalaron que contaban “con presencia permanente de s[o]lo un elemento de la policía estatal”. 9. Sobre la provisión de medidas de comunicación, los representantes indicaron que “los teléfonos satelitales […] han tenido reiteradas fallas en su funcionamiento”.
En febrero de 2014 señalaron que los cinco equipos instalados no funcionaban desde hacía más de un año. Destacaron que, se han tenido que desplazar en varias oportunidades hasta Ayutla de los Libres y a Ciudad de México para la sustitución de los equipos. Agregaron que el teléfono satelital fue finalmente sustituido a Inés Fernández en septiembre de 2015.
Indicaron que han informado al Estado que el teléfono satelital móvil puesto a disposición de la organización Tlachinollan “no satisface las necesidades de la organización, por su difícil operación en caso de emergencia”. Respecto los radios de comunicación, señalaron que habían informado al Estado “desde el 21 de agosto de 2009, que no pueden funcionar correctamente, debido a que se requieren 5 reguladores de energía” y que si bien fueron entregados en 2012 no habían sido instalados.
Por otra parte, con respecto a los costos del “chip de telefonía celular y el crédito permanente para el funcionamiento del monitoreo satelital”, los representantes consideraron que “[era] responsabilidad del Estado […] asumir el monto económico que se destina para los mecanismos de protección”. Finalmente, los representantes precisaron que actualmente se encontrarían pendientes de implementar las siguientes medidas de infraestructura y sistemas de comunicación: (i) instalación de malla ciclónica en el domicilio de Abel Barrera;
(ii) instalación del sistema de comunicación telefónica de enlace satelital entre las oficinas de Tlachinollan en Tlapa de Comonfort y en Ayutla de los Libres, y (iii) entrega de sistemas de seguridad con equipo de localización satelital para las unidades vehiculares de Tlachinollan, así como para el vehículo personal de Abel Barrera 7. 10.
La Comisión valoró la entrega del teléfono satelital a Inés Fernández; la realización de reuniones de trabajo, y de gestiones para acordar la implementación de las distintas medidas, así como reconoció los esfuerzos del Estado para materializarlas. Sin embargo, en octubre de 2015, hizo notar la falta de acciones del Estado frente a las medidas solicitadas, particularmente en relación con Abel Barrera.
A.2) Sobre los rondines y otras medidas de acompañamiento 11. El Estado señaló que los rondines pactados continuaban realizándose “de manera constante y adecuada”. Asimismo, informó que proporcionó los números de emergencia de la policía de la localidad. Al respecto, remitió bitácoras de los rondines policíacos realizados. Indicó que “en ocasiones se ha dificultado el acceso al domicilio de [Inés] Fernández […] lo cual a la fecha no ha implicado un menoscabo en su esfera esencial de derechos”.
Respecto a las medidas de 7 En diciembre de 2014 manifestaron que sí habían pactado con el Estado la instalación de la reja perimetral y de un sistema de comunicación entre las oficinas de Tlachinollan en Tlapa de Comonfort y en Ayutla de los Libres. Indicaron que en la reunión de julio de 2014, se acordó la última de estas medidas y que “mediante oficio de 15 de mayo de 2013 firmado por el Coordinador General de Proyectos Estratégicos del Ejecutivo del Estado de Guerrero, se informó haber iniciado gestiones para la instalación de dicha malla perimetral en el domicilio del beneficiario”.
Asimismo, indicaron que ambas solicitudes fueron reiteradas en marzo de 2014, tras los hechos ocurridos en contra del Director y de integrantes de Tlachinollan. 5 acompañamiento policial para los traslados de Tlapa a Chilpancingo y el ajuste de modalidad de los rondines en la oficina de Tlachinollan en Tlapa de Comonfort, el Estado informó que enviaría una propuesta y transmitió “la instrucción […] para que al realizar los rondines […] los elementos a cargo permanezcan por un lapso mayor de tiempo”.
Sobre lo acordado en la reunión de 14 de agosto de 2013 “en relación con el requerimiento de los beneficiarios de tres vehículos a fin de realizar sus recorridos”, señaló que el “28 de octubre de 2013, el gobernador del estado de Guerrero […] instruyó a la Secretaría de Finanzas y Administración […] a proporcionar un vehículo”, “el cual será entregado […] en el marco de una próxima reunión con los beneficiaros”.
En enero de 2016 informó que continuaba brindando rondines de vigilancia y acompañamiento a los beneficiarios. 12. Los representantes señalaron de manera reiterada que los rondines no se llevaban a cabo de manera regular. Manifestaron que el Estado omite informar sobre las gestiones para efectivizar los rondines en las comunidades de El Camalote, el Salto y Barranca Guadalupe.
Sobre las presuntas dificultades para realizar los rondines al domicilio de Inés Fernández, manifestaron que “el Estado debe […] buscar los recursos necesarios para sobrellevar las adversidades de los caminos, [sin] poner en riesgo la seguridad de la beneficiaria y su familia”. Además, indicaron que el Estado únicamente presenta bitácoras sobre los rondines en Puebla y Ayutla de los Libres pero no los realizados en las oficinas de Tlapa de Comonfort, ni en el domicilio de Inés Fernández los cuales “no se llevan a cabo desde hace más de un año”.
Respecto a la solicitud de acompañamiento policial entre Tlapa y Chilpancingo, señalaron que aunque el Estado manifestó que brindaría el acompañamiento cuando fuera requerido no indicó qué agentes los llevarían a cabo. 13. La Comisión consideró que, a efectos de monitorear el cumplimiento de esta medida, el Estado debía presentar la documentación correspondiente.
Adicionalmente, en sus últimas comunicaciones, “mostr[ó] su preocupación” ante la ausencia de rondines al domicilio Inés Fernández desde hace un año, así como falencias en los rondines a la oficina de Tlachinollan, por lo que quedaba a la espera de información del Estado. A.3) Consideraciones de la Corte 14. Como se mencionó supra, en el marco de las presentes medidas provisionales, las partes acordaron la implementación de una serie de mecanismos de protección (supra Considerando 5).
La Corte valora las medidas hasta ahora adoptadas para garantizar la vida y la integridad de los beneficiarios, así como toma nota de los esfuerzos realizados para lograr la implementación de otras medidas acordadas. 15. Respecto de las medidas de infraestructura, este Tribunal constata que el Estado instaló, revisó y reparó sistemas de CCTV, cámaras de vigilancia, luces sensoriales y luminarias en las oficinas de la OPIM y de Tlachinollan en Tlapa de Comonfort, Ayutla, así como en los domicilios de Inés Fernández y Abel Barrera.
Al respecto, observa que, conforme al último reporte de instalación de agosto de 2014 y la posterior información de las partes, actualmente estos sistemas se encuentran funcionando en las oficinas de la OPIM, de Tlachinollan en Tlapa de Comonfort y Ayutla, así como en el domicilio de Abel Barrera, Director de Tlachinollan. No obstante, no es claro para este Tribunal si los sistemas instalados en el domicilio de Inés Fernández se encuentran funcionando.
Asimismo, la Corte toma nota de lo manifestado por los representantes en cuanto a la necesidad de implementar tres medidas complementarias y de la disposición del Estado para analizar la posibilidad de implementarlas (supra Considerandos 6 a 9). Si bien existe desacuerdo entre las partes sobre si las referidas medidas fueron pactadas, este Tribunal advierte que los representantes han remarcado la necesidad de estas medidas, tanto a nivel interno como internacional, así como han señalado manifestaciones y acciones de autoridades estatales a partir de las cuales podría derivarse su acuerdo al respecto.
Por consiguiente, la Corte estima pertinente que, en su próximo informe, el Estado se refiera de manera específica a las solicitudes de los representantes o remita las aclaraciones pertinentes y, de ser el caso, remita un cronograma para la implementación de 6 estas medidas. En dicha oportunidad, también deberá referirse al estado de funcionamiento de las medidas de infraestructura instaladas en el domicilio de Inés Fernández. 16.
Respecto a los sistemas de comunicación, la Corte constata que el Estado ha entregado a los beneficiarios teléfonos satelitales, fijos y móviles, radios de comunicación, así como los reguladores de energía eléctrica solicitados por los beneficiarios. No obstante, toma nota de las demoras experimentadas al momento de reparación o sustitución de los equipos que presentan fallas.
La Corte llama la atención a lo indicado por los representantes en el sentido que “la posibilidad de comunicarse adecuadamente en caso de emergencia es una condición indispensable para garantizar la seguridad de [los] beneficiari[o]s”, sobre todo si se consideran las particularidades de la zona en la que habitan. Por otra parte, este Tribunal advierte que México se comprometió a presentar propuestas alternativas al teléfono satelital móvil entregado a Tlachinollan, el cual, de acuerdo a los representantes, no satisface sus necesidades.
No obstante, la Corte no cuenta con información sobre los resultados de dicha revisión. Por tanto, la Corte estima necesario que, en su próximo informe, el Estado presente información detallada y actualizada sobre los equipos de comunicación otorgados a los beneficiarios, su estado de funcionamiento, las propuestas que hubiera hecho para sustituir el equipo de telefonía satelital móvil, o las aclaraciones pertinentes. 17.
Respecto de los rondines y acompañamientos policíacos, la Corte valora los esfuerzos del Estado para implementarlos. No obstante, toma nota de lo informado por los representantes respecto a su aleatoriedad. La Corte constata que el Estado ha reconocido la ausencia de rondines periódicos al domicilio de Inés Fernández, por supuestas dificultades en el camino y advierte que el Estado debe hacer todos los esfuerzos necesarios para implementar las medidas de seguridad acordadas, de manera eficiente y efectiva.
El hecho de la ausencia de periodicidad “no ha[ya] implicado un menoscabo en su esfera esencial de derechos”, no releva al Estado de su responsabilidad de implementar las medidas acordadas, más aun cuando el propósito de las medidas provisionales es precisamente evitar que se materialice un daño irreparable a los derechos de los beneficiarios.
Por otra parte, este Tribunal no cuenta con información actualizada sobre las medidas de acompañamiento a los beneficiarios durante sus traslados de Tlapa a Chilpancingo. En mayo de 2014 el Estado manifestó su disposición a brindar esta medida cuando fuera requerido. En septiembre de 2014 los representantes indicaron que si bien habrían sido informados que serían realizados por la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Guerrero, no se les había informado qué agentes llevarían a cabo estos acompañamientos.
Por tanto, en su próximo informe el Estado deberá remitir información detallada, actualizada y completa sobre los rondines y acompañamientos que realiza a los beneficiarios, su periodicidad, horas y formas de implementación, así como referirse a la solicitud de los representantes para conocer la identidad de los agentes que realizarían dichos acompañamientos durante los traslados de Tlapa a Chilpancigo. 18.
De manera general, este Tribunal toma nota que en los cuatro años desde su última Resolución se han presentado diversos problemas en la implementación de las medidas de protección, sea por fallas de los equipos de seguridad, de los sistemas de comunicación o por la dificultad de acceso al domicilio de Inés Fernández para realizar los rondines de seguridad.
Dichos problemas han generado que, por distintos períodos, las medidas no hayan sido implementadas de manera efectiva. La Corte recuerda que los beneficiarios de medidas provisionales deben gozar de las medidas de protección de manera efectiva, continua e ininterrumpida mientras se encuentre vigente la situación de extrema gravedad y urgencia que dio origen a las mismas, de forma tal que cese el riesgo para las personas cuya protección se pretende 8.
En consecuencia, este Tribunal estima pertinente que, en coordinación con los beneficiarios y sus representantes, el Estado proponga una estrategia para el mantenimiento, revisión, reparación o reposición de los equipos 8 Cfr. Asunto Juan Almonte Herrera y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte de 24 de marzo de 2010, Considerando 16, y Caso Rosendo Cantú y otra.
Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23 de junio de 2015, Considerando 23. 7 provistos, incluyendo mejorar la coordinación con los proveedores de servicios, a efectos de asegurar que las medidas de protección se implementen ininterrumpidamente. El Estado deberá remitir información al respecto en su próximo informe. 19.
Por otra parte, la Corte nota que, desde su última Resolución, las partes y la Comisión no han aportado información actualizada respecto a ciertas medidas de protección. De manera particular, se hace notar la información remitida hasta 2013 sobre la presencia policíaca permanente en las oficinas de Tlachinollan en Ayutla, así como el ofrecimiento de un vehículo para los traslados de los representantes de Tlachinollan (supra Considerandos 6 y 8).
Al respecto, se solicita al Estado y a los representantes que, en sus próximas comunicaciones a este Tribunal, se refieran a estas medidas y su estado de implementación o remitan las aclaraciones pertinentes. 20. Por último, este Tribunal valora la celebración de reuniones entre el Estado y los beneficiarios, a efectos de lograr acuerdos para la implementación de las medidas.
La Corte considera que resulta imprescindible el establecimiento de mecanismos de comunicación periódica entre las partes, sea mediante la celebración de reuniones u otros medios, a efectos de coordinar la efectiva implementación de estas medidas. El proceso de determinación y concreción de las medidas que vienen gestionándose debe realizarse de manera conjunta, constructiva y pronta, en continua comunicación y acuerdo entre el Estado y los beneficiarios.
Por tanto, la Corte solicita a los representantes y al Estado que le mantengan informada de cualquier reunión que celebren, así como que remitan información actualizada sobre los avances que de ellas se deriven. B. Situación actual de riesgo de los beneficiarios B.1) Alegatos e información remitida por las partes y la Comisión 21. Desde la última Resolución, los representantes han puesto en conocimiento de este Tribunal los siguientes presuntos nuevos hechos de amenaza y riesgo: i) El 13 de febrero de 2012 “un sujeto [habría ingresado] a las oficinas de Tlachinollan ubicada en Ayutla de los Libres y de manera agresiva [habría requirido] información y recrimin[ado] la labor de defensa jurídica que los abogados […] realizan”; ii) El 4 de mayo de 2012 el beneficiario Vidulfo Rosales Sierra, Coordinador del área jurídica de Tlachinollan habría recibido una amenaza anónima en la que se “hacía alusión a la defensa de […] Inés Fernández”, la cual “provoc[ó] su salida del país como medida de seguridad hacia su persona” 9; iii) El 11 de febrero de 2013 dos de los beneficiarios, Andrea Eugenio Manuel y Crispín Santiago González, habrían encontrado “un papel doblado, que contenía una amenaza por escrito” 10 al salir de las oficinas de OPIM. iv) Ese mismo día Obtilia Eugenio Manuel habría encontrado un texto anónimo similar en el que se “hace mención explícita del acompañamiento de la [señora] Eugenio Manuel y de sus 9 El referido escrito anónimo mencionaría lo siguiente: “no sigas diciendo pendejadas o te vas a morir […] ya nos debes varias en todo te metes la parota, las disque mujeres violadas y ahora con los vándalos ayotzinapos”.
Derivado de dichas amenazas, las partes acordaron la implementación de diversas medidas para protección del beneficiario “relacionadas a medidas de comunicación, seguridad personal e infraestructura[,] así como la inmediata investigación de los hechos en relación al suceso de amenaza”. En relación con dichas medidas, los representantes señalaron el 19 de septiembre de 2012 que “la instalación de las medidas de infraestructura, así como el otorgamiento de los sistemas de comunicación se llevaron con apego a los acuerdos alcanzados”. 10 El texto de la amenaza anónima indicaría: “ya sabemos cu[ál] es tu ruta […] tu sabe qui[énes] somos[.
La] comisión interamericana [de] derecho humanos no lo protegen[. E]stamos al tanto la familia[. B]asta con tu mentira [OPIM]”. 8 compañeros y compañeras de la OPIM, a [Inés] Fernández […] en el proceso de denuncia ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos” 11. v) El 12 de marzo de 2014 los beneficiarios Abel Barrera, Director de Tlachinollan y Santiago Aguirre, integrante de la misma organización, sufrieron un “robo con violencia”, cuando salieron de Tlapa camino a Chilpancingo, donde tenían diversas reuniones 12.
De acuerdo a los representantes, estos hechos fueron ventilados en la prensa sin el consentimiento de Tlachinollan y sin que se brindara alguna medida de seguridad. Además, algunos medios de comunicación vincularon los operativos policiales realizados en la ciudad de Chilapa con la denuncia que elevó Tlachinollan ante la Procuraduría General de Justicia de Guerrero.
La vinculación mediática entre la denuncia y las acciones policiales contra el grupo delincuencial que controla Chilapa colocaron a Tlachinollan en un riesgo real e inminente. vi) El 13 de mayo de 2015 “un vehículo […] le dio alcance [a Abel Barrera] y se atravesó intempestivamente en su camino. Del auto descendieron tres hombres que portaban armas cortas[,] le apuntaron directamente con sus armas y le espetaron ‘bájate hijo de tu pinche madre o te carga la chingada’.
Ante la amenaza, atemorizado […] descendió del vehículo […] y se tiró al suelo como le ordenaban. Una vez en el piso, constató que los agresores subieron a su vehículo y pusieron rumbo al lado este de la ciudad”. Los representantes informaron que, días antes, varios integrantes de Tlachinollan “constataron que la puerta derecha de dicho vehículo mostraba señales de haber sido forzada”, por lo cual desde entonces no la estaban estacionando en lugares públicos.
Indicaron que “dada la gravedad de los hechos […]; el difícil contexto que se vive actualmente en el estado de Guerrero; así como la deficiente implementación de las medidas de protección […] queda de manifiesto la notoria situación de riesgo en que se encuentran [los] beneficiari[o]s”. 22. Al respecto, los representantes señalaron que se “debe[n] valorar las amenazas y hechos de hostigamiento cometidos en perjuicio de distintos beneficiarios de forma global, entendiendo que éstas se traducen en factores de riesgo contra todos ellos, a partir de su vinculación con Tlachinollan”.
Asimismo, expresaron su “preocupación en tanto que el Estado persist[ía] en no considerar la condición de […Abel] Barrera como defensor de derechos humanos como uno de los móviles de [la agresión en su contra]”.Consideraron que era “lamentable que las autoridades no atend[ieran] a la gravedad del hecho de que fueron víctimas […] Abel Barrera y Santiago Aguirre”. 23.
Asimismo, manifestaron que “la celebración del acto público de reconocimiento de responsabilidad por la violación sexual y tortura de la señora Inés Fernández Ortega (dónde participaron tanto beneficiarios de Tlachinollan como de la OPIM) el 6 de marzo de 2012; permite presumir que las nuevas amenazas pueden relacionarse con las causas originales que llevaron la adopción de medidas de protección. No obstante, solamente a través de una investigación diligente se puede esclarecer la conexión de forma cierta”.
Así, respecto de la amenaza de 4 de mayo dirigida a Vidulfo Rosales, señalaron que “el hecho de que los incidentes de hostigamiento estén referidos al 11 El texto señala, entre otras cosas, lo siguiente: “Obtilia Eugenio Manuel Cuando dejar de estar chingando a los militares nunca sucedi[ó] la violación. Fue pura mentira de Obtilia[. D]eja de estar reclamando […] esta go[z]ando de tu medida cautelares como quiera te vamos a partir tu madre a ti obtilia[,] Cuauhtemoc[,] principales son ustedes dos los que est[án] chingando al Gobierno que pidiendo la Justicia de los militares más le vales sigue pidiendo justicia por que no es Ines eres tu obtilia, sigue con eso te va constar a la vida de m[á]s tu compañeros”. 12 De acuerdo a lo informado por los representantes, aproximadamente a las 20:50 horas, una camioneta de carga interceptó y cerró el paso al vehículo de Tlachinollan.
Inmediatamente, bajaron de ese auto tres sujetos, dos de ellos armados y embozados. Los atacantes obligaron a los integrantes de Tlachinollan a bajar de la camioneta y a acostarse en la carretera, mientras uno de los sujetos armados se subía al vehículo de Tlachinollan para llevárselo. Adentro del vehículo iban dos computadoras, identificaciones de los integrantes de Tlachinollan, así como documentos personales y de trabajo.
Los otros dos sujetos retuvieron a los integrantes de Tlachinollan por un tiempo, los amarraron, les ordenaron subir a la batea de la camioneta de los atacantes, para posteriormente dejarlos tirados en la tierra, amenazarlos de muerte y robarles las carteras. 9 trabajo de defensa de derechos humanos que realizan estas organizaciones y que se den en el marco de los esfuerzos para el cumplimiento de varias reparaciones ordenadas por la Corte […] en el caso Fernández Ortega y otros, debe ser tomado en consideración en la valoración de la relación entre los incidentes más recientes y aquellos que sirvieron de fundamentación a las presentes medidas”.
En febrero de 2014 solicitaron valorar la aprehensión de dos de los probables responsables y la apertura del proceso judicial como un nuevo factor de riesgo que afectaría a los beneficiarios hasta que se dictara sentencia en firme. Por otro lado, se refirieron a la representación que realizan de los 43 estudiantes de la Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa Iguala, presuntas víctimas de desaparición forzada e informaron que “diversas manifestaciones públicas […] deslegitiman [su] labor [y…] les coloca en una mayor situación de riesgo”.
Explicaron que, aunque estos hechos no tienen relación con las presentes medidas, son relevantes para demostrar el riesgo en que se encuentran. 24. Respecto los hechos informados por los representantes en mayo de 2012, la Comisión manifestó que los consideraba de “suma gravedad” y solicitó que se requiriera al Estado adoptar las medidas necesarias para proteger al señor Rosales y a los demás miembros de la organización. De acuerdo a la Comisión, de los términos de la amenaza es claro que ésta se basa en la labor del abogado Rosales, como parte de Tlachinollan, en defensa de víctimas de violaciones de derechos humanos, entre las que se encuentra Inés Fernández.
Destacó que dichas amenazas “se extiende[n] a la organización a la que pertenece y a las víctimas que representa”. Señaló que el Estado tiene el deber de identificar a los responsables de los actos de amenazas y en ese sentido expresó su preocupación por la falta de avances en las investigaciones. Finalmente consideró que se debe tomar en cuenta la labor de los beneficiarios a fin de identificar las fuentes de riesgo. 25.
El Estado señaló que “ha manifestado su total disposición para construir, en colaboración con l[o]s beneficiari[o]s, los mecanismos necesarios para garantizar la integridad de [Vidulfo Rosales Sierra]”. Respecto de las presuntas amenazas sufridas por Andrea Eugenio Manuel, Crispín Santiago González y Obtilia Eugenio Manuel, indicó que las medidas acordadas se estaban llevando a cabo, así como se refirió a la realización de averiguaciones previas al respecto, al igual que por los hechos sufridos por el señor Vidulfo González y Abel Barrera.
Respecto a los alegados hechos de riesgo relacionados con la presunta desaparición de los 43 estudiantes, el Estado indicó que “estos no guarda[ban] relación alguna con aquéllos que motivaron el otorgamiento de las presentes medidas provisionales”, por lo cual no debían ser materia de análisis en estas medidas. B.2) Consideraciones de la Corte 26.
La Corte recuerda que, en su Resolución de febrero de 2012, solicitó a los representantes información detallada y actualizada sobre las circunstancias de riesgo a la vida e integridad personal de los actuales miembros de las organizaciones OPIM y Tlachinollan. Específicamente la Corte solicitó información específica y con elementos de respaldo sobre: a) los hechos de amenazas que habrían sufrido cada una de las personas beneficiarias, y b) la relación entre estos hechos y los fundamentos que justificaron la adopción, en su momento, de las presentes medidas provisionales, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de las mismas.
No obstante lo anterior, la Corte resalta que dicha información no ha sido remitida por los representantes. 27. La Corte recuerda que la excepcionalidad y temporalidad es propia de las medidas provisionales dispuestas 13. En ese sentido, cabe señalar que las presentes medidas provisionales fueron adoptadas en abril de 2009, hace más de 6 años, frente al riesgo generado como consecuencia de presuntos hechos de amenazas, seguimientos, interceptaciones telefónicas, entre 13 Cfr. Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros.
Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 21 de agosto de 2013, Considerando 22, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23 de junio de 2015, Considerando 30. 10 otras acciones, respecto de los beneficiarios de las medidas, así como de otras personas vinculadas a aquellos, hechos que al parecer estarían motivados por su trabajo en relación con los derechos indígenas y por denuncias de violaciones de derechos humanos que dichas personas habrían realizado 14. 28.
A efecto de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar, de conformidad con el artículo 63 de la Convención, si persiste la situación de “extrema gravedad” y “urgencia” relativa a posibles “daños irreparables a la […] persona […]” beneficiaria15. Si bien la apreciación de tales requisitos al dictar la adopción de las medidas provisionales se hace “prima facie, siendo en ocasiones necesaria la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección” 16, este Tribunal ha advertido que “el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación más rigurosa de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas” 17.
A la vez, la carga probatoria y argumentativa de los representantes y de la Comisión aumentará conforme transcurre el tiempo y no se presentan nuevas amenazas. Ciertamente, el hecho de que no se presenten nuevas amenazas puede deberse precisamente a la efectividad de la protección brindada o a la disuasión ocasionada con la orden de la Corte.
No obstante, el Tribunal ha considerado que el transcurso de un razonable período de tiempo sin amenazas o intimidaciones, sumado a la falta de un riesgo inminente, puede conllevar el levantamiento de las medidas provisionales 18. 29. Adicionalmente, la Corte debe tomar en cuenta que, conforme al Preámbulo de la Convención Americana, la protección internacional de naturaleza convencional es “coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”.
Por ello, de comprobarse que el Estado en cuestión ha desarrollado mecanismos o acciones de protección eficaces para los beneficiarios de las medidas provisionales, el Tribunal podría decidir levantar o reducir el número de beneficiarios de las medidas provisionales descargando la obligación de protección en su responsable primario, esto es, el Estado 19. i) Situación de riesgo de la señora Inés Fernández Ortega y sus familiares 30.
En relación con las medidas de seguridad otorgadas a Inés Fernández Ortega y sus familiares, la Corte observa que en su última resolución sobre las presentes medidas, de febrero de 2012, se hicieron constar diversos incidentes entre los años 2009 y 2010 que, entre otros, se dirigieron contra las hijas menores de edad de Inés Fernández Ortega 20.
En esta oportunidad, la Corte destaca 14 Cfr. Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 30 de abril de 2009, Considerando 30, y Caso Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte del 20 de febrero de 2012, considerando 22 y 23. 15 Cfr. Asunto James y otros.
Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23 de junio de 2015, Considerando 31. 16 Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2004, Considerando 10, y Caso Rosendo Cantú y otra.
Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23 de junio de 2015, Considerando 31. 17 Cfr. Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 3 de abril de 2009, Considerando 7, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23 de junio de 2015, Considerando 31. 18 Cfr. Asunto Gallardo Rodríguez.
Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 11 de julio de 2007, Considerando 11, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23 de junio de 2015, Considerando 31. 19 Cfr. Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 20 de febrero de 2003, Considerando 13, y Caso Rosendo Cantú y otra.
Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23 de junio de 2015, Considerando 32. 20 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 20 de febrero de 2012, considerando 24. 11 que no ha sido informada de posibles hechos de riesgo en contra de la señora Fernández Ortega o de su familia desde el año 2010, es decir, desde hace más de 5 años.
El “nuevo factor de riesgo” alegado por los representantes como consecuencia de la aprehensión de dos de los presuntos responsables y la apertura del proceso judicial constituye una situación de peligro potencial, no circunscrito a hechos concretos. 31. Por tanto, con el fin de evaluar la necesidad de mantenimiento de las presentes medidas provisionales, la Corte considera pertinente que el Estado presente un informe detallado en el cual se refiera a la situación actual, en comparación con la situación que dio origen a las presentes medidas provisionales de estos beneficiarios, en el cual exponga los argumentos y elementos de prueba por los cuales considera que se deban mantener o no las medidas.
Para ello, los representantes y, de ser el caso los beneficiarios, deberán prestar la debida colaboración al Estado. Además, más allá de lo ya informado, es preciso que los representantes remitan información específica y con elementos de respaldo sobre la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia, así como de la necesidad de evitar daños irreparables respecto de estos beneficiarios. 32.
A efectos de recibir dicha información, la Corte estima procedente mantener la vigencia de las presentes medidas provisionales por un período adicional de seis meses, el cual vencerá el 30 de septiembre de 2016. La Corte evaluará oportunamente la necesidad de mantenimiento de las medidas a favor de la señora Fernández Ortega y sus familiares. ii) Situación de riesgo de los integrantes de la OPIM y Tlachinollan, así como de Obtilia Eugenio Manuel y sus familiares. 33.
Las presentes medidas además protegen a 41 integrantes de la OPIM, 18 integrantes de Tlachinollan y a Obtilia Eugenio Manuel y algunos de sus familiares (supra Considerando 3), en virtud de las amenazas y hostigamiento a raíz de su labor de defensa de los derechos humanos de Inés Fernández Ortega. 34. Los representantes han informado de presuntos hechos de riesgo asociados a la representación por parte de Tlachinollan del caso de los 43 estudiantes de la Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Iguala.
No obstante, la Corte advierte que, a la luz del objeto de las presentes medidas provisionales, no se desprende que las alegadas amenazas y hostigamientos señalados por los representantes tengan vinculación con el caso Fernández Ortega y otros, ni con los eventos que justificaron, oportunamente, la adopción de estas medidas. Además, la Corte nota que, conforme fue informado por el Estado, los eventos ocurridos a los 43 estudiantes están siendo analizados por la Comisión Interamericana, a través de las medidas cautelares MC-409-2014.
Por consiguiente, la Corte estima que no corresponde analizar dichos hechos en el marco de las presentes medidas. 35. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte toma nota de amenazas o hechos de riesgo o violencia sucedidos contra algunos de los beneficiarios desde la última Resolución. Este Tribunal resalta los hechos sucedidos en las oficinas Tlachinollan en Ayutla de los Libres en 2012, en donde un sujeto ingresó a las oficinas de manera agresiva y recriminó la labor de defensa jurídica que realizan, así como las amenazas anónimas recibidas por varios de los beneficiarios en el que se les recriminaba su labor de defensa de derechos humanos y, específicamente, se refirieron al caso de la señora Fernández Ortega (supra Considerando 21 -i, ii, iii y iv-).
Por otra parte, la Corte toma nota de los actos de agresión y violencia sufridos por los señores Barrera y Aguirre en 2014 y 2015 (supra Considerando 21 -v y vi-). Si bien no se desprende de la información suministrada una clara conexión de estos últimos hechos con sus labores de defensa de derechos humanos o específicamente del caso de la señora Fernández Ortega, este Tribunal estima que revelan un factor adicional de la situación de riesgo de dichos beneficiarios, así como la ausencia de implementación efectiva de las medidas de protección. 12 36.
En virtud de las consideraciones anteriores y en atención del contexto específico que se presenta en la zona donde laboran los beneficiarios 21, este Tribunal considera que persiste la situación de riesgo en perjuicio de estos beneficiarios, por lo que estima pertinente el mantenimiento de las medidas provisionales a su favor en esta oportunidad.
No obstante, la Corte recuerda que, en su Resolución de febrero de 2012 solicitó a los representantes que remitieran información detallada y actualizada sobre las circunstancias correspondientes a cada uno de los beneficiarios, sin que dicha información hubiera sido remitida (supra Considerando 26). En este mismo sentido, resalta que no se desprende de la información suministrada por las partes si todos los beneficiarios de estas medidas se encuentran en la misma situación de riesgo o siquiera siguen laborando en las organizaciones beneficiarias.
Por tanto, a efecto de evaluar adecuadamente la necesidad de mantenimiento de las presentes medidas a todos los beneficiarios, resulta indispensable que: a) el Estado realice un diagnóstico actualizado sobre la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios, en el cual exponga los argumentos y elementos de prueba por los cuales considera que se deban mantener o no las presentes medidas.
Para ello, los representantes y, de ser el caso los beneficiarios, deberán prestar la debida colaboración al Estado, y b) los representantes remitan información específica y con elementos de respaldo sobre la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia y de necesidad de evitar daños irreparables, relacionada con el caso Fernández Ortega y otros vs. México, respecto de cada uno de los referidos beneficiarios de las presentes medidas.
C) Información sobre las investigaciones 37. En el marco de las presentes medidas, las partes y la Comisión han proporcionado información sobre las investigaciones de los hechos que le dieron origen. Los representantes manifestaron que “la ausencia de investigaciones efectivas ha prevalecido en las diversas denuncias realizadas, con lo que se envía un mensaje de tolerancia respecto de los hechos de amenazas y hostigamiento”.
Al respecto, la Corte recuerda lo indicado en su Resolución de 20 de febrero de 2012, en cuanto a que independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y, en su caso, sancionar a los responsables 22.
No obstante, reitera que el análisis de la efectividad de las investigaciones y procedimientos referentes a los hechos que motivan las medidas provisionales no corresponde analizarlo en el marco de las mismas 23. Además, recuerda que el incumplimiento del deber de investigar no es per se motivo suficiente para mantener las medidas provisionales 24.
Por tanto, la Corte no considerará la información y observaciones relativas a las investigaciones. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 25, 21 En sentido similar, ver Asunto Castro Rodríguez. Medidas provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 23 de junio de 2015, párr. 17. 22 Caso Fernández Ortega y otros.
Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 20 de febrero de 2012, considerando 31. 23 Cfr. Asunto Pilar Noriega García y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2008, Considerando 14 y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23 de junio de 2015, Considerando 38. 24 Cfr. Asunto Álvarez y otros.
Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando 103, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23 de junio de 2015, Considerando 38. 25 El Juez Eduardo Vio Grossi ratificó su voto concurrente a la Resolución dictada el 20 de febrero de 2012 en el marco de las presentes medidas provisionales, cuyo contenido y consideraciones son aplicables a esta Resolución. Dichas consideraciones han sido expuestas también, en otros votos emitidos por el juez Vio Grossi, en las siguientes medidas: Caso Gutiérrez Soler.
Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 30 de junio de 2011; Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas 13 en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de Inés Fernández Ortega y sus familiares por un período adicional que vence el 30 de septiembre de 2016, por lo cual se requiere al Estado continuar adoptando las medidas que sean necesarias para proteger su vida e integridad personal, tomando en consideración la situación y las circunstancias particulares del caso. 2.
Requerir al Estado que continúe adoptando las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de: a) Obtilia Eugenio Manuel y determinados familiares; b) 41 integrantes de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco A.C. y c) 18 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan señalados en el Considerando 33 de la Resolución de la Corte de 20 de febrero de 2012, tomando en consideración la situación y las circunstancias particulares del caso. 3.
Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas ordenadas en esta Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios o sus representantes y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 4. Requerir al Estado que, a más tardar el 6 de junio de 2016, presente un informe detallado sobre la situación actual de los beneficiarios, en los términos del Considerando 36 de la presente Resolución. En dicha oportunidad, el Estado deberá presentar la información indicada en los Considerandos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 31 y 36 de la presente Resolución. Con posterioridad a la presentación de dicho informe, el Estado deberá continuar informando, cada cuatro meses, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión. 5.
Requerir a los representantes de los beneficiarios que, en un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales, presenten sus observaciones a los mismos, así como remitan la información solicitada en los Considerandos 19, 20, 31 y 36 de la presente Resolución. 6. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones que estime pertinentes a los informes estatales y a las correspondientes observaciones de los representantes de los beneficiarios dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción de las referidas observaciones de los representantes. 7.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado de México, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011; Caso Kawas Fernández. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 5 de julio de 2011;
Caso Pacheco Teruel y otros. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013; Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013; Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013;
Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 30 de mayo de 2013; Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”). Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 31 de marzo de 2014; Caso García Prieto y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador.
Resolución de la Corte de 26 enero de 2015; Caso Mack Chang y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2015, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 23 de junio de 2015. 14 Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Fernández Ortega y otros.
Medidas Provisionales respecto de México. Roberto F. Caldas Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario