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Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. GuatemalaInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2008-08-05

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Corte IDH. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 agosto de 2008.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 5 AGOSTO DE 2008 CASO MASACRE PLAN DE SÁNCHEZ VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de Reparaciones y Costas (en adelante “la Sentencia de Reparaciones” o “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte o el Tribunal”) el 19 de noviembre de 2004. 2.

La Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de la Corte de 28 de noviembre de 2007 mediante la cual, inter alia, declaró lo siguiente: 1. Que de conformidad con lo señalado en los considerandos 9 a 12 de la […] Resolución el Estado ha dado cumplimiento total al requerimiento de realizar un acto público de reconocimiento internacional de su responsabilidad, de desagravio a las víctimas y de honrar públicamente la memoria de las personas ejecutadas en la Masacre de Plan de Sánchez (puntos resolutivos segundo y tercero de la Sentencia). 2.

Que de conformidad con lo señalado en la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento en lo pertinente a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia de Reparaciones y Costas: a) traducir los textos de la Convención Americana de Derechos Humanos y de las Sentencias de Fondo y de Reparaciones y Costas en idioma maya achí, de conformidad con lo estipulado en los Considerandos 13 a 17 de la […] Resolución (punto resolutivo cuarto de la Sentencia); b) publicar en el Diario Oficial, en español, la sección relativa a los Hechos Establecidos del capítulo V, así como los puntos resolutivos primero a cuarto de la Sentencia de Fondo y el capítulo VII referente a los Hechos Probados de la Sentencia de Reparaciones y Costas, de conformidad con los Considerandos 18 a 22 de la […] Resolución (punto resolutivo quinto de la Sentencia); c) establecer un centro de salud en la aldea de Plan de Sánchez dotado de personal y formar a personal del centro de salud de Rabinal para que pueda brindar atención psicológica, de conformidad con los Considerandos 28 a 32 y de 38 a 42 de la […] Resolución (puntos resolutivos séptimo y noveno de la Sentencia); 2 d) cancelación del 66.66% de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial relativas al primer y al segundo pago a favor de la mayoría de las víctimas del presente caso, de conformidad con los Considerandos 38 a 51 y 53 a 54 de la […] Resolución (puntos resolutivos décimo, décimo primero, décimo tercero y décimo cuarto de la Sentencia), y e) cancelación del 66.66% de la suma fijada en la Sentencia correspondiente al primer y el segundo pago por concepto de costas y gastos a favor de los representantes, de conformidad con los Considerandos 43, 44, 45, 46 y 52 de la […] Resolución (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 3.

Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) investigación, identificación y eventual sanción de los autores materiales e intelectuales de la Masacre de Plan de Sánchez (punto resolutivo primero de la Sentencia); b) divulgar los textos de la Convención Americana de Derechos Humanos y de las Sentencias de Fondo y de Reparaciones y Costas en el municipio de Rabinal y hacer entrega de los mismos a las víctimas del presente caso (punto resolutivo cuarto de la Sentencia); c) publicar en español en un diario de circulación nacional la sección relativa a los Hechos Establecidos del capítulo V y los puntos resolutivos primero a cuarto de la Sentencia de Fondo y el capítulo VII referente a los Hechos Probados de la Sentencia de Reparaciones y Costas.

Asimismo, publicar la traducción de los textos de dichos puntos, en idioma maya achí en el Diario Oficial y otro de circulación nacional (punto resolutivo quinto de la Sentencia); d) pagar la cantidad ordenada en la Sentencia para el mantenimiento y mejoras de la infraestructura de la capilla conmemorativa (punto resolutivo sexto de la Sentencia); e) proveer vivienda adecuada a los sobrevivientes de la Aldea Plan de Sánchez que así lo requieran (punto resolutivo octavo); f) desarrollar en las comunidades afectadas programas referentes: a) estudio y difusión de la cultura maya achí en las comunidades afectadas a través de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala u otra organización similar; b) mantener y mejorar el sistema de comunicación vial entre las indicadas comunidades y la cabecera municipal de Rabinal; c) dotación de un sistema de alcantarillado y suministro de agua potable; y d) dotación de personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada en las comunidades afectadas.

(punto resolutivo noveno); g) pagar la totalidad de la indemnización fijada en la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial (puntos resolutivos décimo, décimo primero, décimo tercero y décimo cuarto de la Sentencia); e i) pagar la totalidad de la indemnización fijada en la Sentencia por concepto de costas y gastos (punto resolutivo décimo segundo Sentencia). […] Y Res[olvió]: 1.

Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 10 de abril 2008, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento. 3.

Continuar supervisando los puntos pendientes Reparaciones y Costas de 19 de noviembre de 2004. de cumplimiento de la Sentencia 3 […] 3. Los informes del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) presentados el 24 de enero y 9 de abril de 2008 relativos al estado de cumplimiento de la Sentencia. 4. Los escritos de los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) de 17 de enero, 26 de marzo, 7 de abril, 25 de abril y 18 de junio de 2008. 5.

Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentados el 16 de enero, 1 de abril y 6 de junio de 2008.

CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de 1987. 3.

Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los Estados no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida1.

Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado. 4. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.

Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía Cfr. Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de mayo de 2008, Considerando quinto; y Caso Claude Reyes y Otros vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2008, Considerando quinto. 1 4 protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos2. * * * 5.

Que en relación con el punto resolutivo primero de la Sentencia (supra Visto 1), el Estado indicó que el Ministerio Público, a través de la Unidad de Casos Especiales de Violaciones a los Derechos Humanos, informó que había realizado una serie de diligencias con el fin de obtener del Ministerio de la Defensa información sobre la dependencia militar responsable de las operaciones que se realizaron en el sector donde ocurrieron los hechos, así como de la identidad de los oficiales, patrulleros civiles y comisionados militares que supuestamente estuvieron involucrados en la Masacre para determinar las responsabilidades penales correspondientes.

Agregó que el Ministerio Público había recibido los testimonios de familiares de las víctimas y se estaba intentando localizar a personas que, por los cargos que ocupaban en aquella época, pudieran tener conocimiento de los hechos. Por último, manifestó que continuaría informando a la Corte sobre el avance de las investigaciones (supra Visto 3). 6.

Que los representantes enfatizaron que la “[…] investigación, juicio y sanción de los responsables de [los] hechos es uno de los puntos de mayor relevancia […]”; que no obstante la obligación del Estado de cumplir con las resoluciones de la Corte, éste no ha realizado alguna acción relacionada con la investigación de los hechos y reiteraron “[…] los planteamientos ya presentados ante la Honorable Corte en cuanto a la incapacidad de los órganos de administración de justicia del país, y la notable parcialidad de alguno de estos órganos en cuanto a obstaculizar […] el acceso a la justicia de [las] víctimas […]”.

Agregaron que el Estado no indica si las diligencias de investigación que menciona se realizaron como parte del cumplimiento de la Sentencia dictada por la Corte, o son previas a que dicha Sentencia fuera dictada y forman parte de otros procesos iniciados por las víctimas. A ese respecto, añadieron que de la única diligencia de investigación que tenían conocimiento fue una ampliación de la declaración de algunos testigos realizada en enero del año 2006.

Por otra parte, alegaron que hasta el momento no cuentan con información sobre qué juez y fiscal tramitan esa causa, y que “[…] dada la situación de riesgo que prevalece aun en el país para quienes impulsan ese tipo de casos […]” esa información resulta importante para adoptar las medidas de seguridad adecuadas. Finalmente, concluyeron que es necesario que el Estado informe sobre: a) los avances de la investigación sucedidos con posterioridad a la emisión de la Sentencia; b) la identidad de las autoridades judiciales que tramitan el proceso a que se refiere; c) si el proceso penal a que se refiere el Estado es independiente o forma parte de la causa por el delito de genocidio que se tramita en las cortes nacionales; y d) que se dé participación a los sobrevivientes y a sus representantes en el Comité de Impulso del caso para propiciar el intercambio de información (supra Visto 4). 7.

Que respecto a la obligación de investigar los hechos, la Comisión observó que el Estado no ha informado detalladamente sobre los avances de esta obligación. Agregó que la “[…] obtención de justicia es primordial para la mitigación del daño; por ello, es fundamental que el Estado adopte medidas concretas para su consecución a la 2 Cfr. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999.

Serie C No. 54, párr. 37; Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto; y Caso Claude Reyes y Otros vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto. 5 brevedad posible […]” y presente a este Tribunal copias de las acciones judiciales promovidas con ese fin (supra Visto 5). 8.

Que con base en la información remitida por las partes, la Corte estima que el Estado debe remitir información detallada y actualizada sobre los avances en la investigación que haya realizado con posterioridad a la Sentencia dictada por la Corte el 19 de noviembre de 2004, a fin de que este Tribunal evalúe el estado de cumplimento del punto resolutivo primero de dicha Sentencia (supra Visto 1). * * * 9.

Que respecto al punto resolutivo cuarto de la Sentencia (supra Visto 1), relativo a divulgar los textos de la Convención y de las Sentencias dictadas por la Corte en el Municipio de Rabinal y hacer entrega de los mismos a las víctimas del presente caso, el Estado informó que con ocasión del tercer pago, realizado el 11 de enero de 2008, entregó a cada beneficiario, en idioma maya achí y en castellano en “versión popular” un ejemplar de la publicación de la Sentencia. Agregó que había cumplido con la publicación y divulgación de dichas sentencias.

Finalmente, informó que se encontraba pendiente la publicación y divulgación de la Convención en idioma maya achí (supra Visto 3). 10. Que los representantes indicaron que dicha publicación había sido bien recibida por los beneficiarios, sin embargo, se habían percatado “[…] que dicha versión […] no cumple con la totalidad de los puntos resolutivos correspondientes.” Además, señalaron que el Estado no ha divulgado la Sentencia en el Municipio de Rabinal ni ha publicado la Convención Interamericana en idioma maya achí. Por otra parte, manifestaron que no habían obtenido una respuesta del Estado a su proposición sobre la manera de divulgar los textos, que incluye una versión auditiva para propiciar su acceso a personas que no saben leer (supra Visto 4). 11.

Que la Comisión manifestó su satisfacción por la entrega de los textos de la Sentencia a las víctimas, y señaló que quedaba a la espera de la información relativa a la divulgación de la Sentencia en el Municipio de Rabinal. Además, reiteró la importancia “[…] que tiene la participación y consulta con la parte lesionada respecto de los mecanismos más efectivos en el proceso de reproducción y divulgación […]”, de manera que se realice conforme con el espíritu de la reparación ordenada por la Corte (supra Visto 5). 12.

Que con base en la información remitida por las partes y del análisis de las pruebas allegadas, respecto a la divulgación de las Sentencias de Fondo y de Reparaciones, el Tribunal observa la entrega por parte del Estado de un documento redactado en idiomas maya achí y en español, el cual contiene una narración del contexto en el que se cometió la masacre según lo establecido en la Sentencia de Fondo, y un resumen de los hechos probados y de los puntos resolutivos de 1 a 5 y de 7 al 9 de la Sentencia de Reparaciones.

Consecuentemente, esta Corte estima que con la publicación y entrega a las víctimas del referido documento el Estado ha divulgado las Sentencias en el Municipio de Rabinal y considera que ha cumplido parcialmente con el punto resolutivo cuarto de la Sentencia de Reparaciones. No obstante, exhorta al Estado a que, dentro de sus posibilidades, divulgue el referido documento de manera amplia dentro del Municipio de Rabinal, a través de cualquier medio, tomando en cuenta el sentido y alcance de la Sentencia. Asimismo, la Corte observa, como lo 6 estableció en el punto resolutivo segundo inciso a) de su Resolución de 28 de noviembre de 2007, que el Estado ha cumplido con traducir en idioma maya achí la Convención. Sin embargo, este Tribunal hace notar que queda pendiente de cumplimiento entregar a las víctimas y divulgar en el Municipio de Rabinal la Convención Americana, para lo cual es indispensable que el Estado informe a esta Corte sobre los avances en el cumplimiento de lo ordenado en este sentido por la referida Sentencia de Reparaciones. * * * 13.

Que en consideración del punto resolutivo quinto de la Sentencia (supra Visto 1) y lo establecido en el punto declarativo tercero inciso c) de la Resolución de la Corte de 28 de noviembre de 2007, en lo que respecta a publicar en español en un diario de circulación nacional la sección relativa a los Hechos Establecidos del Capítulo V y los puntos resolutivos primero a cuarto de la Sentencia de Fondo y el capítulo VII referente a los Hechos Probados de la Sentencia de Reparaciones y Costas, así como publicar la traducción de los textos de dichos puntos, en idioma maya achí en el Diario Oficial y otro de circulación nacional, el Estado manifestó que aún se encontraba pendiente de cumplimiento. 14.

Que los representantes coincidieron en indicar que aún está pendiente de cumplimiento por parte del Estado el publicar las partes de las sentencias [de Fondo y Reparaciones y Costas] definidas por la Corte, a saber: en maya achí en el Diario Oficial y en otro periódico de circulación nacional en los dos idiomas. Agregaron que han transcurrido casi cuatro años desde la emisión de la Sentencia y tres años desde que este punto resolutivo debió ser cumplido, por lo que “[…] es urgente que el Estado asuma este compromiso sin mayor dilación […]” (supra Visto 4). 15.

Que con relación a este punto resolutivo, la Comisión indicó que quedaba a la espera de información relativa al cumplimiento de los puntos pendientes y manifestó que una vez “[…] superados los obstáculos prácticos es de suma importancia que los destinatarios de este esfuerzo puedan conocer de los textos traducidos […]” (supra Visto 5). 16.

Que con base en la información remitida por la partes, el análisis de las pruebas allegadas, así como en lo establecido en el punto declarativo tercero inciso c) de la Resolución de la Corte de 28 de noviembre de 2007, este Tribunal ha constatado que aún se encuentra pendiente de cumplimiento la publicación en español, en un diario de circulación nacional, de la sección denominada Hechos Establecidos del Capítulo V y los puntos resolutivos Primero a Cuarto de la Sentencia de Fondo dictada por la Corte el 29 de abril de 2004.

Igualmente, se encuentra pendiente de publicación la traducción al idioma maya achí de los textos de los referidos puntos resolutivos en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional. Consecuentemente, la Corte reitera lo señalado en el punto declarativo tercero inciso c) de su Resolución de 28 de noviembre de 2007 (supra Visto 2).

A su vez, este Tribunal considera necesario, que en cuanto realice las publicaciones pendientes, el Estado informe sobre tal extremo, para que la Corte evalúe el estado de cumplimiento del punto resolutivo quinto de la Sentencia. 7 * * * 17. Que en relación al punto resolutivo sexto, relativo a pagar la suma establecida en la Sentencia para el mantenimiento y mejoras en la infraestructura de la capilla conmemorativa, el Estado informó que dicho pago no pudo realizarse debido a que el representante de la asociación de vecinos de la aldea se negó a recibir el cheque destinado a dicho pago.

Agregó que mediante comunicación de 11 de febrero de 2008 había solicitado a los representantes su intervención para poder dar cumplimiento a este compromiso. Al respecto, aclaró que en el momento en que los representantes legales les informen sobre la solución de esta situación, coordinará la realización del pago respectivo, ya que los fondos ya están disponibles.

Por último, indicó que informará a la Corte en el momento que cumpla con este punto resolutivo (supra Visto 3). 18. Que los representantes informaron que se había conformado una asociación en la que participan miembros de la aldea Plan de Sánchez y otros beneficiarios. Sin embargo, que por estar aún pendientes algunos trámites administrativos relativos a la constitución de dicha asociación, aún no se había abierto una cuenta a nombre de ésta en la cual se pudieran depositar los fondos.

Agregaron que el Estado les había informado que los fondos ya se hallaban disponibles. Posteriormente, indicaron que “[…] finalmente se ha[bía] logrado dar por terminado los trámites de inscripción de [la] Asociación así como la apertura de la cuenta correspondiente […]” y que se encontraban a la espera de que el Estado les informara en cuanto a la fecha en que se hará efectivo el monto correspondiente (supra Visto 4). 19.

Que la Comisión valoró la buena disposición del Estado para cumplir con este punto resolutivo. Agregó que quedaba a la espera que se superaran los obstáculos, dado que el Estado ya contaba con los fondos para dar mantenimiento y realizar las mejoras en la infraestructura de la capilla de Plan de Sánchez (supra Visto 5). 20. Que con base en la información remitida por las partes, si bien existe la disposición del Estado de pagar la suma correspondiente para el mantenimiento y las mejoras de la infraestructura de la capilla conmemorativa, a la fecha de la presente Resolución no se cuenta con información actualizada sobre los avances en el cumplimiento de este punto resolutivo.

Además este Tribunal, en consideración de lo manifestado por los representantes, estima necesario que éstos remitan al Estado la información pertinente (nombre y número de cuenta bancaria en la cual se debe realizar el depósito correspondiente, etc.), a efectos de agilizar las diligencias correspondientes. Por último, la Corte reitera lo señalado en el punto declarativo tercero inciso d) de su Resolución de 28 de noviembre de 2007 (supra Visto 2), y estima indispensable que tanto el Estado como los representantes le informen sobre las diligencias realizadas para dar cumplimiento al punto resolutivo sexto de la Sentencia y así evaluar el estado de cumplimiento oportunamente. * * * 21.

Que en relación con los puntos resolutivos décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia (supra Visto 1), relativos al pago por concepto de daño material, daño inmaterial y de gastos y 8 costas, el Estado informó que el 11 de enero de 2008 se había realizado el tercero y último pago de la cantidad total establecida en dicha Sentencia. Asimismo, el Estado remitió 268 actas de finiquito en las que consta el tercer pago efectuado a la mayoría de las víctimas correspondiente a la suma total fijada en la Sentencia, más el pago de los intereses acumulados a esa fecha.

También envió un acta relativa al tercer pago realizado por concepto de gastos y costas a favor de los representantes (supra Visto 3). 22. Que este Tribunal considera oportuno referirse a continuación a la situación de algunas víctimas o sus familiares en relación con la concreción del pago de la indemnización fijada en la Sentencia. Al respecto, cabe señalar en cuanto a la falta de remisión de las copias de las actas de finiquito del segundo pago a favor de Rosario Galeano, Juan Galeano, Albino Cajbón, Hilario Galeano, Catalina Galeano, y Silvestre Galeano, requeridas por este Tribunal en la Resolución de 28 de noviembre de 2007, que el Estado aclaró que después del análisis de la documentación aportada por Silvestre e Hilario Galeano, se comprobó que dichas personas efectivamente corresponden a quienes se refiere la Sentencia de Reparaciones, por lo cual el 11 de enero de 2008 se les hizo efectivo el pago de la suma total fijada por la Corte.

Respecto al pago que corresponde a Rosario Galeano, Juan Galeano, Albino Cajbón y Catalina Galeano, el Estado informó que dichas personas no se presentaron a reclamar su pago. Asimismo, hizo del conocimiento de la Corte que las personas de nombres Crecencio, Clara, Remigia, Gabino, Hilarión y Rigoberto Galeano Sical, quienes habían recibido el pago originalmente, dejaron constancia que se habían identificado con los nombres de las víctimas mencionadas por error, y acordaron que en el momento que reintegren al Estado la suma recibida sus casos se remitirán al Programa Nacional de Resarcimiento, a fin de que sean estudiados por esa entidad (supra Visto 3). 23.

Que respecto a la falta de remisión de las copias de las actas de finiquito del segundo pago realizado a favor de Rosario Galeano, Juan Galeano, Albino Cajbón, Hilario Galeano, Catalina Galeano, y Silvestre Galeano, requeridas por este Tribunal en su Resolución de 28 de noviembre de 2007, los representantes indicaron que seis personas de la familia Galeano Sical habían recibido el primer pago identificándose con nombres que no les correspondían, pero que tenían entendido que el Estado (mediante la COPREDH) había llegado a un acuerdo con estas personas debido al error en el que se había incurrido (supra Visto 4). 24.

Que de acuerdo a las actas de pago remitidas por el Estado, este Tribunal ha constatado que se canceló mediante pagos únicos la totalidad de la suma fijada en la Sentencia más los intereses correspondientes a los señores Hilario y Silvestre Galeano. * * * 25. Que respecto a la falta de remisión de la copia del acta de finiquito del segundo pago realizado a favor de Lucía Raxcacó Sesám, el 11 de abril de 2008 el Estado señaló que había informado al señor Simeón Galeano Pirir, en su calidad de representante legal de los hijos menores de la señora Raxcacó Sesám de nombres Hugo Leonel e Irma Johann de apellidos Galeano Raxcacó, que debía iniciar un proceso sucesorio intestado, a fin de que dichos menores fueran declarados herederos legales de la señora Raxcacó Sesám (supra Visto 3). 26.

Que en relación con la falta del segundo y tercer pago a favor de la señora Lucía Raxcacó Sesám, los representantes indicaron que debido a que dicha persona había fallecido es necesario que el Estado informe si ya se han acercado sus familiares a 9 reclamar lo que en derecho les corresponde y cual es su situación actual (supra Visto 4). 27.

Que de la información remitida por la partes, este Tribunal considera necesario que tanto el Estado como los representantes informen de manera precisa sobre el estado de la tramitación del proceso sucesorio de Lucía Raxcacó Sesám y el pago a sus herederos. * * * 28. Respecto a la falta de remisión de la copia del acta de finiquito del primer pago a Zoila, Pedro y Adolfo y/o Rodolfo todos de apellido Soto Martínez, el Estado aclaró en su informe presentado el 11 de abril de 2008, que dicha señora había recibido “[…] en calidad de mandataria de sus hijos Zoila, Pedro y Adolfo y/o Rodolfo todos de apellido Soto Martínez, la cantidad correspondiente al primer pago, según acta número 333 de fecha 31 de agosto de 2006 […]” y adjuntó el acta correspondiente.

Agregó que el retardo en el primer pago no se debió a falta de voluntad del Estado de realizarlo, sino al hecho que la mencionada señora no presentó oportunamente el mandato de representación de sus hijos (supra Visto 3). 29. Que en relación con la falta de remisión de la copia del acta de finiquito del primer pago a María Martínez García o Maruca Martínez en su calidad de mandataria de sus hijos Zoila, Pedro y Adolfo o Rodolfo Soto Martínez, los representantes en sus observaciones presentadas el 7 de abril de 2008 indicaron que según los documentos enviados por el Estado, la señora María Martínez García recibió el segundo y tercer pago en representación de sus mencionados hijos y consideraron necesario que el Estado aclarara la falta del primer pago a cada una de dichas personas (supra Visto 4). 30.

Que de acuerdo a la información remitida por el Estado, este Tribunal ha constatado que el Estado realizó el primer pago faltante a favor de Zoila, Pedro y Adolfo o Rodolfo Soto Martínez a través de su mandataria, la señora María Martínez García o Maruca Martínez. * * * 31. Que en relación a la falta de remisión del acta de finiquito del primer pago realizado a Gregoria Tecú Chajáj, de quien la Corte en la Resolución de 28 de noviembre de 2007 constató que había recibido el segundo pago y no así el primero, el Estado indicó que a dicha señora ya se le había efectuado el primer pago y adjuntó el acta número 45 con la que acreditó éste. 32.

Que de acuerdo a la información remitida por el Estado, este Tribunal constató que se realizó el primer pago faltante a favor de Gregoria Tecú Chajáj. * * * 33. Que este Tribunal observa que de la información remitida por el Estado no consta que se haya realizado el tercer pago a favor de la señora Natividad Morales 10 (único apellido), en razón de lo cual es indispensable que presente información actualizada sobre su situación. Al respecto, cabe señalar que dicha persona ha recibido el primer y segundo pagos, de acuerdo a las actas remitidas anteriormente por el Estado.

De otra parte, la Corte ha constatado que los herederos del señor Gumercindo Orellana han recibido en un único pago la totalidad de la suma fijada en la Sentencia que le correspondía a dicha persona. * * * 34. Que en cuanto a los nombres similares o iguales que aparecen en la Sentencia, el Estado aclaró que sólo procedió a pagar a las personas debidamente identificadas.

Asimismo, indicó que ha realizado el pago de la suma fijada por la Corte, en tres tractos, a 270 personas, y señaló que a las personas que no se les ha pagado se debe a que no se han presentado ante los representantes o ante el Estado para acreditar su calidad de víctimas (supra Visto 3). 35. Que en relación con los nombres idénticos que aparecen en la Sentencia, los representantes remitieron el siguiente listado, a saber: Rosa Raxcacó Juárez, Plácido Jerónimo Grave, Justina Sánchez, Juan Álvarez Pérez, Humberto Rojas, Guillermo Toj Manuel, Domingo Ic Rojas y Juana Juárez Grave e indicaron que solo una, de cada persona cuyos nombres están duplicados, había recibido los pagos correspondientes.

En relación a los nombres similares que aparecen en la Sentencia, los representantes remitieron un listado de 42 nombres de los cuales indicaron que había 20 nombres que recibieron los tres pagos de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia y 22 nombres que no recibieron pago alguno3 (supra Visto 4). En escrito de fecha 7 de abril de 2008 los representantes reiteraron la necesidad de que el Estado garantice el cumplimiento de lo establecido en el párrafo 1214 de la Sentencia de Reparaciones y Costas y recordaron las dificultades que ha significado la identificación de las personas Estos nombres son: María Modesta Hernández Ic (recibió los tres pagos) y Modesta Hernández (no recibió pago alguno);

Lázaro Alvarado Raxcacó (recibió los tres pagos) y Lázaro o Pedro Alvarado Manuel (no recibió pago alguno); Celestino Morales Pérez (recibió los tres pagos) y Celestino Morales García (no recibió pago alguno); Juan Cajbón Corazón (recibió los tres pagos) y Juan Cajbón (no recibió pago alguno); Alejandro Grave Oxlaj (recibió los tres pagos) y Alejandro Grave (no recibió pago alguno);

Eugenia Ivoy (recibió los tres pagos) y Eugenia Morales Iboy (no recibió pago alguno); Pablo Grave Cajbón (recibió los tres pagos) y Pablo Grave Jerónimo (no recibió pago alguno); Virgilio Ic Rojas (recibió los tres pagos) y Virgilio Rojas (no recibió pago alguno); Valerio Grave Cajbón (recibió los tres pagos) y Valeria Grave Cajbón (no recibió pago alguno);

Salomé Ic Rojas y Salomé Rojas (no se ha presentado nadie a reclamar por ninguno de los dos nombres); Ramón Rojas Ic (recibió los tres pagos) y Ramón Rojas (no recibió pago alguno); Paulina Guzmán Alvarado (recibió los tres pagos) y Paulina Guzmán (no recibió pago alguno); Leocadia Ic Rojas (recibió los tres pagos) y Leocadia Rojas (no recibió pago alguno);

Emiliana Grave (recibió los tres pagos) y Emiliana Grave López (no recibió pago alguno); Julia Raxcacó Manuel (recibió los tres pagos) y Julia Manuel (no recibió pago alguno); Julián Tecú Chajaj (recibió los tres pagos) y Julio Tecú Chajaj (no recibió pago alguno); Salvador Jerónimo Sánchez (recibió los tres pagos) y Salvador Manuel Jerónimo (no recibió pago alguno);

Emilia o Emiliana Cajbón Grave (recibió los tres pagos) y Emiliano Cajbón Grave (no recibió pago alguno); María Rogelia Jerónimo Corazón (recibió los tres pagos) y María Aurelia Jerónimo Corazón (no recibió pago alguno); Ceferino Jerónimo Ixpatá (recibió los tres pagos) y Jerónimo Jerónimo Ixpatá (no recibió pago alguno); Manuel Amperez Corazón (recibió los tres pagos) y Corazón Manuel Amperez (no recibió pago alguno). 4 “Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que las reciban dentro de los indicados plazos de un año o veinticuatro meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria guatemalteca solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria.

Si al cabo de diez años la indemnización no ha sido reclamada, la cantidad será devuelta al Estado con los intereses devengados.” Caso Masacre Plan de Sánchez Vs Guatemala. Sentencia de Reparaciones de 28 de noviembre de 2004; párr. 121. 3 11 afectadas por la Masacre. Agregaron, que “[…] considera[ban] importante que el Estado pueda aportar información […] que permita conocer si se ha iniciado o se iniciará algún procedimiento que permita resguardar los montos correspondientes para que al momento en que las personas pudieran aproximarse a reclamar su derecho no exista ninguna dificultad en cumplir con lo establecido […]” en la Sentencia. Asimismo, indicaron que el Estado debía aportar información sobre la situación de aquellos beneficiarios que fallecieron y de aquellos que no recibieron alguno o la totalidad de los pagos.

Además, señalaron que el Estado había dado “[…] cumplimiento a un 85% de lo establecido en cuanto a la indemnización económica […]” (supra Visto. 4). Por último, los representantes manifestaron que el Estado había omitido el envío de las constancias correspondientes al primer pago a favor de Paulina Tecú González o Paula Tecú González y los comprobantes correspondientes al segundo pago a favor de Eustaquia Sesám Tecú y César Augusto Reyes Álvarez (supra Visto 4). 36.

Que en sus observaciones de 6 de junio de 2008 la Comisión expresó su satisfacción sobre el tercer pago realizado por el Estado a favor de la mayoría de víctimas. Sin embargo, añadió que estimaba necesario que el Estado respondiera a la solicitud de información requerida por los representantes, y contar con las observaciones de éstos “[…] para considerar el cumplimiento cabal de las obligaciones pecuniarias en el presente caso […]” (supra Visto 5). 37.

Que de la información remitida por la partes, esta Corte observa que aún hay víctimas que tienen pendiente el pago de alguno de los tractos de la indemnización o no han recibido pago alguno de las indemnizaciones fijadas en la Sentencia. Dado lo anterior, este Tribunal considera necesario que tanto el Estado como los representantes informen de manera precisa sobre la situación de cada una de las personas que se encuentran en los siguientes supuestos: a) las personas que no han recibido alguno de los pagos (ver cuadro anexo a la presente Resolución); y b) las personas que tienen nombres idénticos o similares que aún no han recibido el pago de las indemnizaciones correspondientes (ver cuadro anexo a la presente Resolución). 38.

Que al respecto cabe recordar que en la Sentencia de Reparaciones, debido a las complejidades del caso y la dificultad para identificar a las víctimas, algunas de ellas fueron individualizadas pero no fue posible identificarlas. En razón de ello, la Corte determinó en el párrafo 67 de la Sentencia5 que las personas respecto de quienes no se remitieron los documentos idóneos para su identificación, se presentaran ante las autoridades competentes del Estado, dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha de notificación de la Sentencia, y aportaran la información necesaria para su identificación, de acuerdo con los presupuestos señalados en los párrafos 64 y 65 de la referida Sentencia, y reclamaran su derecho.

Dado lo anterior, esta Corte considera indispensable que tanto el Estado como los representantes remitan información precisa y actualizada sobre las personas que se encuentran incluidas en ese supuesto, y así el Tribunal tenga elementos suficientes para evaluar si respecto a ellas ha transcurrido el plazo señalado en el referido párrafo 67 de la Sentencia. 5 Dice que: “[e]n lo que se refiere a las víctimas individualizadas en la sentencia dictada por la Corte el 29 de abril de 2004, o que fueron incluidas por primera vez en los anexos a los alegatos finales escritos de los representantes o en la prueba para mejor resolver, de acuerdo con el párrafo 48 de la citada Sentencia, sobre quienes los representantes no pudieron remitir los documentos idóneos para su identificación, este Tribunal dispone que la indemnización que les corresponda por el daño sufrido se ceñirá a los parámetros de las víctimas identificadas (supra párrs. 64 y 65), siempre que se presenten ante las autoridades competentes del Estado dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha de notificación de esta Sentencia y aporten la información necesaria para su identificación”.

Cfr. Masacre de Plan de Sánchez Vs Guatemala. Sentencia de Fondo de 29 abril de 2004, párr. 48. 12 39. Que de acuerdo a lo anterior, este Tribunal observa que existe la posibilidad de que algunas personas individualizadas y debidamente identificadas que hicieron el reclamo del pago de sus indemnizaciones correspondientes oportunamente no lo hayan podido hacer efectivo dentro de los plazos de un año o veinticuatro meses, contados a partir de la notificación de la Sentencia, por razones atribuibles a ellas, o por otras circunstancias.

En dichos casos, de conformidad con el párrafo 121 de la Sentencia, el Estado debe consignar los montos a favor de dichas personas en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria guatemalteca. Consecuentemente, esta Corte estima necesario solicitar al Estado y a los representantes que remitan información precisa y actualizada de las personas que se encuentran en ese supuesto, y en particular, que el Estado indique si ha constituido o no una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria a favor de dichas personas para asegurarles el pago de las indemnizaciones fijadas en la Sentencia, cuando se superen los inconvenientes.

Un vez recibida esta información, este Tribunal evaluará, en lo pertinente, la situación de las personas que se encuentren en este supuesto. 40. Que en lo se refiere al tercer pago por concepto de gastos y costas, el Estado ha informado que se ha realizado (supra Considerando 21) y este Tribunal lo ha constatado a través del acta número 38 emitida el 18 de enero de 2008 y el comprobante de pago respectivo.

Consecuentemente, la Corte concluye que el Estado ha dado cumplimiento total al pago por concepto de costas y gastos a favor de los representantes, de acuerdo con lo establecido en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia. 41. Que en consideración de la información aportada por las partes, esta Corte estima que el Estado ha cumplido con el tercer pago de las indemnizaciones fijadas en la Sentencia a favor de 270 víctimas o sus familiares por concepto de daño material e inmaterial, como se detalla en el cuadro adjunto.

A este respecto, el Tribunal considera que con la cancelación de dicho pago la mayoría de las víctimas o sus familiares han recibido la totalidad de la indemnización por concepto de daño material o inmaterial. 42. Que no obstante lo anterior, como se ha establecido en los Considerandos 22 a 27 y 33 a 39 de la presente Resolución y como se observa en el cuadro adjunto, aún restan algunas víctimas o familiares que no han recibido parte o la totalidad de las indemnizaciones por daño material o inmaterial fijadas en la Sentencia, por lo que el Estado ha cumplido parcialmente con lo ordenado en los puntos resolutivos décimo, décimo primero, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto del Fallo (supra Visto 1).

Consecuentemente, es necesario que el Estado y los representantes remitan información actualizada para oportunamente evaluar el estado de cumplimiento de los referidos puntos resolutivos de la Sentencia. * * * 43. Que respecto a los puntos resolutivos séptimo, octavo y noveno de la Sentencia el Estado ha manifestado que “[…] continuará informando […] de las acciones que se lleven a cabo para dar cumplimiento a los compromisos referidos […]” en dichos puntos resolutivos (supra Visto 3). 44.

Que en relación a la dotación de servicios médicos y psicológicos y dotación de medicamentos establecido en el punto Resolutivo séptimo de la Sentencia, los representantes observaron que aún no se ha construido el centro de salud, y que la 13 atención física y psicológica que se está brindando no ha tomado en cuenta “[…] las especificidades del grupo meta [tales como] cultura, idiosincrasia, así como los padecimientos sufridos a consecuencia de la violencia vivida durante el conflicto armado interno.” Añadieron que tales circunstancias se han convertido en un obstáculo que no permite avanzar en el cumplimiento de este punto resolutivo (supra Visto 4). 45.

Que en relación a estos puntos resolutivos la Comisión observó que no contaba con información respecto de las obligaciones de proveer vivienda y sobre los aspectos relativos al desarrollo de programas contenidos en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, por lo que considera esencial que el Estado informe sobre el cumplimiento de todas las reparaciones ordenadas por el Tribunal (supra Visto 5). 46.

Que la Corte observa que el Estado ha brindado escasa información actualizada sobre el cumplimiento de los puntos Resolutivos séptimo, octavo y noveno de la Sentencia, y que de acuerdo al párrafo 117 de la Sentencia, las medidas ordenadas por la Corte deben ser implementadas en un plazo que no debe exceder los cinco años partir del 7 de diciembre de 2004, fecha de notificación del Fallo a las partes.

Consecuentemente, en consideración de lo establecido en la Sentencia y en la Resolución de 28 de noviembre de 2007 (supra Visto 2), este Tribunal estima que el Estado debe realizar todas aquellas acciones necesarias para dar cumplimiento de los puntos resolutivos séptimo, octavo y noveno de la Sentencia e informarle sobre los avances, para que éste evalúe el estado de cumplimiento de los mismos. * * * 47.

Que la Corte valora de manera positiva el cumplimiento total por parte del Estado del punto resolutivo duodécimo de la Sentencia. Asimismo, el cumplimiento parcial de los puntos resolutivos cuarto, quinto, décimo, décimo primero, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la referida Sentencia, así como los avances realizados respecto al punto resolutivo séptimo de la Sentencia, lo cual constituye un avance relevante por parte del Estado en la ejecución e implementación de las sentencias de la Corte. * * * 48.

Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, y después de analizar la información suministrada por el Estado, la Comisión y los representantes, la Corte considera indispensable que el Estado presente información sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) investigación, identificación y eventual sanción de los autores materiales e intelectuales de la Masacre de Plan de Sánchez (punto resolutivo primero de la Sentencia); b) divulgación del texto de la Convención Americana en español y maya achí y su difusión en el Municipio de Rabinal (punto resolutivo cuarto); c) publicación, en español, en un diario de circulación nacional de la sección hechos establecidos del capítulo V, así como los puntos resolutivos primero a cuarto de la Sentencia de Fondo y el punto declarativo primero y los puntos resolutivos primero a noveno de la Sentencia de Reparaciones y Costas.

Así 14 como, la publicación en el Diario Oficial y otro de circulación nacional, en idioma maya achí de los textos mencionados (punto resolutivo quinto); d) pago de la cantidad fijada en el párrafo 104 de la Sentencia de Reparaciones para el mantenimiento y mejoras de la infraestructura de la capilla conmemorativa a la memoria de las víctimas (punto resolutivo sexto); e) brindar tratamiento médico y psicológico, así como de medicamentos de forma gratuita a las víctimas que lo requieran;

(punto resolutivo séptimo); f) proveer vivienda adecuada a los sobrevivientes de la Aldea Plan de Sánchez que así lo requieran (punto resolutivo octavo); g) desarrollar en las comunidades afectadas programas referentes a: a) estudio y difusión de la cultura maya achí en las comunidades afectadas a través de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala u otra organización similar; b) mantener y mejorar el sistema de comunicación vial entre las indicadas comunidades y la cabecera municipal de Rabinal; c) dotación de un sistema de alcantarillado y suministro de agua potable; y d) dotación de personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada en las comunidades afectadas.

(punto resolutivo noveno); y h) pago de la indemnización fijada en la Sentencia de Reparaciones por concepto de daño material y daño inmaterial a las víctimas o sus familiares que a la fecha aún no han recibido la totalidad de éste, de conformidad con los Considerandos 37 y 42), en los términos que establece la Sentencia de Reparaciones (puntos resolutivos décimo, décimo primero, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto). 49.

Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones y Costas de 19 de noviembre de 2004, una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento. POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1.

Que de conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total al pago de la suma fijada en la Sentencia de Reparaciones por concepto de costas y gastos a favor de los representantes, de conformidad con el Considerando trigésimo séptimo de la presente Resolución (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 15 2.

Que de conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial, en lo pertinente, a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia de Reparaciones: a) entregar los textos de las Sentencias de Fondo y de Reparaciones y Costas en maya achí a las víctimas y difundirlas en el Municipio de Rabinal, de conformidad con lo estipulado en los Considerandos noveno a décimo segundo de la presente Resolución (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de Reparaciones); y b) pagar la totalidad de las indemnizaciones fijadas por esta Corte por concepto de daño material e inmaterial a favor de las víctimas en la Sentencia de Reparaciones, de conformidad con el Considerando 41, de la presente Resolución (puntos resolutivos décimo, décimo primero, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia). 3.

Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, y después de analizar la información suministrada por el Estado, la Comisión y los representantes, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) investigación, identificación y eventual sanción de los autores materiales e intelectuales de la Masacre de Plan de Sánchez (punto resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones); b) publicar en español en un diario de circulación nacional la sección relativa a los Hechos Establecidos del capítulo V y los puntos resolutivos primero a cuarto de la Sentencia de Fondo y el capítulo VII referente a los Hechos Probados de la Sentencia de Reparaciones y Costas.

Asimismo, publicar la traducción de los textos de dichos puntos, en idioma maya achí en el Diario Oficial y otro de circulación nacional (punto resolutivo quinto de la Sentencia de Reparaciones); c) divulgar en el Municipio de Rabinal la Convención Americana en maya achí y español (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de Reparaciones); d) pagar la cantidad ordenada en la Sentencia para el mantenimiento y mejoras de la infraestructura de la capilla conmemorativa (punto resolutivo sexto de la Sentencia de Reparaciones); e) brindar tratamiento médico y psicológico, así como de medicamentos de forma gratuita a las víctimas que los requiera;

(punto resolutivo séptimo); f) proveer vivienda adecuada a los sobrevivientes de la Aldea Plan de Sánchez que así lo requieran (punto resolutivo octavo de la Sentencia de Reparaciones); g) desarrollar en las comunidades afectadas programas referentes: a) estudio y difusión de la cultura maya achí en las comunidades afectadas a través de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala u otra organización similar; b) mantener y mejorar el sistema de comunicación vial entre las indicadas comunidades y la cabecera municipal de Rabinal; c) dotación de un sistema de 16 alcantarillado y suministro de agua potable; y d) dotación de personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada en las comunidades afectadas.

(punto resolutivo noveno de la Sentencia de Reparaciones); y h) pagar la indemnización fijada en la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial a las personas declaradas víctimas que a la fecha aún no han recibido la totalidad de éste, de conformidad con los Considerandos 37 y 42 de la presente Resolución (puntos resolutivos décimo, décimo primero, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia de Reparaciones).

Y

RESUELVE

1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 24 de noviembre de 2008 un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento y, en particular, se refiera a la información requerida por este Tribunal, según se estableció en los Considerandos 8, 12, 16, 20, 27, 33, 37 a 39 y 42 de la presente Resolución. 3.

Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. Asimismo, los representantes en sus observaciones deben incluir la información requerida por este Tribunal, según se estableció en los Considerandos 8, 12, 16, 20, 27, 37 a 39 y 42 de la presente Resolución. 4.

Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia Reparaciones y Costas de 19 de noviembre de 2004. 5. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares. 17 Cecilia Medina Quiroga Presidenta Sergio García Ramírez Manuel E. Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario